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Gallup-HOY: reina Danilo, PRD se hunde y surge PRM

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Por Juan Bolívar Díaz

JUAN-BOLIVAR-DIAZ-2-300x199111-e1372603134555Lo más relevante de la encuesta Gallup-HOY publicada esta semana es la alta aprobación, por encima del 80 por ciento, que mantiene el presidente Danilo Medina al comenzar la segunda mitad de su período gubernamental, lo que podría incentivar a sus partidarios que piden reforma constitucional para repostularlo.

Resalta también el hundimiento en las preferencias electorales del histórico Partido Revolucionario Dominicano (PRD) mientras su fracción constituida en Partido Revolucionario Moderno (PRM) emerge como segunda fuerza, dentro de la cual Luis Abinader se afianza como candidato presidencial preferido.

El reinado de Danilo. Iniciada la segunda mitad de su período gubernamental el presidente Danilo Medina mantenía su alta popularidad con dos tercios de la población a favor de modificar la Constitución de la República para que pueda optar por la reelección, lo que podría incentivar a quienes vienen promoviendo esa propuesta.

La encuesta Gallup-HOY publicada esta semana, cuyo trabajo de campo se realizó del 29 de agosto al 2 de septiembre, registra 91 por ciento a su favor en respuesta a una pregunta cerrada de aprobación o desaprobación, el 83 por ciento sobre su desempeño, y 81 por ciento cuando se preguntó si cumple sus promesas de gobierno. Esta encuesta se realizó antes del veto a la ley que convertía la loma Miranda en parque nacional, considerada su decisión más impopular. En la anterior encuesta, en mayo, su aprobación fue del 89 por ciento.

Otro registro a favor del presidente Medina es que obtendría tres cuartas partes de los votos en dos escenarios en que se enfrentara al expresidente Hipólito Mejía o al economista Luis Abinader por el nuevo PRM, y en ambos casos con el ingeniero Miguel Vargas Maldonado como candidato del PRD. Frente a Mejía y Vargas el 76 por ciento y ante Abinader y Vargas 73 por ciento.

Sin embargo, cuando se preguntó quién debe ser el candidato presidencial del PLD sólo el 48.5 por ciento de los encuestados respondió que Danilo Medina, y el 17 por ciento Fernández, con su esposa, la vicepresidenta Margarita Cedeño, en tercer lugar con 5 por ciento. Reinaldo Pared y Francisco Javier, creciendo, obtienen poco menos del 5 por ciento.

El problema para la repostulación de Medina radica en que luce casi imposible lograr las dos terceras partes de los votos de los integrantes del Congreso Nacional requeridos para modificar la prohibición constitucional.

Perspectivas de Leonel. Aunque registra una alta tasa de rechazo del 22 por ciento, y no ganaría en primera vuelta en los dos escenarios presentados a consideración de los electores, frente a Mejía y Vargas o Abinader y Vargas, al obtener 45 y 44 por ciento, el expresidente Leonel Fernández se mantiene como una fuerte opción electoral para su Partido de la Liberación Dominicana (PLD) de cara a los comicios del 2016.

De los potenciales candidatos sólo Mejía, con 37 por ciento, tiene una tasa de rechazo (que nunca votarían por el) superior al 22 por ciento que registran Fernández y Miguel Vargas. El primero no ha decidido lanzarse a buscar la candidatura presidencial del nuevo PRM, mientras el segundo viene presidiendo actos en diversas regiones del país donde se le proclama como opción presidencial del PLD que preside.

Pero las preferencias que registra Leonel, con el voto de oposición dividido y sin que haya aún fraguado el proyecto de “Convergencia por un Mejor País” que envolvería al PRM y varios partidos y grupos emergentes, lucen suficiente para que se mantenga en la carrera por el retorno al poder, y sin su favor es virtualmente imposible la reforma constitucional que abra espacio a la reelección de Medina.

Los registros de esta encuesta podrían inducir a mayores tensiones en el partido oficialista, si toma fuerza el no autorizado movimiento que busca abrir espacio a la repostulación del actual mandatario, estimulado por tasas de preferencias que de mantenerse garantizarían la victoria en primera vuelta.

