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Encuestas confirman que Abinader corre delante, tras la división del PLD

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Por Juan Bolívar Díaz

La percepción de que la división del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) abriría perspectivas de un cambio de gobierno para los comicios del año próximo ha sido ratificada en dos encuestas realizadas después que el expresidente de la nación y de la organización gobernante renunciara a la misma y conformara una nueva formación política.

Una amplia encuesta realizada por una firma internacional por encargo de empresarios  arroja ventajas de entre 12 y 16 puntos para el candidato del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Luis Abinader, superando por 23 y 22 puntos a Gonzalo Castillo y Leonel Fernández en una segunda vuelta. Proporciones similares registra otra encuesta encargada por ese partido.

Divididos en tres polos

La encuesta de 33 preguntas, encargada por empresarios que no han sido identificados, confirma que tras la división del PLD, se han conformado tres polos de competencia electoral con las candidaturas de Luis Abinader, Gonzalo Castillo y Leonel Fernández, con el primero corriendo con notable ventaja. La investigación fue realizada del 24 al 26 de octubre con una muestra nacional representativa, siguiendo los estándares internacionales.

A la pregunta de por quién votaría si las elecciones presidenciales fueran hoy, Abinader registró 38.5%, Castillo 25.6 y Fernández 17.4, seguidos de Ramfis Domínguez Trujillo 2.5, David Collado 0.8 y Guillermo Moreno 0.6%.  El 13.7% dijo que no sabe o no respondió y 1% dijo que por ninguno. La respuesta a quién le gustaría a usted que ganara fue Abinader 40%, Castillo 26, Fernández 21, Collado 4, Domínguez 3 y Moreno 2%.

Reducidos a 4 candidatos, las respuestas a la pregunta por quién votaría hoy otorgan 40.6% a Abinader, 25.5 para Castillo, Leonel 21.7, y ahí David Collado, quien no ha sido postulado a la presidencia, pero fue incluido en múltiples escenarios, alcanza 9%. Con sólo tres opciones las preferencias marcan 44.4 para Abinader, 28.3 para Castillo y Fernández queda en 24.3%. Al preguntarse quién cree que ganará la presidencia, 42% opinó que Abinader, 30 Castillo y 14 Fernández.

Fuentes bien informadas dijeron que los resultados de esta encuesta son conocidos por  los diversos candidatos. Un alto dirigente del PRM confirmó que procedía de ámbitos empresariales y aseguró que una encuesta propia, realizada casi en las mismas fechas por el Centro Económico del Cibao, arroja resultados muy similares.

Abinader en segunda vuelta

El candidato a la presidencia por el Partido Revolucionario Moderno, Luis Abinader y aliados, realizaron un encuentro con seguidores y demás aspirantes a cargos electivos en su cierre de campaña, efectuado en la avenida George Washington con Máximo Gómez.
Foto: Carmen Suárez/Acento.com.do
13/05/2016

La encuesta de circulación restringida marca una ventaja de 23 y 22 puntos para el candidato del PRM en una segunda vuelta, con 59 a 36 % de preferencia si se enfrenta al del PLD, y 57 a 35% si fuera contra Leonel Fernández de La Fuerza del Pueblo (LFP). Si la segunda vuelta fuera entre Castillo y Fernández, el primero ganaría 46 a 36%, Castillo a Collado 46 a 37,  y Collado ganaría a Fernández por 44 a 40%, pero en estos últimos tres casos hasta16% dice que no votaría por ninguno.

Cuando se preguntó por alianzas, la ventaja de Abiander se reduce a 37%, Castillo 26, Fernández 23 y Collado 20. El perremeista  encabeza también, con 13 puntos de ventaja, ante la pregunta  quién cree usted que haría mejor trabajo. Igual saca ventaja en la medición del rechazo, pues sólo 7% dijo que jamás votaría por él, 21 por Castillo, 37 por Fernández, 14.5 por Domínguez Trujillo, 2.5 por Moreno y 0.6% no votaría por Collado.

Los efectos de la división del PLD quedan manifiestos en las respuestas sobre las simpatías partidarias, al registrar un empate técnico 38 a 36.8 con el PRM. Se preguntó por el PTD o Fuerza del Pueblo, y sólo registró 6.9%, obviamente porque todavía no se había definido como el nuevo partido de Leonel Fernández. El Partido Revolucionario Dominicano y el Partido Reformista Social Cristiano, registraron simpatías reducidas a 2.6 y 1.7%.

