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Opinión

Eugenio María de Hostos y las tres causales

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La iglesia ha impedido que se imparta educación sexual en pleno siglo XXI. Junto a su oposición a las tres causales, es el signo del jurásico pensamiento esclerotizado del conservadurismo tradicional y la expresión más concreta de la desnaturalización del hostosianismo.

Por Andrés L. Mateo

Uno se asombra de observar el inmovilismo de la sociedad dominicana, cuyas ideas generales no sobrepasan las mentalidades del siglo XIX.  Una traba incesante, que incluye a gobernantes y gobernados. Cualquiera de los relatos contemporáneos del cibermundo podría calcinar la influencia irracional del escolasticismo en la educación y el nudo gordiano de las creencias religiosas. Pero la sociedad dominicana no ha rebasado el siglo XIX  todavía. Es insólito que la iglesia pueda aún manipular con los juicios atribuibles a un estado confesional. Vivimos el siglo XXI y es más que Jurásico que se reproduzca, casi con los mismos argumentos, la polémica entre el padre Billini y Eugenio María de Hostos.

Si fuera por la iglesia, en las escuelas dominicanas se enseñara todavía la física ptolomeica. Y  la tierra seguiría siendo el centro del sistema solar. Mucha gente oye hablar de la escuela hostosiana, y de Eugenio María de Hostos; e incluso son numerosos los libros escritos en nuestro país cuyo tema esencial es la revolución pedagógica que el hostosianismo introdujo en la educación. Pero es bueno saber, en rigor,  a qué fue en el plano del pensamiento y la pedagogía a lo que Hostos se enfrentó. Lo que Hostos desmontó en nuestro país fue el escolasticismo, que encarnaba una visión filosófica religiosa, proveniente del pensamiento aristotélico, cuyo reinado como escuela va desde el siglo XI al siglo XV. Está demás explicar que el escolasticismo conjugaba los saberes de la tradición greco romana con el saber del pensamiento cristiano y que, convertido el cristianismo en una teología, pasó a ser la ideología predominante de la edad media. Todo el proceso de enseñanza aprendizaje en la República Dominicana del 1879 se empinaba sobre los presupuestos escolásticos.

Hostos había estado en el país en el 1875, siendo memorables y poco estudiadas sus confrontaciones de esa etapa con el poder político. Pero cuando en el 1880 funda y dirige la primera escuela normal del país, lo hace armado del pensamiento positivista. El positivismo es muchas cosas al mismo tiempo en el mundo americano, pero a pesar de la influencia del krausismo en Hostos, en nuestro país desplegó un combate denodado contra la escolástica reinante. Como filosofía era lo naturalmente opuesto, y no solo porque privilegiaba como único medio de conocimiento la experiencia comprobada por la vía de los sentidos, sino porque obligaba a una visión general del mundo completamente diferente. En el positivismo no hay ninguna otra fuente de conocimiento que los que dimanan de la investigación y verificación científica de los hechos. Hay que aplicar todos los mecanismos de la lógica formal para construir el saber. Es por ello que Hostos fue atacado sin piedad por los representantes del pensamiento escolástico en el país, y su escuela estigmatizada como una escuela sin Dios.

Ver  hoy día el debate sobre las tres causales obliga a explicar qué pasó con las propuestas de regeneración social del hostosianismo. La influencia de Hostos es indesterrable de la historia del pensamiento dominicano, conforma un sistema, quizás el único sistema de pensamiento dominicano, porque lo integran una filosofía, una ética, una sociología, una estética, una pedagogía, una interpretación historiográfica, etc. Pero su fundamento primordial era construir hombres y mujeres libres. Eso llevó al hostosianismo a enfrentar la embestida de dos dictaduras: la de Ulises Heureaux y la de Trujillo. Trujillo llegó a patrocinar una “Encuesta sobre Hostos” en el diario El Caribe en el 1956, intentando sustituir la escuela hostosiana por la escuela trujillista. Y Lilís dejó escrito en su “Epistolario”, el hastío que sentía por el señor Hostos. La paradoja es que el hostosianismo triunfó como sistema de pensamiento, pero la iglesia y el dominio político del conservadurismo mediatizaron su efecto. Fue Lilís quien reburujó el liberalismo de “los azules”, con el conservadurismo de “los rojos”.

