Santo Domingo, RD.-20 días fueron los que le tomó al país establecer el estado de emergencia y el toque de queda, medidas para hacer frente a la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, desde la aparición del primer caso.Nacionales
Fecha por fecha: Los plazos del estado de emergencia y del toque de queda en la nación por la pandemia
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6 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-20 días fueron los que le tomó al país establecer el estado de emergencia y el toque de queda, medidas para hacer frente a la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, desde la aparición del primer caso.No obstante, las fechas de terminación de ambas situaciones han variado ante el aumento de casos y muertos en el país y, a pesar de haber una finalización, pueden seguir cambiando.
Fecha por fecha, así se fueron dando los plazos y extensiones del estado de emergencia y del toque de queda.
18 de marzo
El picazo inicial que permitió la declaración del estado de emergencia ocurrió el 18 de marzo, cuando el Senado de la República Dominicana conoció la petición del presidente Danilo Medina y aprobó a unanimidad la declaratoria por un período de 25 días.
19 de marzo
Un día después, la Cámara de Diputados aprobó igualmente la declaratoria de estado de emergencia por 25 días en todo el territorio nacional, solicitada por el Poder Ejecutivo para enfrentar la crisis creada por el coronavirus.
Ese mismo día, pero en horario nocturno, el presidente Medina declaró el estado de emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de la autorización otorgada por el Congreso Nacional mediante la Resolución número 62-20.
Dicho decreto, en primera instancia, fue declarado por 25 días, dígase desde el 19 de marzo hasta el 13 de abril.
20 de marzo
Ya con el estado de emergencia aprobado, el cual le concede poderes especiales al presidente de la nación, este decretó como medida el toque de queda, que en principio estuvo delimitado desde las 8:00 de la noche hasta las 6:00 de la mañana.
Además, el decreto 135-20 que establece esta medida, dispuso el toque de queda por un plazo de 15 días que finalizó el 3 de abril.
23 de marzo
Tres días después, se hicieron modificaciones al decreto 135-20, en las cuales se permitía la circulación de personas y vehículos de la industria y comercio de alimentos, energía, agua, telecomunicaciones, aeropuertos, entre otros.
26 de marzo
Nuevamente, tres días después, presidente Medina extendió el horario del toque de queda en todo el territorio nacional a partir del viernes 27 de marzo, hasta el viernes 3 de abril.
Mediante el decreto 138-20, el Poder Ejecutivo estableció que el nuevo horario del toque de queda es desde las 5:00 de la tarde hasta las 6:00 de la mañana.
2 de abril
Un día antes de concluir el plazo del toque de queda, se adicionaron otros 15 días de esta medida, con los mismos horarios y condiciones previamente establecidos.
Mediante el decreto 142-20 la fecha nueva fecha de finalización del toque de queda se estableció para este sábado 18 de abril, para luego de esta fecha, el Gobierno deberá definir si contiúa la prohición de circulación después de las cinco de la tarde.
6 de abril
Próximo a concluir los 25 días de estado de emergencia, el presidente Medina volvió a solicitar al Congreso Nacional la misma cantidad de días, siendo aprobado por el Senado el lunes 6 abril.
Esto se debe a que la Constitución indica que si cinco días antes del vencimiento de este plazo no han cesado las causas que dieron lugar a esta declaratoria de emergencia, el Poder Ejecutivo podrá solicitar al Congreso Nacional la prórroga correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 21-18.
9 de abril
Tres días después, al conocerse en la Cámara de diputados la petición de extensión por parte del Poder Ejecutivo y con el visto bueno del Senado, desde la cámara baja lo aprobaron, pero con una disminución a 17 días en vez de 25.
Con esta disminución, la Cámara de Diputados buscó que una vez concluidos los 25 días e iniciado la nueva adición (13 de abril) el estado de emergencia se mantendría hasta el 30 de abril.
11 de abril
Al realizarse una modificación de la cámara baja, el Senado tuvo nuevamente que conocer la petición con la disminución de días a 17. Luego de una sesión extraordinaria realizada este sábado 11 de abril, los legisladores aprobaron dicha reforma.
Aprobado ya por el Congreso Nacional la adición de otros 17 días del estado de emergencia, resta conocer la decisión del presidente Danilo Medina sobre si acepta y decreta este nuevo plazo.