La decadencia del PLD se manifestó también en que un 72% favoreció que a partir del 2020 gobierne otro partido y un 69% que mostró acuerdo con que se necesita cambio en la forma de hacer política y gobernar el país.

 Un resultado previsible

En ningún círculo político o de analistas se muestra sorpresa cuando se le refieren los resultados de la primera encuesta conocida tras la división del PLD, e incluso un dirigente peledeísta recordó que varios de ellos habían advertido que de producirse la escisión, hasta  podrían perder el poder. Felucho Jiménez dijo y repitió en enero y julio que “o nos entendemos o e/ pa/ fuera que vamos” Desde luego, faltan 7 meses para las elecciones presidenciales, y tres meses y medio para las municipales de febrero, y la generalidad espera que el poder gubernamental ayudará suficientemente a recuperar buena parte de lo perdido

Para muchos la división del PLD ha sido más profunda de lo que estimaban, partiendo  del resultado de las primarias, donde Gonzalo Castillo, beneficiario de todo el poder del gobierno, apenas superó a Leonel Fernández por 1.4%. Los que pensaban que pocos seguirían a un Leonel derrotado en las primarias, han quedado sorprendidos por la cantidad de dirigentes y hasta candidatos electos que han renunciado al partido para seguir al expresidente. 27 de los 36 diputados que seguían a Fernández, el 75%, ya renunciaron al PLD para constituir un nuevo bloque legislativo, que le impide al gobierno contar con mayoría en la cámara baja, lo que no había ocurrido desde el 2006.

Algunos cifran esperanzas de reducir a Leonel en la posibilidad de que no pueda presentar su candidatura, en virtud de las disposiciones de las nuevas leyes de Partido y del Régimen Electoral que impiden a quien pierda la elección primaria en un partido, ser postulado por otro al mismo certamen electoral. Los leonelistas asumen que no se le aplica o que lograrán eliminarlo ante el Tribunal Superior Electoral y en última instancia ante el Tribunal Constitucional, en virtud de la supremacía del derecho constitucional a elegir y ser elegido.

Las perspectivas del PRM

A diferencia del PLD, el PRM comenzará su campaña electoral unificado, y con la plena incorporación de los que perdieron la primaria, y habiendo cerrado pactos con otros cinco partidos reconocidos, en tanto se prepara para lanzar en noviembre los lineamientos básicos para una amplia coalición político-social, confluyendo con grupos y activistas sociales que buscan capitalizar el descontento y las expectativas que se expresaron en el movimiento Marcha Verde.

Su candidato presidencial, Luis Abinader, ya obtuvo en el 2016 el 35% de la votación, cuando el partido apenas tenía un año y meses de reconstituido, tras la división del PRD, y apenas contaba el uno por ciento (ahora el 20%) del financiamiento estatal a los partidos. Esa votación fue significativa también porque la lograron luchando contra todo el Estado que se lanzó a imponer la reelección del presidente Danilo Medina, quien entonces mantenía alto nivel de aprobación. Ahora el candidato del PLD arranca con poco arraigo y con el partido dividido.

Pese a sus buenas perspectivas, el PRM tendría que lograr  respaldo suficiente, tanto del resto de los partidos de oposición, incluyendo al polo que representa la candidatura de Leonel Fernández, y de la sociedad en general, para contener la irrupción del gobierno en la campaña electoral y el abuso de los recursos del Estado.

En su segundo informe de observación electoral 2020, el movimiento cívico Participación Ciudadana llamó al liderazgo nacional, político, económico, social y religioso a concertar avances democráticos para el 2020, y planteó que la JCE tiene “el desafío de frenar el desmedido uso de los recursos del Estado a favor del candidato oficialista, incluyendo el nombramiento  como coordinadores a los más altos funcionarios públicos. Si no hace esto no podrá garantizar unas elecciones ni siquiera mínimamente democráticas y equitativas”.

Acuerdos para candidaturas

En lo inmediato el PRM  tiene que explicar en detalles el alcance de los acuerdos que se discuten entre muy diversos partidos de oposición, incluyendo a los que ahora respaldan la candidatura presidencial de Leonel Fernández, para acuerdos puntuales en  torno a candidaturas para senadores y alcaldes, que habían comenzado mucho antes de que se produjera la división del PLD. Es obvio que no se trata de una “alianza de Abinader y Leonel” como quieren vender los voceros peledeístas y los más radicales antileonelistas, ya que ambos se disputan el poder.

