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En RD la presión tributaria no es tan baja como se dice

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CARITOSRolando Mejía hizo un paréntesis en su lectura sabatina del diario, para hacer cálculos y cotejos sobre su particular situación impositiva. Estaba leyendo una información basada en estadísticas ofrecidas por un organismo internacional que daba cuenta que la República Dominicana tiene una de las presiones tributarias más bajas de la región.

La presión tributaria–proporción del PIB que el Gobierno recibe en impuestos– que para el caso de la República Dominicana la Comisión Económica para el América Latina y el Caribe (Cepal) la sitúa en un 13.5%, contrasta con la situación particular de Rolando Mejía y la de otros integrantes del llamado núcleo de la clase media dominicana.

Rolando Mejía, un profesional de la informática que labora en una importante empresa del sector financiero y que también imparte docencia en una institución de educación superior, tomó nota de situaciones impositivas que en su caso suben su presión impositiva a más de un 30% de sus ingresos.

Leyó con detenimiento y particular interés una declaración dada por dos dirigentes de la Asociación de Concesionarios de Fabricantes de Vehículos (Acofave) que da cuenta de que el 53% del precio que paga el adquiriente de vehículo está dado por los impuestos (18% de ITBIS, 17% de la primera placa, arancel que dependiendo de la procedencia del vehículo puede ser hasta 10%, el impuesto al CO2 y otras cargas) y comparó lo que pudo haber sido y no fue con el precio del auto que seis meses atrás adquirió en una feria, con financiamiento de un banco.

Para obtener el préstamo, el banco le obligó a “ponerle un seguro full”, con la póliza endosada a favor del acreedor.

El valor de la póliza, unos RD$50,000, tenía un componente de 16% (RD$8,000) del impuesto selectivo que se le aplica a los seguros, incluyendo los seguros de vida.

Recordó que cada pago realizado al banco le ha generado un cargo equivalente al 0.0015% del valor del pagaré de RD$20,000 mensual, por concepto del impuesto a los cheques. Pero más reciente, la noche del viernes anterior, ante un anuncio del Ministerio de Industria y Comercio de que el galón de gasolina aumentaría desde la medianoche cinco pesos el galón, se anticipó y llenó el tanque de combustible.

Luego de decirle que chequeara la pantalla, el bombero le indicó el monto: RD$3,000. De ese monto RD$1,044 eran impuestos (34.81% del valor).
Como era fin de semana, Rolando decidió ir con la familia a comer a un modesto restaurante, donde los más jóvenes almorzaron comidas modernas (pizza, hamberguer) y los adultos pidieron platos tradicionales, esencialmente criollos.

La tradicional pregunta del mesero de “algo para tomar” obligó a pedir refrescos, limonadas, agua y par de cervecitas . Rechazó la sugerencia de “algún postre”, pidió la cuenta que le redondeó RD$3,500, que incluía el 10% de la famosa “propina legal” (que hay dudas de si llega realmente al camarero) y 18% del ITBIS, un impuesto que no grava los alimentos crudos, pero si son cocinados, al ser procesados, aunque se trate de un pica pollo, entonces pierde la exención fiscal y paga como cualquier exquisitez.

El panorama de Rolando Mejía no es muy distante al de un amplio universo de personas y empresas, que cuestionan los indicadores de presión tributaria global, por entender que sus casos particulares distan mucho de las estadísticas y reportes oficiales.

La Cepal sitúa a la República Dominicana entre los tres países de América Latina y el Caribe con menos presión tributaria. Los otros dos son Guatemala (13.6%) y Haití (14.3%). El cálculo está realizado al año 2011.

En el 2010 el Consejo Nacional de la Empresa Privada (Conep) dio a conocer un estudio que le preparó la firma Ecocaribe, sobre la carga tributaria que afecta a los sectores productivos en la República Dominicana, según el cual la presión tributaria global era superior en tres o cuatro puntos porcentuales a la reportada. Para el caso de los sectores productivos estimaba, en ese entonces, que era de un 26%.

El estudio tomaba en cuenta que en el cálculo tradicional de la presión tributaria se omitían los pagos o aportes por concepto de la seguridad social, los tributos menores tampoco son incluidos y los impuestos municipales: “casi insignificantes en términos estadísticos”.

Sumas millonarias que se pagan obligatoriamente y tampoco son incluidas en el cálculo de la presión se originan en las contribuciones que pagan las instituciones del sistema financiero, pero que no ingresan por las fuentes tradicionales de recaudación. Para entonces, los autores del estudio citaron los siguientes conceptos: supervisión bancaria, RD$3,802 millones; Fondo de Contingencia, RD$2,526 millones, y Fondo de Consolidación Bancaria, RD$867 millones. Esos valores son calculados esencialmente sobre los activos consolidados del sistema, por lo que se entiende que los montos en la actualidad, por el crecimiento vegetativo del mercado, son mayores. l

Una base de cálculo más amplia pero obviada

La base de datos “fuera del cálculo tradicional” tiene otros componentes que la amplían, según el estudio hecho por encargo del Conep. Incluye los aportes de empleados públicos al INAVI y los aportes obligatorios al INFOTEP. La investigación planteaba que como al sector informal sólo llegan los impuestos indirectos, la  carga media, incluyendo la SS, fue de 10.2% para el sector informal y 26.2% en el formal. La conclusión general del estudio del Conep es que cuando se habla de que normalmente la presión tributaria del país “ronda entre el 16% o 17%, la realidad es que se acerca al 20%”. El estudio aclara que eso “no significa que esté planteando que el nivel es alto para los patrones internacionales”, pero sí plantea que “es más que los números habitualmente publicitados”.

EL CARIBE.

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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres

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Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.

Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.

Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.

Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.

La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.

Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.

Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.

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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3

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Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.

Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».

«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).

Derechos de Franasyl

La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.

En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.

La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.

  • Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.

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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar

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Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.

El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.

La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.

La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.

El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.

Ejecución del peritaje

Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.

La CD modificó el artículo 48 de la pieza

Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.

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