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Opinión

Garantía de la imparcialidad de los magistrados  de la CPI

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Por Rommel Santos Díaz

Según el artículo 41 del Estatuto de Roma, un magistrado no participará en ninguna causa en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente  ponerse en duda  su imparcialidad, si hubiese intervenido anteriormente, en cualquier calidad,  en una causa de la que la  CPI estuviere conociendo, o  en una causa penal  conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación  con la persona objeto  de investigación o enjuiciamiento.

Sin embargo, los Estados Partes requieren llevar un registro exacto de los procesos penales en que sus jueces  hayan estado involucrados, si prevén la nominación de sus jueces ante la Corte Penal Internacional en algún momento dado.

Los Estados Partes también podrán ofrecer Fiscales y otro personal de la CPI para la  Corte, aunque no existe ningún derecho  que determine la nominación de tales personas, según el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma dispone que el Fiscal  será elegido por voto secreto  por una mayoría absoluta  de los miembros de la Asamblea de Estados Partes, pero no específica quienes  podrán nominar a los Fiscales.

Sin embargo, si determina  que el Fiscal ofrece una lista de posibles candidatos para el puesto de Fiscal Adjunto. Según el artículo 44 del Estatuto de Roma, los Estados Partes  podrán ofrecer personal gratuitamente para que asista  con las funciones de la CPI.

El Fiscal y los Fiscales adjuntos  no podrán participar en un asunto en el cual  hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que la CPI estuviere conociendo  o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación  o enjuiciamiento.

Los Estados Partes que prevén ofrecer cualquier personal  a la CPI deberán contar  con un registro exacto de las personas  involucradas en los casos penales a nivel nacional, para prevenir que se ponga en duda la imparcialidad de cualquiera de estas personas menoscabando la legitimidad de la Corte.

Si un Estado Parte decide nominar a un candidato para su elección  como magistrado de la CPI, deberá seguir uno de los procedimientos señalados por el artículo 36.4) del Estatuto de Roma. Se deberán  también tomar  en cuenta los requisitos según el artículo 36 (3), en cuanto al tipo de características que deberá poseer el candidato.

Los Estados Partes que deseen  hacer uso de estas previsiones deberán implementar  los procedimientos adecuados  para la selección y nominación de tales personas. Podrían crear una lista de personas  que serían candidatos convenientes para los distintos puestos de la CPI.

También los Estados Partes deberán establecer  procedimientos, si todavía no  cuentan con ellos, para llevar a cabo  un registro exacto de las personas  involucradas con los procesos  e investigaciones penales en el Estado, para asegurar que la CPI cuente  con toda la información relevante para fundamentar su decisión de recusar a una persona  en la participación en un caso de la CPI.

Finalmente, cuando los Estados Partes  estén llevando  a cabo las candidaturas para la CPI,  deberán tomar en cuenta que los idiomas de trabajo de la Corte  son el  inglés y el francés en la mayoría de los casos, por lo cual sus candidatos deberán dominar al menos  uno de estos idiomas.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Otra vez las travesuras del Ministerio Público.

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Por José Cabral

El Ministerio Público da mucha agua que beber al ciudadano que tiene la esperanza de que este órgano tan importante del Estado se maneje con mayor transparencia y seriedad, ya que en realidad se trata de una banda organizada con el soporte que le da la ley que lo crea.

Desde hace mucho tiempo que he denunciado la conducta de procuradores fiscales del Distrito Judicial de Santiago, aunque en realidad se trata de un fenómeno nacional, quienes incurren en graves violaciones en contra de los derechos ciudadanos, lo cual se traduce en una vulneración de normas constitucionales y del derecho continental o interamericano e internacional.

Esta conducta del Ministerio Público muchas veces obedece a un problema de ineptitud o negligencia, pero en otros casos la razón está asociada a la complicidad, es decir, como en el caso de la especie porque parece producirse una confabulación para cometer violaciones graves, no sólo de su propia legalidad establecida en la Ley 133-11, sino también del mandato constitucional.

