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Tribunal Constitucional anula otra resolución del Consejo de la Seguridad Social.

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Santo Domingo, R.D.-La resolución número 551-08, que incluye a los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social, bajo el régimen contributivo subsidiado, fue anulado por  el Tribunal Constitucional.

Esta es la segunda resolución que intenta regular el trabajo de los trabajadores domésticos y que el Tribunal Constitucional declara como “no conforme”.

De ser aprobada la resolución, iniciaría un Plan Piloto en el que los trabajadores domésticos tendrían delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de Seguro Familiar de Salud (SFS), cobertura de Riesgos Laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, entre otras reivindicaciones importantes.

El Plan Piloto, de acuerdo con la resolución, tiene como objetivo proteger a toda persona que realice trabajo doméstico, “entendiéndose por trabajo doméstico aquel realizado en un hogar, en labores de cocina, aseo, asistencia, y demás, propias de sitio de residencia o habitación particular, sin lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.

En su documento íntegro, la resolución deja claro que el trabajador debe contar con un contrato de trabajo, “debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo”.

Están excluidos los trabajadores que presten servicios en empresas, ONG’s, instituciones públicas, organismos internacionales y cualquier organización distinta a la de un hogar, quienes estarían afiliados en el régimen contributivo.

Asimismo, para los dependientes directos del trabajador doméstico, la resolución indica que serán beneficiados de las pensiones de sobrevivencia bajo las mismas condiciones establecidas en por la Ley número 87-01, en su artículo 51, y conservarían las coberturas del Seguro Familiar de Salud del Régimen que se encontraran (SFS) y del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).

El artículo 51, de la Ley número 87-01, establece que “en caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos tres años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años”.

La resolución anulada establece un aporte fijo mensual, no importando el salario devengado por el trabajador, de 859.43 pesos, para financiar las prestaciones de la Seguridad Social. Este monto sería aportado de la siguiente manera: RD$ 571.50, a cargo del empleador; 28.50 pesos, a cargo del trabajador, para un total de 600 pesos.

Para asegurar la financiación de las prestaciones de la Seguridad Social, un aporte a cargo del Estado de 259.43 pesos.

En ese sentido, la resolución especifica que el aporte del Estado corresponde al per cápita del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado vigente, mientras que en los casos en donde el trabajador tenga más de un empleo, se pagará el aporte fijo por cada uno de los empleadores.

LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS

El aporte fijo, según la resolución, se distribuiría de la siguiente manera: 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud; RD$ 95 para financiar la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia; 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.

De los 649.43 asignados al Seguro Familiar de Salud, RD$ 98.20 se destinarían para financiar los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia y 7 pesos para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), y el resto, 544.23 pesos, para financiar la cobertura de salud a la cual tendrían acceso los beneficiarios del Plan Piloto para trabajadores domésticos.

LOS BENEFICIOS

Un Seguro Familiar de Salud, Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y de Riesgos Laborales, son parte de los beneficios del que gozarían los afiliados protegidos por el Plan Piloto para el trabajo doméstico, descrito en la resolución.

El primero, un SFS para régimen subsidiado, con 5,000 pesos para medicamentos ambulatorios en la Red de farmacias cerrada, sin copago; servicios odontológicos y de emergencia, tanto en la Red Pública coma Privada contratada por la ARS Senasa.

Asimismo, subsidios por maternidad, en un 100% del salario mínimo sectorizado correspondiente, durante 14 semanas; de lactancia, el 33% del salario mínimo durante un año; por enfermedad común, de un 60% y 40% del salario mínima, en caso de atención ambulatoria u hospitalaria, respectivamente.

Los trabajadores domésticos recibirían los beneficios de pensiones por Discapacidad y Sobrevivencia por las mismos que rigen el régimen contributivo.

También el Seguro de Riesgos Laborales, que garantizaría prestaciones en especie (atención médica y asistencia odontológica, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación) y prestaciones en dinero (subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo; indemnización por discapacidad; pensión par discapacidad y gastos fúnebres).

