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En medio de la recuperación, la legislatura aprueba un proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNCortesía de periodismoinvestigativo.com /Por Maricelis Rivera Santos

27 de julio de 2012, Caguas Puerto Rico, Celebracion del dia de Jose Celso Barbosa bajo el lema Boricua Ahora Es encabezado por Ricky Rosello hijo del Ex Gobernador Pedro Rosello. En la foto Jose Aponte..Josian E Bruno Gomez / NotiCel
“Delito de intrusión a la tranquilidad personal” es el título de una enmienda al Código Penal que aprobó la Cámara de Representantes el pasado lunes para regular con pena carcelaria la libertad de expresión y prensa en Puerto Rico.
Intranquilidad personal me causó conocer de la aprobación del proyecto de ley número 63 de la autoría del representante José Aponte Hernández, en apenas unos párrafos de una noticia sobre incidencias legislativas.
La “pieza” legislativa que Aponte Hernández radicó el 2 de enero de 2017—cuando usted y yo estábamos pensando todavía en las trullas de Reyes—apenas tiene una página y media de extensión, pero su alcance implica coartar libertades ciudadanas que damos por descontado en una sociedad democrática.
La medida dispone que las informaciones falsas o difamatorias en internet o las llamadas telefónicas molestosas, se clasifiquen como delito.
Otros aspectos que incluye la medida de Aponte son el libelo (difundir información falsa de manera escrita) y la difamación. Ambas ya estaban cubiertas en el Código Civil de Puerto Rico y hay varias decisiones del Tribunal Supremo así como en el ámbito federal. De manera, que si una persona cree que se le ha difamado o lacerado su reputación, puede demandar y exigir reparación de daños. Nada de esto lo menciona el informe radicado el 1ro. de noviembre por la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, quien dio el visto bueno para que la medida fuera a aprobación. De manera contradictoria, el informe establece que, “esta medida, sin embargo, no requiere que haya ningún tipo de daño o agravio a la persona objeto de la información falsa o difamación” para que una persona pueda ser castigada con cárcel.
El proyecto que no fue dado a conocer como suelen hacer los legisladores y no tuvo ningún trámite legislativo hasta la celebración de una vista pública el 22 de agosto. En esa audiencia solo depusieron el Departamento de Justicia y la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), según el tracto legislativo.
El 31 de agosto la Comisión de lo Jurídico efectuó una reunión ejecutiva y, de ahí, lo único que se puede observar en el trámite que siguió el proyecto es la radicación del informe y la aprobación del proyecto el lunes pasado.
El informe de Charbonier se limita a resumir la ponencia a favor del Departamento de Justicia y la oposición de SAL. Los argumentos en contra no fueron respondidos.
Del informe observamos, que no se hizo acopio de ensayos, informes, estudios o cualquier otro material en o fuera de Puerto Rico que pudiera abonar a la discusión de un tema tan sensitivo que cobija los derechos a la expresión, prensa y a la intimidad. Mucho menos se analizó la historia que ha tenido la limitación de esos derechos en Puerto Rico. Debo anotar que el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston declaró inconstitucional cuatro artículos del Código Penal de Puerto Rico relativos al libelo y la difamación en un caso que impulsó el diario El Vocero en una decisión de enero del 2003.
Después de observar el trámite legislativo que siguió el proyecto, habría que concluir que se limitó la libertad de expresión y participación a individuos con peritaje, organizaciones bonafide, escuelas de leyes y de comunicación, y hasta a negocios corporativos (Facebook, Twitter, YouTube y las empresas mediáticas puertorriqueñas por mencionar algunas) que tendrían amplio interés y derecho a opinar sobre estos derechos constitucionales. ¿Se les invitó a participar?
¿En qué estaría pensando el legislador Aponte Hernández cuando radicó este proyecto? Habrá que preguntarle porque en la exposición de motivos solo establece que la internet facilita la difusión de información que contenga “lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o publique intencionalmente información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas u ocasione que el teléfono de otra persona dé timbres repetidamente, o toda persona que autorice con conocimiento que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido en este Artículo, incurrirá en delito menos grave”.” (sic)
¿Qué es lenguaje amenazante? ¿Qué es lenguaje abusivo? Nada dice el proyecto. No hay aquí definiciones, así que suponemos que se dejará a la interpretación del policía que tome la querella.
Sospecho que—con el nuevo ordenamiento que se crearía si el Senado también aprueba esta “pieza” y el gobernador la firma—hasta esta columna de opinión podría resultar en lenguaje “amenazante y abusivo”.
Este proyecto constituye lo que los y las periodistas conocemos como censura previa. ¿Qué se pretende con esta acción en medio de una emergencia como la que vive este pueblo tras el huracán María cuando muy poca gente tiene electricidad y comunicación?
Aquí la única intromisión a la tranquilidad personal es la que constituye este proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa.
Maricelis Rivera Santos es pasada directora del periódico El Vocero, profesora de periodismo y especialista en comunicación.
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Nuevo juicio contra Wander Franco por abuso sexual inicia este viernes en Puerto Plata
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2 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El nuevo juicio contra el pelotero dominicano Wander Franco por abuso sexual en perjuicio de una adolescente comenzará este viernes 20 de febrero en el distrito judicial de Puerto Plata, luego de que un tribunal de alzada anulara la sentencia de primera instancia que lo había condenado a dos años de prisión suspendida.
La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación de la Cámara Penal del distrito judicial de Puerto Plata, que ordenó la celebración de un nuevo proceso tras acoger los recursos interpuestos por las partes contra la sentencia emitida el 27 de junio de 2025 por el Tribunal Colegiado de esa jurisdicción.
El tribunal de alzada, integrado por los jueces Onasis Pelegrín, Xiomara Tineo y Juan Suardi, dispuso reiniciar el conocimiento del caso desde la etapa de juicio, para que nuevos magistrados valoren las pruebas y apliquen el derecho correspondiente.
La madre de la menor
En el nuevo proceso también participará Martha Vanessa Chavalier, madre de la víctima, cuya condena de 10 años de prisión fue igualmente anulada. En la sentencia original había sido declarada culpable de explotación sexual comercial y lavado de activos.
En primera instancia, Franco fue condenado por violar el artículo 396, literales b y c, del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, contenido en la Ley 136-03 sobre protección de niños, niñas y adolescentes.
- La pena impuesta fue de dos años de prisión bajo suspensión, además del pago de 10 salarios mínimos y las costas penales.
Tras la sentencia inicial, el Ministerio Público apeló al considerar insuficiente la pena impuesta a Franco, mientras que tanto el pelotero como Chavalier recurrieron el fallo por no estar conformes con la decisión. Como resultado, la Corte de Apelación dispuso la celebración de un nuevo juicio.
La audiencia está programada para comenzar a partir de las 9:00 de la mañana, conforme al calendario establecido por el tribunal.
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Caso Medusa: Defensa de Alfredo Solano arremete contra Ministerio Público y denuncia desinformación sobre juicio
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3 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo. – Los abogados del exsubdirector financiero de la Procuraduría General de la República, Alfredo Solano Augusto, rechazaron las afirmaciones del Ministerio Público, que mediante una nota de prensa atribuyó a la defensa la presentación de incidentes con fines dilatorios en el proceso judicial que también involucra al exprocurador Jean Alain Rodríguez.