Este artículo de opinión tiene que ver con el hecho de que en San José de las Matas se produjo un supuesto atentado a tiros en contra de la vicealcaldesa del municipio, pero independientemente de la veracidad o no de lo ocurrido, en el caso aparecen en  la fase de investigación  una serie de medidas que dejan muy mal parado al Ministerio Público.

Naturalmente, yo personalmente pregunto cuál de las tres causales está presente en este proceso de investigación, la ineptitud, la negligencia o la complicidad, y yo me incline por la última, porque cómo se explica, sin entrar en mayores detalles, que el Ministerio Público presente un expediente en contra del regidor Brayan Collado como autor intelectual y como prófugo y al propio tiempo se niegue a recibirlo e incluso interrogarlo.

La primera impresión que se lleva cualquier ciudadano sin importar qué estúpido sea es que los fiscales que investigan el caso reciben dinero de quien ha montado todo esto en contra del legislador municipal, cuyas evidencias confirman esa teoría, o en su defecto se comportan con una gran irresponsabilidad frente a los hechos.

Porque cómo se explica que si no existen pruebas para imputar al regidor Brayan Enmanuel Collado lo incluyan en el expediente, sobre todo como prófugo de la justicia.

Las informaciones que han fluido en este sentido comprueban que el Ministerio Público es un órgano con un nivel de corrompimiento tan alto que parece no existir ninguna vía para lograr su recuperación.

Otra pregunta que se me queda en el tintero y es por qué el fiscal titular de Santiago sólo da la cara cuando le conviene y permite que barrabasadas como las denunciadas ocurran, sobre todo si se parte del hecho de que es el superior jerárquico de quienes llevan la investigación del caso y además el Ministerio Público es único e indivisible, lo cual indica que él es corresponsables de las acciones ilegales en que incurre el órgano persecutor del crimen y el delito en Santiago.

Sé y entiendo perfectamente que el Ministerio Público tiene un procedimiento que incluye el consejo que debe discutir los casos que se presentan en contra de los fiscales que actúan antijurídicamente y que los mismos deben ser avalados, pero hay mecanismos que después de comprobados los hechos debe venir por lo menos una suspensión.

Advierto a la Procuradora General de la Republica, Miriam German Brito, a que intervengan en una situación que no sólo impacta negativamente al Ministerio Público, sino también a ella personalmente a quien la sociedad le ha atribuido una seriedad que podría salir afectada al final de su carrera como servidora pública.

El caso de San José de las Matas debe ser el inicio de una profunda investigación y profilaxis de un órgano como el Ministerio Público que juega un papel tan importante para combatir el crimen y el delito, pero que se dedica más a estimular la vía de hecho y actos que contravienen las leyes adjetivas sobre la materia y la Constitución de la República, cuya conducta compromete la responsabilidad civil y penal del Estado dominicano.

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Opinión

Un País en Tinieblas

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Por Isaías Ramos

El país  se encuentra nuevamente al borde de un abismo que amenaza no solo con oscurecer nuestras calles, sino con apagar la esperanza de un pueblo que lucha por un futuro mejor. Desde octubre de 2024, el sistema eléctrico nacional ha entrado en un estado de colapso programado, reviviendo los fantasmas de tragedias pasadas como las de 1984 y 2002. Apagones de hasta 16 horas diarias no solo paralizan nuestra vida cotidiana, sino que exponen la desgarradora realidad de un modelo energético corrupto, negligente y diseñado para el lucro de unos pocos a costa de la dignidad de muchos.

Mientras la paciencia de los ciudadanos se agota, el gobierno, incapaz de asumir su responsabilidad, recurre a la excusa de que 800 mil usuarios son «ilegales». Pero esta narrativa no solo es ofensiva, sino que oculta el verdadero problema: estamos atrapados en un sistema diseñado para el saqueo y la explotación, un sistema donde la energía, un derecho humano fundamental, se ha convertido en un negocio para las élites.