Otro de los beneficios sería la pensión solidaria por vejez, siempre y cuando los trabajadores domésticos cumplan con los siguientes requisitos: tener más de 60 y para los afiliados que tenían edades comprendidas entre 50 y 55 años, tener de 5 a 10 años de cotización como trabajador doméstico. 

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Tribunal escuchó varios testigos del Ministerio Público contra Elizabeth Silverio

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SANTO DOMINGO.- La  Novena Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional, presidida por la jueza Milagros Ramírez, aplazó este lunes para el próximo 16 de marzo la continuación del nuevo juicio contra Elizabeth Silverio (neurocientífica), directora del Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, acusada de ejercer la medicina de manera ilegal en el país.

La decisión fue tomada luego de que el tribunal escuchara a varios testigos presentados por el Ministerio Público, entre ellos madres y padres de las presuntas víctimas del caso. Los testigos relataron las situaciones que vivieron y pidieron justicia por los perjuicios que, según denunciaron, sufrieron sus hijos.

Durante la audiencia también ofreció su testimonio el director de Habilitación del Ministerio de Salud Pública, como parte de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.

Aplazan para marzo nuevo juicio contra Elizabeth Silverio por ejercicio ilegal de la medicina

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Previo al inicio del proceso, Elizabeth Silverio aseguró que demostrará su inocencia frente a los hechos que se le imputan.

De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, Silverio ejercía la medicina sin contar con el exequátur correspondiente, en violación de la ley, lo que presuntamente afectó la salud de decenas de menores con condiciones especiales.

Asimismo, se le atribuye el uso de títulos falsos, con los cuales hacía creer que era psicóloga con especialidad en neurociencia.

Se recuerda que el 10 de octubre de 2025, los jueces de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional anularon la sentencia que condenaba a Silverio a siete años de prisión, dictada el 21 de octubre de 2024 por las magistradas del Tercer Tribunal Colegiado.
Tras esa decisión, la corte ordenó la celebración de un nuevo juicio.

Centro Kogland fue clausurado

El Centro de Terapias Neurocognitivas y Psicopedagógicas Kogland, ubicado en el sector Gascue, fue creado en diciembre de 2021. Su directora, Elizabeth Silverio, de 30 años, afirmaba poseer cinco maestrías.

La situación provocó que Silverio fuera intimada a presentar su exequátur ante el Ministerio de Salud Pública y, ante la inexistencia de la documentación correspondiente, se procedió al cese de las operaciones del centro Kogland.

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Audiencia preliminar de exjefe de la DEA en el país es aplazada para abril.

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Santo Domingo, R.D.-Un aplazamiento de la audiencia incial en el Tribunal del Distrito Columbia de Estados Unidos  fue concedido en el caso por presunta corrupción contra el dominicano Melitón Cordero, acusado de gestionar más de 100 solicitudes de visado en abuso  del programa para informantes confidenciales mientras se desempeñaba como supervisor de la oficina de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en República Dominicana.

La audiencia inicial, prevista para el 6 de marzo, fue pospuesta por un plazo de 30 días para permitir que la defensa se reorganice y el gobierno prepare la evidencia, con la posibilidad de que el caso se resuelva antes de llegar a un juicio formal, según establecen documentos judiciales a los que este medio tuvo acceso.

En ese sentido, la audiencia preliminar quedó programada para el próximo 6 de abril a las 12:30 de la tarde.

La decisión del juez también incluye detener temporalmente el conteo del plazo legal que permite la celebración de un juicio rápido. Esto significa que los días entre el 6 de marzo y el 6 de abril no contarán para el cálculo de ese plazo.

Esto se debe a que, normalmente, el gobierno estadounidense dispone de 30 días desde el arresto para presentar cargos ante un gran jurado.

