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Finjus apoya resolución de la Junta Central Electoral sobre apellidos a menores
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9 años agoon
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LA REDACCIÓNSANTO DOMINGO. El vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia,(FINJUS), Servio Tulio castaños Guzmán, consideró que la Resolución 003-2017 emitida por la Junta Central Electoral (JCE), que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en estado de abandono por filiación desconocida, es una iniciativa loable para la protección especial de las personas menores de edad.
Esta normativa también busca proveer de apellidos a las personas adultas que, inscritas ya en el registro civil, carecen de apellidos por carecer de una filiación conocida.
En diferentes ocasiones FINJUS resaltó que, pese a que la JCE estuviera facultada constitucionalmente para emitir reglamentos que actualizaran el ordenamiento jurídico dominicano, este órgano se resistiera a hacerlo argumentando que con ello invadía las competencias normativas que correspondían al Poder Legislativo. Objeciones de este tipo no son válidas a la luz de la Constitución de 2010, por lo que a pocos días de su proclamación FINJUS advertía que “es evidente que ya no será posible alegar que la facultad reglamentaria de JCE es de carácter complementario, porque las nuevas disposiciones constitucionales le otorgan una capacidad de reglamentación autónoma en los asuntos de su competencia. Ello supone que la JCE no necesitara de la previa habilitación legislativa para reglamentar […] asuntos cuya competencia le ha sido expresamente atribuida desde la Constitución”.
Preciso es agregar que el propio Tribunal Constitucional ha sostenido expresamente en la ratio descidendi de la sentencia 305-14 que la JCE es el órgano superior del registro civil y la cédula de identidad y electoral y, por lo tanto, la facultad reglamentaria de que se encuentra investido por la Constitución, “no se limita a la regulación electoral y a los mecanismos de participación, sino que también abarca al registro civil, así como la cédula de identidad y electoral. Se trata, en consecuencia, de instrumentos imprescindibles para que pueda cumplir con sus cometidos. Los reglamentos que adopta pasan a formar parte del régimen normativo propio y actualizan el ordenamiento jurídico estatal generando derechos y obligaciones”. Este precedente despeja cualquier duda acerca de la potestad reglamentaria que compete a la JCE en relación al registro civil.
Al analizar la Resolución 003/2017 de la JCE se observa que el objetivo fundamental de la medida es revertir la situación de desprotección que atraviesa la persona que carece de apellidos, en cuanto se le dificulta el ejercicio pleno de ciertos derechos fundamentales. La propia JCE ha planteado que el documento de identidad de una persona registrada sin apellidos es “cuestionado y no puede ser utilizado en el ejercicio de los Derechos Fundamentales que le asisten como persona, dificultándole el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, como serian entre otros, acceso al sistema educativo, de salud pública, deporte, pasaporte, licencia de conducir, apertura de cuentas bancarias”, entre otros aspectos que implicarían graves limitaciones al desenvolvimiento normal de la vida en sociedad.
Se alega que la Resolución No. 3-17 es nula por no haberse realizado la consulta previa a la ciudadanía, que prevén tanto la Ley de Acceso la Información Pública (Ley No. 200-04) como la Ley de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo (Ley No. 107-13). Sin embargo, un análisis riguroso de la iniciativa de la JCE permite evidenciar que no era aplicable en la especie la obligación jurídica de la consulta previa porque sus efectos son a lo interno de la administración del registro civil y no afecta negativamente derechos ni intereses legítimos de la ciudadanía, es decir, no establece reglas que deban ser cumplidas por los administrados sino que se limita a trazar pautas a seguir a lo interno de la administración. Esta resolución no afecta derecho alguno, sino que al contrario instituye un mecanismo administrativo que favorece la protección jurídica de las personas en estado de abandono, especialmente los niños, al amparo del mandato general que el artículo 68 de la Constitución impone a todos los poderes públicos de garantizar “la efectividad de los derechos fundamentales”. Aún así, valoramos como positivo la apertura que ha exhibido la JCE al disponer la publicación de esta resolución para recibir observaciones de la sociedad en general.
Se ha planteado asimismo que la Resolución 003/2017 de la JCE entra en contradicción con disposiciones del Código de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al procedimiento que debe seguirse en las situaciones de abandono y las competencias que corresponden al Consejo Nacional de la Niñez (CONANI). Sin embargo, al estudiar conjuntamente dichas leyes y la referida resolución no encontramos contradicción alguna, pues el mecanismo de asignación de los apellidos habrá de operar con posterioridad a la declaratoria judicial de abandono, y no existe interferencia alguna con las atribuciones que el artículo 132 de la Ley No. 136-03 asigna al CONANI para realizar las investigaciones de abandono de menores e impulsar la declaratoria judicial de abandono por filiación desconocida.
Otro de los alegatos es que la Resolución 003/2017 de la JCE contraviene las facultades que la Ley No. 659 de 1944 atribuye a los Oficiales del Estado Civil, pero en nuestro análisis no encontramos contradicción sino complementariedad, en tanto que la medida administrativa que adopta la JCE responde al nuevo régimen constitucional y convencional de la identidad personal, al brindar protección jurídica a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por abandono sin filiación parental conocida y perfeccionar el registro civil con la implementación de una política pública que actualiza el ordenamiento jurídico nacional acorde a las competencias que en la gestión del Registro Civil le atribuye a la JCE la Constitución de la República.
