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Fiscal Yeni Berenice precisa cifras de feminicidios

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Santo Domingo.-La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso precisó este martes que los casos de feminicidios registrados en esa jurisdicción durante el primer semestre de este año son dos y no 11, como registra un informe de estadísticas de la Procuraduría General de la República, que les suma ocho casos que corresponden a la provincia Santo Domingo.

La magistrada Reynoso hace la precisión a propósito de la información dada a conocer por el Observatorio Ciudadanía Colectiva, de la Colectiva Mujer y Salud, donde indica las provincias donde no hubo o hubo más feminicidios

Los dos feminicidios registrados  son el de la joven  Marleni Suero Amador, ocurrido en fecha 7 de marzo y el de Casimira de León Constanza de fecha 22 de marzo.

Explicó que en el caso de la diplomática de Taiwán, Julia Au Sachell, el Ministerio Público está investigando las circunstancias del hecho.

En la provincia Santo Domingo ocurrieron 32 casos de feminicidios en los primeros seis meses de este año y por error involuntario se estableció que eran 24 en un reporte reciente de la Procuraduría.

Para período de enero-junio de 2012 las estadísticas correctas de los feminicidios son dos en el Distrito  y 32 en la provincia Santo Domingo.

La Licenciada Elba Rosa García Hernández es abogada, comunicadora y activista social dominicana, con base en Santiago de los Caballeros. Es cofundadora de la firma legal "La Ley & Usted" y ejerce como litigante especialista en derecho civil, inmobiliario, penal y electoral y además se desempaña como jefa de información del periódico digital larepublicaonline.com, quien además es egresada de Derecho, Mercadeo y Secretario Ejecutivo de las universidades Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) y Abierta para Adultos (UAPA). Cuenta con formación en derecho inmobiliario, periodismo digital y marketing. Litiga casos complejos y se desempeña como consultora legal para diversas empresas corporativas. Es reconocida por su participación como panelista y comunicadora en plataformas digitales, donde analiza temas de relevancia jurídica, política y derechos humanos. Ha sido reconocida por su liderazgo y servicio social en la República Dominicana.

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Nacionales

Trabajo digital, nuevo Código Penal y mora judicial dominan segunda jornada de evaluaciones del CNM

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Veinte aspirantes fueron entrevistados para ocupar seis vacantes en la Suprema Corte de Justicia, en una sesión marcada por debates sobre casación, acoso laboral, nuevas relaciones familiares y seguridad jurídica

Santo Domingo.— Los cambios que atraviesan las relaciones laborales, la entrada en vigencia del nuevo Código Penal, la mora judicial y los desafíos de la casación ocuparon buena parte de la segunda jornada de entrevistas realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para escoger a seis nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

De los 22 postulantes convocados este martes 6 de octubre, Pedro Antonio Mateo Ibert y Alina Mora Arias de Mármol declinaron participar, por lo que el proceso continuó con 20 aspirantes.

La sesión fue encabezada por la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, en sustitución del presidente Luis Abinader. El CNM evalúa un total de 88 aspirantes preseleccionados para ocupar las seis plazas disponibles en la Suprema Corte de Justicia.

El trabajo digital plantea nuevos retos

Uno de los temas abordados fue la necesidad de adaptar la legislación laboral a las nuevas formas de empleo surgidas con la transformación digital.

El aspirante Alexis Gómez sostuvo que modalidades como el trabajo remoto y los servicios prestados a través de plataformas digitales han cambiado las relaciones tradicionales entre trabajadores y empleadores.

A su juicio, esta realidad obliga a los tribunales a enfrentar conflictos que no siempre están expresamente contemplados en una legislación laboral concebida bajo esquemas tradicionales.

Acoso laboral y sexual también entra en el debate

Durante las evaluaciones, la magistrada Wendy Martínez planteó la necesidad de fortalecer la fiscalización y las sanciones frente a situaciones de acoso laboral y sexual.

La aspirante defendió mecanismos institucionales más efectivos para atender estas conductas y proteger a las personas afectadas dentro de los espacios de trabajo.