Esta crisis no es casualidad ni un accidente. Es el resultado de décadas de decisiones políticas equivocadas que comenzaron con la Ley de Capitalización 141-97. Bajo la promesa de «eficiencia» y «estabilidad», el Estado entregó el sistema eléctrico a manos privadas, prometiendo tarifas justas y un servicio estable. Sin embargo, lo que ocurrió fue el despojo del patrimonio nacional.

Desde entonces, s de 30 mil millones de dólares en “subsidios han sido transferidos a estas empresas eléctricas, una cifra que hoy pesa como una carga insoportable sobre el endeudamiento nacional. Con esos recursos, podríamos haber instalado 20 mil megavatios de energía solar o 15 mil de energía eólica, garantizando nuestra soberanía energética y dejando atrás este modelo obsoleto. En cambio, seguimos pagando tarifas abusivas, soportando apagones interminables y viendo cómo las ganancias de unos pocos crecen mientras el pueblo vive en la penumbra.

La privatización no solo nos arrebató el control de nuestra energía; nos convirtió en rehenes de un sistema donde la dignidad del pueblo es la moneda más barata.

En lugar de asumir su responsabilidad, el gobierno ha optado por criminalizar al pueblo. Etiquetar a miles de familias como «ladrones» de energía no solo es una muestra de desprecio, sino también una estrategia que intenta desviar la atención de la verdadera raíz del problema.

El pueblo dominicano no es ladrón. Es víctima de un sistema roto y de un liderazgo incapaz de garantizar soluciones reales. Si existen usuarios irregulares, el Estado tiene la obligación de regularizarlos con dignidad y justicia. Ir casa por casa, instalar contadores y garantizar un servicio digno y accesible. Pero lo que vemos es lo contrario: un castigo colectivo que penaliza incluso a quienes cumplen con sus obligaciones.

No podemos ignorar los paralelismos con eventos pasados. En 1984, las decisiones erradas llevaron a un estallido social que dejó más de 100 muertos. En septiembre del 2002, el descontento popular derivó en protestas masivas con resultados de más de una docena de muertos  y cientos de heridos que sacudieron al país.

Hoy, la situación es alarmantemente similar. La indignación popular crece, las protestas aumentan y la frustración se siente en cada rincón del país. Las voces de los ciudadanos se alzan en un grito colectivo, exigiendo justicia y soluciones reales. Estas no son señales que se deban ignorar. Hacerlo sería abrir la puerta a un nuevo estallido social que podría superar las tragedias del pasado.

En pleno siglo XXI, la energía no es un lujo ni un privilegio. Es un derecho humano fundamental. Así lo reconoce la ONU en su Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 7, que establece: «Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos».

Nuestra nación  no puede seguir siendo esclava de un modelo que prioriza el lucro sobre las personas. Es momento de recuperar lo que nunca debimos perder: el control de nuestra energía y el compromiso con el bienestar colectivo.

Debemos construir un sistema energético basado en la sostenibilidad, accesible para todos y gestionado con justicia. Pero esta transición debe ir acompañada de un enfoque que respete la dignidad del pueblo.

El futuro de nuestro país está en juego. Cada día que pasa sin soluciones es un paso más hacia el colapso, pero también cada acción, por pequeña que sea, puede encender una luz. Una luz que nos guíe hacia un futuro donde la energía sea un derecho garantizado, no una mercancía para el lucro.

Desde el Frente Cívico y Social (FCS), estamos convencidos de que el país necesita un liderazgo renovado, uno que priorice al pueblo sobre los intereses privados, que construya un sistema energético digno y que transforme la crisis en oportunidad.

La pregunta es clara: ¿Seguiremos siendo esclavos de las tinieblas o nos levantaremos para construir el país que merecemos?

¡Despierta, RD!

 

 

 

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Opinión

Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Díaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podrá ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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