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Tribunal Constitucional anula otra resolución del Consejo de la Seguridad Social.

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Santo Domingo, R.D.-La resolución número 551-08, que incluye a los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social, bajo el régimen contributivo subsidiado, fue anulado por  el Tribunal Constitucional.

Esta es la segunda resolución que intenta regular el trabajo de los trabajadores domésticos y que el Tribunal Constitucional declara como “no conforme”.

De ser aprobada la resolución, iniciaría un Plan Piloto en el que los trabajadores domésticos tendrían delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de Seguro Familiar de Salud (SFS), cobertura de Riesgos Laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, entre otras reivindicaciones importantes.

El Plan Piloto, de acuerdo con la resolución, tiene como objetivo proteger a toda persona que realice trabajo doméstico, “entendiéndose por trabajo doméstico aquel realizado en un hogar, en labores de cocina, aseo, asistencia, y demás, propias de sitio de residencia o habitación particular, sin lucro o negocio para el empleador o sus parientes”.

En su documento íntegro, la resolución deja claro que el trabajador debe contar con un contrato de trabajo, “debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo”.

Están excluidos los trabajadores que presten servicios en empresas, ONG’s, instituciones públicas, organismos internacionales y cualquier organización distinta a la de un hogar, quienes estarían afiliados en el régimen contributivo.

Asimismo, para los dependientes directos del trabajador doméstico, la resolución indica que serán beneficiados de las pensiones de sobrevivencia bajo las mismas condiciones establecidas en por la Ley número 87-01, en su artículo 51, y conservarían las coberturas del Seguro Familiar de Salud del Régimen que se encontraran (SFS) y del Fondo Nacional de Atención Médica por Accidentes de Tránsito (Fonamat).

El artículo 51, de la Ley número 87-01, establece que “en caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60% del salario cotizable de los últimos tres años o fracción, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante 60, o, en su defecto, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 años tendrá derecho a 72 meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia. La pensión de sobrevivencia será financiada con el monto acumulado de la cuenta personal del afiliado más el aporte del seguro de sobrevivencia. Estas prestaciones serán revisadas cada 5 años”.

La resolución anulada establece un aporte fijo mensual, no importando el salario devengado por el trabajador, de 859.43 pesos, para financiar las prestaciones de la Seguridad Social. Este monto sería aportado de la siguiente manera: RD$ 571.50, a cargo del empleador; 28.50 pesos, a cargo del trabajador, para un total de 600 pesos.

Para asegurar la financiación de las prestaciones de la Seguridad Social, un aporte a cargo del Estado de 259.43 pesos.

En ese sentido, la resolución especifica que el aporte del Estado corresponde al per cápita del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado vigente, mientras que en los casos en donde el trabajador tenga más de un empleo, se pagará el aporte fijo por cada uno de los empleadores.

LA DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS

El aporte fijo, según la resolución, se distribuiría de la siguiente manera: 649.43 pesos para el Seguro Familiar de Salud; RD$ 95 para financiar la prima del Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia; 115 pesos para el Seguro de Riesgos Laborales y Enfermedades Profesionales.

De los 649.43 asignados al Seguro Familiar de Salud, RD$ 98.20 se destinarían para financiar los subsidios por enfermedad común, maternidad y lactancia y 7 pesos para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), y el resto, 544.23 pesos, para financiar la cobertura de salud a la cual tendrían acceso los beneficiarios del Plan Piloto para trabajadores domésticos.

LOS BENEFICIOS

Un Seguro Familiar de Salud, Seguro de Discapacidad y Sobrevivencia y de Riesgos Laborales, son parte de los beneficios del que gozarían los afiliados protegidos por el Plan Piloto para el trabajo doméstico, descrito en la resolución.

El primero, un SFS para régimen subsidiado, con 5,000 pesos para medicamentos ambulatorios en la Red de farmacias cerrada, sin copago; servicios odontológicos y de emergencia, tanto en la Red Pública coma Privada contratada por la ARS Senasa.

Asimismo, subsidios por maternidad, en un 100% del salario mínimo sectorizado correspondiente, durante 14 semanas; de lactancia, el 33% del salario mínimo durante un año; por enfermedad común, de un 60% y 40% del salario mínima, en caso de atención ambulatoria u hospitalaria, respectivamente.

Los trabajadores domésticos recibirían los beneficios de pensiones por Discapacidad y Sobrevivencia por las mismos que rigen el régimen contributivo.

