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Opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (2 de 2)

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual enumera los estándares básicos mínimos bajo el derecho internacional, una persona solo tiene derecho a  apelar  contra una condena o sentencia, no una orden de extradición  o entrega. El Estatuto de Roma es omiso respecto de las apelaciones contra órdenes de entrega a escala nacional.

Por lo menos los Estados Partes  deberían  contar con un procedimiento expedito para transportar  a las personas a la CPI, una vez que la orden de entrega se emita por el Estado. En la mayoría de los casos deberían poder remunerar los gastos de transporte de la persona hasta la CPI.

Los Estados deberán tener leyes y procedimientos vigentes que permitan  la entrega  tanto de nacionales como de extranjeros  que se encuentren en su territorio.

Los Estados deberán tomar en cuenta que el Estatuto de Roma no permite que los Fiscales  nacionales  tengan discreción alguna respecto a la inmunidad de entrega de personas debido a la necesidad de su asistencia con otras investigaciones o enjuiciamientos. Esto es comprensible debido a la gravedad de los crímenes de la competencia de la CPI.

El artículo 65 del Estatuto de Roma prevé  las consultas que el Fiscal realice con la defensa  para declarar la culpabilidad  no tienen carácter obligatorio. Solo la Corte puede decidir si se debe tomar en cuenta  la voluntad de una persona  para cooperar. Por ejemplo, podría considerarse como un factor atenuante durante el proceso de condena, según  el artículo 78, ( ́ circunstancias personales del  condenado ́ ́).

El artículo 9 del Estatuto de Roma regula que los Estados determinarán sus propios requisitos para la entrega de una persona en su Estado. Uno de los requisitos a considerar es la prueba suficiente que se requiere  para que el Estado permita la orden  de entrega. Este requisito deberá ser tan mínimo como sea posible, tomando en cuenta  la necesidad de que los Estados eviten  la creación de requisitos tediosos para la CPI.

El artículo 58 del Estatuto de Roma determina  que todas las órdenes de detención de la CPI  consignan  lo siguiente: a) el nombre de la persona y cualquier otro dato  que sirva para su identificación; b) una referencia expresa al crimen de la competencia de la CPI por el que se pide su detención; c)  una descripción concisa de los hechos  que presuntamente constituyan esos crímenes.

Estos componentes deberían prever la prueba suficiente  para ordenar la entrega, tomando en cuenta a las garantías procesales del Estatuto de Roma. Por consiguiente el método  mejor y más fácil para asegurar la prueba suficiente requerida para cumplir con las solicitudes  de la CPI es tomando los contenidos  requeridos por la CPI para una orden de detención como  el requisito mínimo.

Si un Estado decide utilizar sus procedimientos comunes de extradición para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional, podrían necesitar enmiendas  de fondo a sus leyes  y procedimientos existentes.

Podría surgir de penalidad dual (doble incriminación) en términos de los requisitos nacionales. La doble penalidad no es un requisito bajo el Estatuto de la CPI. En otras palabras, el Estatuto  no requiere  que los Estados penalicen las ofensas de la CPI dentro de su territorio, para que puedan entregar personas  a la  CPI. Sin embargo, los Estados no podrán alegar que no existe una penalidad dual para  refutar una orden de entrega de una persona ante la CPI.

Si esta cuestión de doble penalidad surge en el ámbito nacional, la manera más sencilla de solucionar tales dilemas es incluyendo  todos los crímenes de la CPI dentro de los crímenes del territorio nacional, anexando o reproduciendo  la sección del Estatuto de la CPI  al Código Penal o su equivalente.

Todos estos crímenes deberán convertirse en ofensas que ameriten  la extradición. Estas dos técnicas permitirán que los Estados cooperen con más facilidad con otros Estados que estén enjuiciando estos crímenes  dentro de la competencia de la CPI, ya que no surgiría el problema de doble criminalidad  u ofensas que ameriten extradición en casos de extradición entre Estados.

Finalmente, si los procedimientos de extradición de un Estado Parte establecen la condicionalidad de la extradición a la existencia de un tratado,  en el caso de que el Estado reciba una solicitud de un Estado Parte con el cual no tiene un tratado de extradición deberá tomarse al Estatuto de Roma como la base legal de extradición en lo que respecta esos crímenes.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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Opinión

Responsabilidad Penal Individual y Delitos del Estatuto de Roma

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Por Rommel Santos Díaz

Los crímenes de la competencia del Estatuto de Roma son normalmente aquellas ofensas cometidas contra un número de personas. Los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son delitos que generalmente son cometidos por muchos individuos  que operan como parte de una extensa organización criminal.

Aquellos que poseen el grado más alto de responsabilidad penal por estos  crímenes  normalmente son aquellos individuos con posiciones de autoridad que no tienen contacto directo con las víctimas. Ya sea que emitieron las órdenes, incitaron a otros a cometer los crímenes, o crearon los medios con los cuales se cometen estos crímenes.

Es por esta razón que el Estatuto de Roma no restringe la responsabilidad penal por estos delitos a los individuos  que estuvieron directamente involucrados con su comisión, pero la entiende a aquellos  que estuvieron también indirectamente involucrados.

Según el artículo 25 del Estatuto de Roma, la persona será penalmente responsable si:

  1. a)Cometio el crimen por sí solo, con otro o por conducto  de otro, sea este o no penalmente responsable;
  2. b)Ordeno, propuso o indujo la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa;
  3. c)Fue cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministro los medios para su comisión;
  4. d)Contribuyo de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas  que tengan una finalidad común. La contribución fue intencional y se hizo con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, o a sabiendas de que el grupo tenía la intención de cometer el crimen;
  5. e)Respecto al crimen de genocio, hizo una instigación directa y pública a que se cometiera;
  6. f)Intente cometer ese crimen.

