Conecta con nosotros

Economía

Empresarios se quejan del costo laboral del empleo

Published

on

Santo Domingo, R.D.-El sector empresarial puso una queja en su demanda de que es necesario modificar la cesantía en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y la sustenta en que un empleado mientras más tiempo dura en la empresa más caro le sale al momento del desahucio.

La referencia está basada en que la población laboral que ha acumulado 20 años o màs les implica un costo de 222.7% a un 308.8%, debido a los gastos acumulados en los aportes al seguro de salud, en pensiones, riesgo laboral, el aporte el Instituto Técnico Profesional (Infotep); salario de Navidad, bonificaciones y preaviso –cesantía.

Mientras más años dura un trabajador en una empresa más caro le sale al empleador, sin contar el incremento de 15.1% de la Ley 87-01 de Seguridad Social, dicen en su propuesta para la modificación del código.

Esas declaraciones, movieron al empresariado que rechaza su aprobación sin que se incluyan los temas pendientes, principalmente la cesantía.

La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.

Segùn explicaciones del empresariado la cesantìa se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y les resta competitividad.

Frente al desacuerdo, indican que de los 738 artìculos del Còdigo de Trabajo una gran parte fue cosensuada, pero quedan pendientes de solución el tema de la cesantìa y el de la indemnización, sobre la cual plantean un lìmite de hasta seis meses para resarcir el pago.

Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 dìas y en adelante se obliga a pagar un cargo adicional por cada dìa de incumplimiento, mecanismo que fue introducido como “astreinte”.

El sector empresarial asegura que en todas sus propuesta respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la cesantìa de mantenga como està y el cambio que plantean es para los nuevos contratos que surjan a partir de la aprobación de la reforma laboral.

El sector empresarial puso una queja en su demanda de que es necesario modificar la cesantía en el proyecto de reforma al Código de Trabajo, enviado a estudio en el Senado de la República y la sustenta en que un empleado mientras más tiempo dura en la empresa más caro le sale al momento del desahucio.

La referencia está basada en que la población laboral que ha acumulado 20 años o màs les implica un costo de 222.7% a un 308.8%, debido a los gastos acumulados en los aportes al seguro de salud, en pensiones, riesgo laboral, el aporte el Instituto Técnico Profesional (Infotep); salario de Navidad, bonificaciones y preaviso –cesantía.

Mientras más años dura un trabajador en una empresa más caro le sale al empleador, sin contar el incremento de 15.1% de la Ley 87-01 de Seguridad Social, dicen en su propuesta para la modificación del código.

Los temas laborales, reclamos y demandas datan de muchos años, pero se han agudizado en las últimas semanas en el país, luego que el Poder Ejecutivo enviara al Congreso, mediante el Senado, su propuesta de modificación que, según el ministro de Trabajo está consensuada en un 98% y debía ser aprobada sin cambios, tal como fue presentada.

Esas declaraciones, movieron al empresariado que rechaza su aprobación sin que se incluyan los temas pendientes, principalmente la cesantía.

La cesantía laboral está contemplada en el artículo 80 del Código de Trabajo del país y aplica como una protección eventual en el momento que un empleador despide de forma unilateral y sin causa a un trabajador, tomando en cuenta el preaviso, ya que de no hacerlo está sujeto a una demanda y a pagar una indemnización en los diez días posteriores.

El desahucio aplica para la cesantía. El despido no, porque ocurre con una falta probada del empleador al trabajador.

Segùn explicaciones del empresariado la cesantìa se ha convertido en una limitante para el aumento de empleos, para el fomento de la formalidad laboral y les resta competitividad.

Frente al desacuerdo, indican que de los 738 artìculos del Còdigo de Trabajo una gran parte fue cosensuada, pero quedan pendientes de solución el tema de la cesantìa y el de la indemnización, sobre la cual plantean un lìmite de hasta seis meses para resarcir el pago.

Actualmente el plazo para la indemnización es de hasta 10 dìas y en adelante se obliga a pagar un cargo adicional por cada dìa de incumplimiento, mecanismo que fue introducido como “astreinte”.

