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Modificaciones introducidas al Código Penal por diputados en primera lectura.

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Santo Domingo, R.D.-Treinta y dos cambios a 24 articulos del Codigo Penal introdujo la Cámara de Diputados  en primera lectura este sabado.

Los artículos modificados fueron el 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.

Algunas de las modificaciones establecidas son las siguientes:

En cuanto a la sanción, amplía la pena menor hasta quince días, la cual está en el modelo actual en seis meses. La máxima continúa en hasta un año de prisión.

Además, busca eliminar del nuevo Código Penal la sanción en los casos cuando el contenido falso sea elaborado por medio de montajes.

La pena actual del artículo 208 sobre la difamación es de dos a cinco años de prisión. Sin embargo, sugieren disminuirla de uno a dos años de prisión.

Además, aclara que no será sancionada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio.

No obstante, aclara que las declaraciones serán permitidas solo cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.

El artículo 121, que incluía la tipificación del bullying, cambia completamente el concepto y lo nombra únicamente como hostigamiento.

Además, disminuye la pena a entre cinco y diez años cuando el hecho cause el suicidio de un menor de edad.

El artículo 123 cambiaría su título a hostigamiento cibernético, en la actualidad nombrado como ciberbullying.

Además, establece que, para constituirse, este delito debe ser de manera reiterada y sistemática.

La modificación elimina que los comentarios de redes sociales sean considerados como un método para aplicar el hostigamiento en contra de una persona y mantendría la pena igual: de dos a cinco años.

Mientras que el artículo 142 sobre el exhibicionismo eximiría de responsabilidad penal a quien se desnude en actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.

En tanto, el artículo 144, que contempla el acoso agravado, aumentaría la sanción actual, de dos a tres años de prisión, elevándola de dos a cinco años.

El artículo 176 sobre proxenetismo aumentaría la pena. Incrementándola de dos a tres años de prisión, hasta de dos a cinco años.

La violación de propiedad establecida en el artículo 269 sería sancionada con entre dos y cinco años de prisión.

Los congresistas incluyeron la tipificación de la violencia física en los casos de agresiones entre familiares.

Por otro lado, el artículo 354 amplía el campo de sanciones para los médicos que expidan un certificado sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad, ya que también incluye a los doctores forenses del sector privado. La pena sería de dos a tres años de prisión.

El artículo 303 sanciona la malversación de fondos públicos para aquellos funcionarios que desvíen los recursos del Estado. En este apartado, aumentaría la pena de cinco a diez años. En el marco vigente, está entre dos y tres años de prisión.

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Aplazan para próxima semana decisión sobre extinción penal en caso de Jean Alain

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Santo Domingo, R.D.-Sera el lunes 17 de agosto cuando el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dará  lectura al fallo sobre la solicitud de extinción de la acción penal en el proceso contra el ex procurador general de la República, Jean Alain Rodríguez.

La decisión, que originalmente se conocería este miércoles, fue reprogramada de manera administrativa por la secretaría del tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado además por las juezas Yisell Soto y Clara Castillo.

Los abogados del exprocurador, Carlos Balcácer y Nelly Rivas, solicitaron al tribunal declarar extinguida la acción penal y ordenar el cierre definitivo del caso, argumentando que el proceso está a punto de superar los seis años de duración, un retraso que, según sostienen, es enteramente atribuible al ministerio público.

Como sustento legal, invocaron jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece en cuatro años el plazo razonable en materia penal, así como la Ley 97-25, que restringe las causales para prorrogar ese plazo a casos de fuga, rebeldía o dilaciones justificadas mediante resolución motivada emitida en su momento circunstancias que, según la defensa, no se configuran en este expediente.

El órgano acusador pidió rechazar la petición, al considerar que carece de fundamento jurídico y que ha sido el propio imputado quien ha buscado dilatar el conocimiento del proceso y de las pruebas en su contra.

Ortiz precisó que aplazamientos por motivos de salud, intervenciones quirúrgicas, solicitudes de la propia defensa, derechos del personal judicial y la carga de trabajo de los tribunales no pueden atribuirse al órgano persecutor.

