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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.
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3 meses agoon
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Elba GarcíaPor Elba García
Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.
El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.
Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.
En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.
El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.
Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.
Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.
Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.
Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según la Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.
En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.
No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.
Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.
De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones
Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.
Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países, incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un lugar donde su vida o libertad corran peligro, pero no en otras circunstancias.
De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de debilitar todo el derecho multilateral.
La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.
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Partidocracia pone en peligro estado de derecho con control y manipulación del sistema de justicia a través del CNM.
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1 día agoon
agosto 6, 2026Por Elba García
La evaluación de los jueces de la Suprema Corte de Justicia y los demás miembros del sistema está en manos de los partidos políticos, ya que la configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ha sido concebida para responder a los intereses de la partidocracia.
Esta realidad pone en peligro la independencia que debe prevalecer en el sistema de justicia para que en el país se pueda fortalecer el estado de derecho y la democracia, lo cual no parece un problema tan fácil de resolver.
En estos momentos está sobre la mesa el amplio margen de discrecionalidad que tiene el CNM para decidir la permanencia de un juez en el sistema de justicia, cuyos miembros provienen en su mayoría de los partidos políticos sin ninguna formación jurídica para evaluar a esos magistrados.
Una de las evidencias de la forma como jueces ponen en manos del sistema de partidos su carrera fue lo ocurrido en el 2025 con la decisión del CNM de no ratificar a Pilar Jiménez, Manuel Read y Moisés Ferrer cuando concluyó su periodo constitucional de siete años, siendo la primera vez que este órgano excluyó magistrados mediante el referido mecanismo, lo que generó críticas por la falta de parámetros objetivos para medir el desempeño judicial.
Ahora, es decir, el pasado 3 de agosto, el Consejo Nacional de la Magistratura aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ que concluyeron su ciclo constitucional, de los cuales tres agotaron los dos periodos de siete años permitidos por la carta magna y en consecuencia deben ser sustituidos.
Sin embargo, cuatro de ellos, incluido el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, además de Nancy Salcedo, María Garabito y Manuel Herrera Carbucia anunciaron que no buscarán su ratificación, aunque no lo han dicho, pero ha trascendido que no creen en el sistema de evaluación que descansa en la partidocracia. De hecho, el saliente presidente del más alto tribunal del país fue el resultado de ese poder que tienen los partidos políticos para escoger los jueces del país.
El control de los partidos políticos para la escogencia de los jueces nacionales genera una gran incertidumbre por el hecho de que personas que no tienen la preparación ni la formación para someter a una evaluación a magistrados que tienen toda una carrera judicial, coloca a éstos en una situación incómoda e inaceptable.
Ya existe un precedente de cómo se escogen los jueces de las altas corte con el recordado Pacto de las Corbatas Azules entre Leonel Fernández y Miguel Vargas Maldonado, que dio como resultado el primer Tribunal Constitucional encabezado por Milton Rey Guevara.
El pasado 3 de agosto, el CNM aprobó el cronograma correspondiente a los 11 jueces de la SCJ, cuyo ciclo constitucional concluyó este año. Tres agotaron el tiempo en que deben permanecer en las posiciones, pero otros cuatro, -el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina; Nancy Salcedo, María Garabito y en las últimas se unió Manuel Ramon Herrera Carbuccia, comunicaron que no buscarán la ratificación.
Las críticas al modelo no sólo se centran en los criterios consignados en el Reglamento 2-25 del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual contempla aspectos técnicos, éticos y personales, como productividad, calidad de las decisiones, tiempo de respuesta, aportes jurídicos, integridad, independencia, reputación intelectual e imagen pública, sino en la interpretación y aplicación del mismo.
Empero, El CNM no dispone una calificación o ponderación específica para esos criterios ni define qué nivel de desempeño debe alcanzar un juez para ser ratificado, por lo que la decisión final queda en manos del órgano que está bajo control de los partidos políticos, donde se mide el vínculo del aspirante a juez a los fines de garantizar el control de sus funciones.
