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Endeudamiento externo tiene que llevar al país a verse en espejo de naciones como Grecia, Argentina y Puerto Rico.

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Por Elba García

La  economía dominicana ha sido impactada por un proceso de conversión de exportadora a importadora, cuyos únicos renglones con mucha fortaleza, tal vez su tabla de salvación, son el turismo y las remesas, producto de la emigración de dominicanos hacia países  mediana y altamente desarrollados.

El manejo de la economía en el país no ha estado al margen de lo que representa una cultura de falta de planificación que proviene  desde los tiempos de la colonia, cuyo nivel de endeudamiento  supera las líneas de peligro para cualquier nación.

Un buen ejemplo del manejo dislocado de una economía es Argentina, la cual entró a niveles de devaluación e impago que llevó a que ambos términos se convirtieran en sinónimos, tanto fue así que una cosa no se concebía sin la otra y viceversa.

En los comienzos del año 2000 la economía argentina se convirtió en un verdadero drama, cuyas supuestas soluciones siempre han sido un salto al vacío, lo que ha implicado que los recursos de los bancos estén expuestos al sector público y la opción buscada era imprimir dinero inorgánico a través de su Banco Central, lo cual convirtió en ingobernable el régimen de convertibilidad en vigor en ese momento.

Pero hasta el momento la economía de este país ha sido una bomba de tiempo que no ha habido magos políticos que encuentren la fórmula de su saneamiento, cuyo sendero también llevan otras naciones del mundo, incluida la República Dominicana.

El otro caso donde el caos de la economía tenia a esa nación  al borde del colapso total fue Grecia, en razón de que la troika liderada por las autoridades del continente europeo declaró un impago que  era prácticamente imposible para que un  país de la zona escogiera esa vía  y si bien se buscó resolver el asunto con una serie de recortes, pero esa medida no bastaba para darle una salida a la deuda de este país.

Entonces, la crisis de estos dos países Argentina y Grecia ha dejado las lecciones de que  la deuda y el dinero no son lo mismo, pero que si se deja que el problema se agrave se corre el riesgo de ser impactado por una recesión, la cual trae consigo la disminución de la demanda de crédito privado, debilitamiento de los balances de los bancos y un gobierno que se financia cada vez más con la utilización de éstos porque están bajo su control, lo cual convierte el futuro de la deuda y del sistema bancario en prácticamente uno solo.

Esta situación está apoyada por una evidencia empírica, ya que desafortunadamente este problema compartido, desde luego, no soluciona nada,  más bien lo que hace es amplificar y expandir  muchas veces el asunto, dado que   los bancos y la deuda están más entrelazados y puede advertirse que  lo mismo ocurre con el futuro de la moneda, lo cual genera el espectro de la inestabilidad monetaria con su amenaza endémica para el sustento -con frecuencia, de los más vulnerables, cuya lección es no retrasar, sino  reestructurar de manera más oportuna antes de que el agujero se vuelva demasiado profundo.

En este mismo contexto está  Puerto Rico, pero en el Caribe y con el soporte de alguna manera de los Estados Unidos, lo cual le permite abrir nuevos caminos, pero sin estar exentos de grandes problemas y con desventajas frente a las posibilidades de los que cuentan con una moneda propia, ya que está totalmente dolarizado y pertenece al Segundo Distrito del Sistema de la Reserva Federal, cuyos bancos están protegidos por un seguro de depósitos de E.U., pero donde por igual sus autoridades han declarado que no se pueden pagar todas las deudas de la isla en razón de que las mismas absorben todos los ingresos públicos.

El endeudamiento del Gobierno de Luis Abinader comienza a dejar profundas preocupaciones en esta materia en los diferentes sectores que conforman la vida nacional, sobre todo en los principales de la economía nacional, porque la agresividad mostrada en este aspecto conduce a la nación a un cuadro parecido a lo que ocurre en  las tres naciones citadas en este trabajo periodístico..

Luis Abinader en el 2023  rompió récord de endeudamiento público durante  un año al tomar prestado US$9,249 millones dólares, unos RD$527 mil 193 millones, según evaluaciones de los partidos de la oposición.