El PRM no puede darse el lujo de aparecer aliado al expresidente Fernández, a quien como gran parte de la oposición, ha considerado fundador del dominio del PLD sobre todas las instancias del Estado, del clientelismo, el rentismo y la corrupción como forma de mantener el control del Estado. Pero además no tiene necesidad de arriesgar su posición de alternativa al cansancio generado por el peledeísmo, aunque tácticamente concentre su atención en el candidato del PLD y del presidente Danilo Medina.

Eso no es incompatible con algunos acuerdos puntuales en candidaturas a senadores para evitar que los privilegiados financiamientos y barrilitos con que cuentan los actuales, casi todos buscando reelegirse, dejen al PLD con el control del Senado, con lo que aún si perdiera el Poder Ejecutivo, podría condicionar a un nuevo gobierno. La diversidad en el Senado es una apuesta fundamental para los cambios que pregonan los perremeístas.

Tienen que explicar claramente cómo se vienen tejiendo acuerdos entre una docena de partidos, agrupados en Juntos Podemos, entre los cuales cuatro han pasado ahora a apoyar la candidatura presidencial de Leonel Fernández, que implicarían intercambios de apoyos provinciales o municipales los otros niveles de elección. También se barajan acuerdos puntuales para candidatos a senadores y alcaldes entre los cinco aliados a la candidatura presidencial de Abinader, el Partido Reformista, que también pasó a apoyar a Leonel, y otros como Alianza País, que postula a Guillermo Moreno para presidente de la República.

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El Caribe lleva la delantera en legislación contra el plástico en América Latina.

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Legislar contra el plástico en América Latina: el Caribe lleva la delantera y Centroamérica se queda atrás

Bogotá.-El plástico es uno de los materiales más ubicuos de nuestra sociedad. Está en los celulares, en la ropa y en los empaques en los que llegan los domicilios. Es tanta su ubicuidad que, en forma de microplásticos, también se ha identificado en el hígado, el intestino y el cerebro humano, y en la fosa de las Marianas, a 6.800 metros de profundidad en el océano Pacífico. La relación con el plástico encaja perfectamente en lo que es una “relación tóxica”: contamina ecosistemas terrestres y marinos, afecta la salud humana y, pese a esto, en 2023, según la Organización de las Naciones Unidas, su producción mundial alcanzó los 436 millones de toneladas métricas.

A pesar de la evidencia, no hemos podido terminar esa relación. En 2025, casi cuatro años después de que los países acordasen crear un tratado global contra la contaminación por plástico, las negociaciones entraron en un paréntesis: se suspendieron en agosto y Luis Vayas-Valdivieso, el ecuatoriano que las presidía, renunció. El 7 de febrero de 2026, tras una votación en Ginebra (Suiza), el cargo volvió a quedar en manos de un latinoamericano: en las del chileno Julio Cordano, director de la División de Medio Ambiente de la Cancillería y de quien, se espera, le pueda dar un nuevo aire a las negociaciones. “Tenemos el reto de lograr consensos que sean realistas, pero ambiciosos, algo crucial para el éxito del acuerdo”, señaló en un comunicado Cornado tras ser elegido.

“La lucha contra los plásticos ha sido una con un sello latinoamericano desde el origen”, comenta Alberto Quesada, experto internacional en contaminación marina y gestión de residuos plásticos, y que ha participado como observador de las negociaciones desde su inicio. “Perú, de la mano de Ruanda, fue la que presentó la resolución para el tratado”. De forma más lenta de lo que requiere la emergencia —una que se empezó a anunciar desde los años 60—, los países de América Latina y el Caribe también han creado leyes para regular el plástico, una necesaria carrera en la que las islas del gran Caribe van liderando.

Caribe a la vanguardia, Centroamérica atrás

La avalancha de plásticos no es ajena a América Latina y el Caribe. En los años 80, el consumo promedio anual por habitante era de 7 kilogramos, pero actualmente alcanzó los 35. Aunque es una cifra por debajo del promedio global (50 kilogramos), las proyecciones indican que, si no cambian las tendencias, en dos décadas será de entre 60 y 80 kilogramos. Los cálculos son de la Alianza Global de Alternativas a la Incineración (GAIA) y Break Free From Plastics (BFFP), organizaciones que también hicieron el ejercicio de rastrear si los países de la región tienen alguna ley o marco que los regule.