PRM sustituye al PRD. La mayor novedad de esta encuesta Gallup-HOY es que el PRM, resultado de la reciente división del PRD, aparece como la segunda fuerza política, con sus potenciales candidatos presidenciales Luis Abinader e Hipólito Mejía casi triplicando las preferencias que registra Miguel Vargas, quien ahora aparece como único aspirante a la candidatura presidencial del viejo PRD, a cuya presidencia se mantiene aferrado. Las preferencias por el PRD cayeron en esta encuesta al 15 por ciento, el más bajo de su historia. Lo mismo se puede decir del Partido Reformista Social Cristiano que apenas registra 3 por ciento, mientras el PLD acumula 54 por ciento.

En cuatro hipotéticos escenarios Vargas sólo llegaría al 10 por ciento compitiendo contra Leonel y Abinader; baja al 9 contra Leonel e Hipólito; cae al 6 por ciento contra Danilo y Abinader, y al 5 por ciento contra Danilo e Hipólito.

Resalta que esta encuesta, la primera que mide preferencias tras la división formal del PRD con la constitución del PRM, registra un hundimiento de las preferencias por Vargas Maldonado, quien en las cuatro Gallup anteriores obtenía entre 20 y 21 por ciento del universo de los encuestados y entre el 9 y el 13 por ciento entre los que se definían como perredeístas, compitiendo con Mejía y Abinader.

Además de la división formal del más antiguo partido nacional, los resultados adversos para Vargas podrían estar influidos por la forma en que transcurrió la convención que el 20 de julio eligió dirigentes del PRD, con violencias e imposiciones mostradas por la mayoría de los medios de comunicación, especialmente la radio y televisión.

La fortaleza de Abinader. De una oposición ahora más fragmentada, el único de los precandidatos que mantiene un proceso de fortalecimiento es el economista y empresario Luis Abinader, quien lidera las preferencias para encabezar la boleta del nuevo PRM, muy por encima del expresidente Hipólito Mejía, quien no ha definido sus aspiraciones.

En la pregunta sobre quién debe ser el candidato presidencial del PRM el 36 por ciento señaló a Abinader y sólo el 13 por ciento a Mejía. En el escenario contra Danilo y Vargas, Abinader registra 14 por ciento de preferencias y se duplica al 28 contra Leonel y Vargas. En los mismos Mejía obtiene 11 y 24 por ciento.

Abinader se ve favorecido también por la baja tasa de rechazo que registra, al igual que el presidente Medina por debajo del 1 por ciento, un enorme contraste con el 37 por ciento que dice que nunca votaría por Hipólito Mejía.

La juventud y la novedad podrían estar favoreciendo a Luis Abinader, quien desde el año pasado viene fortaleciéndose como opción. En las cuatro últimas encuestas Gallup-HOY, como en otras investigaciones, ha liderado las preferencias como opción de la oposición política para los comicios del 2016. En el universo sus preferencias oscilaban entre 21 y 27 por ciento, y entre quienes se definían como perredeístas entre 36 por ciento en septiembre del 2013 y 44 por ciento en mayo pasado, cuando Mejía registró 32 y Vargas 13 por ciento.

Datos contradictorios
El análisis de los resultados de esta encuesta Gallup arroja elementos que cuestionan la alta aprobación que registra el presidente Medina: el caso del 62 por ciento que considera que la economía del país anda mal y sólo el 15 por ciento que está bien. El 56 por ciento dice que su economía personal está mal y sólo el 18 la aprecia bien. También resalta la baja aprobación de la gestión gubernamental en los tres asuntos que más preocupan a los encuestados: la delincuencia, costo de la vida y escasez de empleo.

La lucha contra la delincuencia y el control de la inflación solo tienen la aprobación del 30 por ciento y la creación de empleos 36 por ciento. El gobierno también se quema en mejora del transporte con 44 por ciento, en energía eléctrica, 40 por ciento, en lucha contra la corrupción, 32 por ciento, y contra tráfico y consumo de drogas 27 por ciento.
La mayor aprobación de la gestión de Danilo Medina sigue estando en el mejoramiento de la educación pública, donde alcanza el 89 por ciento, en medidas a favor de la mujer, 65 por ciento, de la juventud 56 por ciento, y en obras públicas con 62 por ciento.

Diversos analistas coinciden en que aparte de la imagen personal de Medina y sus logros en educación, atención a los pequeños productores y aciertos como la modificación del contrato sobre la mina de oro de Cotuí, contribuyen a su alta aprobación tres factores: el contraste con su antecesor Leonel Fernández, la ausencia de un partido de oposición que le haga contrapeso y genere ilusión de cambio, y cierta dosis de resignación ante el desguañangue del partidismo.

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El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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