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¡Pronto se acabará el abuso de algunos embargos sin cumplir con la ley!, según proyecto.

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Santo Domingo, R.D.-Un proyecto de ley podría producir cambios significativos en los embargos retentivos gracias a una iniciativa de la ex-senadora Faride Raful, el cual ya fue aprobado en primera lectura en el Senado.

La pieza legislativa busca regular y restringir el uso de embargos retentivos, cuya vía ha sido ha sido utilizada de manera abusiva por algunos acreedores para bloquear cuentas bancarias sin los debidos procesos legales.

El embargo retentivo es una medida que permite a un acreedor inmovilizar bienes o sumas de dinero de un deudor que se encuentran en posesión de un tercero, comúnmente una entidad bancaria. Aunque esta herramienta es útil para garantizar el cumplimiento de deudas, la falta de regulación específica ha permitido que se convierta en un arma de doble filo, utilizada para presionar a los deudores de manera desproporcionada y, en algunos casos, sin un título válido.

Desde la columna La Banca Dominicana por Dentro, publicada el 3 de marzo de 2024, se había dado la voz de alerta sobre las cifras alarmantes de embargos de cuentas bancarias en la República Dominicana y se plantearon propuestas clave para enfrentar este problema. La columna destacó que la Superintendencia de Bancos había revelado que en 2023, más de 157 mil cuentas fueron embargadas en 28 entidades financieras, con depósitos congelados que superaron los RD$26,600 millones mensuales. Estas cifras son alarmantes, afectando a más de 100,000 personas, equivalente al 1% de la población dominicana.

La columna también advirtió sobre los tipos de abusos que se estaban cometiendo, como la congelación de cuentas sin notificación previa y el embargo de cuentas de nómina, a pesar de que la Constitución y el Código Laboral protegen estos salarios. Ante esta situación, se propuso que la Superintendencia de Bancos y el Congreso de la República actuaran para regular esta práctica y proteger a los ciudadanos.

Además, se sugirió la creación de un nuevo tipo de cuenta de nómina que no pueda ser embargada, y se resaltó la necesidad de supervisar la venta de carteras de crédito a empresas de cobros compulsivos, exigiendo un código de ética que respete los derechos fundamentales de los deudores. La columna hizo un llamado al Defensor del Pueblo para que se involucrara en la defensa de los afectados, subrayando la responsabilidad civil de los abogados, acreedores y terceros que participen en embargos que violen las disposiciones legales, obligándolos a resarcir los daños causados.

Entre los abusos más comunes que se han identificado con el uso de embargos retentivos se encuentran la congelación de cuentas bancarias sin una notificación previa al deudor, lo que deja a la persona o empresa afectada sin acceso a sus fondos de manera inesperada y sin tiempo para tomar medidas legales. Además, se han documentado casos donde se han embargado cantidades mucho mayores a la deuda real, lo que genera una asfixia económica innecesaria. Otro abuso frecuente es la repetición del embargo por la misma deuda en diferentes cuentas, multiplicando el daño al deudor.

La iniciativa de Raful tiene como objetivo corregir estas prácticas, estableciendo procedimientos más claros y justos. Entre los puntos clave del proyecto de ley se encuentra la obligación de presentar pruebas suficientes antes de ejecutar un embargo, así como la imposición de sanciones a quienes utilicen este recurso de manera temeraria. Además, se busca proteger a los deudores de embargos injustificados y evitar que se abuse de esta herramienta sin cumplir con los requisitos legales necesarios.

El proyecto de ley también introduce responsabilidad civil para los abogados, acreedores y terceros que participen en embargos retentivos violando las disposiciones establecidas. Esto significa que, en caso de que se demuestre que un embargo fue solicitado o ejecutado sin el debido fundamento legal, estos actores podrán ser obligados a resarcir los daños causados al deudor, incluyendo los costos legales, daños morales, y cualquier perjuicio económico derivado de la inmovilización indebida de bienes. Esta medida busca disuadir el uso arbitrario de los embargos y garantizar que se utilicen únicamente en situaciones que verdaderamente lo ameriten.

La importancia de esta legislación radica en su potencial para equilibrar la balanza entre acreedores y deudores, asegurando que los derechos de ambas partes sean respetados y que se evite el uso arbitrario de embargos que puedan paralizar las operaciones financieras de personas y empresas sin un debido proceso. Con la aprobación final de esta ley, los dominicanos podrían estar ante el fin de los abusos en los embargos bancarios, logrando una mayor transparencia y justicia en los procedimientos legales relacionados con las deudas​

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Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez sobre finanzas personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento. Para consultar con el autor puede escribir al correo jesusgeraldo@tuconsultoriofinanciero.com, o en Instagram @Jesusgeraldomartinez.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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