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Las travesuras de los partidos políticos durante las campañas electorales con el uso de dinero de red de corrupción.

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Santo Domingo, RD.-Los tribunales ordinarios se dan banquete con las acciones ilegales de los partidos políticos dominicanos, cuyos candidatos reciben altas sumas de dinero proveniente del narcotráfico y de la corrupción administrativa, entre quienes se encuentra el actual presidente Luis Abinader, ya que uno de los imputados dice haberle donado 400 millones de pesos del caso Calamar.
Cuando se aproximan los procesos internos de los partidos para escoger a sus candidatos y  las elecciones generales del año 2024, los  tribunales ordinarios estarán conociendo varios expedientes sobre presuntos actos de corrupción administrativa para utilizar los fondos en el financiamiento de campañas electorales.

El último caso judicial, presentado por el ministerio público tras el arresto de 20 personas mediante la operación Calamar, aporta un nuevo elemento al debate político-electoral, debido a que  entre los delitos atribuidos a los exfuncionarios implicados, figura el financiamiento ilícito de la campaña política, sancionado por la ley 33-18 con una multa del doble del monto aceptado ilegalmente.

En la coyuntura política actual,  esto representa un reto para los partidos, los candidatos y  la  propia JCE.  Presiona a las organizaciones políticas, a sus dirigentes y aspirantes a puestos electivos a  transparentar el manejo  de los recursos económicos que usen en la campaña.

Obliga al órgano  de administración electoral a ser riguroso con  la supervisión de los informes financieros que presenten los partidos,  a dar respuestas oportunas  a las denuncias que reciba sobre irregularidades y violaciones a la ley de partido y electoral, y  a imponer las medidas cautelares que establecen las  legislaciones.

De entrada se percibe que el Pleno de la JCE se adelantó, al adoptar algunas medidas a pocos meses de asumir los actuales miembros.  En noviembre del 2020,  dispuso que la Unidad Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y movimientos políticos, que crea la ley 33-18,   sea de carácter permanente, para que funcione no sólo en años electorales y preelectorales. Y le otorgó rango de dirección.

Según se explicó en un comunicado de prensa,  la finalidad es “que el personal que la integre pueda llevar un control y seguimiento eficiente del régimen de financiamiento que se le otorga a los partidos, y además que pueda estar en condiciones de detectar a tiempo las posibles violaciones a la ley y  poner en conocimiento oportuno al Pleno para que adopte las medidas y sanciones que correspondan.”

Nulidad de operaciones ilícitas

La ley 33-18 le da fuerza a la JCE, al otorgarle facultad  “para regular y en caso necesario anular, cualquier operación ilícita de la cual sea apoderada o tenga conocimiento.”

Le confiere competencia para incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar respecto a un bien,  o para hacer cesar de inmediato el uso indebido de los recursos y medios del Estado.

Podrá actuar a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia y gestionar el auxilio de la fuerza pública.

Tope de gastos

La  nueva ley de régimen electoral  también asigna  a la JCE la potestad para elaborar un procedimiento sancionador.

La ley 20-23  retuvo  en la JCE la competencia  para imponer sanciones administrativas, que ya contenía la derogada ley 15-19.

El  exceso  de gasto de campaña en un 5%  del tope fijado,  está sancionado en el artículo 221 de la ley electoral con una multa equivalente al triple del monto excedido.

Según lo prescrito en el artículo 219 de la norma legal, el límite de  gastos  para las  entidades políticas será el equivalente a RD$1.75 por electores hábiles inscritos en el padrón.

Se establece en el artículo 220,  un tope de gastos para los candidatos a cargos electivos. Para el presidencial es de RD$ 122.50 por electores hábiles;  para senadores y diputados de  RD$105,00;  para alcaldes y directores de distritos municipales,  de RD$87.50,  y para regidores y vocales, de RD$43.00.

En el caso de directores de Distritos Municipales con menos de 5,000  electores, el tope es de RD$150.00.

Las contribuciones individuales a los candidatos no podrán ser superiores al  1%  de los límites establecidos, según la ley, que dispone que  los fondos sobrantes de las recaudaciones se destinen a los programas de formación política de sus miembros.

La nueva ley electoral llenó el vacío de la derogada  15-19 en cuanto al monto del  financiamiento público. Establece en el artículo 224 que en el Presupuesto General del Estado se consignará  una suma equivalente al 1/2% de los ingresos nacionales en los años de comicios generales y de un 1/4%  en los no electorales.

Los partidos están obligados a depositar  su presupuesto de ingresos y gastos en un plazo inferior a los 30 días después  de  publicada la resolución de la JCE que establece los topes de gastos de campaña.

La ley de partidos también impone un límite de gastos a los aspirantes a candidatos  en el periodo de  la precampaña.

En el nivel presidencial es  de RD$70.00 por electores hábiles; en el congresual, de RD$60.00,; en el municipal, de RD$50.00 para alcaldes, y RD$25.00 para regidores, y en los distritos municipales de RD$100.00 para directores y RD25,00 para vocales.

Inicio oficial de la campaña interna

El 2 de julio arrancará oficialmente la precampaña política,   período destinado para que los partidos, agrupaciones y movimientos escojan  a los candidatos que postularán en las elecciones del 2024, mediante diversas modalidades que le permite la ley 33-18.