El precedente sentado por la evaluación, cuyas actas del 2025 hablan claro al respecto y no dejan dudas, además, de la agenda principalmente política que desarrollan los partidos políticos en esta instancia y muestra que ella compromete los informes de desempeño, ya que en casos muy concretos consejeros expusieron criterios opuestos sobre un mismo juez, pero a partir del mismo expediente.

Pero desde antes de esta situación, el país conoció la retaliación que se siguió durante la presidencia de Danilo Medina en contra de la jueza de carrera Miriam German, quien fue excluida del sistema sobre la base de criterios políticos más que técnicos judiciales.
El propio CNM suspendió las evaluaciones para revisar el entonces Reglamento 1-19, lo que dio paso al 2-25, el cual no fue afectado sustancialmente, dado que mantuvo los puntos que producen las principales críticas en su contra, porque carece de una escala de calificación y una ponderación objetiva para determinar cuándo el desempeño es suficiente para que se produzca la ratificación.
En lo que respecta a los tres jueces excluidos del sistema de justicia mediante la evaluación del CNM, hubo en dos de los tres casos una votación empatada y la decisión final descansó en el presidente Luis Abinader en su condición de presidente del órgano en cuestión, quien durante sus dos mandatos ha mostrado una marcada tendencia a no respetar el sistema de justicia constitucional con el desacato mediante decretos de una serie de leyes y jurisprudencia provenientes del Tribunal Constitucional.
La configuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) otorga al oficialismo tres votos de siete, los cuales son el de Abinader, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos y el de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, mientras que los partidos de la oposición están representados por Omar Fernández, hijo de Leonel Fernández, y el diputado Tobías Crespo. Los demás integrantes son el presidente de la SCJ, la jueza Nancy Salcedo y el que preside el Tribunal Constitucional, Napoleón Estévez, lo que deja claro el control de los partidos políticos en un órgano que juega un papel de primer orden en la independencia del poder judicial.
Ahí está la explicación de que no hay demanda que tenga ganancia de causa en contra de los partidos políticos, cuyas decisiones no pasan de la declaración de inadmisibilidad de los casos como se puede comprobar con lo que ocurre regularmente en el Tribunal Superior Electoral (TSE).
La Fundación Institucionalidad y Justicia sostiene que el CNM carece de una estructura técnica especializada para hacer las evaluaciones de los jueces y en consecuencia ha planteado sustituir el modelo por un periodo de designación para los jueces de las altas cortes.
Otro que se ha expresado al respecto es el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, quien ha criticado que la permanencia de los jueces dependa de un órgano de una composición predominanmente política, lo que a su juicio puede afectar la independencia judicial y propiciar gestiones y cabildeos cuando se próxima la evaluación.
No obstante, Subero Isa es un defensor del sistema de partidos y del control que mantienen éstos sobre todo el Estado, cuya posición ahora avala desde la Consultaría Jurídica del Poder Ejecutivo con un asesoramiento al presidente Abinader para que desacate la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.
Lo menos que debía ocurrir para mejorar la situación creada es la aprobación de una nueva ley o la modificación de la existente para conformar un nuevo Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuyos miembros tienen que venir de las universidades nacionales, el Colegio de Abogados de la República Dominicana, la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Constitucional y jueces de carrera, pero no personas que representan los intereses de los partidos políticos.
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Transparencia Internacional con medición de lucha contra corrupción en R.D. se sale de contexto.
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1 semana agoon
julio 29, 2026Por Elba García
Son innumerables las afirmaciones de organismos internacionales que hablan de logros en la democracia dominicana, que nadie entiende porque su valoración parte de lo que venden mediáticamente sectores interesados.
El más reciente de estos informes se refiere a que en el país existe una verdadera lucha contra la corrupción, sin tomar en cuenta que se trata de una confrontación político partidaria para unos quitarles credibilidad a otros.