El país no ha rebasado todavía el siglo XIX,  y aunque el padre Billini es apenas una referencia histórica coyuntural, hay un obispo Masalles, y un coro de diputados y senadores que se dejan llevar hasta el santuario con las manos levantadas al cielo en señal de agradecimiento por el estado confesional en que vivimos. En la escuela dominicana, la iglesia ha impedido que se imparta educación sexual en pleno siglo XXI. Junto a su oposición a las tres causales, es el signo del jurásico pensamiento esclerotizado del conservadurismo tradicional y la expresión más concreta de la desnaturalización del hostosianismo.A Hostos lo arrinconaron con el Concordato. Ahora lo reviven como una antítesis histórica del escolasticismo que recupera las tres causales

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Opinión

CHAVEZ ENVENENADO Y MADURO RAPTADO

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Por Oscar López Reyes

El nuevo socialismo del siglo XXI en Venezuela ha gruñido con enfado y estragos, en un drama y una tragedia repulsiva: por las penurias, casi ocho millones de sus nativos se han desplazado forzosamente a países de América Latina; el expresidente Hugo Chávez fue envenenado con una sustancia que induce al cáncer y el expresidente Nicolás Maduro ha sido raptado ilegalmente y trasladado a Estados Unidos, en un hecho sin precedentes en la historia contemporánea. La Agencia Central de Inteligencia (CIA), siniestra, se anota otro resonante éxito en operativos encubiertos, y Venezuela bulle en la incertidumbre.

La noche del día 2 y la madrugada del día 3 de enero de 2026, el poderío militar de Estados Unidos bramó brutalmente, en un despliegue interventor violatorio del derecho internacional, admitiendo su presidente Donald J. Trump que fue para administrar a Venezuela y acondicionar la llegada de compañías petroleras norteamericanas.

La ley de la fuerza -con la Delta a la cabeza- de la primera superpotencia imperial se abalanzó contra Venezuela, sin miramiento de los sagrados principios de soberanía nacional, y también contra la arrogancia ilegítima y anti-democrática (el arrebato del triunfo electoral del desgastado y derechista ultraconservador Edmundo González Urrutia), que con el simbolismo del progresismo ha desgarrado a la Patria de Simón Bolívar.

Desde el período de la Guerra Fría (1947-1991), la CIA ha usado la planificación y ejecución de acciones con la compra secretos y penetra a lugares recónditos en conflictos basada en datos suministrados por soplones, que obran por monedas, para ocupar cargos en el Estado, por repugnancia, insatisfacciones, inseguridades, desamores y venganza. “La traición nunca viene de un enemigo”, reza la frase atribuida a personajes de ficción, como Michael Corleone de El Padrino.

Al prometedor presidente revolucionario Hugo Chávez le administraron “un veneno radioactivo“, que “causa enfermedades crónicas y desarrolla diferentes formas de cáncer”, y que habría sido experimentado por Estados Unidos para liquidar a líderes civiles y militares y “para contaminar franjas de tierra enemiga o para utilizar contra bases militares”.

Fallecido el 5 de marzo de 2013, Chávez habría sido envenenado por la antigua directora -2011 y 2013- de la Oficina Nacional del Tesoro y la secretaría del Fondo de Desarrollo (Fonden) que, a la vez, era su enfermera personal, Claudia Patricia Díaz Guillén, esposa de Adrian José Velásquez Figueroa, quien dirigía el servicio de seguridad del expresidente de Venezuela. Ambos abandonaron esa Nación, con la ayuda de los gringos.

