Conecta con nosotros

Opinión

En 169 años, la Cámara de Diputados ha tenido 60 presidentes y sólo una presidenta

Published

on

Por Víctor Mateo

De Manuel María Valencia a Ernesto Bonetti (1844-1930)

Victor-Mateo-V.-236x300En sus orígenes, la historia política de República Dominicana fue inestable y controversial. En 169 años de vida republicana, una de sus instituciones más antiguas, el Congreso Nacional, no escapó de la difícil y conflictiva época política. Los antecedentes históricos establecen que fue Manuel María Valencia quien presidió el llamado Consejo Constituyente de San Cristóbal en 1844, por lo que se le reconoce como el primer presidente de la Cámara de Diputados.

Desde 1844 hasta 1916 la Cámara de Diputados fue dirigida por 32 legisladores, mientras que entre 1916 y 1924 no hubo Congreso constituido, pues durante esos años, el país estuvo ocupado por tropas estadounidenses que conformaron un gobierno militar. Tras la desocupación, los diputados estuvieron dirigidos por el señor Ernesto Bonetti Burgos, quien estuvo en el cargo el mismo tiempo que duró Horacio Vásquez en la Presidencia de la República: hasta 1930.

Presidentes de los diputados en la Era de Trujillo

Pese a que durante más de 30 años, República Dominicana no conoció otra autoridad que no fuese la de Rafael Leónidas Trujillo, los libros de historia registran nueve presidentes de la Cámara de Diputados en la “Era de Trujillo”. Ellos son: Miguel Ángel Roca (1930-1936), Daniel Henríquez Velásquez (1936-1937), Arturo Pellerano Sardá (1937-1940), Abelardo René Nanita León (1940-1942), Manuel Arturo Peña Batlle (1942), Porfirio Herrera Velásquez (1943-1955), Rafael Francisco Prats Ramírez (1955-1956), Carlos Sánchez y Sánchez (1956-1958) y José Ramón Rodríguez (1958-1961).

Porfirio Herrera Velásquez, conocido como un hombre de la extrema confianza de Trujillo, fue quien ejerció por más tiempo la presidencia de la Cámara de Diputados durante la dictadura. Por su parte, Manuel Arturo Peña Batlle solo estuvo al frente de la Cámara de Diputados durante el transcurrir de 1942, siendo del menos permanencia en el cargo.

Los 61 presidentes después de la dictadura

Desde 1961 la Cámara de Diputados ha tenido 19 presidentes: nueve pertenecientes al PRSC -entre ellos la primera y única mujer en presidir el hemiciclo-, cinco pertenecientes al PLD e igual número pertenecientes al PRD.

Luego de que el diputado José Ramón Rodríguez presidiera la cámara baja del Congreso Nacional durante los meses de persecución y posterior asesinato de varios de los ajusticiadores de Rafael L. Trujillo, la responsabilidad quedó bajo la persona de Carlos Rafael Goico Morales, quien fue diputado y presidente de esa institución durante el período 1961-1962.

A Goico Morales se le atribuye haber sido uno de los fundadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Fue procurador general de la República (1968) y luego vicepresidente de la República en dos ocasiones (1970-1074 y 1974-1978).

En 1963 asumió la dirigencia de dicha cámara Miguel A. Mc’Cabe Aristy. Ese mismo año también ocupó la posición Rafael R. Molina Ureña. A partir de 1963, hasta abril de 1965, el gobierno de la República estuvo bajo el Triunvirato conformado tras el golpe de Estado al profesor Juan Bosch. Es por ello que el próximo presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Gerardo Badía Lara, ascendió en 1966, durando justamente los cuatro años del primer gobierno del doctor Balaguer.

Con la inauguración del segundo mandato de Joaquín Balaguer, Atilio Antonio Guzmán Fernández fue escogido como presidente de la Cámara Baja, posición en la que permaneció por ocho años consecutivos. Este hecho lo convierte en el legislador que ha ocupado la presidencia de la Cámara de Diputados por más tiempo después de la dictadura de Trujillo.