De 34 países –y para mediados de 2025–, 23 tenían alguna legislación nacional específica, tres contaban con normas departamentales o estatales, y solo siete (el 20%) estaban en blanco. Pero si se tiene en cuenta el reciente decreto federal de Brasil que, entre otras cosas, exige un contenido mínimo de material reciclado en envases de plástico, empezando porque sea del 22% desde 2026 y aumente gradualmente a 2040, el número de países con legislación actual es de 24. Mientras en el Caribe todos los países han aprobado alguna normal nacional, en Centroamérica y México solo lo han hecho el 38% y, en Sudamérica, un 50%.

Legislación contra los plásticos en América Latina y el Caribe

“El panorama aún es algo tímido”, comenta Felipe Rodríguez Torres, investigador de la Universidad de Sao Paulo, asesor de BFFP y autor del último informe. “Pero hay países con avances significativos” y que van más allá de prohibir las bolsas de plásticos en los mercados. Cita, por ejemplo, la responsabilidad extendida del productor que, por lo menos en el papel, tienen Chile, Costa Rica y Colombia. Se trata de una política ambiental que obliga ya sea al fabricante o al importador a gestionar sus productos de plástico durante todo su ciclo de vida, incluyendo lo que pasa después del consumo. “Normalmente se responsabiliza al consumidor por la contaminación, por las externalidades, pero es una estrategia de las empresas para no pagar por esos impactos negativos”, agrega.

En el Caribe, por estar conformado de islas, donde el mar es cercano, el exceso de plásticos evidente, y el cambio climático golpea fuerte (el petróleo es la principal materia prima para la fabricación de la mayoría de plásticos), los países han sabido actuar más pronto. Como recuerda Quesada, en 2007 se convirtieron en uno de los primeros lugares en crear un plan regional sobre basura marina. Pocos años después, en 2012, Haití fue pionero en el subcontinente al prohibir ciertos productos plásticos de un solo uso, aunque, como señala el reporte, “la puesta en práctica de la legislación enfrenta desafíos significativos”. Con diversas leyes, además, Antigua y Barbuda dio la parada para hacer las normas más estrictas. Desde 2018 prohibió los recipientes de poliestireno expandido (conocido como icopor, unicel, telgopor y plumavit), así como los plásticos de un solo uso. Algo que no han logrado muchos.

En América Latina y el Caribe, los productos que más se han prohibido son las bolsas plásticas (88%), las pajillas, popotes o pitillos (63%), el poliestireno expandido (51%) y los contenedores de alimentos (43%).

Prohibición específica de productos plásticos en América Latina y el Caribe

Que la región logre navegar la crisis –más allá de si el tratado internacional sale adelante o no– implica romper tres obstáculos: que no se están implementando las normas y que no han escalado las alternativas al plástico. Pero, también, como comenta Rodríguez, pasa porque los productores y empresas asuman su parte. “Se siguen sumando al mito del reciclaje y no a cambiar lo que producen”, señala. “Y se puede reciclar eternamente, pero porque se consume eternamente”. Para 2015, según datos de un estudio publicado en Science, en el mundo se habían generado aproximadamente 6.300 toneladas métricas de residuos plásticos, pero solo alrededor del 9 % se había reciclado, el 12 % se incineró y el 79 % se acumuló en vertederos y ecosistemas.

Adméas, a través de metodologías que se han realizado para otros artículos científicos, el trabajo de Rodríguez apunta que, en la región, la producción primaria de resinas plásticas se concentra casi en su totalidad en cinco países asociados a la existencia de la industria petrolera: Brasil, México, Argentina, Colombia y Venezuela. Hacerle trazabilidad a la botella de plástico que llega a nuestras manos no es fácil: tiene varias materias primas y no hay transparencia desde los sectores en decir desde dónde vienen los insumos. Esa falta de información pública se suma a la lista de por qué no hemos sido capaces de cortar la relación con los plásticos.

elpais.com

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La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.

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Por José Cabral.

En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.

Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.

Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.

Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.

La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.

Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.

Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.

Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.

Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)

Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.

¿Percepción o realidad?

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Análisis Noticiosos

Una Constitución de fachada.

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Por José Cabral

En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.

Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.

La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.

Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la  Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.

Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.

Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.

A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.

Señor

Magistrado Diomedes Y. Villalona G.

Presidente del Tribunal Superior Administrativo

Magistrado Villalona:

La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.

El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.

La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando  finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..

En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la  imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que  la propia ley ofrece la respuesta al respecto.

Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.

La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.

La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.

El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del  ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.

Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que  se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.

Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.

No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta.  Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos.  La medida cautelar solicitada por el impetrante  fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después  de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.

Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.

Sin otro particular,

José Antonio Cabral Salcedo.

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