Este monto de US$2,649 millones corresponden a préstamos con organismos crediticios internacionales y US$6,600 millones a la colocación de bonos soberanos.

Algunos sectores indican que las futuras generaciones tendrán que pagar los gastos corrientes de la presente administración, cuya deuda ya alcanza niveles de mucha  preocupación.

«En la Cámara de Diputados se aprobaron préstamos por US$2, 649 millones, aparte de esto se ejecutó para este presupuesto la colocación de bonos por RD$ 363 mil millones, que son el equivalente a US$6,600 millones».

En el orden de los endeudamientos las  AFP dicen que la gestión Abinader les ha  tomado préstamos RD$3.1 billones, cuyo endeudamiento público no sólo alcanza lo nacional, sino también lo externo.

El cuadro de la deuda compromete las futuras generaciones, ya que pagarán  todos los compromisos internacionales que irracionalmente asume el país, sin que ese dinero represente la construcción de obras que impacten a los niños que nacen en la actualidad.

Sin embargo, los críticos de la oposición cuando tienen la oportunidad de volver a controlar el Estado repiten el mismo comportamiento en lo referente al endeudamiento público, sobre todo con el propósito de sostener la corrupción administrativa.

La deuda del sector público no financiero representa el 46.3% del PIB al 31 de agosto del 2024, pero  el saldo de la deuda externa e interna del sector público no financiero (SPNF) totalizó US$57,596.0 millones, representando el 46.3% del Producto Interno Bruto (PIB) estimado.

La deuda pública en República Dominicana en 2023 fue de 67.581 millones de euros73.094 millones de dólares, creció 3.239 millones desde 2022 cuando fue de 64.342 millones de euros 67.808 millones de dólares,.

Consultores en política fiscal y tributaria plantean que la deuda pública se ha multiplicado por 17 en los últimos 23 años, producto de la gran cantidad de préstamos, lo que ha llevado a que cada dominicano tenga que pagar per cápita seis mil novecientos noventa y tres dólares.

En una conferencia con el título de  “Impacto de la Deuda Pública en la Formulación de la Política Presupuestaria”, en el marco de la conmemoración del Primer Congreso de Economía Dominicana organizado por la Escuela de Economía de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se afirmó que todos los años se debe tener la responsabilidad de definir y establecer cómo se van a asignar los recursos del Estado que se manejan a través del presupuesto nacional

La medición del crecimiento económico en el país en los últimos 23 años ha tenido muy poco impacto distributivo en la riqueza de los ingresos, pese a que todo el mundo destaca lo ocurrido en esta materia.

Otro elemento importante es que  el crecimiento económico tiene muy poco impacto en las recaudaciones fiscales del Gobierno y que en los últimos veintitrés años el país ha tenido una presión tributaria de un trece por ciento fija.

De modo, que  el crecimiento económico que tiene la República Dominicana no se refleja en mayores recaudaciones tributarias del Gobierno para fortalecer el  producto interno bruto,  lo que ha provocado recurrentes déficit fiscales que han obligado a endeudarnos  para poder  hacer  frente a una proporción importante de las obligaciones

La deuda entre el 2000 y 2023 se ha multiplicado por 17 diecisiete en el país, como resultado de  un  crecimiento de ésta que advierte serios peligros para el país, ya que  la política fiscal  del  Gobierno afecta el ciclo  económico que lesiona la distribución de la riqueza y la cohesión social.

Desde marzo del presente año  la deuda de la República Dominicana es de setenta y cuatro  mil millones de dólares, cuyo crecimiento  desde el 2020 ha sido realmente exponencial, la cual  con relación al PIB ya resulta preocupante con implicaciones de sobreendeudamiento por el Covid 19.

La deuda per cápita pasó en el país  de 522 dólares en el año 2000 a seis mil novecientos  noventa y tres dólares por cada dominicano en 2023, cuyo  crecimiento acelerado se ha traducido en una retranca para el Estado.

Las naciones que suelen pedir dinero prestado cuando lo recaudado a través de los impuestos no es suficiente para el financiamiento de proyectos o gastos del Estado terminan en un callejón sin salida con consecuentes crisis sociales y políticas.