La decisión de posponer la audiencia preliminar fue tomada por el tribunal el 26 de febrero de 2026, un día después de que la defensa presentara la solicitud.

Los documentos judiciales explican varias razones por las que se concedió el aplazamiento en el caso penal federal contra Cordero. La primera de ellas es la contratación de una nueva abogada por parte del dominicano, quien pasa de ser representado por un defensor público federal a la abogada Mary Carpenito, que aún se encuentra en proceso de incorporarse formalmente al caso.

Otro de los motivos es que el gobierno entregará evidencia previa a la acusación formal, así como la intención de ambas partes de contar con más tiempo para prepararse.

Además, existe la posibilidad de resolver el caso antes de una acusación formal, lo que podría evitar un juicio, según se desprende de los documentos.

El pasado 12 de febrero, la embajadora estadounidense en República Dominicana, Leah Francis Campos, informó el cierre de la oficina de la DEA en el país «hasta nuevo aviso», mediante un comunicado difundido en redes sociales en el que calificó la corrupción como «una violación repugnante y deshonrosa de la confianza pública».

La acusación sostiene que  Cordero, de 47 años, habría utilizado su posición en la DEA para tramitar al menos 119 solicitudes de visa bajo un esquema fraudulento, presentando a los solicitantes como supuestas «fuentes confidenciales» de la agencia antidrogas. A cambio, se habrían pagado hasta 10,000 dólares por cada trámite.

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Ejecutivas de colegio Da Vinci reciben ratificacion de medida de coercion.

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Santo Domingo, R.D.-La medida de coercion en contra  varias ejecutivas del colegio Loenardo Da Vinci fue ratificada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo  por la muerte de la estudiante haitiana Stephonrra Mircie Jopseph, de 11 años de edad, quien se ahogó durante una excursioon escolar.

El tribunal confirmó la decisión dictada en primera instancia, que establece como medida de coerción una garantía económica de 500 mil pesos mediante compañía aseguradora, presentación periódica ante las autoridades e impedimento de salida del país contra las cuatro imputadas.

Las imputadas en el caso son Yris del Carmen Reyes Adames, directora administrativa del centro educativo; Gisela Altagracia de las Mercedes González Estrella, coordinadora general y asesora del equipo directivo; Francisca Josefina Tavares Vélez, orientadora, y Vilma Altagracia Vargas Morel, coordinadora del nivel secundario. Acudieron a la audiencia, y gozan de libertad, ya que cumplen medida poco gravosa.

A la salida de la audiencia, el abogado de la familia de la niña, Miguel Valdez Mar Díaz, cuestionó que en el proceso no se haya incluido a otros posibles responsables vinculados al centro educativo y al lugar donde ocurrió la tragedia.

El jurista indicó que durante la audiencia se discutió que las personas señaladas no serían las únicas responsables del descuido que provocó la muerte de la menor.

Valdez Mar Díaz también criticó el accionar del Ministerio Público, al señalar que el proceso ha sido complejo para la familia y que, hasta el momento, la madre de la niña no ha recibido las pertenencias que la menor llevó el día de la excursión, pese a los requerimientos realizados.

Asimismo, informó que el tribunal fijó para el 26 de marzo una audiencia en la que se conocerá el proceso contra representantes del colegio y los propietarios de la Hacienda Los Caballos.

La mujer estuvo acompañada por varios familiares, quienes intentaban consolarla mientras reiteraba su llamado para que las autoridades establezcan responsabilidades en el caso.

De su lado, la abogada de parte de las imputadas, María del Pilar Zuleta, manifestó su satisfacción con la decisión adoptada por el tribunal.

“La corte conoció el caso, tomó su tiempo y decidió ratificar la medida. Entendemos que fue una decisión ajustada a derecho y que no existe ninguna presunción de culpa contra nuestras representadas”, expresó.

Indicó además que el Ministerio Público había solicitado un aumento de la garantía económica impuesta como medida de coerción, solicitud que finalmente no fue acogida por el tribunal.

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