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En RD la presión tributaria no es tan baja como se dice

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CARITOSRolando Mejía hizo un paréntesis en su lectura sabatina del diario, para hacer cálculos y cotejos sobre su particular situación impositiva. Estaba leyendo una información basada en estadísticas ofrecidas por un organismo internacional que daba cuenta que la República Dominicana tiene una de las presiones tributarias más bajas de la región.

La presión tributaria–proporción del PIB que el Gobierno recibe en impuestos– que para el caso de la República Dominicana la Comisión Económica para el América Latina y el Caribe (Cepal) la sitúa en un 13.5%, contrasta con la situación particular de Rolando Mejía y la de otros integrantes del llamado núcleo de la clase media dominicana.

Rolando Mejía, un profesional de la informática que labora en una importante empresa del sector financiero y que también imparte docencia en una institución de educación superior, tomó nota de situaciones impositivas que en su caso suben su presión impositiva a más de un 30% de sus ingresos.

Leyó con detenimiento y particular interés una declaración dada por dos dirigentes de la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (Acofave) que da cuenta de que el 53% del precio que paga el adquiriente de vehículo está dado por los impuestos (18% de ITBIS, 17% de la primera placa, arancel que dependiendo de la procedencia del vehículo puede ser hasta 10%, el impuesto al CO2 y otras cargas) y comparó lo que pudo haber sido y no fue con el precio del auto que seis meses atrás adquirió en una feria, con financiamiento de un banco.

Para obtener el préstamo, el banco le obligó a “ponerle un seguro full”, con la póliza endosada a favor del acreedor.

El valor de la póliza, unos RD$50,000, tenía un componente de 16% (RD$8,000) del impuesto selectivo que se le aplica a los seguros, incluyendo los seguros de vida.

Recordó que cada pago realizado al banco le ha generado un cargo equivalente al 0.0015% del valor del pagaré de RD$20,000 mensual, por concepto del impuesto a los cheques. Pero más reciente, la noche del viernes anterior, ante un anuncio del Ministerio de Industria y Comercio de que el galón de gasolina aumentaría desde la medianoche cinco pesos el galón, se anticipó y llenó el tanque de combustible.

Luego de decirle que chequeara la pantalla, el bombero le indicó el monto: RD$3,000. De ese monto RD$1,044 eran impuestos (34.81% del valor).
Como era fin de semana, Rolando decidió ir con la familia a comer a un modesto restaurante, donde los más jóvenes almorzaron comidas modernas (pizza, hamberguer) y los adultos pidieron platos tradicionales, esencialmente criollos.

La tradicional pregunta del mesero de “algo para tomar” obligó a pedir refrescos, limonadas, agua y par de cervecitas . Rechazó la sugerencia de “algún postre”, pidió la cuenta que le redondeó RD$3,500, que incluía el 10% de la famosa “propina legal” (que hay dudas de si llega realmente al camarero) y 18% del ITBIS, un impuesto que no grava los alimentos crudos, pero si son cocinados, al ser procesados, aunque se trate de un pica pollo, entonces pierde la exención fiscal y paga como cualquier exquisitez.

El panorama de Rolando Mejía no es muy distante al de un amplio universo de personas y empresas, que cuestionan los indicadores de presión tributaria global, por entender que sus casos particulares distan mucho de las estadísticas y reportes oficiales.

La Cepal sitúa a la República Dominicana entre los tres países de América Latina y el Caribe con menos presión tributaria. Los otros dos son Guatemala (13.6%) y Haití (14.3%). El cálculo está realizado al año 2011.

En el 2010 el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) dio a conocer un estudio que le preparó la firma Ecocaribe, sobre la carga tributaria que afecta a los sectores productivos en la República Dominicana, según el cual la presión tributaria global era superior en tres o cuatro puntos porcentuales a la reportada. Para el caso de los sectores productivos estimaba, en ese entonces, que era de un 26%.

El estudio tomaba en cuenta que en el cálculo tradicional de la presión tributaria se omitían los pagos o aportes por concepto de la seguridad social, los tributos menores tampoco son incluidos y los impuestos municipales: “casi insignificantes en términos estadísticos”.

Sumas millonarias que se pagan obligatoriamente y tampoco son incluidas en el cálculo de la presión se originan en las contribuciones que pagan las instituciones del sistema financiero, pero que no ingresan por las fuentes tradicionales de recaudación. Para entonces, los autores del estudio citaron los siguientes conceptos: supervisión bancaria, RD$3,802 millones; Fondo de Contingencia, RD$2,526 millones, y Fondo de Consolidación Bancaria, RD$867 millones. Esos valores son calculados esencialmente sobre los activos consolidados del sistema, por lo que se entiende que los montos en la actualidad, por el crecimiento vegetativo del mercado, son mayores. l

Una base de cálculo más amplia pero obviada

La base de datos “fuera del cálculo tradicional” tiene otros componentes que la amplían, según el estudio hecho por encargo del Conep. Incluye los aportes de empleados públicos al INAVI y los aportes obligatorios al INFOTEP. La investigación planteaba que como al sector informal sólo llegan los impuestos indirectos, la  carga media, incluyendo la SS, fue de 10.2% para el sector informal y 26.2% en el formal. La conclusión general del estudio del Conep es que cuando se habla de que normalmente la presión tributaria del país “ronda entre el 16% o 17%, la realidad es que se acerca al 20%”. El estudio aclara que eso “no significa que esté planteando que el nivel es alto para los patrones internacionales”, pero sí plantea que “es más que los números habitualmente publicitados”.

EL CARIBE.

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Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.

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Por Elba García

El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.

El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.

Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.

La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.

Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.

Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.

Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.

El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una  nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales,  morales, económicos y políticos,  lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con  el ordenamiento actual.

Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.

Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.

Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también  de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron  su llegada al poder en  que en  la República Dominicana se consolidaba un  partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.

Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.

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Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos

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Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.

La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.

De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.

El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.

Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).

Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.

Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.

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Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.

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Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por  el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de  Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.

El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.

Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.

La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.

Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.

El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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