Guatemala es el país de Centroamérica que menos ha recurrido a esta práctica, cuya deuda pública es la más baja de la región con 22.593 millones de dólares, lo que equivale a un aproximado del 30 % del Producto Interno Bruto (PIB), según cálculos del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (ICEFI).

Mientras que los países con la mayor deuda pública son El Salvador, con el 76 % de su PIB comprometido y Costa Rica con el 63 %, los cuales regularmente sirven de punto de referencia para las comparaciones que se hacen, por ejemplo, en la República Dominicana

La deuda de El Salvador ha sido considerada por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en su evaluación del Artículo IV 2023, como “elevada y se encuentra en una senda insostenible”, por lo que recomendó, en febrero de este año, “el desarrollo de un plan fiscal y de financiamiento completo y ambicioso, destinado a reconducirla a una senda sostenible y a facilitar el acceso al mercado internacional de capitales».

Por su parte, Costa Rica sostiene que “la orientación general de las políticas debe seguir centrada en hacer que la inflación regrese a la meta y que la deuda pública se mantenga en una firme trayectoria descendente”.

Las entidades financieras  para medir si un nivel de deuda es correcto o excesivo es mediante la  comparación de  lo que se debe con el PIB de cada país, es decir,  el monto de la misma  con el valor de los bienes y servicios finales que produce.

Un ejemplo válido en este caso es  si un país debe 80 millones de dólares y su PIB es de 100 millones, de lo producido, ya debe la mayor parte y su capacidad de riqueza queda reducida.

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En R.D. se crea cultura de violación de Constitución que coloca gobierno en mismo sendero de administración Trump.

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Por  Elba García

Diferentes sectores de la vida nacional no ven clara la firma por parte de la República Dominicana de un memorando de entendimiento con Estados Unidos, el cual permite la recepción en territorio dominicano de extranjeros de terceras nacionalidades deportados de la potencia del norte.

El memorando de entendimiento de mayo del 2026 se inscribe en lo que ambas naciones definen como un acuerdo de cooperación bilateral regional y la iniciativa “Escudo de las Américas”, cuya medida, según el gobierno, no significa que los deportados se quedarán en la República Dominicana permanentemente.

Los extranjeros que llegarán al país de tránsito serán alojados provisionalmente, es decir por 7 y 15 días, mientras se gestiona su retorno a sus países de origen, los cuales no pueden sobrepasar de un máximo de 30 personas por mes, cuyo perfil, según lo establecido en el acuerdo, tienen que ser personas sin antecedentes penales, excluyendo explícitamente a ciudadanos haitianos y menores de edad no acompañados.

En el contexto del mismo se autoriza a las autoridades de los Estados Unidos al uso del Aeropuerto Internacional de las Américas (AILA) y la Base Aérea de San Isidro para operaciones relacionadas con el memorando de entendimiento.

El Gobierno del PRM y Abinader ha insistido en que la decisión fue soberana y no fruto de presiones a los fines de buscar fortalecer la lucha contra el narcotráfico y el crimen transnacional y sostiene además que el mismo tiene el apoyo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que se encargará de la vigilancia y gestión del proceso.

Sin embargo, por lo que se ve, se puede colegir que la administración de Donald Trump ha doblegado al Gobierno dominicano desde el inicio del proceso para primero sacar del poder en Venezuela a Nicolás Maduro, ya que el territorio nacional fue usado como puente para las acciones emprendidas por la potencia del norte y segundo ahora con la guerra contra Irán.

Entre las medidas que parecen dictadas desde los Estados Unidos están las declaratorias de terroristas por parte del Gobierno dominicano de Herbolá, el Cuerpo de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán, el Cartel de los Soles y más de 26 bandas criminales haitianas, con el fin de combatir el terrorismo internacional y garantizar la seguridad nacional, cuyas últimas lucen ser colocadas para distraer la atención, dado que nunca antes lo habían hecho las autoridades nacionales.

