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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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¿Cuánto costará la nueva cédula para cada dominicano?

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Santo Domingo, R.D.-Un total de 9,412,353 ciudadanos y residentes en República Dominicana recibirán la nueva cédula de identidad y electoral a partir del 26 de enero de 2026. De esa cifra, 942,795 personas alcanzaron la mayoría de edad desde el año pasado y serán incorporadas por primera vez al padrón de cedulación.

La Junta Central Electoral (JCE) informó que el proceso de renovación y emisión del documento tendrá una inversión de RD$ 6,500 millones. De ese monto, RD$ 2,081.6 millones se destinarán a la impresión de las cédulas, mientras que RD$ 3,500 millones cubrirán los gastos operativos y logísticos del proceso, el cual se extenderá hasta marzo de 2027.

Con base en estos datos, si 9.4 millones de personas recibirán la cédula y el costo total asciende a RD$ 6,500 millones, el gasto promedio por persona será de aproximadamente RD$ 690.58, es decir, unos RD$ 691 por cédula. Esta emisión es gratuita, 

El 26 de enero de 2026 se realizará el acto formal de impresión de la primera cédula de identidad y electoral, que será entregada al presidente de la República, Luis Abinader.

Durante febrero y marzo de 2026, la JCE ejecutará la captura y entrega focalizada a senadores, diputados, altas cortes, órganos constitucionales y comunicadores.

La apertura general de cedulación en el territorio nacional iniciará el 8 de abril de 2026, organizada por mes de cumpleaños, con captura y entrega física del documento. El proceso de renovación nacional concluirá el 31 de marzo de 2027, fecha en la que la cédula vigente perderá validez legal.

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Urgen formalizar trabajadoras domésticas tras denuncias contra Julio Iglesias

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Santo Domingo.– Las denuncias en España de que Julio Iglesia explotó sexual, psicológica y laboralmente a al menos a una de sus empleadas en su casa de Punta Cana reabre el debate sobre la necesidad de formalizar el trabajo doméstico y que se apliquen mecanismos para presentar las quejas ante las autoridades.

Mientras que la fiscalía de La Altagracia asegura que ese caso no fue denunciado en el país.

Para las representantes de gremios que agrupan a las trabajadoras doméstica ese tipo de denuncias son comunes entre sus afiliadas.

Aunque aseguran que por temor los casos no llegan ante el Ministerio de Trabajo ni a la Policía.

«Porque cuando una mujer pone una denuncia de violencia o acoso, regularmente, no le prestan mucha atención y ocurre que el (caso se repite y se repite y se repite», expresó la sindicalista, Eulogia Familia.

«Vivimos a diario contra esos tipos de abusos, violencia, acoso en el mundo del trabajo del sector doméstico. Lo hemos denunciado, pero no hay ningún tipo de ley que nos ampare en ninguno de esos sectores», dijo la presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadoras Domésticas, Marubeni Pérez.

Asimismo, aseguran que además de trabajadoras del hogar, empleadas y estudiantes también son víctimas de acoso y abusos sexuales y psicológicos.

En ese sentido, las sindicalistas consideraron oportuno la habilitación de mecanismos para prevenir ese tipo de violencia contra la mujer.

¿Cuándo ocurrió lo de Julio Iglesias?

Tras relatar lo ocurrido en una investigación periodística de medios internacionales, dos ex empleadas de Julio Iglesias lo demandaron ante la justicia española por supuestas agresiones y vejaciones sexuales en las mansiones del cantante en la República Dominicana y en las Bahamas en el 2021.

  • Debido a que las denuncias no fueron hechas en el país, el ministro de Trabajo prefirió no referirse al tema.

Las sindicalistas consultadas instaron a las mujeres víctimas de este tipo de violencia a formalizar sus denuncias.

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Legislando contra el reloj: los costos ocultos de la perención legislativa

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Santo Domingo, R.D.-En el Congreso Nacional, cada año se repite una escena que ya parece parte del calendario institucional: el apuro de las últimas semanas de legislatura para aprobar proyectos de ley antes de que «venzan». Lo que muchos no saben es que ese apuro no responde necesariamente a una urgencia nacional, sino a una disposición del Reglamento y de la Constitución que establece que si un proyecto de ley no se aprueba en dos legislaturas ordinarias (es decir, aproximadamente un año), debe considerarse no iniciado, como si nunca hubiese existido. Y así, todo lo hecho hasta ese momento, estudios técnicos, audiencias públicas, informes de comisión, debates en el Pleno, se borra por completo.

Esta práctica, conocida como perención legislativa, se ha convertido en uno de los principales factores de ineficiencia del trabajo parlamentario. Cada año, decenas de proyectos, muchos de ellos importantes, mueren por plazos y no por méritos. Y luego, los mismos legisladores deben reintroducirlos, repetir los trámites, rediscutirlos, volver a aprobarlos. Se reinicia el reloj… pero no se avanza.

Los efectos de esta dinámica son graves y múltiples. En primer lugar, se cometen errores legislativos por premura. Cuando un proyecto se acerca a su fecha de caducidad, se acelera su aprobación, muchas veces sin el estudio técnico adecuado. Se aprueban textos con vacíos legales, ambigüedades o sin análisis de impacto presupuestario. Luego vienen las enmiendas, los reclamos y, en algunos casos, las reformas de urgencia para corregir lo que no se debió precipitar.

Además, esta lógica produce un desgaste institucional profundo. Desde fuera, la ciudadanía ve cómo el Congreso aprueba algo… y luego lo deja caducar. El mensaje que se percibe es de inestabilidad, improvisación o lentitud. La confianza en el proceso legislativo se resiente, y con razón. No es fácil explicar por qué una ley ampliamente debatida y respaldada tiene que ser reintroducida cada año como si fuera nueva, solo porque el calendario venció.

Peor aún, se congestiona la agenda legislativa con proyectos repetidos. Las comisiones se llenan de iniciativas reintroducidas. Los equipos legislativos trabajan más en recuperar lo que ya se hizo que en construir propuestas nuevas. Se pierde visión estratégica. El Congreso entra en un círculo vicioso de tramitología, donde el proceso se impone al propósito.

Pero quizás el mayor problema sea que se rompe la continuidad entre las dos cámaras del Congreso. Un proyecto aprobado en el Senado, si no es conocido por la Cámara de Diputados antes de terminar el año legislativo, pierde vigencia. Y la próxima vez, debe comenzar desde cero, incluso en la cámara que ya lo había aprobado. Se desvanece todo el trabajo legislativo como si fuese papel mojado.

El Parlamento no debe ser rehén del calendario, ni el país víctima de la burocracia. Es hora de romper con la lógica de la perención automática y construir un procedimiento legislativo que honre el trabajo, respete el tiempo y sirva al bien común. Porque legislar no es correr contra el reloj: es construir soluciones duraderas para una nación que no puede esperar.

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