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Por fin disponen la terminación del contrato con Transcore Latam

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SANTO DOMINGO.- Mediante la resolución numero 12-2024 el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) dispuso la terminación del contrato Núm. DJ-CSB-009-2023 firmado con la empresa Transcore Latam S.R.L.., cuyo acuerdo había suscitado controversia y ahora queda oficialmente sin efecto.

La medida establece que, tras una evaluación exhaustiva de las condiciones del contrato y sus implicaciones, el INTRANT ha decidido poner término a la relación contractual con Transcore Latam, argumentando la necesidad de garantizar transparencia y cumplimiento en las gestiones de tránsito y transporte en el país.

En el contexto de este escándalo, la jueza Fátima Veloz, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, ha dictado 18 meses de prisión preventiva para los principales acusados: Hugo Beras, Jochi Gómez, y Pedro Vinicio Padovani. La jueza declaró el caso como complejo y argumentó que existen elementos probatorios vinculantes que justifican esta medida, subrayando la gravedad de los delitos relacionados.

Los implicados enfrentan acusaciones de corrupción administrativa, desfalco, estafa al Estado, asociación de malhechores, y sabotaje a la red semafórica, entre otros delitos graves. Estos cargos están respaldados por diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones, la Ley 53-07 de Alta Tecnología, y la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos.

Además de la prisión preventiva, la jueza ordenó arresto domiciliario para Samuel Baquero, mientras que Carlos Peguero, Frank Díaz, y Juan Álvarez Carbuccia recibieron medidas de libertad bajo garantía económica, presentación periódica e impedimento de salida del país.

El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) anunció la terminación del contrato con Transcore Latam S.R.L. mediante la Resolución Núm. 12-2024, tras recibir un informe de auditoría de la Contraloría General de la República que revela múltiples irregularidades en el proceso de licitación pública.

Este contrato, que inicialmente buscaba la modernización y gestión de la red semafórica y el sistema de control de tráfico en el Gran Santo Domingo, quedó en la mira por problemas serios de transparencia y procedimiento.

Entre los puntos destacados en los considerandos de la resolución, se menciona un oficio emitido por la Contraloría al director ejecutivo del INTRANT, Milton Morrison, donde se exponen debilidades e inobservancias en el proceso de licitación, detalladas a lo largo del informe de auditoría. Este documento detalla que el proceso licitatorio provocó denuncias de empresas competidoras de Transcore Latam y motivó la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.

Según la auditoría, una vez adjudicado el contrato, se realizaron modificaciones al pliego de condiciones, lo que incluyó un incremento de varios cientos de millones de pesos sobre el valor original del contrato. Además, se identificaron violaciones al debido proceso establecido en la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones y su reglamento, incluyendo:

Documentos no aprobados por el comité de compras y contrataciones durante el proceso.
Modificaciones extemporáneas al pliego de condiciones, ejecutadas sin autorización del órgano competente.
Respuestas parciales a las inquietudes presentadas por los oferentes, limitando la claridad y transparencia del proceso.
Alteraciones en el pliego de condiciones que flexibilizaron los requisitos técnicos, favoreciendo al oferente seleccionado.
Informes periciales aprobados en base a informes técnicos incongruentes y deficientes, lo cual reflejó un posible trato privilegiado hacia Transcore Latam.
Estas observaciones ponen en evidencia la falta de rigurosidad en la gestión del proceso licitatorio y la necesidad de una revisión profunda de las prácticas de contratación. Con esta decisión, el INTRANT busca fortalecer el compromiso con la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos en los proyectos de infraestructura vial y control de tráfico en el país.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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