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Opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Partes deberán tomar en cuenta el ̈carácter específico de la CPI, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además dispone que ̈aquellos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos ̈.

Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.

La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso  entre distintas jurisdicciones,  y el  hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.

El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido  por los mismos Estados Partes. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones  relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.

Estas inquietudes no surgen de la misma manera  con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.

Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma  y participaran activamente en el desarrollo futuro de de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.

En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona  el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.

La solicitud de entrega de la CPI  es una base para asumir que:  se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden  de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el  presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad  con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes  como las eximentes.

La Sala de Cuestiones Preliminares determina  que hay motivo razonable para la detención contra una persona  para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya  ni ponga en peligro la investigación  ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen  (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida  de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.

Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que  los crímenes que  mas  afectan gravemente a la comunidad internacional  en su conjunto.

El Estatuto  de Roma fue redactado  primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente  de cualquier consideración política o diplomática  que exista entre los Estados.

El Estatuto  de Roma prevé muchas garantías  para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que   asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.

Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existen fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención  y entrega.

Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad  con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible . De esta manera los Estados  deben asistir a la Corte  con la dispensación de una justicia pronta.

En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega  de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.

El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.

Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo mas pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.

En cuanto a la implementación  los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la  valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.

Dentro de lo posible, los Estados deberán  establecer un procedimiento especial para la entrega  a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos  usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar , con el fin de facilitar el proceso  de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.

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Opinión

El exceso de la difamación.

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Por José Cabral

El fiasco que constituye el sistema de justicia en la República Dominicana es la causa de que cualquiera se pueda jugar con la dignidad de los demás.

Escucho cosas en las redes sociales que sólo se pueden tolerar en un país profundamente impactado por el irrespeto a la ley.

Todo ocurre en una época en la que no se puede negar que el constitucionalismo contemporáneo se ha encargado de tener en primer plano el respeto de la dignidad, la intimidad y el buen nombre de las personas.

Pero el hecho de que éstas sean una especie de juego, ya que son los propios actores del sistema los responsables de que una gran cantidad de personas no se sienta motivada a accionar en justicia cuando cualquier sujeto la difama por medios masivos de comunicación-

En la medida en que no se sienten precedentes en esta materia la difamación será parte del pan nuestro de cada día.

Cuantas cosas feas sin el menor cuidado se dicen en contra de las personas por las redes sociales y por algunos medios de comunicación convencionales.

Hablar de la vida privada de cualquier persona es algo que ya forma parte de aquellos que tienen que utilizar este tipo de difamación para tener algún material a tratar en su pretendido programa de opinión.

Sin importar el daño que causan y sin pensar que el difamado tiene familia, madres e hijos, se recurre a una práctica que sólo con una justicia eficiente se puede cambiar.

La difamación con la lesión de la imagen personal, sólo por proyectar la idea de que de esa manera se defienden los intereses de la patria y el país, como que no encaja en un tiempo cuando prevalece el constitucionalismo contemporáneo, cuya principal base de sustentación es promover normas como la dignidad que son al propio tiempo valores y principios.

Se impone un nuevo comportamiento social para arribar a una sociedad en la que se pueda proclamar que realmente es la época de un Estado social, democrático y de derecho, cuya mayor garantía es precisamente el principio de la seguridad jurídica.

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Opinión

Transformación Social y Educativa

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Por Isaías Ramos

Permítanme comenzar con un homenaje al título del diplomado dirigido por el filósofo y sociólogo francés Edgar Morin en 2011, en el que tuve el privilegio de participar. A medida que nos acercamos a los anuncios del ejecutivo sobre las doce reformas planeadas para ser presentadas a la nación a partir del 16 de agosto, y en un contexto que demanda urgentemente una transformación educativa y social profunda, encuentro crucial compartir nuestras reflexiones y expectativas.

Las próximas reformas, aunque aún no se han revelado oficialmente, se anticipan como una oportunidad única para que nuestros gobernantes rediman sus promesas ante Dios, la patria y el pueblo. Durante la toma de posesión, tanto el presidente como la vicepresidenta, recientemente reelegidos, reafirmarán su compromiso ante la Asamblea Nacional con un juramento que nos recuerda el profundo sentido de su responsabilidad: «Juro ante Dios y ante el pueblo, por la patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, proteger y defender su independencia, respetar los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, y cumplir fielmente los deberes de mi cargo».

No podemos ignorar que muchos gobernantes han traicionado estos principios y han decepcionado al pueblo. Como bien dice el libro de Gálatas 6:7: “No os engañéis; Dios no puede ser burlado: pues todo lo que el hombre siembre, eso también segará”. Aquellos que han osado hacerlo, no han encontrado la felicidad en sus acciones. Por ello, es imperativo cuestionar el pensamiento único neoliberal que se nos ha impuesto, limitando nuestra capacidad de reflexión y coartando nuestras libertades.

Es momento de exigir la implementación real de los principios que nuestra Carta Magna establece bajo el marco del «Estado Social y Democrático de Derecho», particularmente en sus artículos 7 y 8. El pueblo dominicano está cansado de palabras vacías y espera acciones concretas que demuestren compromiso y cambio real.

