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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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Poder Judicial presenta lista de datos que mantendrán anonimato

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Santo Domingo, R.D.-El Poder Judicial lanzó una nueva Política de Protección de Datos, la cual busca mantener en el anonimato informaciones personales sensibles y se aplicará en las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, así como en los juzgados y tribunales de primer y segundo grado.

La regla general de la normativa busca evitar que se identifique a una persona física, cuyos nombres y apellidos podrán ser inicializados en los casos de publicaciones oficiales o solicitudes de acceso, exceptuando las identidades de los magistrados o lo relativo a personas jurídicas (sociedades).

La secretaría del tribunal es la encargada de editar esa documentación, a la que terceros tendrán acceso una vez realizada la disociación o anonimización de los datos, mientras por ley está prohibida la entrega de decisiones relativas a adopciones.

Las personas físicas son aquellas en figurar como partes de un proceso judicial, correspondiendo a los demandantes, demandados, reclamantes, querellados, querellantes, apelantes, apelados, recurrentes, recurridos, imputados e intervinientes, además de las víctimas, testigos o informantes, y los auxiliares (policías, personal sanitario, educativo, notarios).

El reglamento levantado dará una consideración especial cuando se recopilen los datos de niños, niñas y adolescentes, igual que a las personas con discapacidad o vulnerables.

En un segundo renglón están los económicos-financieros, consistiendo en los números de cuentas bancarias, tarjetas de crédito y otros instrumentos financieros, direcciones de inmuebles en posesión, informaciones financieras, datos registrales de bienes inmuebles y bienes sujetos a matriculación.

Este reglamento también versa sobre documentaciones laborales, conociendo los números de contrato de trabajo o el contratado en sí, en caso de incluir en su contenido datos personales; siguiendo a la ubicación o nombre donde se realiza la prestación laboral y los contactos del trabajo (teléfono, correo electrónico…).

La salud tiene sus datos protegidos, de manera que en una decisión judicial podrá anularse el número de la historia clínica, enfermedad, grado de discapacidad, causa de interdicción, estado de salud, condiciones psicológicas, religión o creencias, origen racial, opiniones políticas, afiliación sindical, información de carácter genético o biométrico.

Y otro tipo de documentación etiquetada como sensible es la geolocalización.

La puesta en marcha de la política fue anunciada por Luis Henry Molina, juez presidente de la Suprema Corte de Justicia, en un acto de presentación que tuvo lugar en la Sala Augusta.

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Senado aprobó más préstamos por $525 millones de dólares

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SANTO DOMINGO.-El Senado de la República Dominicana aprobó dos préstamos de 525 millones de dólares para, según se dijo, mejorar redes de electricidad y normalizar el servicio

El hemiciclo validó dos enmiendas para variar las tasas a otros empréstitos.

El Poder Ejecutivo explicó que 225 millones de dólares serán utilizados para mejorar las redes eléctricas y normalizar el servicio a clientes de las empresas distribuidoras de energía Edesur, Edeeste y Edenorte.

Dijo que los otros 300 millones serán asignados al programa Acción Climática para un Crecimiento Económico Sostenible.

Enmienda a contrato

Este  miércoles el pleno también aprobó una enmienda al contrato de préstamo suscrito en 2022 entre el Gobierno y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por 60 millones de dólares para financiar el proyecto de fortalecimiento del sector agropecuario.

Modificación de crédito

Asimismo, dio luz verde a un acuerdo de modificación a un crédito de 54 millones de dólares entre el Gobierno y JP Morgan Chase Bank de Londres para financiar un proyecto de saneamiento pluvial y sanitario de la cañada de Guajimía.

sp-am

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Educación desvincula más de 600 docentes por faltas graves y cobrar sin trabajar

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Santo Domingo, R.D.-El Ministerio de Educación (Minerd) informó que más de 600 docentes del sistema educativo dominicano fueron desvinculados por cometer faltas graves, especialmente, por abandono del cargo y recibir remuneraciones sin trabajar.

Del total, 348 maestros solicitaron su cancelación de manera voluntaria y 279 fueron separados de manera forzosa, debido a «faltas graves y abandono de sus puestos de trabajo».

Las desvinculaciones se produjeron durante el periodo transcurrido entre los meses de diciembre 2023 y agosto de 2024, dijo el Minerd en una nota.

Al referirse a las causas que motivaron los despidos, la Dirección de Recursos Humanos explicó que el 80 % por ciento fue por abandono de su puesto de trabajo y el 20 % restante está relacionado con otro tipo de indisciplina, entre ellas: violencia, acoso sexual, narcotráfico y falsificación de documentos.

Vivían fuera del país y cobraban sus sueldos

  • El Minerd dijo que la investigación evidenció que muchos colaboradores del área docente estaban viviendo fuera del país o realizando otras actividades mientras devengaban salarios entre 70,000 pesos y 90,000 pesos en el Minerd. «Para camuflar su incumplimiento, le pagaban a un sustituto entre 6,000 seis y 9,000 pesos al mes», reveló el Minerd.

«Profunda investigación»

El Ministerio de Educación informó que las cancelaciones se realizaron luego de una «profunda y amplia investigación», que se realizó a través de la Unidad de Investigación de la Inconductas Laborales de la institución, compuesta por abogados, psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales, y que contó con la cooperación de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) y la Dirección General de Migración.

Recientemente, la Unidad de Investigación de la Inconductas Laborales del Minerd, realizó un recorrido por las regionales y distritos educativos para formar a los directores de centro sobre los componentes éticos y disciplinarios, enseñándoles, a través de talleres, cuáles son las obligaciones y los deberes del servidor público y cuáles son las consecuencias de no cumplir con esos deberes y cómo funciona la estructura de administración del Estado.

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