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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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Cerca de dos meses después de concluido el periodo del presidente de la SCJ Abinader aún no ha convocado CNM

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Santo Domingo, R.D.-El pasado 5 de abril concluyó el periodo de siete años para el cual fue escogido el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Luis Henry Molina en el 2019, quien al momento de su designacion por el presidente de entonces Danilo Medina fungia como miembro del Comite Central del Partido de la Liberacion Dominicana, pero casi dos meses después el presidente Abinader no ha  convocado el Consejo Nacional de la Magistratura para su reevaluacion.

Tras asumir la silla presidencial en 2020, el gobernante Luis Abinader pasó a ser el encargado de instruir las labores del CNM en la selección de los jueces que conforman las altas cortes del país, dentro de las que se encuentran el Tribunal Superior Electoral (TSE), Tribunal Constitucional (TC), la Procuraduría General de la República (PGR) y la SCJ.

Precisamente, una de las evaluaciones pendientes es la del puesto de Henry Molina. Sin embargo, 49 días después de que concluyeran los siete años del magistrado, el mandatario Abinader se mantiene todavía sin convocar a los integrantes del Consejo para determinar si escogerán un nuevo o mantendrán el mismo presidente en el Poder Judicial.

También forman parte de la lista de vencidos los jueces Fran Euclides Soto Sánchez, Manuel Herrera Carbuccia y Francisco Antonio Jerez, Molina Peña, los jueces Vanessa E. Acosta Peralta, Samuel Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello, María G. Garabito, Justiniano Montero Montero, Nancy Salcedo Fernández y Rafael Vásquez Goico, quienes componen el pleno de la SCJ.

El artículo 26 de la Ley Orgánica 138-11 es el que delimita el tiempo de funciones que tendrán los presidentes de las principales instancias judiciales.

En caso de que la intención de Molina sea permanecer en la posición por un segundo periodo consecutivo, los integrantes del CNM deberán utilizar el siguiente criterio para decidir sobre su confirmación durante la evaluación de desempeño: “Su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados, y tendrá como base de sustentación de informes”.

“Permanencia de jueces. Los jueces del Tribunal Constitucional, de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Superior Electoral, vencido el período para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan”, artículo 38.

La prima en hacerlo fue La Red de Observadores por la Institucionalidad (ROI) luego de que el pasado 28 de abril le pidiera al presidente Abinader reunir “de manera inmediata” al CNM para concluir con la selección o confirmación de 11 jueces que terminaron su periodo.

En tanto, la Alianza Dominicana Contra la Corrupción (Adocco) comunicó el pasado 6 de mayo que el proceso debe realizarse “sin más dilaciones, debido a la importancia que reviste la renovación y evaluación de los jueces para la estabilidad democrática y la confianza ciudadana en el Poder Judicial”.

El Instituto Dominicano de Derecho Penal (IDDP) coincidió el pasado 12 de mayo con la ROI y Adocco, advirtiendo que esta situación coloca a la matrícula de la Suprema en una fase de “rezago”.

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, es uno de los ocho miembros que tiene el CNM. El pasado 7 de abril, Pacheco aseguró al ser entrevistado en el Congreso Nacional que “dentro de muy poco tiempo” se reuniría el Consejo.

47 días después de esas declaraciones, el presidente Abinader ni ninguno de los integrantes han adelantado la fecha en que sostendrían el encuentro.

Mientras tanto, el Poder Judicial ha registrado durante los últimos días un episodio de inestabilidad, luego de que el pasado jueves aproximadamente 500 jueces decidieran realizar un paro laboral de 24 horas en alrededor de 36 distritos judiciales del territorio nacional para visibilizar sus exigencias: mejoras en las “precarias” condiciones de trabajo, la necesidad de que se implemente una reforma estructural en el sistema, entre otras.

Esta situación ha provocado señalamientos en contra de Henry Molina. Según el director del IDDP, Carlos Balcácer, entiende que el magistrado no ha sido capaz de exigirle al presidente Luis Abinader el cumplimiento de la entrega del dinero que debe recibir el Poder Judicial para solucionar la insatisfacción de los servidores.

“Lamentablemente, el presidente de la Suprema no ha sido capaz, como sí lo hicieron presidentes anteriores con autonomía económica propia, de exigirle al presidente de la nación que aporte las partidas económicas que merece el Poder Judicial. Eso es lo que explica esa situación”, expresó Balcácer el pasado miércoles durante una actividad realizada en el Palacio Nacional.

¿Continuarán los paros laborales en la Justicia?