La creación del fármaco fue obra del Gobierno de Estados Unidos, vía el Departamento de Investigaciones de Cáncer en las instalaciones del Fuerte Detrick, en Frederick, Maryland, según reveló – el 6 de agosto de 2022- durante una conferencia de prensa Igor Kirilov, jefe de las Tropas de Defensa Radiológica, Química y Biológica de las Fuerzas Armadas de Rusia.

Otras dos fuentes refuerzan la denuncia: Jeremy Bigwood, periodista investigador, sostuvo que “Hay muchos agentes que causan cáncer que fueron convertidos en armas por Estados Unidos en Fuerte Detrick, el Arsenal de Edgwood y otras bases militares y centros del Departamento de Energía. Por ejemplo: microtoxinas (de hongos tóxicos) fueron convertidas en armas. Las micotoxinas T2 pueden producir necrosis en el tejido que penetran y se convierte en cáncer cuando no son inmediatamente letales”.

Igualmente, exámenes forenses y testimonios de médicos cubanos que trataron a Chávez corroboraron la relación causa-efecto entre la muerte del presidente venezolano y expertos rusos que hallaron en Ucrania evidencias de que durante años fueron realizados ensayos de fármacos para las grandes transnacionales farmacéuticas, con posibles efectos secundarios peligrosos en humanos y que Chávez fue envenenado con una sustancia capaz de causar cáncer.

El continuador de Chávez, el presidente Nicolás Maduro, el retador del neocolonialismo, ahora bajo arresto en Estados Unidos, ¿será doblegado, con intimidaciones y presiones físicas y psicológicas, y la propuesta de una pena reducida -en caso de ser hallado culpable de las acusaciones que le formulan- para que involucre en delitos penales internacionales a Diosdado Cabello (el líder militar venezolano), a la sufrida y solidaria Cuba de José Martí y Fidel Castro, y a otras naciones?

Acaso a Maduro ¿le administrarán otro fármaco del Centro de Guerra Biológica del Pentágono, para el segundo magnicidio venezolano? Lo más probable es que no, pero sí que sea humillado como Manuel Antonio Noriega (presidente de facto de Panamá entre 1983 y 1989), quien fue capturado por tropas estadounidenses que invadieron a esa nación en diciembre de 1989. Durante 17 años estuvo recluido en una ergástula federal de Miami, purgando una sentencia por tráfico de drogas, lavado de dinero y nexos con el crimen organizado.

En 2010, Noriega fue extraditado a Francia, donde cumplió otro castigo de siete años de prisión por delitos de narcotráfico. En diciembre de 2011 fue devuelto a Panamá, donde murió a los 83 años, cumpliendo otra sentencia de 60 años, por asesinatos y desapariciones durante su gobierno.

¿Cuál será la próxima intervención militar de Mr. Donald J. Trump en otro territorio soberano, vulnerando tratados y principios generales para la convivencia global?

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El autor: Periodista, escritor, académico, gremialista y articulista de El Nacional y decenas de medios digitales.

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Opinión

La omisión que puede comprometer la validez de 2028

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Por Isaías Ramos

La Constitución no admite pausas ni conveniencias. En un Estado de Derecho, ningún órgano público —y mucho menos el árbitro electoral— puede “congelar” mandatos constitucionales a la espera de cálculos políticos o de la inercia legislativa. El artículo 6 es categórico: todo acto contrario a la Constitución es nulo de pleno derecho. Y el artículo 184 cierra cualquier duda institucional: las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas y constituyen precedentes vinculantes para todos los órganos del Estado. Cuando el Tribunal Constitucional fija un estándar, el Estado no lo debate: lo ejecuta. Relativizar esta obligación no debilita una figura legal específica; debilita la autoridad misma de la Constitución y, con ella, la confianza en el sistema democrático.

