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Economía

Empresa del sector Mipymes demanda al Estado por incumplimiento de la cuota en compras y contrataciones públicas

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SANTO DOMINGO. Una empresa del sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) depositó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) en contra de varias instituciones del Estado por supuesto incumplimiento de la cuota legal del 20% a la Mipymes del presupuesto general de las compras y contrataciones públicas.

La empresa ESC-GROUP, SRL depositó el recurso de amparo en contra de la Presidencia de la República, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Oficina Supervisora de Obras del Estado (OISOE), el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), los Comedores Económicos del Estado Dominicano y de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.

La empresa, que se dedica a la fabricación nacional luminarias LED en la República Dominicana, asegura que a la fecha no ha podido aprovechar las prerrogativas legales de estímulo e incentivo a las Mipymes, supuestamente por razones atribuibles a las constantes violaciones del sistema de compras y contrataciones por parte de diversas instituciones públicas.

La accionante ESC-GROUP, SRL. ostenta una serie de prerrogativas legales que la favorecen en el marco de procesos de compras y contrataciones, dada su condición de empresa Mipymes, dirigida por mujeres, Mipymes de producción nacional y considerada proveedor único de fabricación nacional luminarias LED en la República Dominicana.

Explica que para un mejor entendimiento del problema jurídico que se plantea ante el Tribunal Superior Administrativo, expone de manera específica, que la forma como ha sido malinterpretada y distorsionada, en la práctica, toda la normativa que regula el sector Mipymes, incluyendo, pero no limitándose a la Ley número 340-06 y sus modificaciones, la Ley 488-08 (que establece un Régimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Mipymes y los decretos números 543- 12 y 164-13, así como los principios de participación, de libre concurrencia, equidad e igualdad de trato y de competencia efectiva.

“A esos fines, procedemos a clasificar el conflicto jurídico que trata la presente acción, en tres grupos y escenarios de incumplimientos por parte de las Accionadas que perjudican directamente a la Accionante, a saber: incumplimiento de la cuota legal del 20% a la Mipymes, en cada proceso de selección de las compras y contrataciones públicas; contratación de grandes obras públicas bajo modalidad de llave en mano, sin la debida supervisión de la entidad contratante para asegurar que el contratista o concesionario de la obra adquiera los bienes y servicios de Mipymes para asegurar el cumplimiento de la cuota legal del 20%; incumplimiento de la cuota legal del 20% a las Mipymes (del presupuesto general) de las compras y contrataciones públicas”, indica el documento.

Precisa que el incumplimiento de la cuota legal del 20% a las Mipymes en cada proceso de selección de las compras y contrataciones públicas es notorio y la referida ley 488-08, dispone en su artículo 25 que las instituciones estatales, al momento de realizar las compras de bienes y servicios, deben de efectuar el 15% de las mismas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), siempre que los bienes y servicios demandados por dichas instituciones sean ofertados por las Mipymes.

“ESC GROUP SRL., es una sociedad comercial con una triple condición jurídica de relevancia para el sistema de compras y contrataciones que la protege, otorgadas por las normas del ordenamiento jurídico citado: i) MIPYME de mujer; ii) MIPYME de producción nacional; iii) MIPYME y/o proveedores con la condición de proveedor único fabricante del mercado sobre la actividad económica a la que se dedica, en este caso fabricación de luminarias LED de alta eficiencia y ahorro de energía”, explica el recurso.

Se recuerda que mediante el decreto 164-13 el presidente Danilo Medina dispuso el 10 de junio de 2013 que todas las instituciones públicas, sujetas a la Ley 340-06 y sus modificaciones, deberán en lo adelante realizar sus compras y contrataciones a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

La disposición gubernamental establece que los bienes y servicios que adquieran las instituciones públicas tendrán que ser exclusivamente de origen, manufactura o de producción nacional, siempre y cuando existan Mipymes que puedan ofrecerlos.

El artículo 2 del decreto establece que para los productos manufacturados o industriales sean considerados de producción nacional, su valor total de insumos importados no deberá superar el 65 por ciento del precio de venta del bien terminado.

En caso de los productos farmacéuticos, la fabricación debe realizarse en un laboratorio farmacéutico cuyas instalaciones estén establecidas en la República Dominicana, mientras que los bienes primarios agrícolas y pecuarios, su cultivo y nacimiento deben tener la condición de nacional.

“En las compras y contrataciones de bienes y servicios, destinadas a Mipymes, se privilegiará también la contratación con micro, pequeñas y medianas empresas, personas físicas, técnicos, profesionales y artesanos, preferiblemente domiciliados en la región, provincia o municipio en el que se vaya a realizar la compra o contratación, cuyos proveedores deberán acreditar tal condición de acuerdo a las disposiciones que se establezcan en los pliegos de condiciones”, indica el artículo 3.