Citó como precedente la resolución del mismo tribunal del 17 de marzo de 2025 en el caso contra Juan Alexis Medina Sánchez, cuando también fue rechazada una solicitud similar.

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El «Jamaquen» es extraditado a Puerto Rico imputado de narcotráfico.

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Santo Domingo, R.D.-Fue entregado a las autoridades de los Estados Unidos por la República Dominicana David Armando Brito Brito (El Jamaquen) acusado de formar parte de una organización criminal dedicada al narcotráfico, lavado de activos y otros delitos.

Se recuerda que la Procuraduría General de la República (PGR) informó del arresto de este hombre el pasado mes de mayo, tras varios allanamientos en el Distrito Nacional, Santo Domingo Este y La Altagracia en seguimiento a la Operación PT7.

La autorización de la extradición de David Armando Brito Brito se realizó a través del decreto 346-26 y salió del país por el Aeropuerto Internacional de Las Américas, donde fue entregado a oficiales estadounidenses que lo trasladaron bajo custodia hacia Puerto Rico para responder en un tribunal las acusaciones que pesan en su contra.

“La captura y posterior extradición del dominicano es parte del trabajo conjunto, la cooperación y el intercambio constante de información entre la Republica Dominicana y Estados Unidos para capturar a fugitivos buscados por cometer delitos de narcotráfico, fraudes, lavado, asesinatos, violaciones, entre otros”, explicaron las autoridades.

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RD no realiza transbordo de productos chinos, aclara Gobierno dominicano.

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades de la República Dominicana aclararon que el informe de la Casa Blanca titulado “La Gran Estafa del Transbordo”, el cual analiza prácticas ilegales mediante las cuales mercancías procedentes de países con aranceles más altos, especialmente China, podrían ser enviadas a terceros países para luego reexportarse a los Estados Unidos, no involucra, en términos generales al país en acciones ilícitas de esa naturaleza.

A través de un comunicado, enviado desde el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), se informó que el informe no impone ni anuncia ningún tipo de sanción, penalidad, restricción comercial o medida arancelaria contra el país. Lo que hace es identificar riesgos potenciales asociados a determinadas rutas, productos y plataformas logísticas en más de 40 países.

El MICM señala que en el caso específico de República Dominicana, el informe la ubica dentro de un grupo de economías de menor escala que, por contar con zonas francas, infraestructura portuaria y logística, capacidad de manufactura especializada y acceso preferencial al mercado estadounidense, pudieran resultar atractivas para operadores ilícitos.

“La República Dominicana es una plataforma real de manufactura, zonas francas y logística. Aquí existen plantas, inversión, trabajadores dominicanos y procesos productivos que generan valor antes de exportar a los Estados Unidos. Una cosa es triangulación ilícita y otra muy distinta es manufactura legítima, inversión productiva y nearshoring”, expresó el Ministerio.

El MICM subrayó que comparte plenamente el objetivo de los Estados Unidos de impedir que cualquier empresa utilice territorio dominicano para evadir ilegalmente aranceles, falsear el origen de una mercancía, reetiquetar productos o vulnerar compromisos comerciales asumidos con socios estratégicos.

“Si existe alguna operación irregular, la República Dominicana es la primera interesada en identificarla, corregirla y sancionarla conforme a la ley. Nuestro país no promueve ni tolera prácticas dirigidas a encubrir el origen real de mercancías, evadir aranceles o afectar la confianza de nuestros socios comerciales”, indicó la institución.

Asimismo, el MICM informó que trabaja de manera coordinada con las autoridades aduaneras y comerciales nacionales, y que mantendrá el diálogo con las autoridades estadounidenses competentes para entender los indicadores específicos señalados en el informe y fortalecer aún más la trazabilidad, los controles y los mecanismos de cooperación bilateral.

“El objetivo del Gobierno dominicano es claro: distinguir entre la triangulación ilegal y la producción legítima que ocurre cuando una empresa invierte, produce, emplea dominicanos y transforma bienes en la República Dominicana. Esa distinción es fundamental para proteger la reputación del país, defender el comercio formal y preservar la confianza de nuestros socios comerciales”, agregó el MICM.

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