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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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Cientos de agentes y socorristas trabajan sin descanso para salvar vidas, mientras la gente celebra en familia

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Santo Domingo.– Mientras miles de dominicanos se trasladan para compartir las festividades con sus seres queridos, cientos de hombres y mujeres de distintas instituciones del Estado permanecen apostados en carreteras, autopistas y puntos estratégicos del país, con una sola misión: proteger vidas. Durante un recorrido desde Santo Domingo hasta Bayaguana, fue notable la presencia de agentes de tránsito, miembros de la Defensa Civil, militares y personal de emergencia, quienes, lejos del calor de sus hogares, cumplen turnos extendidos para garantizar la seguridad vial y la asistencia ciudadana.

De acuerdo con el más reciente boletín del Centro de Operaciones de Emergencias (COE), el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) inspeccionó 209 intersecciones semaforizadas y optimizó los tiempos de tráfico en 30 cruces, además de corregir 79 averías en el sistema, asegurando una circulación más fluida en zonas de alta movilidad como el Gran Santo Domingo, Punta Cana y San Cristóbal. Asimismo, se emitieron 23,900 permisos especiales para el transporte de combustible y alimentos perecederos, garantizando el abastecimiento durante el asueto.

En tanto, la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) intensificó su labor preventiva con 8,297 fiscalizaciones por violaciones a la Ley 63-17, además de ofrecer 10,085 asistencias viales a conductores y peatones. Paralelamente, la Comisión Militar y Policial del Ministerio de Obras Públicas realizó más de 500 asistencias, incluyendo rescates, atención médica, remolques y apoyo mecánico en carreteras y autopistas.

Balance de incidentes y atención médica durante el asueto

El sector salud también se mantiene activo. El Servicio Nacional de Salud reportó más de 600 atenciones en hospitales públicos, mientras que la DAEH, la Defensa Civil y la Cruz Roja Dominicana brindaron decenas de asistencias médicas y de emergencia, además de instalar hospitales de campaña y señalizaciones preventivas en puntos críticos.

Estas acciones cobran mayor relevancia ante el panorama registrado en las últimas 24 horas, donde se produjeron 63 accidentes de tránsito, con seis personas fallecidas y decenas de afectados, en su mayoría por incidentes relacionados con motocicletas y consumo de alcohol.

Mientras muchos disfrutan de la Navidad o el feriado en casa, en playas o montañas, estos servidores públicos permanecen en las calles, atentos a cualquier eventualidad. Su labor silenciosa, muchas veces invisible, se convierte en un escudo que permite que otros regresen sanos y salvos a sus hogares. Son ellos quienes, incluso en días festivos, eligen el deber por encima del descanso para salvar vidas.

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Desde el miércoles 24 la mayoría de tribunales suspendieron sus labores

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Desde el miércoles 24 de diciembre la mayoría de los tribunales de República Dominicana suspendieron sus labores por la época navideña, informó el Poder Judicial.

Sin embargo, las Oficinas de Atención Permanente de todo el país mantendrán sus puertas abiertas para conocer los casos de personas detenidas y que deben ser presentadas ante el juez antes de las 48 horas.

En ese sentido, los diferentes tribunales, a excepción de las Oficinas de Atención Permanente, estarán cerrados el miércoles 24, Día de Nochebuena; el jueves 25, Día de Navidad, y el viernes 26.

El lunes 29 se retoman las labores, las cuales continuarán el día 30 de manera normal en todos los tribunales, sin excepción, pero cerrarán nuevamente el 31, de Fin de Año; el jueves 1 de enero, Día de Año Nuevo, y el 2 de enero.

En esos días, la únicamente la Oficina de Atención Permanente laborará de manera normal.

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Abogado de principal imputado en caso Senasa respalda resolución que reprime juez.

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Santo Domingo, R.D.- Miguel Valerio, representante legal del exdirector del Seguro Nacional de Salud (Senasa), Santiago Hazim, calificó como «correcta» la resolución emitida por el Comité de Ética del Poder Judicial, que reprimió al juez Rigoberto Sena, por sus «reflexiones» al imponer media de coerción en contra de los implicados en el sonado caso.

El jurista dijo que el proceso que llegó a cabo el juez del juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional, estuvo inicialmente viciado por factores externos que intentaron comprometer la imparcialidad del tribunal.

Valerio fue enfático al señalar que, durante el conocimiento de la medida de coerción, se sintió una influencia desproporcionada de la opinión pública sobre el proceso legal.

«Como había mencionado el día de la audiencia, la presión entró por la puerta y la justicia salió por la ventana«, afirmó Valerio, sugiriendo que el clamor popular no debe dictar las decisiones de los jueces.

El abogado defensor arremetió contra los argumentos utilizados en las vistas anteriores, donde, según su criterio, se emitieron juicios de valor que se alejaron de la objetividad jurídica.

Valerio sostuvo que en las audiencias previas se habló de su cliente como si fuera «prácticamente una persona culpable», ignorando la presunción de inocencia.

Criticó el uso de pasajes bíblicos y calificativos como «avaricia» para sustentar la acusación.

«Aun siendo yo cristiano, es una forma muy errada de impartir justicia«, subrayó.

El jurista insistió en que la labor de los tribunales no es «darle gracias al pueblo», sino aplicar la ley con justicia y equidad.

Tras conocerse la resolución del Poder Judicial, la defensa de Hazim manifestó su total apoyo al fallo, considerando que finalmente se logró blindarse ante las presiones y respetar los derechos fundamentales del imputado.

Destacó que la referida resolución del Comité de Ética restablece el equilibrio procesal que, a su juicio, se había perdido bajo el peso de la presión mediática.

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