Ya amplios sectores de la vida nacional han expresado que se trata de una violación de la soberanía nacional por parte del gobierno de Luis Abinader, ya que incluso este llamado memorando de entendimiento debió ser aprobado en el Congreso Nacional, pese a que técnicamente se alegue lo contrario.

Es de lugar establecer la diferencia entre una cosa y otra, la cual radica en la obligatoriedad legal de un tratado, el cual es un acuerdo formal y vinculante bajo el derecho internacional, mientras que un memorando de entendimiento, según lo Cancillería, es un documento que registra la intención de colaborar sin crear, por lo general, obligaciones legales exigibles, aunque el acuerdo tiene también esas implicaciones si se analizan las particularidades del mismo.

En ambas figuras la diferencia es más interpretativa que de fondo, ya que las dos tienen implicaciones legales, máxime porque tanto el primero como segundo representan una forma de comprometer el territorio y en consecuencia la soberanía nacional, máxime en asuntos migratorios.

No obstante, se establece que el tratado es obligatorio y  su incumplimiento genera responsabilidad internacional, mientras que el Memorando de Entendimiento (MdE/MoU) por lo general, no es vinculante, porque describe la voluntad de actuar con un objetivo común, a menudo denominado «acuerdo de caballeros» por escrito, pese a que en ninguno de los casos se puede violar el derecho internacional del que la República Dominicana es signataria.

Pese a que el Tratado requiere procesos formales de negociación, firma y, a menudo, ratificación por el parlamento o poder legislativo, el memorando es más flexible y rápido, siempre y cuando no entre en el contexto del derecho interno y externo que requiere de aprobación congresional porque comprometa la soberanía nacional, el cual, en opinión del Gobierno, se utiliza para detalles de aspectos técnicos, operativos y es más flexible. Se utiliza para detallar aspectos técnicos o preparatorios de una relación más amplia, lo cual no justifica que mediante el mismo se viole la soberanía nacional como lo hecho el gobierno de Luis Abinader.

De cualquier modo que sea vea y frente a la explicación para querer justificar el memorando de entendimiento, el mismo tiene sus excepciones, pese a que se alegue que éste no es teóricamente vinculante, dado que algunas de las cláusulas de este tipo de acuerdo bilateral contiene detalles como la confidencialidad, propiedad intelectual o aquellas de carácter penales que pueden constituir obligaciones

Lo que no se entiende es por qué si el presidente cuenta con un Congreso Nacional que es un sello gomígrafo del Poder Ejecutivo no procura cumplir con el mandato de la Constitución y con el memorando de entendimiento prefiere violar la carta magna y no acogerse a cumplir con las formalidades que ella dispone, como ya lo ha hecho en una incontable cantidad de veces.

Pese a la jurisprudencia del derecho internacional, la Corte Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos en junio de 2025, autorizó a la administración federal a realizar estas deportaciones hacia terceros países,  incluso sin previo aviso o audiencias en algunos casos, lo que choca con, por ejemplo, la normativa europea que decidió en el presente año que un inmigrante irregular puede ser expulsado automáticamente basándose sólo en  lo que dispone las leyes de esa parte del mundo, máxime cuando el derecho nacional ofrece protecciones más beneficiosas o exige circunstancias agravantes, lo cual tiene justificación cuando se trata de  cubanos o venezolanos, por solo mencionar algunos casos, ya que el principio de devolución prohíbe enviar una persona a un  lugar donde su vida o libertad  corran  peligro, pero no en otras circunstancias.

De hecho, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se opone a la medida porque entiende que las deportaciones de este tipo impiden que los individuos impugnen su caso o demuestren miedo creíble, lo cual coloca a la República Dominicana en medio de un debate que cuestiona la intención de la administración Trump de cuestionar y debilitar todo el derecho multilateral.

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Doble discurso de la Junta Central Electoral (JCE) la convierte en una institución de las menos creíbles de la democracia dominicana.

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Por José Cabral

No han transcurrido muchos días para que la Junta Central Electoral (JCE) adopte una posición ambigua y que genera un gran descredito en el sistema electoral dominicano y en el todo el sistema democrático, porque el órgano responsable de montar y fiscalizar las elecciones para escoger las autoridades nacionales dice una cosa hoy y otra mañana, pero siempre al margen de los principios de legalidad y de juridicidad.

