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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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Nacionales

Migración detecta cientos de extranjeros indocumentados en fincas agrícolas de seis provincias

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Las inspecciones realizadas por la Dirección General de Migración identificaron cerca de 700 extranjeros en situación irregular, con la mayor concentración en una explotación tomatera de San Juan. Las autoridades también investigarán posibles incumplimientos laborales.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Dirección General de Migración (DGM) extendió sus labores de fiscalización a diferentes zonas de producción agrícola del país, donde identificó cerca de 700 ciudadanos extranjeros que presuntamente no contaban con la documentación requerida para permanecer legalmente en territorio dominicano.

Las inspecciones fueron realizadas los días 15 y 16 de octubre de 2026 y forman parte de las acciones desarrolladas por el organismo para verificar el cumplimiento de las disposiciones migratorias en actividades económicas que utilizan mano de obra extranjera.

Los equipos de inspección intervinieron en establecimientos agrícolas de Hato Mayor, El Seibo, Montecristi, Dajabón, Barahona y San Juan de la Maguana.

Durante las jornadas, las autoridades verificaron la situación documental de trabajadores y recopilaron información sobre las condiciones existentes en las explotaciones agrícolas visitadas.

Finca de San Juan concentra mayor cantidad de casos

Uno de los hallazgos más significativos se produjo en una explotación dedicada al cultivo de tomates, ubicada en San Juan de la Maguana.

En ese establecimiento, los inspectores identificaron aproximadamente 520 extranjeros que, según las informaciones ofrecidas por Migración, se encontraban en condición migratoria irregular.

La cantidad representa una proporción considerable de los casos detectados durante las jornadas realizadas en las distintas provincias.

En otros cinco centros de trabajo inspeccionados, los equipos oficiales contabilizaron 114 empleados, distribuidos entre 86 ciudadanos haitianos y 28 dominicanos.

De los trabajadores haitianos identificados en esos establecimientos, 80 carecían de una condición migratoria regular, de acuerdo con los registros levantados por las autoridades.

Estas cifras reflejan la presencia de trabajadores extranjeros en determinadas actividades agrícolas y plantean interrogantes sobre los mecanismos de contratación y verificación documental utilizados por los empleadores.

Autoridades examinarán posibles infracciones laborales

Además de comprobar la situación migratoria de los trabajadores, los inspectores recopilaron información relacionada con las condiciones encontradas en los lugares intervenidos.

La Dirección General de Migración informó que dará seguimiento a los resultados y remitirá a las instituciones competentes aquellos casos que requieran investigaciones adicionales.

Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran posibles incumplimientos de las disposiciones laborales y situaciones que involucren la protección de niños, debido a que durante algunas inspecciones se constató la presencia de menores de edad.

La presencia de niños en un establecimiento agrícola no constituye por sí sola una prueba de explotación infantil, por lo que corresponderá a las autoridades determinar las circunstancias particulares de cada caso.

De igual manera, las eventuales responsabilidades de empleadores o administradores deberán establecerse mediante las investigaciones correspondientes y conforme a la legislación aplicable.

Migración anuncia continuidad de las fiscalizaciones

El director general de Migración, vicealmirante Luis Rafael Lee Ballester, de la Armada de República Dominicana, reiteró que las inspecciones continuarán en las áreas donde se registra una elevada concentración de trabajadores extranjeros.

El funcionario señaló que las acciones forman parte de los mecanismos de control dirigidos a garantizar el cumplimiento de la Ley General de Migración número 285-04.

Las intervenciones también buscan determinar las responsabilidades que pudieran derivarse de infracciones identificadas durante las verificaciones.

El reforzamiento de las fiscalizaciones en actividades productivas coloca nuevamente en discusión la necesidad de establecer mecanismos eficaces para la contratación regular de trabajadores extranjeros, especialmente en sectores que requieren cantidades significativas de mano de obra.

Actividad agrícola y regulación migratoria

La producción agropecuaria dominicana utiliza trabajadores nacionales y extranjeros en labores de siembra, mantenimiento y recolección de productos.

En ese contexto, las inspecciones migratorias pueden tener repercusiones sobre la organización de las actividades productivas y las prácticas de contratación en determinadas explotaciones agrícolas.

La aplicación de las normas migratorias debe desarrollarse conjuntamente con el respeto a los derechos laborales y las garantías legales de las personas sometidas a verificación.

Asimismo, el seguimiento a los empleadores resulta fundamental para determinar si existen prácticas de contratación contrarias a las disposiciones migratorias o laborales vigentes.

Las autoridades deberán establecer, de manera individual, la condición jurídica de las personas identificadas y las medidas que correspondan conforme al ordenamiento dominicano.

Operativos se extenderán a otras actividades productivas

El fortalecimiento de los controles migratorios forma parte de las acciones oficiales dirigidas a fiscalizar la presencia de trabajadores extranjeros en distintos sectores de la economía.

Aunque las inspecciones cuyos resultados fueron divulgados se concentraron en explotaciones agrícolas, la estrategia de fiscalización también contempla espacios laborales como las obras de construcción.

