Dice ejemplos más claros de las limitaciones a la libertad expresión son los artículos 191 y 193
Vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Archivo
La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) llamó a la sociedad dominicana a mantenerse atenta sobre los cambios que pretenden introducir los legisladores al Código Penal, y evitar así que sean sacrificados derechos y garantías ciudadanas que debilitarían la calidad de la institucionalidad democrática.
El vicepresidente ejecutivo de la entidad, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que es “inconcebible” que el Congreso Nacional se proponga agravar la conducta de difamación o injuria cuando se cometa en perjuicio de un alto funcionario público.
Afirmó que eso sería un criterio diametralmente opuesto al precedente sentado por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) en el caso Ricardo Canese contra Paraguay, el 31 de agosto de 2004.
No están exentos. Castaños Guzmán resaltó que en su sentencia sobre ese caso, la CIDH plantea que “aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.
La sentencia de la CIDH agrega que “en ese sentido, en el marco del debate público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor que el de los particulares”.
El vocero de la FINJUS resaltó que los criterios externados por la CIDH han recibido una gran aceptación en toda América Latina, al punto que los distintos Estados “han derogado las leyes que sancionaban penalmente la difamación de funcionarios públicos, entre los que citó a Argentina, México, Panamá y Uruguay.
Citó, además, el artículo 49 de la Constitución dominicana, la cual consagra el derecho a la libertad de expresión, ideas y opiniones sin que pueda establecerse censura previa, y llama la atención sobre la forma “inaporpiada” en que se conduce la modificación del Código Penal en la Cámara de Diputados.
“De manera que el artículo 193 del proyecto de Código Penal, no sólo es una pieza extraña en el contexto del sistema norteamericano de derechos humanos, sino que, además, obvia que en un Estado social y democrático de derecho los funcionarios públicos deben ser objeto de una fiscalización amplia, que permita un mayor control sobre su gestión pública”, dijo Castaños Guzmán.
Zoom
El caso “Canese”
Ricardo Canese era candidato a la presidencia de Paraguay y en el contexto de la campaña electoral denunció presuntos vínculos entre el también candidato Juan Carlos Wasmosy, y el exdictador Alfredo Stroessner, en hechos de corrupción vinculados a la represa hidroeléctrica de Itaipú. Fue sometido a la justicia y condenado por el delito de difamación. Previa apelación, Canese presentó su demanda ante la CIDH y fue absuelto en el año 2002.
Condena a Estado
La Corte condenó al Estado Paraguayo por haber violado el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de Canese, su derecho de circulación, a las garantías judiciales y el principio de retroactividad de la ley. Destacó la importancia de la libertad de expresión para la democracia y para asegurar mecanismos de control por parte de la ciudadanía. HOY