Las intervenciones sobre esta materia colocaron nuevamente las relaciones laborales entre los asuntos que podrían exigir una evolución de los criterios judiciales durante los próximos años.

Nuevas estructuras familiares

Los cambios sociales y familiares también formaron parte de las entrevistas.

Antonia Grullón sostuvo que la Suprema Corte deberá prepararse para responder a nuevos tipos de controversias derivadas de la evolución de las relaciones familiares.

Por su parte, Daisy Indhira Montás abordó la perspectiva de género en las decisiones judiciales y defendió que su aplicación debe mantenerse compatible con la objetividad e imparcialidad de los jueces.

A este debate se sumó Ana Magnolia Méndez, quien destacó la ética y la imparcialidad como elementos indispensables para preservar la confianza de la ciudadanía en el sistema judicial.

Nuevo Código Penal coloca a empresas ante mayores responsabilidades

Otro de los puntos centrales fue el impacto que tendrá el nuevo Código Penal sobre las personas jurídicas.

Erick José Hernández señaló que el régimen de responsabilidad penal empresarial obligará a las compañías a prestar mayor atención a sus sistemas de cumplimiento, controles internos y mecanismos de prevención.

Mientras, Luz del Carmen Matos Díaz destacó que la aplicación de la nueva normativa exigirá una importante labor interpretativa por parte de la Cámara Penal de la Suprema Corte.

Daira Sira Medina, por su lado, defendió la necesidad de que la jurisprudencia penal continúe evolucionando conforme cambian la sociedad y el ordenamiento jurídico.

Mora judicial y extinción de procesos

La duración de los procesos volvió a ocupar un espacio destacado durante las entrevistas.

Yobany Mercado sostuvo que la extinción de un proceso penal no debe atribuirse exclusivamente al juez, debido a que en la tramitación de los expedientes intervienen distintos actores.

El planteamiento volvió a poner sobre la mesa la preocupación por los retrasos judiciales y la necesidad de garantizar decisiones dentro de plazos razonables.

Casación y seguridad jurídica

La casación continuó siendo otro de los asuntos recurrentes.

Julián Henríquez Puntiel, Ramona Gutiérrez Batista, Fernando Langa y Menieur Méndez abordaron distintos aspectos relacionados con la nueva legislación de casación y sus efectos dentro del sistema judicial.

En tanto, Yoaldo Hernández sostuvo que la revisión de las decisiones judiciales resulta fundamental para garantizar seguridad jurídica y previsibilidad en la actuación de los tribunales.

Persisten desafíos históricos

Además de los nuevos problemas derivados de los cambios tecnológicos y normativos, las entrevistas volvieron a evidenciar dificultades que llevan años afectando al sistema de justicia.

Entre ellas figuran la mora judicial, la duración excesiva de los procesos, el acceso efectivo a la justicia y la necesidad de consolidar criterios jurisprudenciales coherentes.

Las evaluaciones continuarán este miércoles 7 de octubre, mientras el Consejo Nacional de la Magistratura avanza hacia la selección definitiva de los seis magistrados que ocuparán las vacantes disponibles en la Suprema Corte de Justicia.

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Nacionales

Aspirante a dirigir SCJ promete impulsar una justicia con reglas claras e independencia judicial.

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El jurista, propuesto por distintos sectores para presidir la SCJ, aseguró ante el CNM que su aspiración responde a una vocación de servicio y no a la búsqueda de reconocimiento personal

Santo Domingo.— El abogado Fernando Langa afirmó este martes ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) que su interés en formar parte de la Suprema Corte de Justicia responde a una decisión de servicio público y a la voluntad de asumir una responsabilidad institucional de gran alcance.

Langa fue uno de los 20 aspirantes entrevistados durante la jornada para optar por una de las seis vacantes disponibles en el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Su nombre ha sido promovido en los últimos meses por distintos sectores de la sociedad como posible candidato para encabezar ese alto tribunal, en sustitución de Luis Henry Molina.

Durante su presentación, agradeció el respaldo recibido por parte de instituciones y personalidades, al tiempo que manifestó asumir ese apoyo con humildad y reflexión.