Esta acción de amparo fue depositada el cinco de mayo del presente año y la próxima semana tendrán audiencia.

Proceso de demanda del Estado

Desde el 2016 el Gobierno viene siendo demandado por incumplimiento de la cuota que les corresponde a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en los procesos de compras y contrataciones públicas.

“Se concluyó al fondo hace cerca de dos meses, y la sentencia que emitió el tribunal fue que, de oficio, o sea, a motu proprio, declaró una reapertura de los debates para que compareciera la Presidencia de la República bajo el precepto del derecho fundamental de la defensa porque no había comparecido. Para garantizar el derecho a la defensa la Presidencia debe estar presente en las audiencias. La primera audiencia después de la reapertura de los debates fue la semana pasada y la próxima audiencia será el jueves 16 de noviembre a las 9:00 de la mañana”, según el abogado Félix Pujols Jerez, quien dijo que desde octubre de 2016 se ha estado procediendo con todo lo que se puede hacer en materia de derecho administrativo.

Dijo que desde solicitudes de información desde octubre de 2016 a Obras Públicas y la OISOE, a depositado acciones de amparo por derecho a la información contra Obras Públicas “para que nos entreguen información y ganamos el derecho de que se nos entregaran las informaciones y no se nos entregó”.

“Desde octubre se vienen construyendo el caso y en febrero o marzo se emplazó a todas las instituciones que hoy son demandadas para que en 15 días laborables cumplieran con todas las normas jurídicas que se les están imputando. Y fue después de todo este proceso que se depositó la acción de amparo, se notificó a las partes y desde principio de año hasta la fecha aún estamos en el proceso porque siguen incumpliendo”, expresó.

Reveló, y así lo indica la acción de amparo, que la información de que están incumpliendo con la cuota legal que les corresponde a las Mipymes, la entregó precisamente la dirección de Compras y Contrataciones Pública.

“Nosotros solicitamos no solo de esas que están demandadas sino a 20 instituciones para saber si estaban cumpliendo y todas estaban incumpliendo, o sea, eso lo dice Compras y Contrataciones, no nosotros”, expuso el abogado Félix Pujols Jerez, representante de los demandantes.

diariolibre.com

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Economía

Envíos de remesas alcanzaron US$11,866.3 millones en 2025

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Santo Domingo, R.D.-República Dominicana recibió US$11,866.3 millones por concepto de remesas en el 2025, lo que representó un aumento de US$1,110.3 millones (10.3%) en comparación con 2024.

Estadísticas ofrecidas por el Banco Central refieren que particularmente, en diciembre se recibieron US$1,098.4 millones, unos US$94.9 millones (9.5%) más que en diciembre de 2024, y un incremento de US$208.9 millones (23.5%) respecto a noviembre de 2025.

El BCRD explicó que el desempeño económico de los Estados Unidos fue uno de los principales factores que incidió sobre el comportamiento de las remesas, ya que desde ese país se originó el 80% de los flujos formales del mes de diciembre, unos US$751.9 millones.

La entidad destacó que el índice de gestores de compras (PMI en inglés) no manufacturero del Instituto de Gerencia y Abastecimiento (ISM en inglés) registró un valor de 54.4 en dicho mes, superior al 52.6 observado en noviembre, lo que indica un mayor dinamismo en el sector servicios, donde se emplea gran parte de la diáspora dominicana.

El Banco Central señaló la recepción de remesas por canales formales desde otros países en diciembre, como España, con un valor de US$65.1 millones, un 6.9% del total, siendo este el segundo país en cuanto al total de residentes de la diáspora dominicana en el exterior se refiere.

Haití contribuyó con 1.8% del total de flujos recibidos, mientras que Suiza e Italia aportaron el 1.5% y 1.4% respectivamente. En el resto de la recepción de remesas se distinguen países como Canadá y Francia, entre otros.

Respecto a la distribución de las remesas recibidas por provincias, el BCRD detalló que el Distrito Nacional recibió una proporción del 45.8% durante diciembre, seguido por las provincias de Santiago y Santo Domingo, con un 10.9% y 7.5%, respectivamente. Aproximadamente dos terceras partes de las remesas (64.2%) se reciben en las zonas metropolitanas del país.

Este resultado de las remesas a diciembre del pasado año, junto con las estimaciones de las demás variables del sector externo, con exportaciones por encima de los US$14,900 millones, aportes del turismo próximos a los US$11,200 millones, otras exportaciones de servicios que superarían los US$3,500 y una inversión extranjera directa (IED) superior a los US$4,800 millones, permiten anticipar un escenario optimista sobre la captación de divisas con un flujo total hacia la economía dominicana que rebasaría los US$46,800 millones al cierre de 2025.

impuesto de 1% no impactará flujos de remesas

Para este año, los analistas del Banco Central pronostican que las remesas superarán los US$12,200 millones, con un crecimiento de alrededor de 3.5% con respecto a 2025, tomando en cuenta la entrada en vigor del impuesto del 1% de las remesas desde Estados Unidos efectivo a partir de este mes de enero.