Por eso la Sentencia TC/0788/24 debe leerse como lo que es: una corrección constitucional obligatoria. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional un régimen que hacía inviable —o meramente simbólica— la figura de las candidaturas independientes y fijó parámetros precisos para una regulación compatible con la Carta Magna. Desde ese momento, el debate dejó de ser si se “quiere” permitir la participación independiente y pasó a ser, estrictamente, cómo se ejecuta lo que ya fue definido como constitucionalmente exigible.

La ruta institucional correcta es una sola: cumplimiento. Insistir —por acción u omisión— en operar con el esquema que el máximo intérprete constitucional ya corrigió coloca a cualquier institución en colisión con la supremacía constitucional. Y esa colisión no es teórica: en materia electoral se traduce en impugnaciones, nulidades, incertidumbre y pérdida de confianza. Un país no puede aspirar a elecciones creíbles si su autoridad electoral actúa como si el precedente constitucional fuera optativo.

De ahí que el argumento de que la Junta Central Electoral (JCE) debe “esperar al Congreso” sea jurídicamente frágil y políticamente peligroso. Si el Congreso decide retrasar, engavetar o politizar la adecuación legislativa, esa omisión no puede convertirse en un veto de facto al derecho ciudadano a competir. La omisión legislativa no suspende la Constitución. Si el Congreso no actúa, la obligación de la JCE se vuelve más estricta, no menos: debe garantizar que el proceso electoral se organice conforme al estándar constitucional vigente.

Ese deber responde al diseño constitucional. La JCE organiza, dirige y supervisa las elecciones, y tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia (arts. 211–212). La JCE no está llamada a sustituir al Congreso; está llamada a aplicar el estándar constitucional vigente y hacerlo operativo con procedimientos. Cumplir TC/0788/24 por vía administrativa no equivale a “legislar”: equivale a establecer reglas de trámite y control que hagan posible el derecho sin sacrificar la integridad del proceso.

Lo que se espera, entonces, no es una “ley nueva” emanada de la JCE. Se espera un reglamento transitorio, auditable y razonable que habilite el cauce práctico: una ventanilla y plataforma para la declaración de asociaciones cívicas, un calendario claro, reglas objetivas de verificación, oportunidades de subsanación y decisiones motivadas. Ese estándar no puede ser un laberinto que reproduzca, por otra vía, las trabas que la sentencia corrigió; debe ser un procedimiento que permita competir y, a la vez, permita controlar.

La alternativa —no crear el canal operativo— produce el peor escenario democrático: un derecho reconocido en teoría, pero bloqueado en la práctica. Y ahí el artículo 6 deja de ser una cita solemne y se convierte en un riesgo real. Resoluciones, instructivos o decisiones administrativas que desconozcan un precedente vinculante quedan expuestas a impugnación y nulidad. En un proceso electoral, la nulidad de piezas estructurales (inscripción de candidaturas, verificación de requisitos, calendario, boletas) puede arrastrar nulidades de resultados y convertir la proclamación en una disputa judicial y social.

Conviene decirlo sin eufemismos: el peor escenario plausible no es un titular alarmista; es una crisis de gobernabilidad insostenible. Si se llega a 2028 con exclusiones estructurales y los correctivos judiciales llegan tarde —con boletas impresas, campaña avanzada o resultados proclamados— el país puede enfrentar una tormenta perfecta: judicialización masiva, nulidades que obliguen a repetir procesos en demarcaciones, parálisis institucional y un gobierno electo bajo cuestionamiento permanente. Cuando se rompe la confianza en el árbitro, se erosiona la legitimidad del mandato y la convivencia democrática se vuelve frágil.

A ese riesgo institucional se suman responsabilidades concretas. En el plano patrimonial, la Constitución establece responsabilidad del Estado y de sus agentes por daños derivados de actuaciones u omisiones administrativas antijurídicas (art. 148). Si se frustra un derecho político por falta de canal operativo o por rechazos incompatibles con el precedente, aparecen reclamaciones por daños. Y, en supuestos graves, la legislación penal-electoral prevé consecuencias vinculadas a negativas arbitrarias, a exclusiones indebidas y a alteraciones en la oferta electoral.