Esta contradicción del órgano comicial quedó claramente concretada con su reciente declaración sobre la intención del Gobierno de reducir en un 50 por ciento de los fondos que deben ir a los partidos políticos, consignados en la ley del régimen electoral, cuya posición de la JCE la deja muy mal parada ante la sociedad.

Se reproduce textualmente parte del argumento esgrimido por la JCE ante las intenciones del Gobierno de reducir los fondos a los partidos políticos: “La Junta Central Electoral hace un llamado a las autoridades competentes y confía en que actuarán conforme al marco constitucional y legal vigente, en respeto del sistema democrático y de las reglas preexistentes que garantizan la estabilidad del sistema de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, la sana y justa competencia electoral, así como el cumplimiento de los fines esenciales reconocidos a dichas organizaciones políticas por el artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana”, finaliza.

Sin embargo, en la cita textual se debe observar que su discurso se apoya en el marco constitucional y legal, pero resulta que unos días antes había contestado una intimación vía alguacil para que dijera cuál era su actitud frente a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, cuya respuesta también reproducimos para dejar sentada su contradicción cuando del manejo legal se trata de diferentes situaciones:

“ Que, en ese sentido la Junta Central Electoral es respetuosa del estado de derecho, de las decisiones que emanan de los poderes del Estado en ejercicio de sus atribuciones y, igual modo de su conocimiento , que , el accionar de la de la Junta Central Electoral se enmarca dentro del principio de legalidad, previsto de manera expresa en el artículo 4.1 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, el cual establece lo siguiente:

1-Legalidad:”Las actuaciones realizadas por los miembros de la Junta Central Electoral, juntas electorales, colegios electorales, oficinas de gobernación de Logística Electoral en el Exterior, así como también, las realizadas en  la realización de las elecciones, deberán estar sujetas a lo previsto en la Constitución de la República y la ley”.

Y agrega a seguidas la JCE, es por tales razones y en virtud de la Ley Orgánica No. 13-26, promulgada por el Poder Ejecutivo en fecha 26 de marzo de 2026 que derogó los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 20-23, Orgánica del régimen electoral, relativos a las candidaturas independientes, que no existe un fundamento legal para que este órgano se pueda pronunciar en torno al fondo de la solicitud que ha sido planteada a través de la comunicación de fecha 15 de julio de 2025 y requerida nuevamente a través del acto de alguacil No. 322/26 de fecha 17 de abril del 2026.

Como se ve, la JCE al propio tiempo que acoge implícitamente una acción del Congreso Nacional y del Poder Ejecutivo en franca violación de la constitución de la República con la anulación de las candidaturas independientes, desconoce la existencia de una jurisprudencia que dice totalmente lo contrario, pero que demuestra que el órgano comicial se adhiere a aquellas decisiones que vulneran la carta magna, pero la invoca  para otros asuntos que tal vez no tienen la misma trascendencia para el sistema democrático.

Por lo planteado por el presidente de la JCE, Román Jáques Lirenzo, quien fue juez presidente del Tribunal Superior Electoral, parece no tener clara la fuerza de una jurisprudencia en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que vive la República Dominicana y en consecuencia se va por la parte más fácil y cómoda para él como funcionario público, escogido por el Senado, el cual es controlado por los partidos políticos, los cuales se oponen a la referida figura.

La Junta Central Electoral le da valor a lo decidido por dos órganos del Estado, como el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, que se han inclinado por desacatar la jurisprudencia sentada por la sentencia TC/0788/24, la cual consigna que pueden coexistir las candidaturas provenientes directamente de los ciudadanos y aquellas propuestas por los partidos políticos, es decir, la directa y la indirecta en virtud del mandato de los artículos 22 y 216 de la ley sustantiva de la nación.

De manera, que la JCE se ha inclinado por romper con el principio de legalidad y de juridicidad para sumarse a las actitudes de fuerza del presidente Luis Abinader y de los diputados y senadores del Partido Revolucionario Moderno y de las demás organizaciones políticas que están totalmente desacreditadas precisamente por su forma de actuar.