No obstante, el BCRD espera que este impuesto a las remesas tenga un impacto limitado sobre los flujos recibidos en República Dominicana ya que aplica a envíos en efectivo, y quedan exentos los envíos desde cuentas bancarias y plataformas digitales.

Apunta que los dominicanos en Estados Unidos tienen estatus migratorio mayormente legal, lo que les permite tener mayor acceso a la bancarización que otros migrantes, más alternativas distintas al efectivo, y mayor transparencia en las transacciones.

Del mismo modo, según estadísticas del Instituto de Políticas Migratorias de los Estados Unidos, alrededor del 56% de los dominicanos en ese país son ciudadanos naturalizados, los cuales, en caso de pagar el impuesto, podrían acceder al reembolso del gravamen, según lo establecido en la ley que aprobó el impuesto.

Otro aspecto destacado en un trabajo del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), es que este impuesto representa una proporción reducida de la masa salarial de los dominicanos en Estados Unidos, por lo que su efecto económico sería marginal, lo cual corrobora que el impacto sobre el envío de remesas hacia la República Dominicana sería mínimo.

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Economía

Inflación interanual cerró el 2025 en 4.95%, según el Banco Central

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Santo Domingo, R.D.-En diciembre 2025, el l índice de precios al consumidor (IPC) registró un aumento mensual de 0.84%, mientras que la inflación interanual medida desde diciembre de 2024 hasta diciembre de 2025 se ubicó en 4.95%.

El dato lo ofrece el Banco Central en una nota enviada a los medios de comunicación, en la que refiere que esta variación del IPC se explica, en gran medida, por la combinación del impacto rezagado de las condiciones climáticas adversas sobre la producción de algunos rubros agropecuarios, que fueron afectados por las intensas lluvias incluyendo las asociadas a la tormenta Melissa, con una mayor demanda estacional de bienes durante la temporada navideña.

El órgano monetario indicó que la variación del IPC en el mes analizado se originó, principalmente, por los aumentos observados en el grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas, la cual explicó el 50.17% de la inflación del referido mes.

Dentro de este grupo se destacan las alzas de precios del pollo fresco, artículo de alta ponderación en la canasta familiar, que vio afectado su ciclo de producción debido a las razones antes expuestas.

Adicionalmente, continuaron incidiendo los incrementos en los precios de los plátanos en sus distintas variedades, los ajíes y los tomates, cuyas plantaciones resultaron impactadas adversamente por los fenómenos atmosféricos.

En lo que respecta a la inflación subyacente, en el mes de diciembre esta se situó en 0.63%, menor al aumento observado en el IPC general, lo que obedece a que el índice subyacente excluye bienes de consumo de alta volatilidad, como el pollo fresco y los plátanos. La inflación subyacente interanual se situó en 4.85%, también manteniéndose dentro del objetivo establecido por el Banco Central de 4.0% ± 1.0%.

Este último indicador permite extraer señales más claras para la conducción de la política monetaria, debido a que excluye algunos artículos que normalmente no responden a las condiciones de liquidez en la economía, como son los alimentos con gran variabilidad en sus precios, los combustibles y servicios con precios regulados como la tarifa eléctrica, el transporte, además de las bebidas alcohólicas y el tabaco.

Variación por grupos

Al analizar los resultados de la variación mensual del IPC general correspondiente a diciembre de 2025, se observa que los grupos de mayor incidencia en la inflación fueron Alimentos y Bebidas No Alcohólicas, Bienes y Servicios Diversos, Restaurantes y Hoteles, Transporte y Recreación y Cultura, que en conjunto explicaron el 90 % de la variación de este indicador.

El grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas registró una inflación de 1.59 %. Este resultado, como se mencionó anteriormente, se originó en los incrementos en los precios del pollo fresco, los plátanos y sus variedades, así como en los ajíes y los tomates.

Otros rubros que presentaron aumentos de precios fueron el café, la zanahoria, el caldo de pollo, carne de res, yuca, papa y arroz, mientras que las disminuciones de precios en los guandules verdes y verduras contribuyeron a que la variación de este grupo no fuese mayor.

El índice del grupo Bienes y Servicios Diversos presentó una variación de 1.32% explicada por la subida de precios en los servicios de cuidado personal, particularmente en el lavado, peinado y corte de pelo. De igual manera, el rubro Recreación y Cultura reflejó una tasa de inflación de 1.64% debido a incrementos en los paquetes turísticos.