El jurista sostuvo que llegar a una posición de esa naturaleza no debe ser visto únicamente como un reconocimiento a una trayectoria profesional, sino principalmente como una responsabilidad frente al país.

“No he venido a buscar un honor”

Langa explicó ante los integrantes del CNM que su eventual paso del ejercicio privado a la Suprema Corte de Justicia estaría motivado por una vocación de servicio que, aseguró, ha marcado toda su vida profesional.

Indicó que siempre ha procurado contribuir al bienestar colectivo y afirmó que los problemas de la sociedad no le resultan indiferentes.

En ese sentido, sostuvo que su comparecencia ante el organismo no responde a la búsqueda de prestigio personal.

“No he venido ante ustedes a buscar un honor. He venido a expresarles mi más sincera decisión de asumir esa gran responsabilidad”, manifestó.

Propone una justicia más cercana al ciudadano

El aspirante señaló que, en caso de ser escogido, procuraría preservar los avances que han generado resultados positivos dentro del Poder Judicial, aunque reconoció que también existen aspectos susceptibles de mejora.

Langa dijo aspirar a un sistema de justicia en el que los ciudadanos encuentren protección efectiva, los abogados dispongan de reglas claras y los jueces cuenten con las condiciones necesarias para ejercer sus funciones con independencia.

Enfatizó que la justicia debe entenderse como un patrimonio de toda la sociedad dominicana y no como una facultad exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.

Cuestionamientos sobre la Ley de Casación

Durante la entrevista, Langa también respondió preguntas relacionadas con la Ley 2-23 sobre Recurso de Casación.

El senador Omar Fernández, de la Fuerza del Pueblo, le solicitó explicar en cuáles circunstancias están prohibidos los recursos de casación y si el denominado interés casacional resulta compatible con las garantías del debido proceso y el derecho de acceso a la justicia.

Por su parte, el diputado Tobías Crespo le preguntó sobre la aplicación de las decisiones emitidas por las cortes de casación.

Al responder, Langa consideró cuestionable la forma en que el Congreso estructuró determinadas disposiciones de la legislación, particularmente la separación en dos artículos de las circunstancias vinculadas con la procedencia de los recursos de casación.

Esas disposiciones se encuentran contenidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 2-23, normativa que regula el recurso de casación como mecanismo de control de determinadas decisiones judiciales.

La evaluación de Langa forma parte del proceso desarrollado por el Consejo Nacional de la Magistratura para seleccionar a los juristas que ocuparán las vacantes existentes en la Suprema Corte de Justicia.

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Nuevo Código Penal obliga a empresas dominicanas a reforzar controles para evitar responsabilidad penal

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La Ley 74-25 introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y coloca bajo mayor escrutinio los mecanismos internos de supervisión, prevención y cumplimiento empresarial

SANTO DOMINGO.– Las empresas dominicanas enfrentarán un nuevo escenario de responsabilidad penal con la aplicación del régimen establecido por el nuevo Código Penal, que permitirá investigar no solamente la conducta individual de empleados, representantes o ejecutivos, sino también las posibles fallas de dirección, vigilancia y control de las propias organizaciones.

La modificación introducida mediante la Ley 74-25 supone un cambio significativo en la administración del riesgo empresarial, debido a que una compañía podría ser penalmente responsable cuando determinadas infracciones cometidas en su ámbito de operaciones estén vinculadas con deficiencias en sus sistemas internos de supervisión.

El artículo 8 del Código dispone, como principio general, que las personas jurídicas pueden responder penalmente por actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados cuando sean realizados en su representación y estén relacionados con el incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

La comisión de un delito por un empleado no condena automáticamente a la empresa

La nueva legislación no establece que una empresa será responsable automáticamente cada vez que uno de sus trabajadores incurra en una infracción.

Para que pueda configurarse la responsabilidad de la persona jurídica deberá existir una relación entre la conducta investigada y las deficiencias empresariales en materia de dirección, vigilancia o supervisión.

La normativa introduce, además, conceptos como la imprudencia, negligencia, inadvertencia, inobservancia de los reglamentos y violación del deber de cuidado como elementos que pueden ser considerados dentro de una investigación penal.