Del argumento de Jaques Liranzo se puede deducir que él valora mucho más las acciones ilegales del presidente Abinader y de los diputados y senadores, los cuales no tienen la facultad de interpretar la constitución de la República de forma definitiva y vinculante, cuya función sólo corresponde al Tribunal Constitucional por lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la carta magna y el 47 de la Ley 137-11.

Lo extraño y preocupante del doble discurso de la JCE es que hace algunos meses que intentó la aprobación de una ley para regular las candidaturas independientes sobre la base de la jurisprudencia sentado al respecto, pero que en el proyecto depositado en la Cámara de Diputados vulneraba una serie de derechos, valores y principios constitucionales, como el tridimensional de igualdad, lo que provocó una respuesta de total rechazo a las pretensiones del órgano que dice defender la democracia y trabajar para montar unas elecciones sobre la base de la equidad.

Con el proceder de la JCE y los demás actores del sistema, como son los partidos políticos y el Congreso Nacional, parece que la apuesta es por arruinar de manera definitiva el sistema democrático representativo que atraviesa por su peor crisis de legitimidad.

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Junta Central Electoral se suma a desacato de jurisprudencia del T.C. sobre candidaturas independientes.

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Por José Cabral

La República Dominicana entra en el campo de la incertidumbre o el limbo legal con el desconocimiento del mandato de la carta magna que otorga la facultad al Tribunal Constitucional para interpretar las normas a los fines de someterlas al control de constitucionalidad.

Una comunicación del Pleno de la JCE pone en cuestionamiento la seguridad jurídica nacional con su respuesta a la intimación vía alguacil del Frente Cívico y Social, en la que dice que se suma a la violación mediante de la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, la 13-26,  que busca la nulidad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.

La Junta Central Electoral (JCE) ante la intimación hecha por el FCS para que el órgano del Estado que tiene la facultad de dirigir y fiscalizar el proceso electoral, mediante el cual se eligen las autoridades nacionales, anunció que se acoge al desacato de la jurisprudencia establecida por el TC a través de la cual dispone que las aspiraciones para ocupar una posición electiva en el sector público tiene las vías directa e indirecta, tal y como lo consignan los articulos 216 y 22 de la Constitución de la República.

                                                                                La  sentencia del TC  sobre las candidaturas independientes se fundamenta en los articulos  184 y 185 de la Constitución de la República, así como en el 47 de la Ley 137-11, Orgánica del órgano extra poder, los cuales le otorgan poder para interpretar las normas que se contraponen con la carta magna, como los articulos 156 y 157 de la Ley 20-23 del régimen electoral, cuyo desconocimiento del rol  de la alta corte deja en un limbo el regimen legal del país.

                                                                                  El desacato de la jurisprudencia sobre la jurisprudencia sentada por la alta corte en torno a las candidaturas independientes ha dejado claro que la democracia dominicana sólo existe en el papel, pero no en la realidad, ya que la Ley 13-26, la cual provino del Congreso Nacional y que ahora recibe el apoyo de la Junta Central Electoral, constituye un desconocimiento de la funcion que juega en materia de interpretacion el Tribunal Constitucional.

Es la segunda que vez que el el Pleno de la JCE se pone al margen del derecho constituicional, ya que la primera ocasion fue con el sometimiento al Congreso Nacional de un  proyecto de ley para regular las candidaturas independientes que violaba todos los derechos, valores y principios fundamentales que ha hecha valer el Tribunal Constitucional, incluido el de elegir y ser elegido.

La controversia generada en el país tras la emisión de la sentencia TC/0788/24, que se deriva de la interpretación del TC, facultad consignada en el artículo 47 de su ley orgánica, la 137-11, así como del 184 y 185 de la Constitución de la República, cuyo resultado fue la modificación de los textos de los artículos 156 y 157 de la carta magna, que ha dejado muy mal parada la justicia constitucional en el país.

