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Tribunal Constitucional anula otra resolución del Consejo de la Seguridad Social.

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Santo Domingo, R.D.-La resolución número 551-08, que incluye a los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social, bajo el régimen contributivo subsidiado, fue anulado por  el Tribunal Constitucional.

Esta es la segunda resolución que intenta regular el trabajo de los trabajadores domésticos y que el Tribunal Constitucional declara como “no conforme”.

De ser aprobada la resolución, iniciaría un Plan Piloto en el que los trabajadores domésticos tendrían delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de Seguro Familiar de Salud (SFS), cobertura de Riesgos Laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, entre otras reivindicaciones importantes.

El Plan Piloto, de acuerdo con la resolución, tiene como objetivo proteger a toda persona que realice trabajo doméstico, “entendiéndose por trabajo doméstico aquel realizado en un hogar, en labores de cocina, aseo, asistencia, y demás, propias de sitio de residencia o habitación particular, sin lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.

En su documento íntegro, la resolución deja claro que el trabajador debe contar con un contrato de trabajo, “debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo”.

Están excluidos los trabajadores que presten servicios en empresas, ONG’s, instituciones públicas, organismos internacionales y cualquier organización distinta a la de un hogar, quienes estarían afiliados en el régimen contributivo.

Asimismo, para los dependientes directos del trabajador doméstico, la resolución indica que serán beneficiados de las pensiones de sobrevivencia bajo las mismas condiciones establecidas en por la Ley número 87-01, en su artículo 51, y conservarían las coberturas del Seguro Familiar de Salud del Régimen que se encontraran (SFS) y del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).

El artículo 51, de la Ley número 87-01, establece que “en caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos tres años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años”.

La resolución anulada establece un aporte fijo mensual, no importando el salario devengado por el trabajador, de 859.43 pesos, para financiar las prestaciones de la Seguridad Social. Este monto sería aportado de la siguiente manera: RD$ 571.50, a cargo del empleador; 28.50 pesos, a cargo del trabajador, para un total de 600 pesos.

Para asegurar la financiación de las prestaciones de la Seguridad Social, un aporte a cargo del Estado de 259.43 pesos.

En ese sentido, la resolución especifica que el aporte del Estado corresponde al per cápita del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado vigente, mientras que en los casos en donde el trabajador tenga más de un empleo, se pagará el aporte fijo por cada uno de los empleadores.

LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS

El aporte fijo, según la resolución, se distribuiría de la siguiente manera: 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud; RD$ 95 para financiar la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia; 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.

De los 649.43 asignados al Seguro Familiar de Salud, RD$ 98.20 se destinarían para financiar los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia y 7 pesos para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), y el resto, 544.23 pesos, para financiar la cobertura de salud a la cual tendrían acceso los beneficiarios del Plan Piloto para trabajadores domésticos.

LOS BENEFICIOS

Un Seguro Familiar de Salud, Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y de Riesgos Laborales, son parte de los beneficios del que gozarían los afiliados protegidos por el Plan Piloto para el trabajo doméstico, descrito en la resolución.

El primero, un SFS para régimen subsidiado, con 5,000 pesos para medicamentos ambulatorios en la Red de farmacias cerrada, sin copago; servicios odontológicos y de emergencia, tanto en la Red Pública coma Privada contratada por la ARS Senasa.

Asimismo, subsidios por maternidad, en un 100% del salario mínimo sectorizado correspondiente, durante 14 semanas; de lactancia, el 33% del salario mínimo durante un año; por enfermedad común, de un 60% y 40% del salario mínima, en caso de atención ambulatoria u hospitalaria, respectivamente.

Los trabajadores domésticos recibirían los beneficios de pensiones por Discapacidad y Sobrevivencia por las mismos que rigen el régimen contributivo.

También el Seguro de Riesgos Laborales, que garantizaría prestaciones en especie (atención médica y asistencia odontológica, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación) y prestaciones en dinero (subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo; indemnización por discapacidad; pensión par discapacidad y gastos fúnebres).

Otro de los beneficios sería la pensión solidaria por vejez, siempre y cuando los trabajadores domésticos cumplan con los siguientes requisitos: tener más de 60 y para los afiliados que tenían edades comprendidas entre 50 y 55 años, tener de 5 a 10 años de cotización como trabajador doméstico. 

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Sigue todavia el debate y los intentos por acabar con la cesantia laboral.

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Santo Domingo.-El sustitivo concebido en el Código de Trabajo para la cesantía laboral es el seguro de desempleo, cuya opción es la propuesta que tienen bajo la manga los sectores empresariales del pais.

El punto es que el tema del seguro de desempleo es terreno de la Ley de Seguridad Social, que tiene pendiente de modificación desde el año 2011, luego de haber sido promulgada en el año 2001 bajo el número 87-01.

Sin embargo, la ley vieja, que debe ser modificada, ya contempla la creación de un seguro de desempleo y señala directamente una modificación a la cesantía laboral, aunque especificando que se trabaje sin que se pierdan derechos adquiridos.

Pero los 18 meses ya computan 25 años desde la aprobación de la referida ley, sin que hasta el momento los integrantes de la mesa tripartita logren ponerse de acuerdo en torno a un mandato legal.

