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En medio de la recuperación, la legislatura aprueba un proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa
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8 años agoon
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LA REDACCIÓNCortesía de periodismoinvestigativo.com /Por Maricelis Rivera Santos

27 de julio de 2012, Caguas Puerto Rico, Celebracion del dia de Jose Celso Barbosa bajo el lema Boricua Ahora Es encabezado por Ricky Rosello hijo del Ex Gobernador Pedro Rosello. En la foto Jose Aponte..Josian E Bruno Gomez / NotiCel
“Delito de intrusión a la tranquilidad personal” es el título de una enmienda al Código Penal que aprobó la Cámara de Representantes el pasado lunes para regular con pena carcelaria la libertad de expresión y prensa en Puerto Rico.
Intranquilidad personal me causó conocer de la aprobación del proyecto de ley número 63 de la autoría del representante José Aponte Hernández, en apenas unos párrafos de una noticia sobre incidencias legislativas.
La “pieza” legislativa que Aponte Hernández radicó el 2 de enero de 2017—cuando usted y yo estábamos pensando todavía en las trullas de Reyes—apenas tiene una página y media de extensión, pero su alcance implica coartar libertades ciudadanas que damos por descontado en una sociedad democrática.
La medida dispone que las informaciones falsas o difamatorias en internet o las llamadas telefónicas molestosas, se clasifiquen como delito.
Otros aspectos que incluye la medida de Aponte son el libelo (difundir información falsa de manera escrita) y la difamación. Ambas ya estaban cubiertas en el Código Civil de Puerto Rico y hay varias decisiones del Tribunal Supremo así como en el ámbito federal. De manera, que si una persona cree que se le ha difamado o lacerado su reputación, puede demandar y exigir reparación de daños. Nada de esto lo menciona el informe radicado el 1ro. de noviembre por la presidenta de la Comisión de lo Jurídico, María Milagros Charbonier, quien dio el visto bueno para que la medida fuera a aprobación. De manera contradictoria, el informe establece que, “esta medida, sin embargo, no requiere que haya ningún tipo de daño o agravio a la persona objeto de la información falsa o difamación” para que una persona pueda ser castigada con cárcel.
El proyecto que no fue dado a conocer como suelen hacer los legisladores y no tuvo ningún trámite legislativo hasta la celebración de una vista pública el 22 de agosto. En esa audiencia solo depusieron el Departamento de Justicia y la Sociedad de Asistencia Legal (SAL), según el tracto legislativo.
El 31 de agosto la Comisión de lo Jurídico efectuó una reunión ejecutiva y, de ahí, lo único que se puede observar en el trámite que siguió el proyecto es la radicación del informe y la aprobación del proyecto el lunes pasado.
El informe de Charbonier se limita a resumir la ponencia a favor del Departamento de Justicia y la oposición de SAL. Los argumentos en contra no fueron respondidos.
Del informe observamos, que no se hizo acopio de ensayos, informes, estudios o cualquier otro material en o fuera de Puerto Rico que pudiera abonar a la discusión de un tema tan sensitivo que cobija los derechos a la expresión, prensa y a la intimidad. Mucho menos se analizó la historia que ha tenido la limitación de esos derechos en Puerto Rico. Debo anotar que el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Boston declaró inconstitucional cuatro artículos del Código Penal de Puerto Rico relativos al libelo y la difamación en un caso que impulsó el diario El Vocero en una decisión de enero del 2003.
Después de observar el trámite legislativo que siguió el proyecto, habría que concluir que se limitó la libertad de expresión y participación a individuos con peritaje, organizaciones bonafide, escuelas de leyes y de comunicación, y hasta a negocios corporativos (Facebook, Twitter, YouTube y las empresas mediáticas puertorriqueñas por mencionar algunas) que tendrían amplio interés y derecho a opinar sobre estos derechos constitucionales. ¿Se les invitó a participar?
