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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores

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SANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.

Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.

En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.

Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.

Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.

Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.

Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.

Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.

Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.

FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.

Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.

diariolibre.com

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Piden prisión para profesor imputado por acoso sexual contra una estudiante

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SANTO DOMINGO.- Prisión preventiva solicitó el Ministerio Público a un tribunal como medida de coerción contra un profesor imputado de incurrir en acoso sexual en perjuicio de una estudiante de un centro educativo del Distrito Nacional.

La medida de coerción fue solicitada contra el imputado Inocencio Lebrón Montero, quien se desempeñaba como profesor de matemáticas de la adolescente.

De acuerdo con la investigación, el imputado aprovechó la relación de confianza derivada de su condición de docente para iniciar un acercamiento progresivo hacia la víctima.

El Ministerio Público establece que en ese contexto se produjeron varios encuentros dentro del vehículo del imputado, donde este presuntamente realizó tocamientos indebidos en perjuicio de la adolescente e insistió en sostener relaciones sexuales, a lo que la víctima se negó.

La investigación, también, señala, que el imputado habría reiterado las conductas denunciadas, manteniendo presión emocional sobre la menor de edad.

El imputado fue apresado el pasado 22 de abril, en virtud de una orden de arresto emitida en su contra por la Coordinación de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional.

Las procuradoras fiscales Adalgisa Tavares y Mariela Ramos, adscritas a la Unidad de Prevención de Violencia de Género y Delitos Sexuales del Distrito Nacional, depositaron la instancia con la solicitud de medida de coerción contra el imputado.

La audiencia fue aplazada por la jueza Lissa Veras, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, para este sábado, 2 de mayo, a solicitud de la defensa, que requirió más tiempo para preparar sus medios de defensa.

El Ministerio Público ha otorgado al caso la calificación jurídica de violación a los artículos 330 y 333, literal D, del Código Penal Dominicano, así como al artículo 396, literal C, de la Ley 136-03, que crea el Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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Apelarán condena de 30 años a anciano de 83 años por tentativa de asesinato.

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Santo Domingo, R.D.-Milagros del Carmen Rodriguez, abogada de la Defensoría Pública, anunció que recurrirá la sentencia de 30 años de prisión impuesta a Nicolás Suárez, de 83 años, condenado por tentativa de feminicidio contra su expareja Erminia Núñez Durán, en el distrito municipal de Santiago Oeste (Cienfuegos), quien  argumenta que la edad avanzada y el deteriorado estado de salud del imputado hacen inviable su reclusión en un centro penitenciario.

El Tercer Tribunal Colegiado del distrito judicial de Santiago, integrado por las juezas Ingrid LiberatoDeyanira Méndez y Kimberly Tatis, impuso a Suárez la pena máxima por tentativa de asesinato. Sin embargo, la defensa sostiene que el tribunal no tomó en cuenta las atenuantes presentadas durante el proceso.

La abogada Milagros Del Carmen Rodríguez señaló que Suárez padece diabetes avanzada que le ha provocado la pérdida de la visión, condición que motivó que durante todo el proceso judicial permaneciera en prisión domiciliaria.

«Hemos solicitado varios permisos para ir al médico porque no ve; tiene una situación de diabetes que le ha quitado la vista», declaró la defensora pública.

Los hechos que originaron el proceso ocurrieron el 17 de julio de 2024 en un barrio del distrito municipal de Santiago Oeste (Cienfuegos), cuando Nicolás Suárez agredió a su expareja, Erminia Núñez Durán, en un hecho calificado por la justicia como tentativa de asesinato.

A pesar de que el tribunal no acogió los argumentos atenuantes presentados por la defensa, la abogada insiste en que una condena de 30 años resulta desproporcionada e inaplicable dadas las condiciones del imputado.

La Defensoría Pública solicita que, en caso de mantenerse la calificación de tentativa de asesinato, la pena sea sustituida por una condena suspendida que no exceda los tres años.

La defensora invocó el principio de humanización de las penas, establecido en el ordenamiento jurídico dominicano, como fundamento central del recurso de apelación.

«No es posible que en este caso no se tome en cuenta el principio de humanización», afirmó Rodríguez.

El principio de humanización de las penas reconoce que la ejecución de una condena no debe atentar contra la dignidad del condenado ni agravar su situación más allá de lo que la propia pena implica. En casos de personas de edad avanzada con enfermedades graves, los tribunales de alzada dominicanos han considerado este principio como criterio válido para modificar sanciones.

La apelación será presentada ante la Corte de Apelación del departamento judicial de Santiago.

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Con arma blanca niños intentan agredir alumnos en las afueras de escuela primaria de Verón.

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Santo Domingo, R.D.-Una gran preocupacion reina en la cumunidad educativa por un video grabado que muestra a varios niños, con edades aparentes de 8 a 12 años, portando un arma blanca en las afueras del centro educativo Pedro Livio Cedeño, ubicado en Verón, provincia La Altagracia, en aparente actitud de tratar de herir a algunos estudiantes.

En las imágenes se observa cómo varios menores se aproximan inicialmente a una niña, estudiante del centro, en actitud agresiva con un cuchillo mohoso en la mano.

Posteriormente, uno de los niños, vestido con bermuda y polocher azul, portando el  cuchillo dobla una esquina del centro educativo. Acto seguido, otro menor con un polocher rojo toma el arma blanca y regresa hacia la acera frente al plantel, donde persigue a otro estudiante, quien sale corriendo.

Indicó que el video comenzó a circular ampliamente en redes sociales durante la mañana de este miércoles en Verón, Bávaro y Punta Cana, y que el caso ocurrió la tarde de ayer martes.

Santana señaló que, tras tener conocimiento del hecho, se estableció contacto con la directora del centro, Lucy Cueto, quien informó que los estudiantes involucrados ya fueron identificados. Asimismo, los padres fueron convocados para sostener una reunión y determinar las circunstancias que originaron el incidente.

«Es en el día de hoy cuando se estará investigando el por qué de esta situación», explicó Santana, al tiempo que destacó que, aunque en la zona se han detectado casos de pandillas y bandas en otros centros, principalmente en liceos, este tipo de casos no se había registrado anteriormente en esa escuela, que corresponde al nivel primario.

Sobre las posibles consecuencias, advirtió que se trata de un hecho grave que podría tener implicaciones legales. «Si el menor tiene más de doce años, podría enfrentar hasta dos años de prisión por tratarse de un acto de vandalismo. Si es menor, la responsabilidad recae en los padres», indicó.

En el ámbito educativo, Santana consideró que el hecho constituye una falta «gravísima», lo que podría conllevar sanciones severas, incluyendo la expulsión inmediata del estudiante involucrado.

La ADP aseguró que dará seguimiento al caso para verificar las medidas que adopte el centro educativo y garantizar la seguridad de la comunidad escolar.

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