El triunfo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en las elecciones de 1978 supuso un cambio no solo en la conducción del Poder Ejecutivo, sino también en la conformación y conducción del Congreso Nacional. Dos diputados del PRD ocuparon la presidencia dela Cámara de Diputados durante el gobierno de Antonio Guzmán Fernández: Abraham Bautista Alcántara (1978-1979) y Hatuey de Camps Jiménez (1979-1982). Durante el gobierno de Salvador Jorge Blanco (1982-1986), solo un legislador dirigió la Cámara de Diputados: Hugo Tolentino Dipp (1982-1986), quien fue representante por la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.

Con la vuelta al poder del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y el doctor Balaguer en 1986, tres legisladores presidieron el órgano legislativo: Fernando Amiama Tió (1986-1987), Ramón Edilio Vargas Ortega (1987) y Luis José González Sánchez (1987-1990). Los tres representaron intereses netamente reformistas, contrario a lo que ocurrió en sus siguientes períodos como presidente de la República (1990-1994, 1994-1996). De1990 a 1996, tres diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ocuparon la presidencia de la Cámara de Diputados: Norge Botello (1990-1993), Danilo Medina (1994-1995) y José Ramón Fadul Fadul (1995-1996).

El ingeniero Héctor Rafael Peguero Méndez presidió la Cámara Baja por tres años consecutivos (1996-1999) durante el primer gobierno del Dr. Leonel Fernández.

En 1999 se da un hecho sin precedentes en la historia política dominicana: una mujer se convirtió en la presidenta de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Rafaela Alburquerque, representante por San Pedro de Macorís y dirigente reformista, estuvo al mando de la Cámara Baja de 1999 a 2003. Su ascenso a la máxima posición entre los diputados se debió a un acuerdo entre una facción reformista y los perredeístas, ya que el partido blanco ganó abrumadoramente el torneo electoral del período 1998-2002, repitiendo la misma hazaña en las elecciones de 2002-2006.

Luego, al finalizar el período de Rafaela Alburquerque, asumió la presidencia Alfredo Pacheco Osoria, del PRD, quien dirigió los destinos de la Cámara Baja hasta el año 2006, cuando el PLD ganó las elecciones congresuales y municipales de manera abrumadora.

El PLD se mantiene al frente del Congreso Nacional desde el año 2006. Dos legisladores del PLD han sido presidentes de la Cámara de Diputados desde entonces: Julio César Valentín (2006-2010) y Abel Martínez, (2010-), ambos son representantes por la provincia Santiago de los Caballeros.

Bibliografía

Galeria de expresidentes de la Cámara de Diputados. Recuperado desdewww.camaradediputados.gob.do

 

El autor es: Abogado y  catedrático de la PUCMM

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

El pretexto de la “Ley Mordaza”

Published

on

Por Oscar López Reyes

Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?

Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.

Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.

¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?

Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.

Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.

Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.

Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.

Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.

Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.

En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?

Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.

En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.

Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.

¿Y cuáles son esas disposiciones legales?

Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!

Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?

Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.

……………………………..

El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.

Continue Reading

Opinión

No quieren irse: los están empujando

Published

on

Por Isaías Ramos

República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?

Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.

Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.

La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.

Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.

La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.

La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.

El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.

La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.

Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.

Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.

La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.

Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.

Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.

Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.

Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.

República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.

Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.

Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.

Continue Reading

Opinión

Derechos de las personas durante la investigación  de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

En las investigaciones  realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal  Internacional  nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.

De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

En el proceso de investigación de la Corte Penal  Internacional , quien haya de ser interrogado  en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.

De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser  interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá  el derecho a ser informada.

Dentro de los derechos que tiene  una  persona  en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional  el Estatuto de Roma señala el de ser informada  de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.

Antes del interrogatorio  la persona  también deberá ser informada  de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.

Cabe destacar que en  el  proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.

Finalmente, la persona tendrá  el derecho  a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group