Sin embargo, la persona que desiste de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el Estatuto de Roma  por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

Los Estados partes del Estatuto  de Roma que deseen enjuiciar a los acusados en sus tribunales nacionales, según el principio de complementariedad, deberán garantizar que su legislación de implementación incluya todas las formas de responsabilidad penal individual y ofensas incoadas dispuestas por el Estatuto.

De lo contrario, no podrían  enjuiciar en sus tribunales nacionales la mayor parte de los individuos responsables por la omisión de los delitos contenidos  en el Estatuto de Roma.

Finalmente, la mayoría de la legislación penal nacional ya describe la responsabilidad penal individual de la misma manera, y por lo tanto no sería necesario realizar enmiendas legislativas. Los Estados Partes deberán sin embargo asegurarse de que esta responsabilidad se aplique a todos los delitos de la competencia de la Corte Penal Internacional.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

La verdad se comprueba con los hechos.

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Por Elba García Hernández

En los últimos días del presente año 2024 he tenido la obligación y el deber de defender derechos fundamentales ante el Tribunal Superior Administrativo y he podido comprobar lo mal que está el país en materia de justicia.

Los abusos de poder se observan en esta jurisdicción de Derecho Administrativo en cualquiera de las salas que conocen las litis que se presentan entre la administración y los administrados.

Es penoso ver como los abogados repiten como papagayos los mismos argumentos en los diferentes casos que en esta instancia se conocen. Pero peor aún el nivel de los jueces que manejan los casos.

En esta jurisdicción hay un nivel de razonabilidad que sonroja a cualquier profesional del derecho, pero las cosas se complican cuando se examinan las sentencias que emiten los juzgadores de una jurisdicción que está estrechamente vinculada con el Derecho Constitucional.

Es tanto así, que muchos de los jueces están más interesados en penalizar a las partes sobre la base de disposiciones arbitrarias e ilegales de comisionar un alguacil de estrado para que haga nuevas notificaciones y cobrarles a los litigantes por ese concepto hasta 20 mil pesos cuando se trata de conflictos legales que provienen del interior del país.

Cualquiera se forja la impresión de que existe una sociedad para hacer dinero mediante las notificaciones entre los alguaciles de estrados y los magistrados que presiden salas en el Tribunal Superior Administrativo.

Lo preocupante de este asunto es que cuando no se satisface el deseo del juez o del alguacil de estrado, ese disgusto se refleja en la sentencia que emite el tribunal.

Otro detalle importante de lo mal que se manejan algunas salas del Tribunal Superior Administrativo es que se agarran de cualquier detalle insignificante para justificar una sentencia en contra del que no se acoge a la comisión de un alguacil para fines de nueva notificación.

Impresiona, además, el poco nivel de razonabilidad de los que participan de las audiencias que se celebraran en el Tribunal Superior Administrativo.

En realidad, parece un juego de niños, lo cual desmiente los supuestos avances en Derecho Administrativo, porque la verdad es que lo ocurre en esta jurisdicción de la justicia  deja mucho que desear.

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Opinión

No es resentimiento ni frustración.

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Por José Cabral

El panorama que se observa en el país lleva a cualquier persona, por optimista que sea, a sentir que todo se derrumba y que nada tiene solución. No hay un solo estamento estatal que indique que el país transita por un buen camino.

Esto así, porque si al azar se escoge cualquier instancia, pública o privada, fácilmente se llega a la conclusión de que prácticamente todo está perdido. Son prácticamente nulos los referentes que indican que en el futuro se alcanzaría una mejor nación.

El principal fracaso de la sociedad dominicana tiene que ver con el fiasco que representa el Ministerio Público y la judicatura nacional, donde uno apoya la ilegalidad del otro. Es un asunto para mantenerse seriamente preocupado.

En realidad, no se sabe cuál si el fiscal o juez anda peor, pero de lo que sí se puede estar seguro es de que ambos transitan por un camino que solo garantiza el abismo de la nación.

En el país no hay proceso penal que termine de buena manera, pero tanto el Ministerio Público como los jueces recurren permanentemente a decisiones al margen de las leyes que les sirven de sustento.

El Ministerio Público sólo parece ser bueno para manejar casos de importancia mediática, mientras que los jueces se han especialistas en emitir sentencias al margen de las normas y de los derechos, deberes y principios fundamentales.

Es una verdadera vergüenza lo que ocurre en el país, ya que tribunales como el Superior Administrativo, donde el administrado busca liberarse de los abusos de la administración, tiene un nivel similar al de un juzgado de paz. Sus jueces carecen de razonabilidad y muchas veces hasta de sentido común.

En el sistema de justicia nacional se produce una verdadera negación de derechos, pero el hecho de que los jueces no puedan ser procesados por muchos de los casos que fallan, ya que hasta las acciones de amparo no pueden ser interpuestas en contra de los tribunales nacionales, habla claro de la trampa en que está envuelto el ciudadano.

Es decir, que, aunque existe la querella disciplinaria, la recusación e incluso la prevaricación, es una batalla como aquella siempre citada entre el huevo y la piedra, porque la complicidad se extiende de un lado a otro sin excluir a prácticamente la totalidad de los actores del sistema de justicia.

Adentrarse en el comportamiento de la justicia y del Ministerio Público es una razón determinante para frustrarse o resentirse, aunque, naturalmente, este mal debe combatirse con herramientas que tal vez algún día surtan efecto.

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