Estado de emergencia y toque de queda
El estado de emergencia, según la Constitución, es una medida que podrá declararse cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
No obstante, para su aprobación debe pedir autorización al Congreso Nacional, quienes deberán aprobar por separado cada cámara la petición del presidente.
El estado de emergencia provee al presidente poderes especiales que le permiten limitar la libertad de tránsito, de expresión, de asociación y reunión, entre otras.
A partir de estos poderes, el presidente Medina decretó el toque de queda, el cual es una medida que prohíbe o restringe por un período determinado de tiempo la libre circulación de las personas por las calles de todo el país y la permanencia en lugares públicos, lo que limita a las personas a permanecer únicamente en sus hogares.
Nacionales
Director de La República advierte que Congreso Nacional no tiene la facultad para anular candidaturas independientes.
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1 día agoon
marzo 19, 2026Por Elba García
El doctor José Cabral Salcedo, especialista en derecho constitucional, además de periodista y empresario, quien ostenta la dirección del diario La República, aclaró que no es verdad que el proyecto que se conoce actualmente en la Cámara de Diputados y que ya fue aprobado en el Senado de la República elimine las candidaturas independientes.
El profesional del derecho sostuvo que el esfuerzo de los diputados y senadores más que en contra de las candidaturas independientes se trata de una aspiración que pone en peligro todo el sistema legal e institucional de la nación.
Dice que intentar eliminar las candidaturas independientes es conspirar en contra de la propia Constitución de la República, ya que es la carta magna la que otorga la facultad al TC de interpretar las normas que chocan con la ley sustantiva de la nación, a los fines de procurar que las mismas se ajusten al control de la constitucionalidad.
La intención de eliminar las candidaturas independientes es lo mismo que conspirar en contra del sistema democrático e institucional de la nación, lo que indica el estado de desesperación de los partidos políticos ante el descredito que les afecta, añadió el periodista, abogado y empresario.
Cabral Salcedo advirtió que de aprobarse el proyecto de ley que se conoce ahora en la Cámara de Diputados deja el problema en manos del presidente Luis Abinader, quien tiene la opción de promulgarla u observarla en virtud de que la misma sería un contrasentido jurídico que cuestionaría todo el régimen jurídico interno y externo.
Sin embargo, advirtió que ante la conversión en ley del proyecto que se conoce ahora en la Cámara de Diputados y si es promulgado por el presidente Abinader implicaría la presentación de una acción directa de inconstitucionalidad ante el mismo Tribunal Constitucional que es el único facultado para interpretar la constitucionalidad de una norma.
Explico que decir que la Constitución habla de que las aspiraciones políticas sólo pueden ser canalizadas a través de los partidos, según la interpretación que se le ha querida dar al artículo 216 de la carta magna, pese a que la ley sustantiva de la nación debe leerse íntegramente y naturalmente incluyendo el artículo 22 que habla de los derechos ciudadanos, sobre todo en lo que respecta al principio de elegir y ser elegido.
El abogado, periodista y empresario advierte que la jurisprudencia del TC sólo puede ser eliminarla por el propio alto tribunal mediante la figura del overrruling, la cual es la técnica jurídica mediante la cual un tribunal constitucional revoca o cambia un precedente vinculante anterior, sustituyéndolo por una nueva doctrina, a los fines de adaptar el derecho a nuevos contextos sociales, morales, económicos y políticos, lo que permite superar normas jurisprudenciales obsoletas, injustas o incompatibles con el ordenamiento actual.
Sin embargo, el profesional del derecho aclara que ese no es el caso de la sentencia que sienta jurisprudencia sobre las candidaturas independientes, la TC/0788/24, ya que para que el TC cambie el criterio en esta materia tiene que producirse una afectación de un derecho fundamental cuando en la misma se produce todo lo contrario con la protección del principio de elegir y ser elegido, pero además del de igualdad, proporcionalidad, legalidad, pro participación y el de dignidad humana.
Esta situación hace prácticamente imposible la posibilidad de que las pretensiones de los diputados y senadores se concrete, porque sencillamente no hay forma de que sus acciones al margen del principio de legalidad tengan éxito, ya que la interpretación del Tribunal Constitucional se ajusta del artículo 47 de la Ley 137-11 y también al 184 y 185 de la constitución de la República.