La DGM mantiene su propósito de ampliar la supervisión en zonas de alta concentración de mano de obra extranjera, mientras las instituciones competentes deberán evaluar las posibles infracciones detectadas.

Los resultados de estas jornadas vuelven a colocar sobre la mesa el desafío de conciliar el cumplimiento de la legislación migratoria, las necesidades de los sectores productivos y la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.

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JCE acerca renovación de cédulas a comunidades con transporte gratuito

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El organismo electoral amplía las facilidades para que los ciudadanos obtengan el nuevo documento de identidad antes de abril de 2027. Cerca de tres millones de dominicanos residentes en el país todavía tienen pendiente completar el trámite, según los datos divulgados.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– La Junta Central Electoral (JCE) intensificó las jornadas de renovación de la cédula de identidad y electoral mediante el desplazamiento de unidades móviles a diferentes comunidades del territorio nacional, acompañadas de un servicio de transporte gratuito para facilitar el acceso de la población a los centros de atención.

La iniciativa procura reducir las dificultades de desplazamiento que enfrentan algunos ciudadanos y acelerar la entrega del nuevo documento, cuyo proceso de sustitución deberá completarse antes de abril de 2027, de acuerdo con el calendario anunciado por las autoridades electorales.

Según las cifras divulgadas, aproximadamente cuatro millones de dominicanos han renovado su documento de identidad, mientras que cerca de tres millones de residentes en el país todavía tienen pendiente realizar el procedimiento.

Buscan facilitar el acceso a los servicios de cedulación

El presidente de la JCE, Román Jáquez Liranzo, ha destacado la necesidad de acercar los servicios de identificación a las comunidades, particularmente aquellas donde los ciudadanos enfrentan mayores dificultades para trasladarse a las oficinas tradicionales.

Como parte de las medidas implementadas, el organismo dispone de vehículos que ofrecen transporte de ida y vuelta sin costo para las personas interesadas en completar el proceso.

Asimismo, unidades equipadas con sistemas de amplificación recorren diferentes sectores para informar a los residentes sobre las fechas de las jornadas, los lugares de atención y los puntos habilitados para abordar el transporte gratuito.

Esta modalidad permite ampliar el alcance del programa y facilitar la participación de ciudadanos que, por razones económicas, laborales o de movilidad, encuentran obstáculos para acudir a los centros permanentes de cedulación.

Operativos disponibles en varias localidades

Entre los lugares incluidos en el calendario divulgado por la institución figura la comunidad El Torito, en Santo Domingo Norte, donde se programó una jornada del 16 al 18 de octubre, en horario de 8:00 de la mañana a 7:00 de la noche.

El servicio fue ubicado en la parroquia San Pablo de la Cruz, situada en la calle principal número uno, esquina Proyecto, urbanización Santa Cruz.

Durante esas mismas fechas y horarios se estableció otro punto de atención en Las Cubayas, específicamente en el Liceo Secundario Don Juan Rodríguez, próximo al cruce del Abanico.

En La Gina, distrito municipal perteneciente a Miches, el operativo está previsto del 18 al 22 de octubre, entre las 8:00 de la mañana y las 8:00 de la noche.

Los servicios se ofrecerán en la Junta Distrital, ubicada en la carretera Miches-Sabana de la Mar.

Santiago contará con jornada extendida

En Santiago de los Caballeros, la JCE habilitó un operativo en la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), recinto Santiago, cuya duración está prevista hasta el jueves 22 de octubre.

La jornada contempla atención de lunes a viernes, desde las 8:00 de la mañana hasta las 8:00 de la noche.

Para los sábados y domingos, el horario establecido es de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.

La ampliación de horarios busca ofrecer alternativas a quienes deben cumplir compromisos laborales o académicos durante las jornadas ordinarias.

Renovación forma parte de la actualización del registro ciudadano

El proceso de sustitución de la cédula constituye una de las principales iniciativas administrativas de la Junta Central Electoral, debido a la importancia del documento para la identificación de las personas y la realización de múltiples gestiones públicas y privadas.

Además de su utilización en los procesos electorales, la cédula es necesaria para operaciones bancarias, trámites institucionales, servicios comerciales y otras actividades que requieren acreditar la identidad de los ciudadanos.

La renovación también está vinculada con la actualización de los registros de identificación y del padrón electoral, instrumentos esenciales para el funcionamiento del sistema democrático dominicano.

El organismo ha establecido abril de 2027 como fecha límite para la sustitución del documento anterior, conforme al calendario divulgado.

Llamado a completar el procedimiento

Las autoridades electorales procuran que la mayor cantidad posible de ciudadanos obtenga su nueva cédula dentro del plazo establecido, evitando acumulaciones de solicitudes durante las últimas etapas del proceso.

Con los operativos móviles y las facilidades de transporte, la JCE busca reducir las barreras de acceso y ampliar la cobertura territorial de los servicios de identificación.

Se recomienda a los interesados consultar los canales oficiales del organismo antes de desplazarse, debido a que los puntos móviles y sus horarios pueden experimentar modificaciones.