Hay una dimensión adicional que no debe minimizarse: el frente internacional. La República Dominicana asumió compromisos en materia de derechos políticos y participación. Cuando un Estado bloquea —por acción u omisión— vías razonables de acceso a la contienda, se expone a escrutinio y responsabilidad internacional, con un costo reputacional y político que agrava cualquier conflicto interno. Un país democrático no debería llegar a 2028 bajo la sombra de controversias internacionales evitables.

En el Foro y Frente Cívico y Social sostenemos que la salida responsable está sobre la mesa. Depende de la JCE adoptar un reglamento transitorio con procedimientos claros, plazos definidos, verificación transparente y proporcional, garantías de debido proceso e integración impecable en boletas. Eso fortalece al sistema electoral, previene conflictos y protege la democracia. Esperar, negar o dilatar es abrir la puerta a nulidades y a una crisis de gobernabilidad que ningún dominicano responsable debería aceptar como daño colateral.

En democracia, la Constitución no se administra por conveniencia: se cumple. Y el árbitro electoral debe ser el primero en demostrarlo.

Despierta RD!

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Opinión

La Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia ( 1 de 3)

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Por Rommel Santos Diaz

A fin de establecer la forma como se relacionan la jurisdicción de la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia, se estima necesario identificar cuáles son los elementos comunes y disímiles que definen la naturaleza  y competencia de cada uno de estos órganos jurisdiccionales  internacionales.

Para tratar este tema conviene citar a Cherif Bassiouni  quien señala que la Corte no es un órgano supranacional, sino un ente internacional similar a otros ya existentes, entre los que se puede mencionar a la Corte Internacional de Justicia. Asimismo, ambos tribunales tienen en común ser órganos jurisdiccionales internacionales de carácter permanente y de vocación universal.

A pesar de la existencia de otros tribunales internacionales permanentes que también ejercen una competencia restringida ratione personae y ratione materiae, la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Justicia son los únicos tribunales internacionales que tienen vocación universal, lo que permite a cualquier Estado ser Parte en el Estatuto de Roma y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, reconociendo la competencia de estos tribunales.

Por el contrario, otros órganos jurisdiccionales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, los Tribunales Penales Ad-Hoc para la Ex Yugoslavia y para Ruanda tienen  una competencia restringida  en base criterios geográficos y técnico-jurídicos y por tanto no tienen vocación universal.

Desde una perspectiva general es posible afirmar que los tribunales internacionales ejercen dos tipos de competencia: competencia contenciosa y competencia consultiva.

La primera permite a un tribunal internacional ´´decir el derecho´´ y resolver controversias jurídicas, mientras que la competencia consultiva permite a un órgano jurisdiccional interpretar los alcances de las disposiciones  contenidas en los tratados. Dichas decisiones se denominan ´´ Opiniones Consultivas´´´ y no tienen el mismo carácter de obligatorio cumplimiento que una sentencia. En este caso, La Corte Internacional de Justicia tiene competencias contenciosas y consultivas y mientras que la Corte Penal Internacional sólo tiene competencia contenciosa.

Un análisis de las competencias contenciosas de ambos tribunales permite identificar diferencias en relación al tipo de competencias atribuidas a ambos en relación a la materia, a los sujetos que pueden acudir a ellas, así como respecto a los sujetos de derecho internacional cuya responsabilidad es declarada por ambas  jurisdicciones.

Si bien ambos tribunales internacionales resuelven controversias reguladas por el derecho internacional , la Corte Internacional de Justicia tiene una competencia general en materia de controversias internacionales mientras que la Corte Penal Internacional sólo conoce los crímenes tipificados en el Artículo 5 del Estatuto de Roma.

rommelsantosdiaz@gmail.com

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