Cabral Salcedo sostuvo que con el proyecto de ley que busca eliminar las candidaturas independientes el Congreso Nacional no sólo se pone al margen del régimen legal, sino también de la institucionalidad de la nación y además deja claro que los legisladores de la llamada partidocracia se creen dueños del sistema, principalmente los perremeistas que fundamentaron su llegada al poder en que en la República Dominicana se consolidaba un partido-Estado a través del PLD, pero resulta que ahora ellos son más antidemocráticos que las pasadas autoridades.
Cabral Salcedo llamó al presidente Luis Abinader a no ser parte de un plan que compromete la responsabilidad civil y penal del Estado por tratarse de la violación de un derecho fundamental como el de elegir y ser elegido, consignado, además, en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos de San José, Costa Rica.
Nacionales
Mantienen en arresto domiciliario a coronel acusado de pertenecer a red de sobornos
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1 día agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-El mantenimiento del arresto domiciliario dispuso la jueza del Sexto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional en contra del coronel Andrés Pacheco Valera, implicado en la Operación Lobo.
La magistrada Yanibet Rivas tomó la decisión tras rechazar una solicitud de variación de la medida presentada por el acusado, a través de su abogado Félix Portes Núñez.
De inmediato, el abogado del imputado anunció que apelará la decisión, alegando violación al principio de igualdad, ya que otros coimputados han recibido medidas menos severas.
El imputado es acusado de formar parte de una red que se dedicaba a la distribución de sobornos para agenciarse la contratación y el mantenimiento de contratos de seguridad privada en instituciones públicas.
Entre las instituciones se encuentran el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (Inaipi), el Seguro Nacional de Salud (Senasa), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EdeNorte), la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este (EdeEste) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (EdeSur).
Entre los implicados se encuentran el mayor general retirado del Ejército Carlos Ambrosio Robles Díaz, así como los coroneles de ese organismo Luis Ernesto Vicioso Bocio, Francisco Guarín Fernández Vásquez y Elías Camaño Pérez.
Además, el coronel de la Fuerza Aérea Yorbyn Eduardo Eufracio Aybar y el primer teniente del Ejército Wellington Peralta Santos, el empresario Quilvio Bienvenido Rodríguez González y el coronel de la Policía Ramón Quezada Ortiz. En Santiago fue arrestado Bolívar Nicolás Fernández Espinal.
Nacionales
Apelarán no ha lugar que favorece a hombre imputado de crimen.
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1 día agoon
marzo 19, 2026
Santo Domingo, R.D.-La decision de el Septimo Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional será apelada por el Ministerio Público mediante la cual otorgó un auto de no ha lugar en favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado de ultimar a una mujer y herir a otras cinco personas en un hecho ocurrido en el sector Naco.
El órgano acusador rechazó, en un comunicado de prensa, la decisión del juez Deiby Antonio Timoteo Peguero, al considerar que no se corresponde con las pruebas aportadas durante el proceso.
Sostiene que existen méritos suficientes para recurrir la decisión, al entender que el tribunal incurre en contradicción, ya que en principio no acoge la declaratoria de inimputabilidad, pero termina aplicando los efectos jurídicos de dicha figura al dictar el auto de no ha lugar.
La acusación presentada por el Ministerio Público, representado por la fiscal Vidalis Mora, explica que el 23 de julio de 2025 el imputado irrumpió en varias viviendas del residencial Naco Dorado IV, donde agredió a distintos residentes, incluyendo a Yolanda Handal Abugabir, a quien le provocó la muerte.
Durante el hecho, también hirió a Gricelda Ozuna Torres, Francisco Texano, Teresa Fabián de Heredia, Victoria Heredia y Guillermo Ramón Pumarol Castellanos, además de ocasionar la muerte de una mascota.
El Ministerio Público recordó que, en atención a la gravedad de los hechos y las evidencias presentadas, previamente, le fue impuesta prisión preventiva como medida de coerción, la cual cumplía en el Centro de Corrección y Rehabilitación Anamuya, en Higüey, provincia La Altagracia.

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