Necesario es destacar que, a nivel internacional, en el derecho comparado se ha abordado la problemática de las personas abandonadas sin identidad en sentido similar a la normativa de la JCE. Así, cuando no se conoce al padre ni la madre, y dado que ningún niño o la niña deben carecer de nombres y apellidos, será menester asignarle uno oficiosamente. De ahí que suela disponerse que los oficiales del registro civil adjudiquen un nombre y apellido comunes a los niños abandonados cuya filiación no pueda ser determinada. Esta salida es, en líneas generales, adoptada en múltiples países cercanos a nuestra tradición jurídica, aunque pueden advertirse algunas diferencias de detalle, por lo que es válido que la JCE explore las opciones posibles en una deliberación más abierta con la sociedad dominicana.
FINJUS reconoce que al adoptar esta Resolución 003/2017, que regula un mecanismo administrativo para la asignación de apellidos a niños, niñas y adolescentes declarados en estado de abandono por filiación desconocida, el Estado dominicano está dando un paso de avance en el cumplimiento de su misión fundamental, que no es otra que garantizar los derechos fundamentales de todas las personas en un marco de apego a las leyes, los tratados internacionales suscritos por el Estado y la Constitución de la República.
Es conocido que el contenido de esta Resolución está íntimamente vinculado con temas muy sensibles de la agenda nacional, sobre los cuales existe mucha atención e interés en todos los sectores nacionales. Abogamos porque el tratamiento que continuará teniendo este tema se base en el respeto de la dignidad humana y las medidas especiales que deber ser adoptadas para evitar la vulnerabilidad y la exclusión de social, en el ejercicio pleno de las potestades constitucionales de los órganos públicos involucrados y con un mayor nivel de apertura a la participación de todas las instituciones o personas que muestren su deseo de aportar en este delicado tema. El país, con esta decisión de la Junta Central Electoral, da un nuevo paso para ser reconocido en la comunidad internacional como un Estado comprometido con la vigencia y respeto plenos de los derechos fundamentales, lo que sin dudas vendrá a contribuir a despegar cualquier duda al respecto.
diariolibre.com
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La construcción de la autopista del Ambar se inicia el próximo mes, según lo anunció el Gobierno.
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18 horas agoon
julio 25, 2026
Santo Domingo, R.D.-El próximo mes está previsto el inicio de la construcción de la autopista del Ambar, de acuerdo a un anuncio en este sentido hecho este sabado por la vicepresidenta Raquel Peña, la cual conectará las provincias de Santiago y Puerto Plata en menos de 30 minutos y que permitirá impulsar el turismo, el comercio, la logistica y el desarrollo económico de la region Norte.
Peña ofreció la información a la prensa al concluir una sesión de trabajo ampliada de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago (ACIS), en la que participaron instituciones aliadas, representantes de las provincias del Cibao y el ministro de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), Eduardo Estrella, entre otros.
Raquel Peña manifestó que la obra llevará numerosos beneficios, crecimiento y desarrollo a las 14 provincias de la región Norte. «Estamos muy contentos con el inicio de esta obra», expresó.
El ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, Eduardo Estrella, aseguró que la Autovía del Ámbar se encuentra en la etapa de «firma de contratos» y socialización con las empresas adjudicatarias del proceso de licitación.
A principios de julio, el Consorcio Autopista del Ámbar, S.R.L., integrado por las empresas Ingeniería Estrella, Rizek Constructora, Magna y Constructora Mar, ganó la licitación para el diseño y construcción de la Autopista del Ámbar, convocada por el Fideicomiso RD Vial.
La vicepresidenta resaltó que Santiago y el Cibao atraviesan una etapa de importante crecimiento económico y urbano, lo que ha incrementado la demanda de nuevas infraestructuras para responder a las necesidades de movilidad, conectividad y desarrollo de la población.
El encuentro, en las instalaciones de la ACIS, fue organizado en respuesta a las inquietudes planteadas por líderes regionales durante una reunión de trabajo celebrada la semana pasada en el despacho de la Vicepresidencia, en el Palacio Nacional.
Durante la actividad, Estrella también presentó un balance de los principales proyectos de infraestructura que el Gobierno desarrolla en Santiago y la región Norte. Destacó que estas inversiones buscan mejorar la conectividad, fortalecer la seguridad vial e incrementar la competitividad del Cibao.
Entre las obras prioritarias mencionó:
- La ampliación a cuatro carriles de la circunvalación de Navarrete.
- La expansión de la carretera Santiago-Licey.
- Los trabajos de conexión vial hacia Moca y otras localidades.
En cuanto a los programas de asfaltado, indicó que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones mantiene brigadas trabajando de manera simultánea en Santiago, Puerto Plata, San Francisco de Macorís y otras provincias.
Explicó que, debido a las limitaciones presupuestarias y al incremento de los costos de los materiales, las intervenciones se ejecutan siguiendo criterios técnicos y de prioridad, con el propósito de atender de manera equilibrada las necesidades de todo el país.