Esto implica que situaciones anteriormente manejadas principalmente dentro de los ámbitos administrativo, laboral, disciplinario o regulatorio pueden adquirir también consecuencias penales.

La gran pregunta será: ¿qué hizo la empresa para evitarlo?

Cuando se produzca una infracción vinculada con la actividad empresarial, las autoridades podrán analizar cuáles mecanismos existían previamente para impedirla.

Entre los aspectos que podrían ser examinados figuran los controles establecidos, quién debía supervisar al empleado, la capacitación proporcionada, los protocolos aplicables a la operación y la respuesta ofrecida por la administración cuando tuvo conocimiento de posibles irregularidades.

Por esa razón, adquieren mayor importancia los llamados programas de cumplimiento normativo o “compliance”, mediante los cuales una organización identifica sus principales riesgos, establece mecanismos de prevención y documenta sus procedimientos internos.

La legislación establece que las empresas deberán identificar las áreas donde puedan producirse riesgos penales, disponer de estructuras capaces de supervisar sus programas preventivos, establecer protocolos de actuación y mecanismos disciplinarios, además de revisar periódicamente sus modelos de cumplimiento.

En el caso de las pequeñas y medianas empresas, las funciones de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por sus órganos de administración, aunque esto no significa que las Mipymes queden excluidas de la obligación de administrar los riesgos derivados de su actividad.

Un programa de cumplimiento puede ser decisivo

La existencia de controles efectivos puede constituir un elemento fundamental para determinar la responsabilidad de una compañía.

El Código contempla que una empresa pueda quedar exenta de responsabilidad cuando demuestre objetivamente que había adoptado e implementado programas adecuados de cumplimiento y que estos fueron burlados mediante maniobras fraudulentas que impidieron detectar oportunamente la conducta.

Incluso una implementación parcial de estos mecanismos podría ser considerada al momento de determinar o reducir una eventual sanción.

Riesgos alcanzan desde accidentes hasta decisiones de Recursos Humanos

La responsabilidad empresarial contemplada en el nuevo Código Penal no se encuentra limitada a los delitos financieros.

La normativa incluye situaciones relacionadas con la seguridad de las personas y establece consecuencias para casos en los que muertes, enfermedades o incapacidades puedan resultar de imprudencia, negligencia o incumplimiento de obligaciones de seguridad.

Este aspecto adquiere especial relevancia para industrias, empresas constructoras, hoteles, comercios, compañías de transporte, centros de entretenimiento y empresas de seguridad, entre otras actividades donde empleados y usuarios pueden estar expuestos a riesgos físicos.

El área de Recursos Humanos también queda bajo una nueva dimensión.

El Código penaliza determinadas formas de discriminación relacionadas con contrataciones, sanciones, despidos u ofertas laborales, y contempla expresamente que las personas jurídicas puedan responder penalmente por este tipo de conductas en las circunstancias previstas por la ley.

Protección de datos entra en el mapa de riesgos

La gestión de información personal de empleados, clientes y proveedores será igualmente un asunto de especial atención.

La Ley 74-25 contempla responsabilidad empresarial por determinadas infracciones relativas a la intimidad, identidad, documentos y datos personales.

Entre las conductas sancionadas aparecen la recopilación, conservación, comercialización, acceso o divulgación de determinados datos sin consentimiento.

Esto obliga particularmente a las compañías que manejan expedientes laborales, documentos de identidad, información bancaria o grandes bases de datos a reforzar los controles relacionados con quién tiene acceso a esos registros y bajo qué condiciones pueden ser utilizados o compartidos.

Fraudes y falsificaciones también comprometen a las compañías

El régimen alcanza asimismo operaciones de carácter financiero y patrimonial.

La legislación contempla responsabilidad de las personas jurídicas en supuestos vinculados con estafas contra el Estado, estafas colectivas, bancarrota, esquemas piramidales fraudulentos y determinadas modalidades de abuso de confianza.

También se incluyen infracciones relacionadas con falsedades documentales, falsificación de títulos, valores, sellos, instrumentos oficiales y otros documentos.

