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Las travesuras de los partidos políticos durante las campañas electorales con el uso de dinero de red de corrupción.

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Santo Domingo, RD.-Los tribunales ordinarios se dan banquete con las acciones ilegales de los partidos políticos dominicanos, cuyos candidatos reciben altas sumas de dinero proveniente del narcotráfico y de la corrupción administrativa, entre quienes se encuentra el actual presidente Luis Abinader, ya que uno de los imputados dice haberle donado 400 millones de pesos del caso Calamar.
Cuando se aproximan los procesos internos de los partidos para escoger a sus candidatos y  las elecciones generales del año 2024, los  tribunales ordinarios estarán conociendo varios expedientes sobre presuntos actos de corrupción administrativa para utilizar los fondos en el financiamiento de campañas electorales.

El último caso judicial, presentado por el ministerio público tras el arresto de 20 personas mediante la operación Calamar, aporta un nuevo elemento al debate político-electoral, debido a que  entre los delitos atribuidos a los exfuncionarios implicados, figura el financiamiento ilícito de la campaña política, sancionado por la ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente.

En la coyuntura política actual,  esto representa un reto para los partidos, los candidatos y  la  propia JCE.  Presiona a las organizaciones políticas, a sus dirigentes y aspirantes a puestos electivos a  transparentar el manejo  de los recursos económicos que usen en la campaña.

Obliga al órgano  de administración electoral a ser riguroso con  la supervisión de los informes financieros que presenten los partidos,  a dar respuestas oportunas  a las denuncias que reciba sobre irregularidades y violaciones a la ley de partido y electoral, y  a imponer las medidas cautelares que establecen las  legislaciones.

De entrada se percibe que el Pleno de la JCE se adelantó, al adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros.  En noviembre del 2020,  dispuso que la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y movimientos políticos, que crea la ley 33-18,   sea de carácter permanente, para que funcione no sólo en años electorales y preelectorales. Y le otorgó rango de dirección.

Según se explicó en un comunicado de prensa,  la finalidad es “que el personal que la integre pueda llevar un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que se le otorga a los partidos, y además que pueda estar en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y  poner en conocimiento oportuno al Pleno para que adopte las medidas y sanciones que correspondan.”

Nulidad de operaciones ilícitas

La ley 33-18 le da fuerza a la JCE, al otorgarle facultad  “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”

Le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien,  o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado.

Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.

Tope de gastos

La  nueva ley de régimen electoral  también asigna  a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador.

La ley 20-23  retuvo  en la JCE la competencia  para imponer sanciones administrativas, que ya contenía la derogada ley 15-19.

El  exceso  de gasto de campaña en un 5%  del tope fijado,  está sancionado en el artículo 221 de la ley electoral con una multa equivalente al triple del monto excedido.

Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de  gastos  para las  entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.

Se establece en el artículo 220,  un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos. Para el presidencial es de RD$ 122.50 por electores hábiles;  para senadores y diputados de  RD$105,00;  para alcaldes y directores de distritos municipales,  de RD$87.50,  y para regidores y vocales, de RD$43.00.

En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000  electores, el tope es de RD$150.00.

Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al  1%  de los límites establecidos, según la ley, que dispone que  los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.

La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada  15-19 en cuanto al monto del  financiamiento público. Establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará  una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4%  en los no electorales.

Los partidos están obligados a depositar  su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después  de  publicada la resolución de la JCE que establece los topes de gastos de campaña.

La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos  en el periodo de  la precampaña.

En el nivel presidencial es  de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.

Inicio oficial de la campaña interna

El 2 de julio arrancará oficialmente la precampaña política,   período destinado para que los partidos, agrupaciones y movimientos escojan  a los candidatos que postularán en las elecciones del 2024, mediante diversas modalidades que le permite la ley 33-18.

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El derecho procesal penal y sus falencias en República Dominicana.