El sector empresarial asegura que en todas sus propuesta respetan los derechos adquiridos de los trabajadores y, por tanto, que la cesantìa de mantenga como està y el cambio que plantean es para los nuevos contratos que surjan a partir de la aprobación de la reforma laboral.

Datos

Segùn los empresarios, la informalidad laboral en el país es de un 56.2%, por encima de la media de la región de Amèrica Latina. La rotación laboral es de 5.5 años en el país, mientras en la región es de 7.6 años.

En el país, el 59.6% de la población es joven ( hasta 35 años). Destacan proyecciones desalentadoras en la tasa de desempleo mundial y crecimiento en la rotación laboral, de acuerdo a organismos internacionales, asì como de las habilidades.

Asimismo, plantearon poner un tope a seis años en la cesantìa y de 10 salarios mínimos al salario base para calcular esa prestación.

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Economía

Cámara Americana sugiere al USTR reconsiderar cargos por servicios marítimos en comercio de bienes

Published

on

En una carta formal al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), AmchamDR comunicó su inquietud respecto a los cargos por servicios a los operadores de buques chinos de hasta un millón de dólares por escala en puertos estadounidenses, así como el cobro a las compañías navieras que utilizan buques construidos en China, de hasta 1,5 millones de dólares por escala.

El gremio señaló que estas tendrían un impacto significativo para el intercambio comercial entre Republica Dominicana y los Estados Unidos y otras economías de la región, al carecer el mercado de transporte de embarcaciones que pudieran suministrar los servicios navieros en reemplazo de las naves que resultarían impactadas por estas medidas.

El mes pasado, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) propuso varios cargos por servicios portuarios, de hasta $1.5 millones de dólares por barco, para embarcaciones construidas en China, manejadas por operadores chinos, dependiendo de la composición de sus flotas o pedidos prospectivos de barcos chinos, que, según dijo, ayudarían a remediar las prácticas desleales utilizadas por China para convertirse en un jugador dominante en las industrias de construcción naval y marítima.

   Las medidas propuestas forman parte de una investigación sobre esas prácticas lanzada el año pasado por USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una petición presentada por varios sindicatos importantes de EE.UU.

La principal preocupación articulada por AmchamDR es que economías más pequeñas como la República Dominicana se vean en desventaja competitiva frente a economías más grandes con capacidad de ser atendidas por una mayor escala de embarcaciones.

 Las importaciones que llegan en barcos grandes a EE. UU. desde Asia con más de 10,000 contenedores pudieran tener un costo incremental de aproximadamente $100 – $150 dólares por contenedor, mientras que los barcos más pequeños del tipo que sirven a la República Dominicana y otros países de la región (200 – 1,000 contenedores) pudieran ser impactados hasta con $7,500 dólares adicionales por contenedor.

«Si bien desde AmchamDR apoyamos el objetivo a largo plazo de fortalecer la industria de construcción de buques de EE. UU., a corto plazo estas tarifas por servicios portuarias tendrían un impacto muy negativo para muchos de nuestros miembros, incluidas las líneas navieras, los puertos, las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana y los importadores de productos estadounidenses como petróleo, Gas Natural Licuado, carbón, maquinarias y productos agrícolas», afirma.

 Esperan que USTR considere alternativas a corto y largo plazo a las tarifas de servicios propuestas y los umbrales de exportación según el origen de los barcos de una manera que no afecte negativamente las exportaciones de EE. UU., a los transportistas estadounidenses y a las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana.

Continue Reading

Economía

SB insta a participar en reforma reglamento protección usuarios

Published

on

SANTO DOMINGO. –  La Superintendencia de Bancos (SB) invitó a los profesionales del ámbito financiero y al público en general a participar en la consulta de la reforma del reglamento de protección a usuarios.

Este nuevo instrumento, presentado el 3 de marzo, procura una transformación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por dicho órgano en 2015.

PROPUESTAS DE CAMBIOS

La propuesta plantea un mayor control sobre el diseño de los productos financieros, las ofertas y la publicidad.

De ser aprobada la pieza, los ciudadanos que no reconozcan un consumo de sus productos financieros tendrán el derecho a no pagar el monto reclamado mientras la solicitud se encuentre en proceso.

