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Explosiones en tres envasdoras dejan 17 muertos en 4 años
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
Desde el 2016 hasta la fecha explosiones en tres envasadoras de gas han dejado un saldo de 17 personas muertas, varios heridos de consideración y pérdidas millonarias.
El más reciente fue el caso de la envasadora Copegas, en Licey al Medio, Santiago, que ha dejado un saldo de 11 personas muertas, incluido un niño de siete meses y dos adolescentes de 11 y 15 años, además de tres que continúan en delicado estado de salud en centros médicos de Santiago.
La explosión en la envasadora Copegas ha sido la tragedia que ha dejado mayor número de víctimas mortales en los últimos doce años. El estallido en diciembre del 2018 de la fábrica PolyPlas ubicada en Villas Agrícolas, en el Distrito Nacional, dejó ocho víctimas mortales, según cifras oficiales de fallecidos.
En el 2016, la explosión en la envasadora de Gas “Sol Gas”, en Los Ríos, en el Distrito Nacional y “Mariot Gas”, en Santo Domingo Este, dejaron seis personas muertas, a razón de tres víctimas en cada caso.
La explosión en la envasadora Mariot Gas ocurrió el 3 de marzo del 2016 y dejó seis heridos, además de los tres fallecidos. El caso de Sol Gas ocurrió el 16 de febrero del 2016, en el sector La Esperanza, en Los Ríos, y dejó un saldo de tres muertos, decenas de heridos, casas destruidas y al menos 40 vehículos en estado de destrucción y daños menores.
Los representantes de la empresa Copegas han informado que están en contacto de las víctimas tanto de los fallecidos como de los heridos para los fines correspondientes. Igualmente, han dicho que están a la espera del informe sobre las causas del siniestro.
Todavía las autoridades del gobierno central ni el cuerpo de bomberos que investiga el hecho han dado el informe oficial sobre las causas de la explosión que provocó la tragedia.
Había pedido cerrar Copegas
El 14 de septiembre este año un juez de la Cámara Civil y Comercial de la jurisdicción de Licey, rechazó la notificación presentada por los abogados del Ayuntamiento de Licey al Medio, que recomendaba el cese de las operaciones de Coopegas. La explosión se registró el 6 de octubre, es decir tres semanas después de esa decisión.
Según se ha informado, el Ayuntamiento de Licey al Medio lleva tres años en los tribunales a la espera de que Cámara Civil y Comercial cierre la envasadora Copegas porque no tiene el estudio de permiso de suelo para operar en el lugar.
Según las autoridades municipales la envasadora lleva 31 años operando sin que se haya realizado el estudio de factibilidad de suelo.
La empresa ha logrado mantenerse en servicio porque elevó un recurso de amparo para impedir su clausura, que nuevamente fue aplazado para el jueves 23 de este mes por el juez Henry Domínguez, de la Cámara Civil y Comercial de esa jurisdicción.
Santiago casos son más frecuentes
En febrero del 2016, un incendio consumió la planta Verdum Gas, en el municipio de San José de las Matas, dejando dos personas con quemaduras de consideración, según los reportes.
Los reportes de prensa dan cuenta de que el 11 de agosto del 2010, seis personas resultaron con heridas de quemaduras tras la explosión ocurrida en la envasadora Ana-Gas ubicada en El Jobo del municipio Tamboril. A los pocos días del siniestro murió el bombero Delvinson Caraballo López de 22 años.
También resultó herido el fotógrafo Francisco Vega junto a otros tres bomberos, mientras que resultaron con daños parciales ocho vehículos y una fábrica de salami ubicada en las cercanías de la planta.
Una publicación de la edición del 6 de octubre de elCaribe da cuenta de que el 19 de marzo del 2014, se produjo una explosión en la envasadora (Cocigas) ubicada en la comunidad Canabacoa en la autopista Duarte. Para entonces, se explicó que la causa del siniestro fue en momento en que la estación fue sometida a un proceso de ampliación de las instalaciones.
En junio del 2012, la comisión clausuró las envasadoras Gas Caribe y Sandy Gas ubicadas en Cienfuegos y la autopista Joaquín Balaguer y Gas Fe de Cienfuegos, por presentar fugas.