Siguiendo el pensamiento de Morin, educar para la comprensión humana va mucho más allá del aprendizaje académico; implica fomentar la capacidad de pensar por uno mismo y de desarrollar todas las facetas de nuestra personalidad para poder convivir en armonía con otros seres humanos. Nos enfrentamos a una realidad donde el conocimiento ha sido secuestrado por un velo de pensamiento único neoliberal, que obstruye nuestro proceso cognitivo y nos impide alcanzar una verdadera comprensión mutua. Esta imposición limita nuestras capacidades reflexivas y nos empuja hacia un conformismo intelectual que debemos rechazar vehementemente.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que ha llegado el momento de romper las cadenas de este pensamiento único y fomentar una mentalidad crítica y creativa en todos los ámbitos de nuestra vida social. Debemos alzar la voz contra las dinámicas sociales excluyentes y opresoras que perpetúan la desigualdad y la injusticia.

La libertad no puede ser simplemente una utopía inalcanzable; debe ser una realidad tangible que perseguimos y alcanzamos juntos. Es nuestro deber moral encontrar el camino de salida de la caverna platónica en la que nos encontramos atrapados, para así construir un futuro donde la educación sea verdaderamente liberadora e inclusiva.

¡Es tiempo de levantarnos juntos como un pueblo consciente y exigir un cambio real! Solo así podremos enseñar la comprensión entre las personas como condición indispensable para construir una humanidad más solidaria e igualitaria.

¡Despierta, RD!

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Opinión

Objetos de Prueba ante la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Existe un número infinito de distintos objetos de prueba  que puedan requerirse para un procedimiento penal. El artículo 93 del Estatuto de Roma se refiere a algunos de ellos, inclusive los contenidos  los contenidos de fosas comunes, archivos y documentos oficiales, y posibles ganancias del delito.

Otros  párrafos del artículo 93 del Estatuto de Roma sugieren  la cooperación de los Estados con la CPI respecto a la localización de objetos, la producción de cualquier tipo de prueba, la inspección de lugares o sitios, inclusive la exhumación  y examinación de fosas , la ejecución de allanamientos y decomisos, y la conservación de todo tipo de prueba.

Los Estados deben asegurarse de que no existan límites sobre los tipos de materiales y objetos que se puedan tomar para la investigación de la CPI. Necesitan también contar con legislación que , de conformidad con el Estatuto de Roma, permita al Fiscal y a la Defensa obtener  objetos en su territorio, o bajo el control  de sus nacionales.

Sin embargo, esta legislación deberá proteger los derechos de buena fe de terceras partes, si se requiere su propiedad  como prueba ante la CPI. La confidencialidad y la seguridad nacional son importantes respecto  a todos los objetos de prueba.

En términos generales los Estados deberán asistir a la Corte Penal Internacional en los siguientes casos:

  1. a)Identificación y localización de objetos.
  2. b)Identificación de documentos.
  3. c)Inspección de lugares o sitios, incluyendo fosas.
  4. d)Allanamientos y decomisos de objetos.
  5. e)Previsión de archivos o documentos, incluyendo documentos oficiales.
  6. f)Conservación de pruebas.
  7. g)Identificación, rastreo y congelamiento de ganancias de un delito.

Si el Estado normalmente permitirá que una persona detenida en su  territorio sea  trasladada a la CPI, este deberá contar con una legislación que le permita realizar tales traslados. Deberá también contar con un procedimiento para obtener el consentimiento libre de la persona detenida con anterioridad.

Cabe resaltar que los Estados pueden acordar con la CPI las condiciones para el traslado, tales como que la persona permanezca en una celda aparte de todas las otras personas  detenidas en la sede de la CPI.

El artículo 100 del Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que esta cubrirá todos los gastos relacionados con el traslado de una persona detenida a la Corte.

Asegurar la protección de los derechos de todas las personas que formen parte de las investigaciones , de conformidad  con el artículo 55 del Estatuto de Roma.

Los derechos enumerados en el artículo 55 del Estatuto de Roma aplican específicamente a las personas que están por ser interrogadas, existiendo fundamentos suficientes para creer que esa persona cometió un delito de la CPI. Es importante que los Estados cuenten con leyes o adopten procedimientos que requieran que las autoridades competentes respeten estos derechos fundamentales. De esta manera si los derechos de las personas se violan de manera significativa, la persona podrá ser absuelta con base a que no fue juzgada de manera justa.

Las personas acusadas podrán también protegerse de cualquier daño, para que así puedan gozar de un juicio y que esté no se lleve a cabo de manera sumaria por una persona que busque la venganza, por ejemplo. Si están detenidos, los Estados podrán disponer de una celda en un área privada, para que otros detenidos no puedan tener acceso a ellos.

La CPI podrá también solicitar al Estado para que provea cualquier ̈otro ̈otro tipo de asistencia que no esté prohibida por el derecho interno del Estado solicitado, con el fin de agilizar la investigación y enjuiciamiento de los delitos de la competencia de la Corte ̈. Tal asistencia deberá negociarse con los Estados de conformidad con el artículo 93 del Estatuto de Roma.

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