Como consecuencia, áreas como facturación, certificaciones, registros financieros y operaciones con instituciones públicas requerirán mayores mecanismos de vigilancia para evitar que irregularidades individuales sean relacionadas con deficiencias estructurales de la empresa.

Alimentos y medicamentos bajo vigilancia

Las empresas dedicadas a la fabricación o comercialización de productos tampoco quedan fuera del nuevo esquema.

El Código prevé responsabilidad para las personas jurídicas por adulteración o falsificación de medicamentos, alimentos y bebidas, con sanciones que pueden incluir multas, cierre de establecimientos y decomiso de equipos, bienes y maquinarias.

La normativa también establece consecuencias para empresas involucradas en la adulteración o falsificación de productos químicos, semillas, fertilizantes y otros insumos destinados al sector agropecuario.

Empresa y empleado pueden responder al mismo tiempo

Otra de las novedades importantes es que la responsabilidad de la empresa no elimina necesariamente la responsabilidad individual de la persona que haya cometido la infracción.

El artículo 9 establece que la responsabilidad penal de una persona jurídica no excluye la correspondiente a la persona física que haya participado en los mismos hechos como autor o cómplice.

En consecuencia, un empleado podría enfrentar responsabilidades individuales mientras la organización responde simultáneamente por deficiencias propias de supervisión, organización o control.

Multas podrían alcanzar hasta 1,500 salarios mínimos

Las sanciones previstas son significativas.

Para infracciones consideradas muy graves, las multas pueden oscilar entre 100 y 1,500 salarios mínimos del sector público, mientras que en las infracciones graves pueden situarse entre 50 y 500 salarios mínimos.

A las multas pueden agregarse sanciones complementarias, entre ellas el decomiso de bienes, cierre temporal o definitivo de establecimientos, prohibición de participar en concursos públicos y suspensión o revocación de licencias y autorizaciones necesarias para determinadas actividades económicas.

En los casos más severos, la legislación contempla incluso la disolución de la persona jurídica.

Disolver una compañía no extinguiría necesariamente su responsabilidad

El Código contiene disposiciones dirigidas a impedir que reorganizaciones empresariales sean utilizadas para hacer desaparecer las consecuencias jurídicas de una infracción.

De acuerdo con el artículo 10, la responsabilidad puede subsistir aun después de la disolución de la empresa o de operaciones corporativas que impliquen el cese de actividades o la transmisión de su patrimonio.

Además, en estructuras integradas por varias sociedades, la responsabilidad podría extenderse a una persona jurídica que mantenga control legal o de hecho sobre otra involucrada en la infracción, siempre que concurran las condiciones previstas por la normativa.

Sectores empresariales solicitan mayor plazo

Ante la magnitud de los cambios, representantes del empresariado han planteado ampliar el período de adaptación.

La Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE) ha respaldado una propuesta para llevar a 24 meses el plazo de entrada en vigencia de los artículos relacionados con responsabilidad penal de las empresas.

La organización considera que las micro, pequeñas y medianas empresas necesitan mayor tiempo para asumir los costos y crear las estructuras requeridas por el nuevo modelo.

También la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) ha respaldado una ampliación del plazo, argumentando la necesidad de revisar protocolos, delimitar responsabilidades, capacitar empleados y establecer mecanismos verificables de prevención.

La prevención penal llega a toda la estructura empresarial

El alcance de la reforma supone que la prevención de delitos dejará de ser únicamente una responsabilidad de los departamentos jurídicos.

Áreas como Recursos Humanos, operaciones, tecnología, seguridad laboral, administración de datos, auditoría, finanzas, compras y los propios consejos de administración tendrán participación directa en la gestión del nuevo riesgo.

El desafío para las empresas será poder identificar dónde se encuentran sus puntos de mayor exposición y demostrar, con documentos, protocolos y actuaciones verificables, cuáles medidas adoptaron antes de que se produzca una eventual infracción.

En el nuevo escenario, afirmar que un empleado actuó por iniciativa propia podría no resultar suficiente.

La pregunta determinante será si, antes de producirse el hecho, la empresa contaba realmente con mecanismos adecuados de dirección, prevención, control y supervisión.

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