Por otro lado, el presidente de la ACIS, Marcos Santana, consideró que la presencia de representantes de los principales sectores productivos, comerciales, industriales y de servicios de la región Norte evidencia el interés del empresariado y de la sociedad organizada en trabajar de manera articulada con el Gobierno para impulsar iniciativas que contribuyan al desarrollo del Cibao.
Tras finalizar el encuentro estratégico, la vicepresidenta Raquel Peña se trasladó a la catedral de la ciudad para participar en la celebración de sus fiestas patronales en honor a Santiago Apóstol El Mayor. Con la tradicional fiesta religiosa finalizan las actividades conmemorativas.
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Sigue endeudamiento de economía con préstamos de más RD$27 mil millones
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18 horas agoon
julio 25, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Poder Ejecutivo no para en su politica de endeudamiento al lograr la aprobacion en el Congreso Nacional este viernes de dos préstamos provernmiente del Poder Ejecutivo por US$465 millones, los cuales equivalen a aproximadamente 27 mil millones en pesos dominicanos.
El Senado de la República fue el último órgano legislativo en aprobarlo. Estos empréstitos aprobados la tarde de ayer por la Cámara de Diputados.
En ambas cámaras legislativas, los representantes de la Fuerza del Pueblo (FP), del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), votaron en contra de los dos empréstitos.
Se trata de dos acuerdos, firmados por la gestión del presidente Luis Abinader con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Uno de estos le entregaría US$200 millones al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), así como al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), para financiar el programa de implementación de la política nacional de seguridad vial en el país.
El informe favorable que presentó la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja precisa que el objetivo es contribuir a una movilidad segura, previniendo los accidentes de tránsito.
Además, fortalecer la fiscalización, educación y atención a víctimas en el territorio nacional.
El presidente de esa Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, Frank Paulino, explicó los pasos que aplicará el Gobierno para lograrlo.
Mientras que el otro empréstito, de US$265 millones, sería destinado para el financiamiento del proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna, previsto a ser ejecutado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indhri).
La carta enviada por el mandatario Abinader al órgano legislativo establece que los recursos incrementarían la resiliencia ante los riesgos de inundación en la parte baja del recurso hídrico.
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RD no aceptará productos y bienes elaborados mediante “trabajo forzoso”
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2 días agoon
julio 24, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Gobierno dominicano dispuso la prohibición de la importación hacia al territorio nacional de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, incluyendo aquellas mercancías respecto de las cuales exista evidencia razonable de que en alguna fase de su cadena de suministro se ha producido la distorsión, cuya decision se produce tras el pais ser sancionado mediante arancel por la administracion del presidente Donald Trump.
La disposición gubernamental busca establecer las disposiciones administrativas necesarias para la prevención, identificación, verificación y prohibición de la importación de mercancías, productos y bienes producidos, fabricados, extraídos, procesados o elaborados, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, con el fin de proteger los derechos humanos, preservar la integridad del comercio internacional y garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la República Dominicana.
La medida, contenida en el decreto 502-26, será aplicada a toda mercancía, producto o bien destinado a ser importado al territorio aduanero del país sobre el cual existan indicios razonables de que ha sido producido, fabricado, extraído, procesado o elaborado, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso, independientemente de su país de origen o procedencia.
La medida se toma apenas horas después de que la Administración del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara nuevos aranceles de entre el 10 % y el 12,5 % a las importaciones procedentes de República Dominicana y otros 59 países y economías, justificándose en una investigación sobre «esfuerzos insuficientes para combatir el trabajo forzoso».
En su artículo siete, el decreto señala que para la identificación de casos productos creados total o parcialmente, mediante trabajo forzoso se tomará en consideración información proveniente de fuentes nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas incluyendo importadores, exportadores, operadores económicos, asociaciones empresariales u otros actores del sector privado.
Cuando existan indicios razonables, la Dirección General de Aduanas solicitará al Ministerio de Trabajo que, dentro del ámbito de sus competencias, elabore el informe técnico correspondiente. Luego se realizará una evaluación técnica correspondiente para determinar si existen elementos suficientes para concluir que la mercancía sí tuvo incidencias, durante su creación del trabajo forzoso.
El Ministerio de Hacienda y Economía, la Dirección General de Aduanas y las demás instituciones competentes podrán adoptar dentro del ámbito de las atribuciones que les confieren las leyes, las normas generales, medidas administrativas, operativas y técnicas necesarias para la ejecución del presente decreto, siempre que dichas medidas no impliquen la creación de nuevas obligaciones, restricciones o prohibiciones distintas de las previstas en el ordenamiento jurídico vigente, ni alteren el contenido esencial de los derechos reconocidos por las leyes.
Se define como trabajo forzoso todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente, de conformidad con la definición contenida en el Convenio núm. 29 de la OIT, ratificado por la República Dominicana mediante la Résolución núm. 4505, del 21 de julio de 1956, y de conformidad con los estándares internacionales aplicables en materia de derechos humanos y erradicación del trabajo forzoso.