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SANTO DOMINGO. El derecho procesal penal cada día a través de los casos que se conocen en los tribunales envía el mensaje de que tiene falencias que promueven la impunidad y la falta de la sanción adecuada para los protagonistas de los crímenes y delitos, ya que incluso la propia norma sobre la materia es una especie de protección del delincuente y un mecanismo de  revictimización de la victima, así como el derecho civil ha sido concebido para proteger al acreedor e incluso en detrimento del derecho del deudor.

Aunque el caso del apodado «Dotolcito»  tal vez no es  el mejor escenario para medir las debilidades de la justicia penal en el pais, ya que el legislador y también  los jueces siempre interpretan las normas para favorecer al imputado y perjudicar a la victima, aunque generalmente esto ocurre cuando se trata de ilícitos que no necesariamente involucra la muerte de alguien, pero sí en los casos de estafa y otros tipos de delitos menores, aun aquellos que se rigen por leyes especiales como el de trabajo pagado y no hecho.

Un ejemplo de lo afirmado más arriba lo representa Danil Ramírez Santana, el taxista del caso de Jhosua Omar Fernández, quien no fue sometido por el Ministerio Público porque este órgano  valoró no hacerlo por razones atendibles, que aunque se habla de su colaboración, pero que la misma no está claramente explicada en el expediente, pese a  que los familiares de la victima se sintieron satisfecha con la sentencia, cuyo hecho tuvo lugar en la discoteca Bar Kiss en Naco.

Danil Ramírez Santana, prestó sus servicios a Wesly Vincent Carmona, alias «El Dotolcito», para transportar para él a Alison de Jesús Pérez, alias Chiquito, y Luis Alberto Brito Troncoso, los hombres con los cuales se asoció en el atraco.

De acuerdo con la fiscal a cargo el taxista colaboró y fue fundamental para que El Dotolcito, Chiquito y Luis Alberto fueran condenados la madrugada del 25 de abril.

Señaló, no obstante, que el investigador podría en otra circunstancia decidir sobre la suerte del taxista.

“Es importante que se verifique en la sociedad dominicana que todo aquel que infrinja la ley, no importa quién sea, ni que se crea famoso, tendrá al Ministerio Público de frente para su persecución para decidir la pena justa por el hecho que se cometa”, dijo la fiscal tras la sentencia..

Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, dictaron sentencia condenatoria de 30, 20 y 15 años a los imputados por la muerte del joven Joshua Fernández.

El tribunal condenó al imputado Alison de Jesús Pérez, “Chiquito”, a 30 años de prisión, tras declararle culpable del homicidio de Joshua.

Alias Chiquito, fue sentenciado por asociación de malhechores y robo agravado y deberá pagar una indemnización de cinco millones de pesos a la familia de la víctima.

Mientras que el imputado Luis Alberto Brito, deberá cumplir 20 años de prisión, por asociación de malhechores, robo agravado y porte y tenencia ilegal de armas.

En tanto Wesly Carmona, el «Dotolcito» fue sentenciado a 15 años de prisión, por asociación de malhechores y robo agravado.

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Jueza del caso Joshua Fernández advierte a los padres verificar lo que hacen los hijos.

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Santo Domingo, R.D.-Ysell Bienvenida Soto Pena, jueza del tribunal penal que condeno a los involucrados en el crimen de Johua Fernández en Santo Domingo pidió a la sociedad una reflexión profunda sobre lo que está ocurriendo en República Dominicana y fustigó la búsqueda de dinero fácil de parte de la juventud.

La magistrada se refirió a la descomposición social del país en momentos en que leía la sentencia que condenó a los responsables de la muerte del joven Joshua Omar Fernández.

Por ese caso, el segundo tribunal colegiado del Distrito Nacional condenó a prisión por 30 años a Alison Jesús Pérez Mejía, culpable de asociación y homicidio voluntario. A Luis Alberto Troncoso, 20 años y a Wesly Vicent Carmona Corcino, 15 años de prisión.