En tanto que el IPC del grupo Restaurantes y Hoteles exhibió una tasa de variación de 1.00%, producto de los aumentos en los precios de comidas preparadas fuera del hogar, destacándose el plato del día, el servicio de víveres con acompañamiento, el servicio de pollo y los sándwiches.

El banco señaló que el alza del índice de precios observado en el servicio de suministro de alimentos responde al aumento de los costos de los insumos básicos utilizados en su elaboración, que de manera directa inciden en el precio al consumidor de estos servicios.

En cuanto a la variación de 0.29% evidenciada en el grupo Transporte, ésta responde principalmente a los aumentos en las tarifas del pasaje aéreo y en los servicios de transporte terrestre. Mientras que el rubro Muebles y Artículos para el Hogar mostró una inflación de 0.56%, debido a alzas verificadas en los servicios domésticos y de reparación de muebles, además de los productos de limpieza y artículos para el hogar

Variación en bienes transables y no transables

El IPC de los bienes transables experimentó una variación de 0.85 % en diciembre de 2025, explicada principalmente por el incremento de precios en algunos bienes alimenticios, los paquetes turísticos y las tarifas del pasaje aéreo. En relación con el índice de los bienes y servicios no transables, la inflación se situó en 0.83%.

Incidencia por regiones geográficas

La inflación por regiones geográficas en el mes de diciembre comparado con noviembre muestra que la región Ozama, que comprende el Distrito Nacional y la provincia Santo Domingo, alcanzó una variación de 0.80%, la región Norte o Cibao de 0.87%, la región Este de 0.67% y la región Sur de 1.05%.

La tasa de variación más pronunciada verificada en la región Sur obedece a un mayor aporte del grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas. En contraste, el nivel inferior de inflación observado en la región Este se explica por una menor contribución de los grupos Alimentos, Restaurantes y Hoteles y Transporte.

Medición por quintiles

El BCRD concluye que los resultados de los índices de precios por estratos socioeconómicos evidenciaron una tasa de inflación de 1.00 % para el quintil 1, 0.96% quintil 2 y 0.81% en el quintil 3. En tanto que los quintiles 4 y 5 registraron variaciones de 0.77% y 0.70%, respectivamente.

Las tasas de variación de los quintiles 1, 2 y 3 responden a una mayor incidencia del grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas. En lo que respecta a los estratos de mayores ingresos, quintiles 4 y 5, las tasas de inflación reflejan un menor impacto del grupo Alimentos y Bebidas No Alcohólicas y la incidencia de los incrementos de precios en el rubro Bienes y Servicios Diversos.

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Sectores más impactados por el aumento del salario mínimo en RD

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Santo Domingo, R.D.-El reciente aumento del salario mínimo para el sector privado no sectorizado, decretado por el Comité Nacional de Salarios, no solo influye en los ingresos de los trabajadores, sino también en el comportamiento económico de diversos sectores productivos del país.

Claves del ajuste

  • Los nuevos salarios mínimos rigen desde el 1 de junio de 2025.
  • El aumento será escalonado: 12 % en 2025 y 8 % en febrero de 2026.
  • Aplica al sector privado no sectorizado.
  • Los montos varían según el tamaño de la empresa.
  • La medida busca reducir brechas salariales y mejorar ingresos, pero se prevé tenga impacto en ciertos sectores de la economía.

Sectores con mayor presión de costos laborales

Los sectores más afectados por el aumento son aquellos con alta proporción de empleados que ganan el salario mínimo o cercano a este. Entre estos destacan:

1) Comercio minorista y servicios personales: Tiendas al detalle, salones de belleza, servicios de limpieza y asistencia personal emplean una gran cantidad de trabajadores con salarios próximos al mínimo, lo que eleva los costos operativos de estas actividades económicas.

3) Construcción y manufactura ligera: La construcción residencial y obras pequeñas, así como talleres de manufactura con alta intensidad de mano de obra, verán aumentos importantes en su nómina, lo que puede presionar márgenes si no hay productividad compensatoria.

Micro y pequeñas empresas: foco principal del impacto

Aunque el escalonamiento del aumento (12 % en 2025 y 8 % en 2026) busca dar margen de adaptación, se prevé que micro y pequeñas empresas sentirán con más fuerza el efecto en su estructura de costos, pues la mayoría de sus colaboradores se encuentran en el rango salarial mínimo. Esto puede llevar a ajustes en contratación, automatización parcial o cambios en horarios para optimizar horas de trabajo.

El ajuste arrancó el 1 de junio de 2025, con un incremento del 12 %, y tendrá un segundo tramo del 8 % en febrero de 2026. Los trabajadores de grandes empresas pasan a devengar RD$27,988.80 mensuales, mientras que en las microempresas el salario mínimo se fija en RD$15,860.32.

Entre ambos extremos, las medianas y pequeñas empresas aplican montos intermedios definidos en la resolución oficial.

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