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En el Colegio Médico Dominicano hay 345 demandas legales contra galenos
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9 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo. El Colegio Médico Dominicano (CMD), a través del Plan de Asistencia Médica y Jurídica, tiene un historial de 345 demandas legales contra sus colegiados, de las cuales 50 casos están cerrados, 200 son civiles y 68 penales.
Entre los 68 casos está el de la cirujana Sonia Midalma Feliz Medrano, condenada en primera instancia a dos años de prisión correccional que, según su abogado debe cumplir en su casa, y al pago de RD$ 150,000 de multa por el homicidio involuntario en perjuicio del paciente Danny Leonidas Rosado Hernández, ocurrido en el 2009.
El Plan surgió hace más de 10 años ante el incremento de demandas legales, por supuestas malas prácticas médicas y porque las aseguradoras privadas no venden el servicio a los profesionales, alegando alta inversiones en pagos de demandas judiciales.
Apelarán
La sentencia emitida por la magistrada Suinda Brito contra la doctora Feliz Medrano al ser hallada culpable de homicidio involuntario será apelada por el abogado de la cirujana, Héctor Rubén Cornielle, quien alega que la muerte del paciente fue natural y porque sus familiares, supuestamente, no les suministraron los medicamentos que su defendida les indicó.
El caso de la cirujana es el primero en los últimos años que se condena en primera instancia.
Evarista Rodríguez, asistente del Plan de Asistencia Jurídica del CMD, dijo que la mayoría de las demandas no son condenadas, porque cada especialidad tiene su protocolo y actúan conforme a lo que disponen y que así lo reconocen los tribunales.
Recuerda que el proceso contra la galena data del 2009, lo que evidencia que tiene muchos años en conocimiento.
De acuerdo con el abogado, su defendida no está en prisión, pues asegura que en la misma sentencia se dispone solo la suspensión profesional.
Indica que la sentencia 138 del 30 de noviembre de 2016 de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) establece que un médico no puede ser condenado por la muerte natural de un paciente.
En lo inmediato, tanto el CMD como Cornielle, están a la espera de que el tribunal les notifique la sentencia para estudiar el proceso.
“La vamos apelar, porque esa sentencia no tiene fundamento jurídico, aplicando el artículo 172 y el 417 del Código Procesal Penal, porque no aplicó el conocimiento científico y no rompe la presunción de inocencia de la doctora, ni la contradicción”, señala Cornielle.
Posición del CMD
El presidente del Colegio Médico Dominicano (CMD), Waldo Ariel Suero, dijo que van a esperar los resultados de la apelación.
Dijo que hasta ahora nunca han tenido médicos presos por mala práctica médica y que el caso de Feliz Medrano se trata de una prisión suspendida en el mismo fallo que el abogado apelará.
diariolibre.com
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Los incidentes de los abogados que participan en el caso Medusa han prologando el proceso a más cuatro años.
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1 día agoon
febrero 10, 2026
Santo Domingo, R.D.-Ya cumple cuatro años, seis meses y 28 días el proceso judicial seguido contra el exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, y otros implicados en el caso Medusa, acusados de un presunto desfalco superior a RD$6,000 millones al Estado dominicano.
El cómputo inicia desde el 13 de julio de 2021, fecha en que se dictó la medida de coerción contra los imputados. Sin embargo, hasta la fecha, el Ministerio Público no ha iniciado la lectura formal de la acusación, debido a múltiples incidentes y tácticas procesales presentadas por los abogados de la defensa.
El juicio se conoce ante las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, presidido por la magistrada Claribel Nivar. El más reciente incidente ocurrió cuando dicho tribunal decidió fusionar nuevamente la acusación contra Altagracia Guillén, señalada en el entramado de corrupción del caso Medusa, con el expediente principal que encabeza Jean Alain Rodríguez.
Se espera que este miércoles el Ministerio Público finalmente inicie la lectura de la acusación contra los imputados del caso Medusa, que la jueza del tribunal aplazo para esa fecha el juicio.
Este plazo solo puede extenderse por 12 meses adicionales en caso de sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los recursos correspondientes.
No obstante, la normativa establece que los períodos de suspensión causados por dilaciones indebidas o tácticas dilatorias provocadas por los imputados y sus defensas no se computan dentro de ese plazo.