Esta ha sido una de las principales causas que han impedido, entonces, una reforma al Código de Trabajo, una pieza que el Poder Ejecutivo aspira modificar desde el primer cuatrienio de gobierno del oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), pero sin tocar aspectos relacionados con la cesantía.

El tema tiene tales niveles de sensibilidad que los actores políticos representados en la Cámara de Diputados y en el Senado ni siquiera se atreven a fijar posturas públicas, aunque tras bastidores comparten la idea del seguro de desempleo.

Entrevistado sobre el particular, el senador Alexis Victoria Yeb declaró que lo que se procura es el libre mercado, pero respetando a la vez los derechos adquiridos.

Y aunque la ley del 2001 habla de reformar en un plazo de 18 meses, Victoria Yeb afirmó que el tema deberá abordarse en los próximos cinco o diez años.

“Eso no se va a tocar (la cesantía) y no debe tocarse. Este no es el momento de crear más situaciones por cómo está el mercado y la situación política en sentido general”, indicó Victoria Yeb.

Entretanto, el proyecto reposa en la Cámara de Diputados con fines de ser conocido en una segunda lectura que, según una nota de prensa del hemiciclo, se realizará esta misma semana.

Los trabajos de comisión fueron dirigidos por el diputado Mélido Mercedes y, pese a la cantidad de encuentros que se sostuvieron con legisladores y personas de interés en torno al tema, se supo que muchos de ellos debieron ser suspendidos por falta de apoyo de las partes.

Si los diputados aprueban la pieza esta semana, la misma deberá retornar, debido a las modificaciones introducidas, al Senado de la República, órgano que tendría la obligación de aprobarla sin cambios o, de lo contrario, la iniciativa se caería, para posteriormente ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

El tema aquí es que los sectores empresariales agrupados en el Consejo Nacional de la Empresa Privada consideran que la pieza que se trabaja no reúne las características que inicialmente se consensuaron, lo que los lleva a oponerse a la misma.

Detrás de todas las quejas subsiste el tema de la cesantía, que ya el legislador consideró hace 25 años, mediante una ley, que debía regirse por un seguro de desempleo, algo que, pese a estar consignado allí, no genera apoyo popular.

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Autoridades Identifican piloto y copiloto fallecidos en accidente de avión en La Romana

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Santo Domingo, R.D.-Las autoridades identificaron al piloto Erick Diago y al copiloto Rudy Gahasal como las dos personas fallecidas tras el accidente de una aeronave que se precipitó a tierra cuando intentaba regresar al Aeropuerto Internacional de La Romana, de donde había despegado minutos antes, luego de que el avión presentara fallas mecánicas.

De acuerdo a informes preliminares, la aeronave partió inicialmente desde Puerto Rico y aterrizó en La Romana para reabastecer combustible y dejar dos pasajeros. El destino final de los pilotos era Austin, Texas, Estados Unidos.

Mientras, un equipo técnico de la Comisión Investigadora de Accidentes de Aviación (CIAA) del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC), encabezada por su presidente Pedro Alberto Piña se trasladó hacia el lugar del incidente para realizar las investigaciones de lugar

La comisión indicó que la aeronave presentó una situación de emergencia cuando se encontraba aproximadamente a 16 millas náuticas al suroeste de La Romana.

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Imputados en Operacion XL526 en espera de medida de coerción.

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Santiago. -Este jueves el Ministerio Público depositó la solicitud de medida de coerción ante el Tribunal de Atención Permanente de Santiago contra los apresados en la Operación XL526, quienes  alegadamente integran una presunta red dedicada a estafas, extorsiones y lavado de activos con víctimas en Estados Unidos de América.

Las autoridades señalan como cabecillas a Carlos José Parra Languar, Eliardo Peña Almonte, Renso Darío González Almonte, Josiel Pichardo Cabrera y Walinton Sosa Almonte.
Otros detenidos son: Moisés David Pichardo Aracena, Pedro Antonio Pichardo, Yumeiry Altagracia Cabrera, Danny Rafael Laguar, Augusto José Reyes y Julio Antonio Peralta del Rosario.

El jurista Kilvio González, quien representa a Danny Rafael Laguar Ferreira, asegura que su defendido es un ingeniero civil dedicado a la construcción de viviendas en el distrito municipal de San Francisco de Jacagua, y no.parte de una estructura criminal. 

El también abogado José Reynoso García asegura que se han cometido violaciones al debido proceso de los apresados.

Criticó que fueran trasladados a distintos centros de reclusión, incluyendo el Palacio de Justicia, el centro de la fortaleza Fernando Valerio y posteriormente Rafey, dificultando que pudieran verlos.

La Operación XL526 fue ejecutada el.pasado martes con operativos en Santiago y Puerto Plata, donde fueron arrestadas 20 personas señaladas de integrar una estructura criminal. En el.caso de Santiago, la estructura funcionaba desde Los Cocos de Jacagua y utilizaba amenazas, simulación de carteles de drogas y herramientas tecnológicas para extorsionar a víctimas en Estados Unidos.

El Tribunal de Atención Permanente de Santiago deberá fijar en las próximas horas la audiencia para conocer la solicitud de medida de coerción.

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