¿En qué estaría pensando el legislador Aponte Hernández cuando radicó este proyecto? Habrá que preguntarle porque en la exposición de motivos solo establece que la internet facilita la difusión de información que contenga “lenguaje amenazante, abusivo, obsceno o lascivo; o publique intencionalmente información falsa o difamatoria sobre otra persona en sitios de Internet o que con el propósito de molestar a cualquier persona efectúe repetidamente llamadas telefónicas u ocasione que el teléfono de otra persona dé timbres repetidamente, o toda persona que autorice con conocimiento que cualquier teléfono bajo su control sea utilizado para cualquier propósito prohibido en este Artículo, incurrirá en delito menos grave”.” (sic)
¿Qué es lenguaje amenazante? ¿Qué es lenguaje abusivo? Nada dice el proyecto. No hay aquí definiciones, así que suponemos que se dejará a la interpretación del policía que tome la querella.
Sospecho que—con el nuevo ordenamiento que se crearía si el Senado también aprueba esta “pieza” y el gobernador la firma—hasta esta columna de opinión podría resultar en lenguaje “amenazante y abusivo”.
Este proyecto constituye lo que los y las periodistas conocemos como censura previa. ¿Qué se pretende con esta acción en medio de una emergencia como la que vive este pueblo tras el huracán María cuando muy poca gente tiene electricidad y comunicación?
Aquí la única intromisión a la tranquilidad personal es la que constituye este proyecto que coarta la libertad de expresión y prensa.
Maricelis Rivera Santos es pasada directora del periódico El Vocero, profesora de periodismo y especialista en comunicación.
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Piden prisión para profesor imputado por acoso sexual contra una estudiante
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23 horas agoon
abril 29, 2026
SANTO DOMINGO.- Prisión preventiva solicitó el Ministerio Público a un tribunal como medida de coerción contra un profesor imputado de incurrir en acoso sexual en perjuicio de una estudiante de un centro educativo del Distrito Nacional.
La medida de coerción fue solicitada contra el imputado Inocencio Lebrón Montero, quien se desempeñaba como profesor de matemáticas de la adolescente.
De acuerdo con la investigación, el imputado aprovechó la relación de confianza derivada de su condición de docente para iniciar un acercamiento progresivo hacia la víctima.
El Ministerio Público establece que en ese contexto se produjeron varios encuentros dentro del vehículo del imputado, donde este presuntamente realizó tocamientos indebidos en perjuicio de la adolescente e insistió en sostener relaciones sexuales, a lo que la víctima se negó.
La investigación, también, señala, que el imputado habría reiterado las conductas denunciadas, manteniendo presión emocional sobre la menor de edad.
El imputado fue apresado el pasado 22 de abril, en virtud de una orden de arresto emitida en su contra por la Coordinación de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional.
Las procuradoras fiscales Adalgisa Tavares y Mariela Ramos, adscritas a la Unidad de Prevención de Violencia de Género y Delitos Sexuales del Distrito Nacional, depositaron la instancia con la solicitud de medida de coerción contra el imputado.
La audiencia fue aplazada por la jueza Lissa Veras, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, para este sábado, 2 de mayo, a solicitud de la defensa, que requirió más tiempo para preparar sus medios de defensa.
El Ministerio Público ha otorgado al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 330 y 333, literal D, del Código Penal Dominicano, así como al artículo 396, literal C, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
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Apelarán condena de 30 años a anciano de 83 años por tentativa de asesinato.
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23 horas agoon
abril 29, 2026Santo Domingo, R.D.-Milagros del Carmen Rodriguez, abogada de la Defensoría Pública, anunció que recurrirá la sentencia de 30 años de prisión impuesta a Nicolás Suárez, de 83 años, condenado por tentativa de feminicidio contra su expareja Erminia Núñez Durán, en el distrito municipal de Santiago Oeste (Cienfuegos), quien argumenta que la edad avanzada y el deteriorado estado de salud del imputado hacen inviable su reclusión en un centro penitenciario.
El Tercer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago, integrado por las juezas Ingrid Liberato, Deyanira Méndez y Kimberly Tatis, impuso a Suárez la pena máxima por tentativa de asesinato. Sin embargo, la defensa sostiene que el tribunal no tomó en cuenta las atenuantes presentadas durante el proceso.
