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Opinión

Falta de liderazgo de los gobiernos en la aplicación de los  Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos.

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Por Rommel Santos Díaz

Según los expertos la evaluación  y calificación de desempeño  pone de relieve que la mayoría de las empresas no aplica prácticas que cumplan con los requisitos establecidos  por los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. Posiblemente  este hecho señale que la gestión de riesgos para los trabajadores y las comunidades es inadecuada, a pesar de haber más  conciencia y compromiso.

Los estudios de los expertos en materia de derechos humanos y empresas observan  lagunas en las actuales prácticas empresariales  de divulgación de los procesos de evaluación de riesgos  y de diligencia debida en materia de derechos humanos, así  como en los componentes de la diligencia debida en  materia de derechos humanos relacionados  con ¨la adopción de medidas ¨ y el ¨¨ seguimiento a las respuestas¨.

Es importante señalar que  no se establecen vinculaciones en la práctica entre la diligencia debida en materia de derechos humanos y la reparación de los efectos reales. Más allá de un pequeño grupo pionero – en su mayoría grandes empresas radicadas principalmente, aunque no  exclusivamente, en algunos mercados occidentales- en general se desconoce y no se comprende la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos.

En otro orden, la dificultad más grande sigue siendo la falta de liderazgo de los Gobiernos para resolver las deficiencias de gobernanza. Una cuestión fundamental  es que los Gobiernos anfitriones no cumplen con su obligación de proteger los derechos humanos, ya sea por no aprobar una legislación que se ajuste a las normas internacionales del trabajo y de derechos humanos, o por aprobar leyes que no son compatibles, o por no aplicar leyes  que protejan a los trabajadores y las comunidades afectadas.

Algunos Gobiernos han introducido legislación en materia de diligencia debida  o divulgación de información, dichas iniciativas no son homogéneas  ni están coordinadas. Los Gobiernos no ofrecen la orientación necesaria para ejercer la diligencia debida en materia de derechos humanos  ni  apoyo específico  para las empresas del ámbito nacional, incluidas las pequeñas y medianas empresas. La falta de coherencia de las políticas en las prácticas gubernamentales forma parte de todo ese escenario, y los Gobiernos no dan  el ejemplo en las funciones que desempeñan como actores económicos.

En sentido general, un pequeño grupo de entidades pioneras van abriendo el camino y aparecen nuevas prácticas. No obstante, aún se necesita hacer considerables esfuerzos, pues la mayoría de las empresas del mundo siguen sin conocer, sin tener capacidad o sin mostrar  voluntad para aplicar la diligencia debida en materia de derechos humanos, Tal como deben hacerlo para cumplir con su responsabilidad de respetar los derechos humanos.

Conviene destacar que de cara al futuro, la principal dificultad es ampliar la escala de buenas prácticas emergentes y a la vez sortear las brechas  y los obstáculos que subsisten. Para ello, será preciso  el esfuerzo concertado de todas las partes. Los datos disponibles que revelan cuáles son los principales impulsores del cambio en las prácticas empresariales-más allá de los pioneros – sugieren que los inversores y los Gobiernos  cumplen  un papel fundamental. En el caso particular de los Gobiernos, encarar y subsanar las deficiencias de mercado y gobernanza son aspectos inherentes a sus obligaciones.

Finalmente, a pesar del escaso progreso general, la buena noticia es que se puede aplicar la debida diligencia en la práctica. Están aumentando los ejemplos de prácticas, lo que puede servir de punto de partida para un grupo más amplio de empresas. Esto, sumado a las nuevas numerosas herramientas y recursos  para las empresas que se han incorporado en los últimos años , significa que las empresas ya no pueden invocar la falta de conocimientos como excusa para no comenzar.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.

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Por José Cabral

No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.

Es un asunto de una gravedad que en estos momentos es el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.

Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.

Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, los principales actores se pelearon entre sí y no hay mejor testimonio que lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral con algunos de los protagonistas del tiranicidio.

Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.

Cualquier otro escenario que se tome al azar nos encontramos con el individualismo, el cual ha arruinado una serie de valores que eran consustanciales al pueblo dominicano.

Todo ha sido tomado por ese vicio, porque no puede llamarse de otra manera, el cual representa la principal retranca para lograr una sociedad más solidaria.

Las cooperativas de ahorros y prestamos, los clubes culturales y deportivos, los sindicatos, las juntas de vecinos e incluso los condominios, que se rigen por la ley sin fines de lucro, la 5038, los partidos políticos, es decir, absolutamente todo copado por los intereses personales y grupales.

El individualismo es una plaga que hoy arropa todas las instancias de la sociedad dominicana y peor aun del Estado, donde hace su impacto las ansias de poder de los actores de la vida política nacional.

Sin embargo, parece llegar un momento en que este mal se pueda combatir con resultados que podrían ser muy positivos para cambiar un paradigma que nos daña a todos.

Es un cáncer que da miedo.

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Opinión

El incumplimiento de los partidos políticos

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Por Isaías Ramos

En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.

A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).

El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.

Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.

A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.

Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.

Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.

Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.

Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.

Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.

Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.

La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!

¡Despierta RD!

 

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Opinión

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI

La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa  experiencia  práctica  en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.

El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal

El Fiscal propondrá  tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido

El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.

La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.

El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que  la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:

La persona objeto de investigación o  enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;

El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.

Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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