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Germán Brito revela que amenazaron con matar a su hijo

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SANTO DOMINGO.- Miriam Germán Brito, procuradora general de la República, confirmó este martes que fue amenazada vía WhatsApp por una persona que no identificó y que le advirtió de que podría mandar a matar a un hijo de la funcionaria si ésta «tocaba a su gente» en las cárceles.

En declaraciones a la prensa, Germán Brito explicó que una persona le envió un mensaje por la citada red indicándole que «si le tocaban a su gente en las cárceles eso se iba a resolver con sangre» y no era la de la magistrada.

«Yo le puedo mandar a matar a su hijo», dijo la persona, de acuerdo con lo declarado por la funcionaria.

Ya la semana pasada el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, informó de que las autoridades investigaban una supuesta amenaza a la procuradora general por parte de un presunto narcotraficante residente en España.

En sus declaraciones, el presidente de la DNCD dijo que «una amenaza» a la procuradora general «es una amenaza al Estado, al Gobierno y, de manera particular», a él mismo como responsable de la agencia antidrogas dominicana.

No obstante, «ninguna decisión ni ningún comentario del crimen organizado nos va a atemorizar», adviritó.

Sobre este tema también se pronunció la directora de Persecución del Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso, quien afirmó que la actual gestión del órgano persecutor ha realizado catorce operaciones contra el crimen organizado, lo que, «evidentemente, genera algún tipo de reacción en los sectores vinculados».

No obstante, afirmó, el Ministerio Público «no tiene temor».

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Video sobre asesinato de Manuel Duncan será discutido en juicio.

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Santo Domingo, E.D.-El video en el que se puede ver el momento en que el vicealmirante retirado Félix Alburquerque Comprés mata al comunidad Manuel Duncan será discutido en el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

La presidenta del tribunal Airlin Ventura Jiménez, mediante resolución núm. 249-05-2023-SADM-00021, admitió para hacer valer en juicio como prueba audiovisual y/o digital del Ministerio Público, un disco versátil digital (DVD-R), marca Leader, de color plateado de 4.7 GB como prueba 29 de la acusación en contra del imputado.

El tribunal señala que el Ministerio Público pretende probar con esta prueba que este es el mismo que contiene las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar donde resultó muerto la víctima Taveras Duncan como consecuencia del crimen cometido por el acusado Félix Alburquerque Comprés, así como las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

La jueza consideró para excluir ese video que su obtención no se realizó “por un medio lícito ni con observancia de las formas y condiciones exigidas por las disposiciones procesales que rigen la materia”, citando los artículos 166 sobre la legalidad de las pruebas y el 167 sobre la exclusión probatoria.

El referido video muestra el momento en que la madrugada del 19 de agosto de 2022, a las 2:37 de la madrugada, Duncan huye y se esconde detrás de una banca de apuesta que se encontraba cerrada, mientras es perseguido por un individuo, supuestamente, el vicealmirante retirado. En esa situación Duncan trata de sorprenderlo, el agresor reacciona, le dispara, lo hiere y cuando Duncan está tendido en el piso, lo remata de un disparo.

También admitió para hacer valer en juicio como pruebas testimoniales del ministerio público al raso, Isaac Abraham Rosado Marte, P.N. (Prueba 8 acusación), dominicano, miembro de la Policía Nacional, técnico digital del DICAT, con el cual pretende probar la legal colección de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en la escena donde resultó muerto la víctima como consecuencia del crimen cometido por Alburquerque Comprés.

Igualmente, al asimilado, José Hernández, P.N. (Prueba 9 acusación), dominicano, miembro de la Policía Nacional, técnico digital del DICAT, con el cual pretende probar: el análisis realizado a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar donde resultó muerto la víctima l Taveras Duncan como consecuencia del crimen cometido por el acusado Alburquerque Comprés, entre otros testigos.

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TC anula resolución del Ministerio de Trabajo sobre trabajo doméstico.

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Santo Domingo, E.D.-La resolución numero 14-2022 fue anulada por  el Tribunal Constitucional “sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2022 para regular el oficio de las trabajadoras domésticas.

El Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución por el abogado Luis Vilchez Bournigal.
“ACOGER la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, DECLARAR, no conforme con la Constitución, la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), por los motivos expuestos.”, dispuso el TC en el dispositivo segundo de la sentencia.

Además de que los trabajadores y trabajadoras deberán tener un descanso de 36 horas a la semana, de acuerdo con los términos del contrato.

De igual forma, indica que el salario de los trabajadores domésticos sea preferiblemente pagado en efectivo, en la fecha acordada por las partes, en periodos que nunca serán mayor a un mes de labores. El pago podrá efectuarse a través de cualquier medio legal, siempre y cuando sea con el consentimiento del trabajador.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, a través de esta medida, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Luis Vilchez Bournigal; al Ministerio de Trabajo, al Congreso Nacional y a la Procuraduría General de la República.

El dispositivo de la decisión fue publicado este martes, en el comunicado 35-23, a través de la página web del TC, el cual no contiene las motivaciones del fallo. La decisión contiene votos particulares.

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