El primer problema para valorar correctamente lo que ocurre en la justicia con la corrupción administrativa, cuyo mal afecta a todos los partidos que han tenido el control del Estado, es que el Ministerio Público más que un mecanismo para combatir el fenómeno representa un instrumento para perseguir al contrario ya salido del poder y que es imputado de incurrir en mal uso de recursos públicos, pero generalmente los casos, aunque sean verdad, terminan en impunidad.
En la actualidad una serie de procesos se ventilan en la justicia, pero los resultados son regularmente la absolución de los acusados y cuando ello no ocurre así en el tiempo prudente es porque el Ministerio Público y la defensa de los imputados llevan los casos mediante incidentales a periodos muy largos sin que haya una solución a los mismos.
La base de lo que ocurre sólo tiene como fin satisfacer mediáticamente las ansias de justicia de la sociedad dominicana, pero que en la realidad ello nunca ocurre, todo como resultado de que la justicia está controlada por los mismos que promueven la corrupción administrativa a través del Consejo Nacional de la Magistratura y de otros órganos del Estado.
El trabajo de valoración de la transparencia en la República Dominicana no parte de una interpretación objetiva o más bien realista por la organización que acaba de publicarla, el que hace más daño que bien por tratarse de una especie de distorsión de la verdad, tal vez para llevar a una actitud conformista del ciudadano.
El estudio más reciente que impacta a la República Dominicana ha sido hecho público por el presidente de Transparencia Internacional, quien afirma que en el país existe una verdadera lucha contra la corrupción, pero que luce que el mismo carece de la objetividad necesaria para hacer tal afirmación.
Amplios sectores de la vida nacional entienden que esa supuesta lucha contra la corrupción que menciona Transparencia Internacional parte de una valoración fuera de contexto cuando no toma como referencia lo que ocurre con el Ministerio Público y todo el sistema de justicia.
Algunos medios de comunicación dan mucha relevancia a lo dicho por Transparencia Internacional, precisamente por el origen que tiene, pero no se detienen a sopesar lo que ocurre en el Estado dominicano por estar controlado por los partidos políticos, los cuales han creado las herramientas necesarias para evitar que la figura de la impunidad sea prácticamente erradicarla del escenario nacional.
La sanción de los delitos penales comunes son tal vez los que de alguna manera tienen una respuesta relativamente más convincente, aunque siempre la severidad de la justicia está determinada por el nivel de contaminación de los que controlan el sistema, como la ya conocida partidocracia.
La referencia realizada por Transparencia Internacional la atribuyen al papel del Gobierno, los fiscales y el sistema judicial, los cuales juegan un rol en este campo que los convierte en los principales actores del deterioro de elementos tan vitales para el logro del propósito anunciado como la seguridad jurídica, el fortalecimiento institucional y en consecuencia de la mejoría de la democracia, lo que deja en tela de juicio la afirmación de la mencionada organización de que lo que ocurre puede generar una mejoría de los niveles de confianza pública, pese a que es todo lo contrario.
La valoración de Transparencia Internacional destaca que estos actores, desde sus respectivas responsabilidades, forman parte de un proceso institucional que ha colocado la lucha contra la corrupción como un elemento relevante dentro de la gestión pública y del fortalecimiento de la democracia, cuando la realidad es que en el país hay serias preocupaciones por el camino que toma la justicia con el no cumplimiento de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.
Sin lugar a dudas que durante décadas América Latina ha enfrentado el desafío de lograr instituciones más sólidas y confiables, pero que en muchos casos en ese contexto regional la valoración de Transparencia Internacional luce ser el resultado de un análisis hecho en un cuarto frío que no tiene nada que ver con la verdad.
Tanto es así que, si se parte del caso Odebrecht, cuyos imputados todos fueron absueltos por los tribunales nacionales, cuando no ocurrió lo mismo en otras naciones del hemisferio, como por ejemplo Perú, donde varios expresidentes de la República guardan prisión por estos hechos, se puede ver la falsa valoracion en esta materia de la referidad entidad interncaional.