La cuestión confirma que la Constitución dominicana no es más que un pedazo de papel que no respeta nadie y que sólo se invoca para la conveniencia de aquel que entiende que ha sido utilizada para violarle sus derechos fundamentales, cuya confrontación envuelve una serie de valores y principios, como el de elegir y ser elegido, el de legalidad, proporcionalidad, dignidad humana y pro-participación.

La decisión de la Junta Central Electoral crea un problema legal de fondo en el país en razón de que el Tribunal Constitucional en la práctica ha sido sustituido por el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, lo que en consecuencia invalida todas las decisiones que provienen de este alto tribunal, porque si uno de sus fallos no tiene legalidad ni fuerza de aplicación, igualmente ocurre con los demás, lo cual equivale a su extirpación del sistema jurídico nacional.

En los actuales momentos el TC ha quedado sin legitimidad para operar en el país y en esas condiciones debe ser eliminado de la vida nacional, a los fines de que la nación sea dirigida y controlada por un régimen de fuerza como en los tiempos de la dictadura trujillista, ya que no es la primera sentencia desacatada de las emitidas en virtud de su facultad interpretativa otorgada por   el artículo 47 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional.

La aprobación en el Congreso Nacional de la Ley 13-26, la cual implica una interpretación para la que no tienen la facultad los diputados y senadores, y su posterior promulgación por parte del presidente Abinader, indica que estos órganos han dictado la muerte de la democracia nacional y han promovido la imposición de un régimen de fuerza.

Las decisiones del Senado y la Cámara de Diputados, así como del Poder Ejecutivo, conllevan que no puedan hablar de golpe de Estado si algún sector se revela y depone por la fuerza a las autoridades nacionales, ya que la Constitución en la práctica no existe, porque ha sido eliminada por los que deben velar por su cumplimiento

La irregular situación impone que el TC sea disuelto y que las sentencias emitidas sobre el principio de igualdad y de otros valores y principios fundamentales deben ser anuladas para que el país regrese a las violaciones que contenían las mismas y que se creen las vías que se entiendan más atinadas para la defensa de sus intereses y para que se elimine en el país el llamado Estado Social Democrático y de Derecho, establecido en el artículo 7 de la carta magna y que se establezca por ley que en el país se impone el más fuerte en desconocimiento de los avances logrados tanto en el derecho interno como en el externo.

No es la primera vez que la Junta Central Electoral incurre en una acción inconstitucional e ilegal en lo que respecta a la violación de derechos, valores y principios fundamentales, ya que en una ocasión anterior sometió un proyecto de ley al Congreso Nacional a través de la Cámara de Diputados que no respetó su propia legalidad y que también vulneró la facultad del TC de emitir sentencias interpretativas.

El órgano comicial ha dejado demostrado que no responde a los intereses del ciudadano dominicano y mucho menos de la democracia, sino de los partidos políticos, por lo que nunca ha hecho el menor esfuerzo para establecer un control para que prevalezca la transparencia de estas organizaciones en el manejo de fondos públicos como lo manda el artículo 216 de la carta magna y la Ley 33-18.

Si el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo, a través del presidente de la Republica, y la Junta Central Electoral se han puesto de acuerdo para quitarle la facultad que tiene el TC de interpretar las normas que violan la Constitución como la que se refiere a las candidaturas independientes, entonces se puede decir que todas las decisiones del órgano extra poder tampoco tienen validez y que debían ser eliminadas del ordenamiento jurídico nacional.

Pero además con las acciones ilegales de los órganos anteriormente citados, que le quitan validez a una parte de la ley sustantiva de la nación, igual se supone que debe ocurrir con los artículos, como el 124, que se refiere a la elección presidencial, porque si una cosa es ilegal la otra también.

Se asume que, si una parte de la Constitución no tiene validez por la actitud de fuerza de algunos actores del sistema, incluido el presidente de la República,  lo mismo debe ocurrir con el texto íntegro de la carta magna, ya que no puede haber una lectura parcial de lo que dispone la misma, lo que acerca mucho más a los Estados dominicano y haitiano en lo que respecta a su existencia de derecho, pero no de hecho, es decir, que sólo existen en el papel, pero no en la práctica, lo que los convierte en no viables o fallidos.

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