Asimismo, la fuga o rebeldía de un imputado interrumpe el cómputo del tiempo procesal, el cual se reinicia una vez comparezca o sea arrestado.
El abogado Joaquín Zapata sostuvo que el proceso debería ser declarado extinta la acción penal por vencimiento del plazo máximo, aunque reconoció que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) no ha fijado una posición constante sobre este tema.
Recordó que una situación similar ocurrió en el caso Odebrecht, donde, pese a plantearse la extinción de la acción penal por vencimiento del proceso, la Suprema Corte optó por resolver el expediente por otra vía procesal.
“Desde el punto de vista doctrinal y conforme al debido proceso, debe declararse la extinción de la acción penal, pero habrá que esperar cuál será la posición que asuma la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia”, expresó Zapata.
Por su parte, el jurista Jaime Caonabo Terrero manifestó que ha llegado a la conclusión de que el Ministerio Público prioriza la mediatización de los procesos en los medios de comunicación, en lugar de concluirlos de manera efectiva en los tribunales.
“Solo hay que ver las solicitudes de medidas de coerción: el caso Medusa tiene 12,274 páginas, Senasa 535 páginas, con listas extensas de testigos y pruebas periciales y documentales, como si se tratara de juicios de fondo. Aun así, solicitan que los procesos sean declarados complejos para disponer de más tiempo”, señaló.
El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional fue apoderado del proceso el 3 de mayo de 2025, luego de que el 25 de febrero de 2025 la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogiera una recusación contra los jueces del Cuarto Tribunal Colegiado, que había sido apoderado el 7 de agosto de 2024.
La recusación fue interpuesta el 29 de enero de 2025 por los abogados de Jean Alain Rodríguez, principal imputado del caso Medusa.
Los implicados fueron enviados a juicio el 28 de junio de 2024 por el juez del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional. Durante la audiencia preliminar, 25 imputados llegaron a acuerdos con el Ministerio Público, admitiendo los hechos que se les imputaban.
Previamente, el 26 de julio de 2022, el juez Amauris Martínez fue apoderado para conocer la audiencia preliminar contra 63 imputados, incluidos 42 personas físicas y varias empresas.
El 13 de julio de 2021, la jueza Kenya Romero, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, impuso 18 meses de prisión preventiva contra Jean Alain Rodríguez y otros tres implicados en la denominada Operación Medusa, además de declarar el proceso como complejo.
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Tribunal permite que imputado de narcotrafico viva con su madre en Puerto Rico.
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1 día agoon
febrero 10, 2026
Santo Domingo, R.D.-El tribunal que preside el juez Raul M. Arias Marxuach, que conoce el caso de un hombre acusado de narcotrafico y lavado de activos dispuso que éste siga en libertad condicional y que viva con su madre en Puerto Rico, pero con grillete electrónico, tras negar la petición de los fiscales de que Esteffani José Vásquez Amarante, alías “Ethian” o “Baby”, permanezca en prisión mientras se conoce su caso. juez Raúl M. Arias-Marxuach
El exesposo de la diputada de La Romana, Jacqueline Fernández, vivirá con su madre, quien reside en Puerto Rico, usará grillete electrónico y entregará su pasaporte. Todo esto bajo “modalidad de encarcelamiento domiciliario”.
Además, se le impuso una fianza, sin garantía, de $10,000 dólares.
Se recuerda que los fiscales habían pedido al juez que se realice una audiencia desde cero en contra de Esteffani José Vásquez Amarante para que se revoque la libertad condicional.
“Tras escuchar a ambas partes en una audiencia de novo (palabra en latín que significa nuevo) celebrada el 2 de febrero de 2026, el Tribunal deniega la petición urgente de los Estados Unidos. El acusado será puesto en libertad de conformidad con la Orden del Juez Magistrado en el expediente n.º 44 y sujeto a las condiciones allí establecidas”, dice el expediente que tuvo acceso Listín Diario.
En la audiencia celebrada “de nuevo”, Vázquez Amarante sostuvo que cualquier riesgo potencial de fuga se ve mitigado porque se entregó voluntariamente a las autoridades de la República Dominicana para su extradición a Estados Unidos.