Industria y Comercio puso más requisitos
A raíz de los siniestros del 2016, en el 2017 el Ministerio de Industria y Comercio emitió la resolución 201 que hizo más rígidos los requisitos de operación de las envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP). Esa resolución establece que para fines de requisitos y seguridad las concentraciones de personas deben estar dentro de un círculo de radio de 150 metros, medido a partir de la ubicación del tanque de almacenamiento de la envasadora. Esa resolución establece que todas las envasadoras se someterían a una nueva evaluación a los fines de ajustarse a los nuevos requisitos. El numeral dos del artículo seis de la resolución establece que en todas las envasadoras los dispensadores deben estar equipados “con una válvula interna para cierre por impacto y corte automático”. “Esta válvula deberá estar diseñada para retener el líquido a ambos lados del punto de separación en caso de impacto. Estará instalada entre la tubería que llega de la bomba y la base del dispensador, además estará fija de modo tal que permita su separación en la parte débil”, señala. La resolución también establece cinco nuevos requisitos contra incendio y obliga a todas las envasadoras a cumplirlos incluyendo las que ya estaban en operación al momento de emitir la nueva resolución. Hasta el momento el Ministerio de Industria y Comercio no ha informado si Copegas cumplía con todos los requisitos de regulación que establece la ley.
elcaribe.com.do
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JCE presenta plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-La Junta Central Electoral (JCE), a través de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género de la institución, presentó a la ciudadanía a través de sus redes sociales la plataforma digital del Observatorio de Participación Política de las Mujeres, espacio que estará integrado en la página de la institución.
Mediante un comunicado, la JCE explicó que el observatorio tiene como finalidad asesorar, diseñar, implementar, desarrollar y evaluar las acciones orientadas a fomentar la participación de las mujeres en la política.
Asimismo, indicó que esta iniciativa, que se encuentra bajo la coordinación de la miembro titular del Pleno y coordinadora de la Comisión de Políticas de Igualdad de Género, Dolores Fernández, es una plataforma que busca recopilar, analizar y visibilizar información sobre los avances, brechas y desafíos de la participación política femenina en República Dominicana.
Además, destacó que el observatorio funciona como una herramienta dinámica de estadísticas interactivas que permite conocer la evolución de la participación política de las mujeres en el país y a través de sus secciones, se podrán explorar datos sobre: candidaturas y cargos electos, participación en los partidos políticos, concurrencia electoral por sexo y participación de mujeres en juntas y colegios electorales.
La misión de este observatorio es, en primer lugar, analizar los niveles de cumplimiento de metas y objetivos nacionales e internacionales en torno a la igualdad de género en materia de representación política y, en segundo lugar, motivar e impulsar la participación paritaria de las mujeres en la toma de decisiones.
Entre los objetivos de esta propuesta, figuran: generar información cuantitativa y cualitativa sobre la representación política de mujeres y hombres en el ámbito nacional; medir los niveles de cumplimiento de metas y objetivos internacionales en torno a la igualdad de género; visibilizar avances de igualdad de género en los partidos políticos y aportar datos que sirvan para elaborar insumos claves para el análisis, la formulación de propuestas y el diseño de estrategias de incidencia política.
Asimismo, procura fortalecer las políticas públicas de igualdad, promover la paridad y la representación política equitativa, garantizar los derechos políticos de las mujeres e impulsar acciones para prevenir y erradicar la violencia política hacia las mujeres.
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Telemicro: TSA indicó que Indotel actuó de forma precipitada al asignar frecuencia del Canal 3
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Grupo Telemicro reaccionó al fallo judicial del Tribunal Superior Administrativo (TSA) sobre la asignación de la frecuencia del canal 3 VHF. En un documento indicó que la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) reconoció que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), en su rol de autoridad para la gestión del espectro radioeléctrico, actuó de forma «imprudente y precipitada» al asignar el Canal 3 digital a favor de Franasyn, S.R.L., mediante la Resolución núm. 132-2024 dictada el 14 de noviembre de 2024.