La abogada Milagros Del Carmen Rodríguez señaló que Suárez padece diabetes avanzada que le ha provocado la pérdida de la visión, condición que motivó que durante todo el proceso judicial permaneciera en prisión domiciliaria.
«Hemos solicitado varios permisos para ir al médico porque no ve; tiene una situación de diabetes que le ha quitado la vista», declaró la defensora pública.
Los hechos que originaron el proceso ocurrieron el 17 de julio de 2024 en un barrio del distrito municipal de Santiago Oeste (Cienfuegos), cuando Nicolás Suárez agredió a su expareja, Erminia Núñez Durán, en un hecho calificado por la justicia como tentativa de asesinato.
A pesar de que el tribunal no acogió los argumentos atenuantes presentados por la defensa, la abogada insiste en que una condena de 30 años resulta desproporcionada e inaplicable dadas las condiciones del imputado.
La Defensoría Pública solicita que, en caso de mantenerse la calificación de tentativa de asesinato, la pena sea sustituida por una condena suspendida que no exceda los tres años.
La defensora invocó el principio de humanización de las penas, establecido en el ordenamiento jurídico dominicano, como fundamento central del recurso de apelación.
«No es posible que en este caso no se tome en cuenta el principio de humanización», afirmó Rodríguez.
El principio de humanización de las penas reconoce que la ejecución de una condena no debe atentar contra la dignidad del condenado ni agravar su situación más allá de lo que la propia pena implica. En casos de personas de edad avanzada con enfermedades graves, los tribunales de alzada dominicanos han considerado este principio como criterio válido para modificar sanciones.
La apelación será presentada ante la Corte de Apelación del departamento judicial de Santiago.
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Con arma blanca niños intentan agredir alumnos en las afueras de escuela primaria de Verón.
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1 día agoon
abril 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Una gran preocupacion reina en la cumunidad educativa por un video grabado que muestra a varios niños, con edades aparentes de 8 a 12 años, portando un arma blanca en las afueras del centro educativo Pedro Livio Cedeño, ubicado en Verón, provincia La Altagracia, en aparente actitud de tratar de herir a algunos estudiantes.
En las imágenes se observa cómo varios menores se aproximan inicialmente a una niña, estudiante del centro, en actitud agresiva con un cuchillo mohoso en la mano.
Posteriormente, uno de los niños, vestido con bermuda y polocher azul, portando el cuchillo dobla una esquina del centro educativo. Acto seguido, otro menor con un polocher rojo toma el arma blanca y regresa hacia la acera frente al plantel, donde persigue a otro estudiante, quien sale corriendo.
Indicó que el video comenzó a circular ampliamente en redes sociales durante la mañana de este miércoles en Verón, Bávaro y Punta Cana, y que el caso ocurrió la tarde de ayer martes.
Santana señaló que, tras tener conocimiento del hecho, se estableció contacto con la directora del centro, Lucy Cueto, quien informó que los estudiantes involucrados ya fueron identificados. Asimismo, los padres fueron convocados para sostener una reunión y determinar las circunstancias que originaron el incidente.
«Es en el día de hoy cuando se estará investigando el por qué de esta situación», explicó Santana, al tiempo que destacó que, aunque en la zona se han detectado casos de pandillas y bandas en otros centros, principalmente en liceos, este tipo de casos no se había registrado anteriormente en esa escuela, que corresponde al nivel primario.
Sobre las posibles consecuencias, advirtió que se trata de un hecho grave que podría tener implicaciones legales. «Si el menor tiene más de doce años, podría enfrentar hasta dos años de prisión por tratarse de un acto de vandalismo. Si es menor, la responsabilidad recae en los padres», indicó.
En el ámbito educativo, Santana consideró que el hecho constituye una falta «gravísima», lo que podría conllevar sanciones severas, incluyendo la expulsión inmediata del estudiante involucrado.
La ADP aseguró que dará seguimiento al caso para verificar las medidas que adopte el centro educativo y garantizar la seguridad de la comunidad escolar.
