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Las travesuras de los partidos políticos durante las campañas electorales con el uso de dinero de red de corrupción.
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2 años agoon
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LA REDACCIÓNEl último caso judicial, presentado por el ministerio público tras el arresto de 20 personas mediante la operación Calamar, aporta un nuevo elemento al debate político-electoral, debido a que entre los delitos atribuidos a los exfuncionarios implicados, figura el financiamiento ilícito de la campaña política, sancionado por la ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente.
En la coyuntura política actual, esto representa un reto para los partidos, los candidatos y la propia JCE. Presiona a las organizaciones políticas, a sus dirigentes y aspirantes a puestos electivos a transparentar el manejo de los recursos económicos que usen en la campaña.
Obliga al órgano de administración electoral a ser riguroso con la supervisión de los informes financieros que presenten los partidos, a dar respuestas oportunas a las denuncias que reciba sobre irregularidades y violaciones a la ley de partido y electoral, y a imponer las medidas cautelares que establecen las legislaciones.
De entrada se percibe que el Pleno de la JCE se adelantó, al adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros. En noviembre del 2020, dispuso que la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y movimientos políticos, que crea la ley 33-18, sea de carácter permanente, para que funcione no sólo en años electorales y preelectorales. Y le otorgó rango de dirección.
Según se explicó en un comunicado de prensa, la finalidad es “que el personal que la integre pueda llevar un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que se le otorga a los partidos, y además que pueda estar en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y poner en conocimiento oportuno al Pleno para que adopte las medidas y sanciones que correspondan.”
Nulidad de operaciones ilícitas
La ley 33-18 le da fuerza a la JCE, al otorgarle facultad “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”
Le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien, o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado.
Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.
Tope de gastos
La nueva ley de régimen electoral también asigna a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador.
La ley 20-23 retuvo en la JCE la competencia para imponer sanciones administrativas, que ya contenía la derogada ley 15-19.
El exceso de gasto de campaña en un 5% del tope fijado, está sancionado en el artículo 221 de la ley electoral con una multa equivalente al triple del monto excedido.
Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de gastos para las entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.
Se establece en el artículo 220, un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos. Para el presidencial es de RD$ 122.50 por electores hábiles; para senadores y diputados de RD$105,00; para alcaldes y directores de distritos municipales, de RD$87.50, y para regidores y vocales, de RD$43.00.
En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000 electores, el tope es de RD$150.00.
Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al 1% de los límites establecidos, según la ley, que dispone que los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.
La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada 15-19 en cuanto al monto del financiamiento público. Establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4% en los no electorales.
Los partidos están obligados a depositar su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después de publicada la resolución de la JCE que establece los topes de gastos de campaña.
La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos en el periodo de la precampaña.
En el nivel presidencial es de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.
Inicio oficial de la campaña interna
El 2 de julio arrancará oficialmente la precampaña política, período destinado para que los partidos, agrupaciones y movimientos escojan a los candidatos que postularán en las elecciones del 2024, mediante diversas modalidades que le permite la ley 33-18.
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PLD, parte de la cúpula de la partidocracia, afirma que sentencia del TC puede atentar contra sistema de partidos
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10 horas agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo. – Los partidos tradicionales dominicanos, incluido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han mostrado su preocupación y rechazo a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC), que establece que en un proceso eleccionario se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial y municipal que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos.
En un comunicado, el secretario general de la organización política, Johnny Pujols, señaló que la decisión de la alta corte plantea serios riesgos para la estabilidad del sistema político.
Lea también: Sentencia habilita candidatos independientes suscita temor
El dirigente morado aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita la desigualdad en la competencia electoral, la infiltración para el crimen organizado, la división y el transfuguismo, así como el caos logístico y administrativo.
Según Pujols, esos puntos también son compartidos por otras organizaciones políticas y sociales, con las que ya se han “adelantado encuentros para tratar el tema”.
“Desde el Partido de la Liberación Dominicana reiteramos nuestra más alta preocupación por la sentencia TC/0788/24, así como la voluntad de construir junto a los actores del sistema de partidos una salida prudente que proteja el sistema de partidos y la democracia dominicana”, expresó.
En ese sentido, destacó que es crucial emprender acciones que permitan establecer reglas claras, límites y parámetros para esas candidaturas.
“Esta sentencia podría convertirse en un atentado mortal contra el sistema de partidos y la estabilidad política, social y democrática del país”, argumentó.
El dictamen del Tribunal Constitucional emitido el pasado lunes, también permite que agrupaciones cívicas o sociales propongan candidaturas independientes sin necesidad de inscripción previa, siempre que lo declaren ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de las elecciones.
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Alarmas entre partidos políticos que conforman partidocracia por sentencia del TC.
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10 horas agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo.- Sigmund Freud Mena, delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE), anunció que los principales partidos políticos han adoptado una posición conjunta en rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales los artículos 157 y 158 de la Ley Electoral.
Esta decisión permite la inscripción de candidaturas independientes ante el órgano electoral.
“Hay una postura unificada entre los partidos con los que hemos dialogado en torno a la preocupación generada por esta decisión. Permitir candidaturas independientes sin una mínima regulación es peligroso, ya que los partidos políticos están estrictamente regulados, desde el financiamiento hasta su conformación y su participación electoral”, expresó Freud Mena.
El dirigente político señaló que la sentencia plantea serios desafíos técnicos y jurídicos, ya que, según explicó, interfiere con las facultades del Congreso Nacional.
“El Tribunal Constitucional detalló cómo debía redactarse la ley respecto a las agrupaciones sociales, ahora denominadas así, lo que entendemos como una invasión a competencias exclusivas del poder legislativo. Esto sienta un precedente alarmante”, afirmó.
Freud Mena recordó que los partidos políticos están consagrados en la Constitución como los principales vehículos de representación ciudadana para acceder a posiciones electivas.
Según el artículo 216 de la Carta Magna, esta función es exclusiva de los partidos, y la creación de nuevas figuras atenta contra el sistema político establecido.
Preocupaciones y acciones conjuntas
Ante esta situación, los dirigentes de los principales partidos han iniciado conversaciones con la JCE y han acordado tomar acciones conjuntas.
Freud Mena explicó que, si bien respetan la institucionalidad del Tribunal Constitucional, como actores políticos directamente afectados, están en la obligación de plantear soluciones para regular esta nueva figura de candidaturas independientes.
“Existen dos alternativas: que el Congreso Nacional modifique la Ley Electoral para incluir estas disposiciones y establecer las regulaciones necesarias, o que la Junta Central Electoral emita reglamentos en caso de que el Congreso no actúe. Es crucial garantizar el control de esta nueva posibilidad, ya que no existe una vía jurídica para revisar una decisión definitiva del Tribunal Constitucional”, precisó.
Impacto político
Freud Mena también advirtió sobre las posibles divisiones internas que la sentencia podría generar en los partidos.
“Cualquier persona en desacuerdo con las decisiones internas de un partido podría optar por postularse como independiente, lo que fragmentaría aún más a las organizaciones políticas”, alertó.
Finalmente, el delegado del PRM reiteró la necesidad de establecer normativas claras para evitar el desbalance en el sistema político.
“La apertura a las candidaturas independientes debe contar con regulaciones mínimas que aseguren la estabilidad del sistema partidario y político del país. No podemos permitir que esta nueva realidad desestabilice el orden político nacional”, concluyó.
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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.
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10 horas agoon
diciembre 22, 2024Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición a la creación de una organización política.
Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.
El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).
«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.
Una “amenaza” al sistema de partidos
Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.
“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.
Sin respuesta de la JCE
Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.
La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.
Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.
Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.
«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.