Tribunal da plazo a defensa de Jean Alain para que presente su estrategia organizada
Los juristas Manuel Sierra e Ybo René Sánchez Díaz aclararon que, durante la audiencia celebrada el pasado 18 de febrero, la jueza del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, Claribel Nivar Arias, no emitió reproches contra los abogados defensores, sino que exhortó a las partes a sintetizar sus exposiciones con el propósito de agilizar el conocimiento del caso, dada su complejidad y volumen.
“El Ministerio Público miente al denunciar supuestas tácticas dilatorias. Se trata de la exposición de medios de defensa que el propio tribunal autorizó mediante la resolución 00034/25 a favor de los acusados”, expresaron los togados.
Debate sobre la duración del proceso
La defensa recordó que la investigación fue iniciada el 20 de agosto de 2020 y que el caso ha atravesado diversas etapas judiciales desde entonces. Señalaron que la extensión del expediente, que supera las 12 mil páginas, ha incidido en la duración del juicio.
El Ministerio Público, por su parte, ha señalado en comunicaciones públicas que algunos incidentes presentados por las defensas han contribuido a retrasos en el desarrollo del proceso.
Asimismo, insistieron en que no se produjeron los alegados reproches por parte del tribunal y que la magistrada únicamente solicitó mayor síntesis en las exposiciones para facilitar el avance del juicio.
“Por tanto, no es cierto los alegados reproches para que los abogados organicen sus incidentes, y muchos los supuestos retrasos o dilaciones a cargo de los abogados. Se trata de una información distribuida mediante nota de parte del MP, de forma malintencionada con el fin de esconder sus fracasos en el caso Jean Alain Rodríguez”, expresaron Sierra y Sánchez.
Antecedentes procesales
Los juristas recordaron que, durante la audiencia preliminar celebrada en enero de 2023 ante el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, el tribunal rechazó planteamientos similares sobre supuestas tácticas dilatorias atribuidas a la defensa.
El proceso continúa su curso ante el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, donde se conocen las acusaciones del Ministerio Público y los argumentos de las defensas. Hasta el momento, no se ha emitido una decisión definitiva sobre el fondo del caso.
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Mirna Ortiz recomienda a Gonzalo Castillo «no comer ansias» y asegura que el caso irá a juicio
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3 horas agoon
febrero 19, 2026
Santo Domingo, R-D–La titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, calificó como prematuras las afirmaciones de la defensa de Gonzalo Castillo sobre una supuesta falta de pruebas y aseguró que el órgano persecutor «desmontará cada una de las falsedades» presentadas en el tribunal.
Puntualizó que el Ministerio Público aún no ha producido su réplica contra Castillo, proceso que tendrá lugar el próximo miércoles 25, ante la jueza Altagracia Ramírez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

Gonzalo Castillo, exministro de Obras Públicas acusado de participar en entramado de corrupción durante su mandato. .Instagram
La magistrada señaló que, durante la jornada de este miércoles, el Ministerio Público presentó evidencias que detallan el entramado de corrupción que presuntamente operaba desde el Ministerio de Hacienda durante la gestión de Donald Guerrero.
Según Ortiz, el grupo de funcionarios bajo investigación utilizó una estructura, en parte dirigida por Ángel Lockward, para ejecutar pagos millonarios de forma irregular, los cuales superaban el 65 % de lo que supuestamente se adeudaba a los presuntos acreedores.
Para la Pepca, es evidente que el único objetivo de esta estructura era obtener dinero público de manera fácil y rápida a través de maniobras fraudulentas que, a juicio de Ortiz, han quedado plenamente demostradas con las evidencias presentadas ante el tribunal.
El proceso se reanudará el miércoles 25, fecha en la que el Ministerio Público presentará su réplica contra los alegatos de la defensa de Gonzalo Castillo.