También el Seguro de Riesgos Laborales, que garantizaría prestaciones en especie (atención médica y asistencia odontológica, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación) y prestaciones en dinero (subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo; indemnización por discapacidad; pensión par discapacidad y gastos fúnebres).

Otro de los beneficios sería la pensión solidaria por vejez, siempre y cuando los trabajadores domésticos cumplan con los siguientes requisitos: tener más de 60 y para los afiliados que tenían edades comprendidas entre 50 y 55 años, tener de 5 a 10 años de cotización como trabajador doméstico. 

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Juicio de fondo contra imputados Antipulpo fue aplazado para el miércoles 15 mayo.

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Santo Domingo, R.D.-El juicio de fondo contra los imputados del caso Antipulpo fue aplazado por el Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional  debido a una afección visual del imputado Carlos Martín Montes de Oca Vásquez.

El tribunal procedió a pautar la audiencia para el miércoles, 15 de mayo, a las 10:00 de la mañana. Fecha en la que se espera sean escuchadas las declaraciones del director general de Presupuesto, José Rijo Presbot, en calidad de primer testigo del Ministerio Público.

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Dan los toques finales para el voto penitenciario este próximo domingo

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Santo Domingo, RD.- Uno de miembros del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE),Dolores Fernández, encabezó este lunes una reunión de trabajo sobre los últimos detalles para la ejecución del Voto Penitenciario este domingo 19 de mayo.

En el encuentro participó el director de Elecciones, Mario Núñez; el jefe de la Policía Militar Electoral, mayor general, Juan José Otaño Jiménez, y el procurador especializado contra Crímenes y Delitos Electorales, Iván Félix Vargas.

Se recuerda que la Dirección General de Servicios Penitenciarios y Correccionales suministró a la JCE un levantamiento de las informaciones de cantidad de internos preventivos con cédulas existentes y de los que no tienen cédula física.

Además, el órgano electoral realizó operativos de cedulación para garantizar la expedición de ese documento de identidad a los internos que carezcan del mismo.

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Tribunal ratifica arresto domiciliario contra el general Torres Robiou.

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Santo Domingo, R.D.-Fue ratificado este lunes por la Tercera Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional  el arresto domiciliario al exdirector del Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (Cestur), general Juan Carlos Torres Robiou, quien es vinculado a hechos de corrupción administrativa en el expediente de las operaciones Coral y Coral 5G.

Los fiscales litigantes Jonathan Pérez y Miguel Collado, de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) y la Dirección General de Persecución del Ministerio Público, solicitaron mantener a Torres Robiou la medida de coerción de arresto domiciliario, grilletes electrónicos e impedimento de salida del país, logrando que la petición fuera acogida por los jueces del tribunal de alzada, Pedro Sánchez Rivera, Nancy Joaquín y July Tamariz.

Los jueces adoptaron la decisión al desestimar un recurso de apelación incoado por el acusado por intermedio de su defensa a la resolución No. 249-02-2024-SERIS-0014, de fecha 30 del mes de enero del año 2024, dictado por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al establecer que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma.

El fiscal Jonathan Pérez dijo que el tribunal mantuvo la medida de coerción en contra de Torres Robiou porque no hay circunstancias nuevas ni presupuestos nuevos que pudieran hacer variar la medida de coerción impuesta.

Al valorar la decisión del tribunal, Pérez expresó “el Ministerio Público entiende que fue coherente con las decisiones que ha dado previamente esta Sala. Entendemos que fue una buena decisión”.

Al general de la Fuerza Aérea Dominicana, Juan Carlos Torres Robiou, se le atribuye formar parte del entramado corrupto militar que operó en varias instituciones del Estado y que fue desmantelado por el órgano persecutor en el año 2021, bajo la operación Coral 5G, derivada de la Operación Coral.

Otros vinculados por el Ministerio Público a hechos de corrupción en este proceso judicial, son: Boanerges Reyes Batista, el capitán de navío Franklin Mata Flores, el general Julio Camilo de los Santos y el mayor José Manuel Rosario Pirón, quienes también cumplen las mismas medidas de coerción.

El acusado Torres Robiou cumple arresto domiciliario desde mayo del año 2023, cuando la jueza titular del Sexto Juzgado de Instrucción, Yanibet Rivas, varió la medida de coerción de prisión preventiva que le fue impuesta para cumplirla en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en San Cristóbal.

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