“Hay que verificar lo que hacen los hijos en casa de manera vehemente y persistente y no desistir. Porque como padres todos asumimos la responsabilidad aunque aun así hay jóvenes que salen de esa guía y ahí es donde entra el tribunal a tomar decisión”, dijo la magistrada al cierre de su intervención pasada la 1 de la madrugada.

La jueza dijo que de acuerdo a los elementos de prueba que tenía en manos el accionar de esos jóvenes debe llevar a una profunda reflexión social.

“Y qué bueno que aquí en este proceso se hayan dado cita tantas personas con tantas cámaras. Es momento de que la sociedad reflexione de manera general, es necesario que se vea lo que está pasando, el dinero fácil: hay que trabajar…”, señaló la magistrada.

Joshua Omar Fernández murió cuando compartía con unos amigos en un bar del Distrito Nacional y los jóvenes condenados realizaban un atraco cerca de allí. Los implicados en el caso realizaron dos disparos, uno al aire y otro lineal, según pudieron establecer las juezas. Uno de esos disparos alcanzó la cabeza de Fernández cegándole la vida.

ANTES DE LA SENTENCIA

Durante la penúltima sentencia, El Dotolcito se disculpó con su familia, a la de Joshua y a la sociedad por “no llevarse de consejos”, aunque no elaboró más sobre ese tema.

Asimismo, aseguró que no es capaz de hacerle daño a otra persona.

Por su parte Chiquito, pidió que se le juzgara por el delito que cometió que, según su testimonio, se trató de un robo y no un asesinato.

«Yo le pido a ustedes que se me haga justicia por lo que nosotros cometimos, que fue un asalto, no hagan justicia por algo que uno no haya cometido», expresó.

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30, 20 y15 años de cárcel a jóvenes involucrados en crimen de Joshua Fernández.

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Santo Domingo, R.D.-El famoso caso del «Dotolcito» concluyó esta madrugada del jueves con una decisión de las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que  sentencia a Wesly Vincent Carmona, conocido como a 15 años de prisión y sus otros amigos a 30 y 20 años de prisión.

La peor parte de la condena recayó sobre Allyson de Jesús Pérez Mejía (Chiquito) quien fue sentenciado a 30 años de cárcel y Luis Alberto “Luisito” Brito a 20, respectivamente.

Estas condenas fueron emitidas por las juezas Claribel Nivar, Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo.

Por el crimen, el Ministerio Público solicitaba condenar a 30 años de prisión a El Dotolcito, mientras que para Chiquito y Brito Troncoso pidió que fueran sentenciados a 40 años de prisión.

El Ministerio Público acusaba a El Dotolcito de violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

Mientras que, Chiquito fue acusado de violar 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano y los artículos 66 párrafo II y 67 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas.

En tanto, al imputado Luisito le señalaba por violar los artículos 265, 266, 295, 304, 379, 382 y 385 del Código Penal Dominicano.

PIDIÓ PERDÓN

El día previo a la sentencia, Wesly Vincent Carmona se disculpó con su familia, a la de Joshua y a la sociedad por “no llevarse de consejos”, aunque no elaboró más sobre ese tema.

“Yo no tengo el corazón de hacerle daño a nadie. Yo confío en Dios y en ustedes que si se me van a hacer una condena, que sea una justicia justa y real, que no sea una justicia por una presión social o un caso mediático”, dijo, reiterando su inocencia en el caso.

Sin embargo, los otros imputados en el caso insistieron en que El Dotolcito participó planificación y desarrollo del atraco que terminó en la muerte de Joshua.

Además Luisito, al declarar ante el Tribunal, aseguró que el influencer Vincent Carmona, popularmente conocido como “El Dotol Nastra”, le ofreció un millón de pesos para inculparse.

Luisito testificaba su versión de los hechos ante las juezas del Segundo Tribunal Colegio del Distrito Nacional, cuando declaro que el padre El Dotolcito, lo llamó para que él y Chiquito se inculparan a cambio de un millón de pesos.

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