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El segundo cuadrante de Las Parras entrará en funcionamiento próximamente que permitirá alojar 4,800 privados de libertad

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Santo Domingo, R.D.-En los próximos días la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales (DGSPC) habilitará el segundo cuadrante del Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Las Parras, así como el Centro Educativo Eugenio María de Hostos, que funciona dentro del recinto y cuya entrega está prevista para esta semana por parte del Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED), encabezado por el ministro Carlos Bonilla.

La información fue ofrecida por el director general de la DGSPC, Roberto Santana, este miércoles, quien, junto al obispo Santiago Rodríguez, presidente de la Pastoral Penitenciaria, realizó un recorrido por las instalaciones del recinto, que permitirá albergar a casi cinco mil privados de libertad una vez entre en funcionamiento el segundo cuadrante.

Este nuevo cuadrante tiene capacidad para 2,400 privados de libertad procedentes de la Penitenciaría Nacional de La Victoria. Con su puesta en operación, el centro alcanzará una capacidad total de 4,800 internos.

La entidad que dirige el sistema penitenciario dominicano indicó que para este traslado se aplicará el mismo protocolo utilizado durante el proceso de traslado al primer cuadrante, entregado por el Ministerio de la Vivienda y Edificaciones (MIVED) en noviembre del pasado año.

Al igual que el primero, el segundo cuadrante contará con celdas de alojamiento, área médica, escuela, comedor y espacios para visitas legales y familiares. La escuela dispondrá de 22 aulas, además de biblioteca, sala de informática y espacios para clases virtuales dirigidas a los privados de libertad.

Se recuerda que el MIVED tenía previsto entregar los tres cuadrantes restantes para completar los cinco que conforman el complejo penitenciario Las Parras.

Cabe recordar que el 19 de noviembre de 2025 el ministro del MIVED, Carlos Bonilla, entregó el primer cuadrante del CCR Las Parras, el cual dispone de unas 500 cámaras de seguridad, un diseño estructural con verjas perimetrales, bloques cerrados, torres de vigilancia y un moderno centro de control y monitoreo interno. También cuenta con celdas especiales de observación, reflexión y máxima seguridad.

El recinto dispone de: Celdas de observación: destinadas a personas que ingresan por primera vez al sistema penitenciario, donde permanecen entre 10 y 30 días durante su proceso de adaptación. Cada celda es individual y cuenta con cama, baño y ducha.

Celdas de reflexión: para internos que cometan faltas disciplinarias dentro del recinto, como riñas u otras acciones prohibidas. El tiempo de permanencia dependerá de la gravedad de la falta. Estas celdas también son individuales y están equipadas con cama, baño y ducha.

Celdas de máxima seguridad: destinadas a privados de libertad vinculados al crimen organizado o sujetos a procesos de extradición. También son individuales y cuentan con cama, baño y ducha.

En cuanto a las celdas convencionales, estas tienen capacidad para dos, tres y hasta cinco privados de libertad. Cada una dispone de baños cerrados, mientras que cada cuadrante cuenta con más de nueve duchas para uso de los internos.

El recinto está organizado en cuadrantes independientes. Entre ellos se encuentran los bloques A1 y A5, ya equipados y listos para recibir internos de manera gradual y ordenada.

Además, el complejo incluye áreas educativas, deportivas y administrativas.

El CCR Las Parras, ubicado en el municipio de San Antonio de Guerra, ha sido construido con una inversión superior a los RD$8,000 millones, con el propósito de reducir el hacinamiento en las cárceles del país.

Con su entrada en funcionamiento, el recinto contribuirá a descongestionar el sistema penitenciario de la República Dominicana, especialmente la Penitenciaría Nacional de La Victoria, uno de los centros de reclusión con mayor nivel de sobrepoblación en la historia del país, una problemática que durante años ha afectado al sistema carcelario dominicano.

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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.

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Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá  nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).

El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.

La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.

En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.

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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal

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Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una  contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.

El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.

Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.

Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.

Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.

En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.

Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.

La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.

El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.

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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.

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Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una  persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en  meses, segun denuncia de muchos afectados.

Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.

La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.

Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

Infografía
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.

Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.

Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.

Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.

Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.

«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.

La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.

«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.

El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.

Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.

Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.

«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.

El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.

El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.

Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.

Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.

«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.

La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.

Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.

Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.

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