Además, alegó fuertes lazos familiares con la comunidad debido a que su madre ha residido en Puerto Rico durante muchos años. También señaló que no tiene antecedentes penales y que el Gobierno no ha demostrado que represente un riesgo para la comunidad.
Para determinar la libertad condicional, el juez Raúl M. Arias-Marxuach tomó varios factores en cuenta, dentro de estos están la naturaleza del delito, las pruebas, los antecedentes penales, entre otros.
El juez estableció que a pesar de que el tráfico de drogas representa un delito que facilita su detención en prisión “los demás factores favorecen la liberación”, ya que esta etapa del proceso no es para determinar la culpabilidad o inocencia de Vázquez Amarante, más bien establecer si existe las condiciones que garanticen la comparecencia de este hombre y la seguridad de cualquier persona.
El juez entendió que a pesar de las pruebas “sólidas” para sustentar los cargos de distribución internacional de cocaína y las evidencias de “montos multimillonarios en efectivo supuestamente entregados a un informante encubierto por orden del acusado”, para el lavado de dinero, “los antecedentes y características del acusado favorecen su liberación”.
“El Sr. Vázquez Amarante tiene 48 años y es ciudadano y residente de la República Dominicana. El Sr. Vázquez-Amarante no tiene antecedentes de abuso de sustancias y se sometió voluntariamente a un análisis de orina que arrojó resultados negativos para todas las drogas analizadas”, dijo.
“El Sr. Vázquez Amarante no tiene antecedentes penales en Puerto Rico ni en ningún otro lugar de Estados Unidos. Anteriormente, era residente legal permanente de Estados Unidos y residía en Puerto Rico”, continúo diciendo.
Además, dijo que este hombre conocido popularmente como Ethian, tiene a su madre y su hija residentes en Puerto Rico. “Si bien parece haber renunciado a su residencia permanente legal, no se presentó ninguna prueba de que huyera a la República Dominicana para evadir el procesamiento. Además, se entregó voluntariamente a las autoridades para enfrentar el procesamiento cuando se autorizó su extradición”.
Explicó que aunque Esteffani Vásquez Amarante intentó blanquear cantidades multimillonarias provenientes del narcotráfico en 2021, “no hay evidencia de que el acusado tenga acceso a recursos financieros tan significativos en la actualidad. De haberlo tenido, podría haber huido fácilmente de la República Dominicana”.
Sumado a esto, se determinó que no representa ninguna prueba de peligrosidad para las personas.
“Por las razones expuestas, es acusado Estefani Vázquez Amarante será puesta en libertad de conformidad con la Orden del Juez Magistrado en el Expediente núm. 44 y sujeta a las condiciones allí establecidas”, concluyó el juez.
Esteffani José Vásquez Amarante fue arrestado en República Dominicana el 6 de noviembre de 2025 a solicitud de Estados Unidos, varios meses después, el 14 de enero de 2026 fue extraditado a Puerto Rico por cargos de narcotráfico y lavado de activos.
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Conocerán el miércoles medida de coerción contra administradores de Barra.
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1 día agoon
febrero 10, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue fijada para este miércoles por la jueza Fátima Veloz fijó el conocimiento de la medida de coerción contra los administradores de la empresa Comercial Barra Payán, que opera los negocios Barra Payán y Panadería Payán, por un presunto fraude de más de 39.7 millones de pesos, en perjuicio de los demás socios de la entidad.
La fiscal Luz del Carmen Marte, coordinadora del Departamento Investigativo de Crímenes y Delitos contra la Propiedad, solicitó al tribunal que se imponga a Marcos Antonio Frías García, Juan Ismael Frías García y Dagoberto Cabrera el pago de una garantía económica de un millón de pesos en efectivo, impedimento de salida del país y presentación periódica.
El monto total de lo defraudado presuntamente asciende a RD$39,784,661.18, afectando directamente a los socios Juan Santiago Frías Paulino, Juan Abraham Frías Paulino, Yeimy Cantalicia Frías Paulino y Juan Carlos Frías Beltrán, quienes figuran como querellantes. El Ministerio Público califica los hechos como abuso de confianza, tipificado en el artículo 408 del Código Penal Dominicano.