Pero más recientemente en el país varios exministros del gobierno de Danilo Medina fueron absueltos a pesar de que a nivel social la gente mantiene la idea de que se enriquecieron con los recursos públicos, cuyo caso más emblemático es del ahora aspirante presidencial Gonzalo Castillo.
Es muy probable que este tipo de informe obedezca al interés del Gobierno de fortalecer los factores que observan los inversionistas antes de tomar cualquier decisión para poner su dinero en un proyecto nacional.
Todo el mundo sabe que la inversión nacional y extranjera no depende únicamente de las oportunidades de mercado, sino también de la confianza, la seguridad jurídica y la estabilidad de las reglas, las cuales todavía son un sueño en el país.
La proyección de una fortaleza institucional genera mejores condiciones para atraer capital, impulsar proyectos productivos y ampliar sus posibilidades de crecimiento, pero que las afirmaciones en este sentido pueden ser el resultado de una interpretación caprichosa, a los fines de que sea verdaderamente un componente estratégico para el desarrollo económico.
La valoración de Transparencia Internacional es posible que tenga su explicación en el hecho de que el país será sede del 1 al 4 de diciembre de 2026 de la Conferencia Internacional Anticorrupción, un encuentro global que reunirá a más de dos mil participantes provenientes de alrededor de 140 países.
La celebración de este importante foro internacional sobre la base de una premisa falsa no hace bien a la democracia en el hemisferio y el mundo, ya que el mismo es un escenario para el debate mundial sobre transparencia, integridad pública y fortalecimiento institucional, los cuales no están presentes en el Estado dominicano.
Sin embargo, el fenómeno de los informes de diferentes tipos como el de la pobreza y este de la transparencia y lucha contra la corrupción, parecen ser una forma de vender el país sobre la base de una percepción más que de la realidad.
La reputación internacional de un país se construye a partir de la verdad y debe ajustarse a factores como la estabilidad democrática, el desempeño económico, la calidad institucional y la confianza, los cuales deben estar por encima del debate político.
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Inseguridad del Gobierno al distintiguir entre promulgar una ley que viola o que se ajusta a proceptos constitucionales.
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2 semanas agoon
julio 23, 2026Por José Cabral
El presidente Abinader ha sido el que más, pese a que pregona lo contrario, que ha puesto en un total descrédito los decretos de leyes y de otros actos de la administración pública que son aplicables y de obligatorio cumplimiento para todo el pueblo dominicano, cuya inseguridad o falta de certeza juridica del principal funcionario del Gobierno implica la nulidad de los mismos, la pérdida de confianza ciudadana y de los diversos tipos de responsabilidad legal, lo cual ocurre cuando se toman decisiones sin claridad sobre las normas aplicables.
Cuando esto ocurre el documento pierde validez juridica si carece de los elementos esenciales de la ley de leyes, afectando los derechos de los ciudadanos, lo que expone al servidor público, máxime si se trata del presidente de la República, a sanciones administrativas, disciplinarias, civiles e incluso penales por extralimitación de funciones, sobre todo cuando el acto involucra la figura de la precaricación.
Las dudas en esta materia son una causa para que se produzca una paralisis institucional, dado que la ocurrencia de las mismas constantemente frenan la eficacia y la agilidad que se exige al servicio público moderno, lo que produce un impacto social que se expresa mediante la incertidumbre en los ciudadanos afectados que no tienen la claridad sobre sus derechos ni predictibilidad en los trámites del Estado.
Se entiende que la vulnerabilidad a este respecto estimula la corrupcion, ya que la falta de criterios firmes abre espacios a la arbitrariedad o a interpretaciones sesgadas de la ley.
Son innumerables los decretos publicados por el presidente que han sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC) por representar una violación de leyes y de la Constitución de la República, lo que pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la vida democrática de la nación.