La institución continúa así con el despliegue de su programa de cedulación, con el propósito de facilitar que los dominicanos dispongan del nuevo documento de identidad dentro del calendario establecido.

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Selección de jueces en etapa decisiva con cuestionamientos por no transparencia

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El Consejo Nacional de la Magistratura deberá escoger seis integrantes de la Suprema Corte de Justicia, incluida su presidencia, mientras continúa pendiente la publicación del acta que contiene las votaciones de la evaluación anterior.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.– El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) se encamina hacia la conclusión del proceso de escogencia de seis jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en medio de interrogantes sobre la publicidad de las decisiones adoptadas durante la evaluación de los magistrados que aspiraban a permanecer en sus funciones.

El organismo, encabezado por el presidente de la República, Luis Abinader, tiene previsto completar el procedimiento el próximo viernes 23 de octubre, fecha establecida provisionalmente para la juramentación de los nuevos integrantes del alto tribunal.

Sin embargo, el calendario llega a su fase final sin que, según una revisión del portal oficial reseñada este domingo, se haya publicado el acta correspondiente a la sesión del 8 de septiembre, cuando fueron ratificados cinco magistrados y otros dos quedaron fuera de la Suprema Corte.

Concluyen entrevistas a 83 aspirantes

El CNM agotó las jornadas de vistas públicas celebradas los días 5, 6, 8 y 9 de octubre, durante las cuales fueron entrevistados 83 de los 88 candidatos preseleccionados para las posiciones disponibles.

Con la conclusión de esta etapa, corresponde a los integrantes del Consejo ponderar la trayectoria profesional, experiencia, conocimientos jurídicos y demás condiciones de los postulantes antes de adoptar las decisiones definitivas.

Entre las seis posiciones pendientes figura la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, una de las responsabilidades institucionales de mayor relevancia dentro del Poder Judicial dominicano.

El cronograma contempla que los nuevos jueces sean juramentados el 23 de octubre, aunque la fecha podría experimentar modificaciones.

Votaciones anteriores permanecen sin divulgarse

Uno de los principales aspectos que genera interrogantes es la ausencia del documento que permitiría conocer el sentido de los votos emitidos por cada integrante del Consejo durante la sesión del pasado 8 de septiembre.

En aquella reunión fueron ratificados para un nuevo período de siete años los magistrados Justiniano Montero Montero, Fran Euclides Soto Sánchez, Samuel Amaury Arias Arzeno, Anselmo Alejandro Bello Ferreras y Rafael Vásquez Goico.

Por el contrario, Francisco Antonio Jerez Mena y Vanessa Elizabeth Acosta Peralta no obtuvieron la confirmación necesaria para continuar en sus funciones.

Las decisiones contribuyeron a elevar a seis el número de vacantes que deben ser cubiertas mediante el procedimiento actualmente en curso.

Tras aquella sesión, el ministro de Justicia, Antoliano Peralta, indicó que el registro de las votaciones quedaría incorporado en el acta correspondiente.

No obstante, según la información publicada este 18 de octubre, dicho documento todavía no estaba disponible para consulta en el portal institucional.

Publicidad de las decisiones vuelve al centro del debate

La falta de divulgación del acta adquiere especial relevancia por tratarse de decisiones relacionadas con la integración del máximo tribunal del Poder Judicial.

De acuerdo con la revisión periodística divulgada, el portal del CNM únicamente mostraba las actas 001-2026 y 002-2026, correspondientes a las sesiones del 3 y 28 de agosto.

Ambos documentos recogen actuaciones vinculadas con la organización del proceso, el calendario de evaluación y las objeciones formuladas contra postulantes, pero no contienen las votaciones individuales de la sesión de septiembre.

La publicación de las actas constituye un mecanismo importante para fortalecer la rendición de cuentas y permitir que la ciudadanía conozca cómo se desarrollan las decisiones de los órganos encargados de seleccionar a los integrantes de las altas cortes.

No obstante, la ausencia de publicación de un documento no demuestra por sí sola la existencia de irregularidades en las votaciones ni invalida automáticamente las decisiones adoptadas.

Una escogencia de trascendencia institucional

La composición de la Suprema Corte de Justicia tiene repercusiones directas sobre el funcionamiento del sistema judicial dominicano, debido a las competencias constitucionales y legales asignadas a este tribunal.

En ese sentido, la selección de seis nuevos magistrados representa una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia mediante un procedimiento fundamentado en criterios objetivos, capacidad profesional e independencia judicial.

La transparencia sobre las evaluaciones y decisiones adoptadas adquiere una importancia particular cuando se trata de garantizar que la integración del tribunal responda a las exigencias institucionales y al principio de separación de poderes.

Con las entrevistas concluidas y la decisión final pendiente, la atención se concentra ahora en las deliberaciones del Consejo y en la eventual divulgación de la documentación correspondiente a las evaluaciones anteriores.

El CNM afronta así una etapa determinante, en la que no solo deberá completar la renovación parcial de la Suprema Corte de Justicia, sino también ofrecer garantías de transparencia que permitan fortalecer la credibilidad del proceso ante la sociedad dominicana.

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