Opinión
En 169 años, la Cámara de Diputados ha tenido 60 presidentes y sólo una presidenta
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13 años agoon
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Victor MateoPor Víctor Mateo
De Manuel María Valencia a Ernesto Bonetti (1844-1930)
En sus orígenes, la historia política de República Dominicana fue inestable y controversial. En 169 años de vida republicana, una de sus instituciones más antiguas, el Congreso Nacional, no escapó de la difícil y conflictiva época política. Los antecedentes históricos establecen que fue Manuel María Valencia quien presidió el llamado Consejo Constituyente de San Cristóbal en 1844, por lo que se le reconoce como el primer presidente de la Cámara de Diputados.
Desde 1844 hasta 1916 la Cámara de Diputados fue dirigida por 32 legisladores, mientras que entre 1916 y 1924 no hubo Congreso constituido, pues durante esos años, el país estuvo ocupado por tropas estadounidenses que conformaron un gobierno militar. Tras la desocupación, los diputados estuvieron dirigidos por el señor Ernesto Bonetti Burgos, quien estuvo en el cargo el mismo tiempo que duró Horacio Vásquez en la Presidencia de la República: hasta 1930.
Presidentes de los diputados en la Era de Trujillo
Pese a que durante más de 30 años, República Dominicana no conoció otra autoridad que no fuese la de Rafael Leónidas Trujillo, los libros de historia registran nueve presidentes de la Cámara de Diputados en la “Era de Trujillo”. Ellos son: Miguel Ángel Roca (1930-1936), Daniel Henríquez Velásquez (1936-1937), Arturo Pellerano Sardá (1937-1940), Abelardo René Nanita León (1940-1942), Manuel Arturo Peña Batlle (1942), Porfirio Herrera Velásquez (1943-1955), Rafael Francisco Prats Ramírez (1955-1956), Carlos Sánchez y Sánchez (1956-1958) y José Ramón Rodríguez (1958-1961).
Porfirio Herrera Velásquez, conocido como un hombre de la extrema confianza de Trujillo, fue quien ejerció por más tiempo la presidencia de la Cámara de Diputados durante la dictadura. Por su parte, Manuel Arturo Peña Batlle solo estuvo al frente de la Cámara de Diputados durante el transcurrir de 1942, siendo del menos permanencia en el cargo.
Los 61 presidentes después de la dictadura
Desde 1961 la Cámara de Diputados ha tenido 19 presidentes: nueve pertenecientes al PRSC -entre ellos la primera y única mujer en presidir el hemiciclo-, cinco pertenecientes al PLD e igual número pertenecientes al PRD.
Luego de que el diputado José Ramón Rodríguez presidiera la cámara baja del Congreso Nacional durante los meses de persecución y posterior asesinato de varios de los ajusticiadores de Rafael L. Trujillo, la responsabilidad quedó bajo la persona de Carlos Rafael Goico Morales, quien fue diputado y presidente de esa institución durante el período 1961-1962.
A Goico Morales se le atribuye haber sido uno de los fundadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC). Fue procurador general de la República (1968) y luego vicepresidente de la República en dos ocasiones (1970-1074 y 1974-1978).
En 1963 asumió la dirigencia de dicha cámara Miguel A. Mc’Cabe Aristy. Ese mismo año también ocupó la posición Rafael R. Molina Ureña. A partir de 1963, hasta abril de 1965, el gobierno de la República estuvo bajo el Triunvirato conformado tras el golpe de Estado al profesor Juan Bosch. Es por ello que el próximo presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Gerardo Badía Lara, ascendió en 1966, durando justamente los cuatro años del primer gobierno del doctor Balaguer.
Con la inauguración del segundo mandato de Joaquín Balaguer, Atilio Antonio Guzmán Fernández fue escogido como presidente de la Cámara Baja, posición en la que permaneció por ocho años consecutivos. Este hecho lo convierte en el legislador que ha ocupado la presidencia de la Cámara de Diputados por más tiempo después de la dictadura de Trujillo.
El triunfo del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en las elecciones de 1978 supuso un cambio no solo en la conducción del Poder Ejecutivo, sino también en la conformación y conducción del Congreso Nacional. Dos diputados del PRD ocuparon la presidencia dela Cámara de Diputados durante el gobierno de Antonio Guzmán Fernández: Abraham Bautista Alcántara (1978-1979) y Hatuey de Camps Jiménez (1979-1982). Durante el gobierno de Salvador Jorge Blanco (1982-1986), solo un legislador dirigió la Cámara de Diputados: Hugo Tolentino Dipp (1982-1986), quien fue representante por la ciudad de Santo Domingo de Guzmán.
Con la vuelta al poder del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) y el doctor Balaguer en 1986, tres legisladores presidieron el órgano legislativo: Fernando Amiama Tió (1986-1987), Ramón Edilio Vargas Ortega (1987) y Luis José González Sánchez (1987-1990). Los tres representaron intereses netamente reformistas, contrario a lo que ocurrió en sus siguientes períodos como presidente de la República (1990-1994, 1994-1996). De1990 a 1996, tres diputados del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ocuparon la presidencia de la Cámara de Diputados: Norge Botello (1990-1993), Danilo Medina (1994-1995) y José Ramón Fadul Fadul (1995-1996).
El ingeniero Héctor Rafael Peguero Méndez presidió la Cámara Baja por tres años consecutivos (1996-1999) durante el primer gobierno del Dr. Leonel Fernández.
En 1999 se da un hecho sin precedentes en la historia política dominicana: una mujer se convirtió en la presidenta de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Rafaela Alburquerque, representante por San Pedro de Macorís y dirigente reformista, estuvo al mando de la Cámara Baja de 1999 a 2003. Su ascenso a la máxima posición entre los diputados se debió a un acuerdo entre una facción reformista y los perredeístas, ya que el partido blanco ganó abrumadoramente el torneo electoral del período 1998-2002, repitiendo la misma hazaña en las elecciones de 2002-2006.
Luego, al finalizar el período de Rafaela Alburquerque, asumió la presidencia Alfredo Pacheco Osoria, del PRD, quien dirigió los destinos de la Cámara Baja hasta el año 2006, cuando el PLD ganó las elecciones congresuales y municipales de manera abrumadora.
El PLD se mantiene al frente del Congreso Nacional desde el año 2006. Dos legisladores del PLD han sido presidentes de la Cámara de Diputados desde entonces: Julio César Valentín (2006-2010) y Abel Martínez, (2010-), ambos son representantes por la provincia Santiago de los Caballeros.
Bibliografía
Galeria de expresidentes de la Cámara de Diputados. Recuperado desdewww.camaradediputados.gob.do
El autor es: Abogado y catedrático de la PUCMM
Por Isaías Ramos
Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.
La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.
Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.
El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.
Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.
Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.
El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.
Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?
La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.
Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.
Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.
Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.
No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.
La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?
La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.
Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.
Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.
La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.
En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.
Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.
No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.
Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.
Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.
Opinión
El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Robinson Lebrón
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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio
La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.
Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.
El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.
Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible
Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.
Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:
- Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
- Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
- El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.
Opinión
Cumplimiento de la condena de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
junio 10, 2026Por Rommel Santos Diaz
El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.
La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.
Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.
Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.
En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.
En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.
La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.
En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.