El sistema jurídico dominicano se rige por una jerarquía en la que ocupa el lugar preponderante y cimero la Constitución y luego van las leyes orgánicas y ordinarias y en ese mismo orden los decretos, las resoluciones y otros actos que no pueden estar por encima de los que ocupan lugares primeros en el orden legal.
Evidentemente que el gobierno de Luis Abinader no tiene la menor idea de este concepto de jerarquía, lo cual provoca que regularmente emita decretos que rompen con el principio de legalidad y de juridicidad por el que deben regirse los mismos.
Para cuidar detalles como este es que existe la Consultoría del Poder Ejecutivo, a los fines de asesorar al presidente de la República de lo que puede hacerse o no en el marco de la administración pública para evitar que el mandatario pierda su credibilidad como se produce en la gestión de Luis Abinader.
En la actualidad cursan varias acciones de inconstitucionalidad en el Tribunal Constitucional para anular la promulgación de leyes por parte del Poder Ejecutivo que violan la jerarquía jurídica, amén de que ya ha ocurrido lo propio con decisiones del presidente que proyectan ignorancia o sencillamente constituyen un desacato que rompe con la seguridad jurídica, la institucionalidad y el orden democrático.
Una de las «metidas de patas» del presidente Abinader fue la promulgación de la Ley 13-26 que persigue anular las candidaturas independientes cuando las mismas son el resultado de la facultad interpretativa del TC a través del mandato otorgado a este órgano extra poder por el constituyente mediante los artículos 184 y 185 de la Constitución de la Republica y el 47 de la Ley 137-11.
Ahora, si bien la promulgación de la ilegal ley por violar o desacatar una jurisprudencia del alto tribunal proyecta una mala imagen del presidente Abinader, pero peor ocurre con quien ostenta la dirección de la Consultoría del Poder Ejecutivo, cuyo titular al momento de las acciones antijurídicas es nada más y nada menos que el expresidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa.
La nulidad más reciente de un decreto de Abinader, que atenta en contra de la jerarquía jurídica, tiene que ver con la violación de la Constitución mediante la vulneración de derechos fundamentales, usurpación de poderes entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional.
El TC ha recurrido a la facultad que tiene de anular decretos como el relacionado a la creación de escalas de rangos, pensiones o reglamentos orgánicos cuando el presidente excede su potestad y vulnera la Constitución de la República.
Muy recientemente el alto tribunal emitió la sentencia TC/0287/26 que anuló el decreto 178-25 del pasado 02 de abril del 2025 expedido por el presidente Luis Abinader, el cual tenía el propósito de implementar una escala de rangos entre alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana desde raso hasta sargento mayor de comando abarcando a los suboficiales dentro sus tres categorías de subtenientes, respectivamente.
Como se ve, el presidente de la República ha buscado modificar el otorgamiento de rangos mediante un decreto cuando las Fuerzas Armadas se rigen por una ley orgánica, que jerárquicamente es superior a la facultad que tiene en esta materia el jefe del Poder Ejecutivo.
Abinader con el referido decreto se llevó de paro la Ley 139-13, orgánica de las Fuerzas Armadas, que es la que otorga la autoridad para hacer los ascensos de rangos que el presidente ha tratado de disponer de forma ilegal, lo cual conllevó la nulidad de la referida norma.
Este escenario se repite regularmente, cuyo proceder del mandatario no sólo revela una mala asesoría legal, sino también un nivel de ignorancia que crea preocupación en la ciudadanía, ya que se pone en peligro la seguridad jurídica, la institucionalidad y la democracia nacional.
Los casos de este tipo son numerosos y los mismos ponen en tela de juicio la capacidad de un presidente que no tiene claros estos detalles, lo que constituye un atentado al régimen legal de la nación, ya que ello también implica incumplir, sobre todo cuando hay violación de derechos fundamentales, con las normas ya no sólo del derecho interno, sino también del externo.