La Asociación Dominicana de Jueces y Juezas de Paz (Adojupa), Jueces y Juezas por la Democracia (Judemo) aclaró ayer a los medios de comunicación que hasta el momento no ha sostenido un diálogo con el Consejo del Poder Judicial (CPJ) para alcanzar un acuerdo.

A pesar de que prevén continuar con las manifestaciones en caso de que sus exigencias no sean atendidas, las asociaciones reiteraron su disposición de participar en un diálogo institucional.

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El PLD participó en discusion sobre encuestas, dice Paliza.

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Santo Domingo, R.D.-José Ignacio Paliza,  presidente del PRM,  reaccionó este domingo a las críticas del expresidente Danilo Medina sobre la prohibición de publicar encuestas fuera de los plazos establecidos, recordándole que el PLD participó en la discusión del reglamento elaborado por la Junta Central Electoral (JCE) que tomó la medida.

Paliza respondió a declaraciones de Medina, quien consideró «sospechosa» la decisión de suspender las encuestas fuera de tiempo, señalando que el reglamento fue socializado previamente con todos los partidos políticos y firmas encuestadoras.

«La JCE publicó en abril de 2025, a través de diversos medios, el borrador de reglamento para encuestas conforme lo establece la Ley 107-13″, expresó el dirigente oficialista en una publicación en redes sociales.

Asimismo, recordó que el pasado 5 de junio la Junta celebró una audiencia pública con representantes de las organizaciones políticas, incluyendo al Partido de la Liberación Dominicana (PLD), para escuchar observaciones y sugerencias sobre el documento.

«El PLD participó en ella. Inclusive, fue otorgado un plazo adicional para observaciones», sostuvo Paliza en una nota de prensa.

Con estas declaraciones, el presidente del PRM defendió el proceso llevado a cabo por la JCE y rechazó los cuestionamientos hechos por Medina en torno a la regulación de las encuestas electorales.

Medina, presidente del PLD y expresidente de la República, dijo este domingo que se le hacía «sumamente sospechosa» la prohibición de la JCE en torno a las encuestas y planteó que la medida buscaba tapar lo mal que está el gobernante Partido Revolucionario Moderno. También expresó que estaba consciente que la Junta podía tomar la medida.

«La ley la autoriza a hacer eso, pero es sumamente sospechoso que sea en este momento que se eliminen las encuestas. Eso no se hizo en el 2024, cuando las utilizaron para crear la percepción de invencibilidad del Gobierno», indicó a periodistas en Sánchez Ramírez, donde encabezó un acto de juramentación.

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Autoridades desmantelan red de trata de personas en Puerto Plata.

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Santo Domingo.- Sesenta y dos mujeres fueron rescatadas de la explotacion sexual comercial en Puerta Plata con el desmantelamiento por parte de miembros de la Unidad Especializada de Investigación Conjunta Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos (UITIMC), adscrita a la Procuraduría Especializada Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT).

La acción contra el grupo criminal, integrado por dominicanos y extranjeros, se llevó a cabo durante un amplio operativo ejecutado en distintas zonas del distrito municipal de Cabarete, municipio de Sosúa, Puerto Plata, en una labor conjunta con el Departamento II, Especial de Investigación de Delitos Transnacionales (Deidet), bajo la coordinación de la Procuraduría Fiscal de Puerto Plata.

Las autoridades ejecutaron en total siete órdenes judiciales de allanamientos y arrestaron a seis personas en el marco de una investigación contra la red dedicada a la trata de personas, bajo la modalidad de explotación sexual y proxenetismo.

La teniente coronel de la Policía, Lidavel Pérez Beltré, coordinadora de la UITIMC, dijo que los detenidos fueron trasladados a la Fiscalía de Puerto Plata para los fines judiciales correspondientes.

Durante el operativo fueron rescatadas 51 mujeres de nacionalidad dominicana y 11 haitianas, que fueron entregadas al personal de Asistencia y Protección a Víctimas y Testigos de la Procuraduría General de la República para los procedimientos de lugar.

También, un total de veinticinco (25) hombres indocumentados, aproximadamente, en su mayoría de nacionalidad haitiana, los cuales fueron entregados al personal de interdicción de la Dirección General de Migración de la provincia.

Las autoridades también ocuparon armas de fuego, vehículos, varios equipos electrónicos, incluyendo teléfonos celulares, computadoras portátiles, CPU, tabletas y DVR, así como cuadernos, libros de registros, sumas importantes de dinero en efectivo y una gran cantidad de preservativos, así como varios objetos relacionados a esa actividad delictiva.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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