También ampliará el plazo para presentar reclamaciones ante la SB y plantea que se establezca ⁠un término, a partir de la firma de los contratos de adhesión, durante el cual los usuarios puedan retractarse.

El proyecto sugiere prohibir las barreras administrativas que impiden la cancelación o cambio de productos, así como las cláusulas que permiten la modificación arbitraria de las tasas de interés.

La iniciativa asigna a las entidades de intermediación financiera la responsabilidad por el buen comportamiento de sus representantes y terceros contratados en el proceso de cobro de deudas.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO

El documento íntegro se encuentra disponible en el portal de la SB, sb.gob.do, así como en el portal del Banco Central.

Los interesados en opinar pueden socializar sus aportes a la Gerencia del Banco Central o la Superintendencia de Bancos, a través de fin.normativa@bancentral.gov.do y del correo regulacion@sb.gob.do, respectivamente.

agl/of-am

Continue Reading

Economía

La DGII obliga al subsector carne bovina a retener un 1% de renta de vendedores informales

Published

on

Santo Domingo, R.D.-Mediante una disposición oficial, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a los productores ganaderos y vendedores de carne bovina a convertirse en agentes de retención del 1% del monto facturado a personas y negocios informales, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La norma 04-2025 que regula el tratamiento fiscal aplicable al subsector ganadería de carne bovina ante proveedores informales fue publicada en espacio pagado por la DGII ayer y manda también a los negocios que compren carne a personas físicas informales repetir Comprobantes Fiscales de compras con su mismo y único número de su cédula de identificación personal.

En su artículo 8, la normativa de la DGII, explica respecto a la Facturación Electrónica, que las personas jurídicas designadas como agentes de retención deberán estar en ese sistema.

Solo deja exento de la norma a los agentes de retención que sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.

Esta disposición, también forma parte de los trabajos que han resultado de modelos tecnológicos avanzados como “machine learning” y sobre lo que se infiere que han detectado una alta informalidad en el sector de la agropecuaria.

Asimismo, la DGII tomó en consideración el interés del estado de permitir el desarrollo del subsector de ganadería d carne bovina, “sin que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias altere sus condiciones económica pero garantizando la incorporación de las nuevas acciones que permitan fomentar la formalización de las personas que se dedican a las actividades del citado subsector”.

En su artículo 1, la normativa plantea el objetivo de establecer agentes de retención al subsector de ganadería de carne bovina.

En su artículo2 señala el alcance de la disposición: “Están alcanzados por la presente Norma General las personas físicas que vendan bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina”.

Además, agrega, “se encuentran sujetos a las disposiciones de esta Norma General las personas jurídicas que adquieran bienes o productos cárnicos de dicho subsector, quienes fungirán como agentes de retención”.

Dentro de su disposición que, consta de once artículos, el artículo 6 explica sobre el tratamiento del Comprobante de Compras, que se permitirá a las agentes de retención la recurrencia de su uso con una misma cédula de identidad cuando adquieran de personas físicas no formalizadas bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina siempre que se realice la retención prevista.

Sobre la retención, indica en su artículo 7 que esta constituirá un pago a cuenta del ISR únicamente en los casos en el que el contribuyente objeto de la retención se formalice como persona física en la DGII, el cual podrá ser usado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de su primer ejercicio fiscal.

De igual modo, precisa que la medida aplica a partir del establecimiento actual de los agentes de retención, por lo que no aplica para ejercicios anteriores.

Suelto

Inobservancias

La DGII señala que habrá sanciones ante la inobservancia de la Norma General 04-2025, en atención al Código Tributario, al considerarse un incumplimiento de los deberes formales, contenidos en los artículos 50 y 253.

Entrada en vigor

De acuerdo con el aviso oficial, la referida normativa entrará en vigor a partir de tres meses de esta publicación , sin perjuicios de los plazos indicados en el artículo 8, que refiere a la Facturación Electrónica, que también da un plazo de tres meses para que las personas jurídicas designadas como agentes de retención a soliciten ser emisor electrónico.

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group