Indicó que el tribunal estableció, luego del análisis de las pruebas aportadas por las partes en el litigio sobre el Canal 3 en la banda VHF, que el «regulador (Indotel) tenía pleno conocimiento de que existía un proceso judicial abierto sobre el derecho de uso y explotación de esa frecuencia».
«El órgano apuntó que, en tales circunstancias, esa entidad encargada de gestión radioeléctrica debía actuar con la debida prudencia y observar el principio de realizar una buena administración, absteniéndose de adoptar decisiones que pudieran incidir en el proceso, como lo fue asignar el Canal 3 a favor de un tercero, en este caso la sociedad Franasyl. S.R.L.», dice un documento enviado por la Corporación de Televisión y Microondas Rafa, S.A. (Telemicro).
Derechos de Franasyl
La Tercera Sala del TSA reconoció la legitimidad de los derechos alegados por Franasyl, S.R.L. en torno al Canal 3 virtual y declaró válida su intervención voluntaria en el proceso.
En su decisión, el tribunal rechazó en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por Telemicro y confirmó íntegramente la Resolución núm. 080-2022 emitida por el Indotel.
La sentencia se produce tras el reenvío ordenado por la Suprema Corte de Justicia mediante la decisión SCJ-TS-25-0203, que instruyó una nueva valoración del caso después de identificar un vicio de desnaturalización de los hechos en un fallo anterior.
- Telemicro buscaba que la justicia anulara la resolución del Indotel alegando derechos adquiridos sobre el Canal 3 VHF derivados de una comunicación emitida por el órgano regulador en 2004.
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Senado contra la pared con el CPP: aprobar o rechazar
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1 día agoon
diciembre 5, 2025
Santo Domingo, R.D.-El Senado de la República conocerá este viernes en única discusión el proyecto de ley del nuevo Código Procesal Penal, con las decenas de modificaciones que hizo la Cámara de Diputados y la opción de aprobar o rechazar el documento.
El pleno senatorial deberá decidir “lo más rápido posible”, debido al plazo que le otorga el Tribunal Constitucional en la sentencia 0765/24. En su fallo, emitido el 6 de diciembre de 2024, la alta corte declaró nula la Ley 10-15, que modifica el Código Procesal Penal del 2002, y dio un año al Congreso Nacional, hasta el 11 de este mes, para tener listo un nuevo marco legal.
La pieza de ley que estudian los congresistas generó fuertes debates en la Cámara de Diputados mientras era conocida, por artículos que tienen que ver con las facultades del Ministerio Público (MP) en los procesos, como los de peritajes. Uno de ellos es el artículo 211, sobre el nombramiento de peritos.
La moción de Pacheco y Díaz, que es similar a la versión que llegó del Senado, consiga tres párrafos, en el que establecen que los peritos en cualquier otro momento son nombrados, mediante resolución motivada, por el juez o tribunal, a propuesta de parte; el número de peritos es determinado según la complejidad de las cuestiones a plantear, considerando las sugerencias de las partes; y el dictamen o la resolución que ordena el peritaje fija con precisión las razones que lo motivan, su objeto y alcance, así como el plazo para la presentación de dichos dictámenes.
El Procesal Penal vigente no condiciona el nombramiento del perito por el Ministerio Público a que no sea “anticipo jurisdiccional”. Dice, más bien, que durante la etapa preparatoria los nombra el Ministerio Público.
Ejecución del peritaje
Amado Díaz propuso también -siendo acogida por la mayoría-, modificar el artículo 215 del nuevo Código, que trata sobre la ejecución del peritaje, para agregar al MP, quien había sido dejado fuera de ese apartado en la aprobación en primera discusión. Se estableció que el órgano persecutor, juez o tribunal que ha dispuesto el peritaje, resuelva todas las cuestiones que se planteen durante su realización.
La CD modificó el artículo 48 de la pieza
Otro punto de debate en los diputados fue el de la interrupción de la prescripción, artículo 48, numeral 1, uno de los que se quejó Eugenio Cedeño. La Cámara modificó dicho apartado -al dejar quitar la frase “presentada por el Ministerio Público”, para que diga que la prescripción se interrumpe por: la imposición de medida de coerción; la presentación de la acusación; y el pronunciamiento de la sentencia, aunque sea revocable.
