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Economía

Gobierno aplicará arancel de 20% a cuota de arroz USA y 99% a Nicaragua

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Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader emitió ayer el decreto 693-24, mediante el cual dispone la aplicación de un arancel de 20% advalorem (sobre el precio) a las varias partidas de las cuotas de importaciones de arroz provenientes de Estados Unidos y de Nicaragua .

Asimismo, extiende la protección del cereal con un arancel de 99% fuera de la cuota NMF (Nación Más Favorecida). La cuota arancelaria es de 233,000 toneladas métrica con cero aranceles provenientes de Estados Unidos. En el decreto, Abinader expone que la medida estará en vigor hasta tanto el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario.

Para tal disposición, el mandatario atiende un llamado de los productores nacionales del cereal, que realizan el cultivo en gran parte del país y emplean un gran número de personas y que habían manifestado su temor por la liberalización del cereal en enero en cumplimiento del acuerdo de libre comercio DR-Cafta.

Entre sus considerandos el decreto precisa que el arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas, constituyendo un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.

Indica, en ese contexto, que República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población. Se apela al artículo 21.2, sobre seguridad esencial, en el DR-Cafta, el cual avala la protección en seguridad y el mantenimiento de la paz. Además, mantiene la cuota de importación de 23,000 toneladas métricas con cero aranceles desde Estados Unidos. Fuera de cuota se aplicará un 99% de arancel.

En una conferencia de prensa celebrada en el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes (MICM), el ministro Víctor -Ito- Bisonó afirmó que el gobierno, consciente de los desafíos debido a la reducción arancelaria, estableció una comisión y un diálogo con todos los sectores arroceros y signatarios del tratado, y dispuso una serie de medidas para garantizar y proteger la producción arrocera nacional ante los desafíos presentados por la implementación del calendario de desgravación arancelaria.

Producción

Bisonó aseguró que la medida no afectará las relaciones comerciales internacionales con los miembros del tratado.

El sector arrocero, que emplea a más de 30,000 productores y genera un impacto económico superior a los RD$45,000 millones anuales, es considerado clave para la economía del país.

“El gobierno pretende satisfacer esta demanda mejorando las condiciones agrícolas, incluida la asignación de tierras, la fertilización e incentivando el uso de semillas certificadas. Se espera que estas medidas impulsen la producción y la productividad”, afirmó Cruz.

2025

República Dominicana firmó el acuerdo DR_Cafta el 5 de agosto de 2004 con Estados Unidos y cinco países de Centroamérica y mantuvo hasta 25 años la protecciòn de sus productos más sensibles del agro y que vence el 1 de enero del año entrante.

NMF

La clàusula de Nación Más Favorecida (NMF), al que ahora se recurre, està contemplada en la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Artículo 21.2

Mecanismo aplicado para la disposición, debido a que ninguna de las partes podrà impedir la adopción de medidas que permitan mantener la paz y la seguridad nacional, en este caso la alimentaria.

El artículo 21.2 del DR-Cafta avala proteger la seguridad nacional y la Ley 75-24, alimentaria.

Entre sus considerandos el decreto precisa que el arroz constituye un alimento fundamental en la dieta de las familias dominicanas, constituyendo un producto sensible cuya producción estable e ininterrumpida a nivel nacional resulta clave para garantizar la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional de la población.

Indica, en ese contexto, que República Dominicana debe preservar su capacidad productiva interna, a fin de garantizar el abastecimiento constante y seguro de alimentos para su población.

El decreto consta de cuatro artículos:

ARTÍCULO 1. Se dispone aplicar a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00,1006.30.00 y 1006.40.00), el trato arancelario establecido en la Lista XXlll de República Dominicana ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), que dispone un 20% ad valorem dentro del contingente y 99% ad valorem fuera de éste.

ARTÍCULO 2. Se establece una cuota preferencial de 23,300 Toneladas Métricas (TM) con 0%de arancel ad valorem para los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de los Estados Unidos de América, y fuera de esta cuota se aplicará el arancel Nación Más Favorecida (NMF), equivalente a un 99% ad valorem.

ARTÍCULO 3. Se aplicará el tratamiento arancelario NMF de 99% ad valorem a los productos de arroz (S.A. 1006.10.00, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00) originarios de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO 4. Las medidas adoptadas en el presente Decreto mantendrán su vigencia hasta tanto

el Consejo Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASSAN) recomiende lo contrario, basado en las consideraciones presentadas en un nuevo informe por la Secretaría Técnica de Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutrición.

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Economía

Cámara Americana sugiere al USTR reconsiderar cargos por servicios marítimos en comercio de bienes

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En una carta formal al Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR), AmchamDR comunicó su inquietud respecto a los cargos por servicios a los operadores de buques chinos de hasta un millón de dólares por escala en puertos estadounidenses, así como el cobro a las compañías navieras que utilizan buques construidos en China, de hasta 1,5 millones de dólares por escala.

El gremio señaló que estas tendrían un impacto significativo para el intercambio comercial entre Republica Dominicana y los Estados Unidos y otras economías de la región, al carecer el mercado de transporte de embarcaciones que pudieran suministrar los servicios navieros en reemplazo de las naves que resultarían impactadas por estas medidas.

El mes pasado, el Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) propuso varios cargos por servicios portuarios, de hasta $1.5 millones de dólares por barco, para embarcaciones construidas en China, manejadas por operadores chinos, dependiendo de la composición de sus flotas o pedidos prospectivos de barcos chinos, que, según dijo, ayudarían a remediar las prácticas desleales utilizadas por China para convertirse en un jugador dominante en las industrias de construcción naval y marítima.

   Las medidas propuestas forman parte de una investigación sobre esas prácticas lanzada el año pasado por USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, tras una petición presentada por varios sindicatos importantes de EE.UU.

La principal preocupación articulada por AmchamDR es que economías más pequeñas como la República Dominicana se vean en desventaja competitiva frente a economías más grandes con capacidad de ser atendidas por una mayor escala de embarcaciones.

 Las importaciones que llegan en barcos grandes a EE. UU. desde Asia con más de 10,000 contenedores pudieran tener un costo incremental de aproximadamente $100 – $150 dólares por contenedor, mientras que los barcos más pequeños del tipo que sirven a la República Dominicana y otros países de la región (200 – 1,000 contenedores) pudieran ser impactados hasta con $7,500 dólares adicionales por contenedor.

«Si bien desde AmchamDR apoyamos el objetivo a largo plazo de fortalecer la industria de construcción de buques de EE. UU., a corto plazo estas tarifas por servicios portuarias tendrían un impacto muy negativo para muchos de nuestros miembros, incluidas las líneas navieras, los puertos, las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana y los importadores de productos estadounidenses como petróleo, Gas Natural Licuado, carbón, maquinarias y productos agrícolas», afirma.

 Esperan que USTR considere alternativas a corto y largo plazo a las tarifas de servicios propuestas y los umbrales de exportación según el origen de los barcos de una manera que no afecte negativamente las exportaciones de EE. UU., a los transportistas estadounidenses y a las empresas estadounidenses que operan en la República Dominicana.

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Economía

SB insta a participar en reforma reglamento protección usuarios

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SANTO DOMINGO. –  La Superintendencia de Bancos (SB) invitó a los profesionales del ámbito financiero y al público en general a participar en la consulta de la reforma del reglamento de protección a usuarios.

Este nuevo instrumento, presentado el 3 de marzo, procura una transformación del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros, aprobado por dicho órgano en 2015.

PROPUESTAS DE CAMBIOS

La propuesta plantea un mayor control sobre el diseño de los productos financieros, las ofertas y la publicidad.

De ser aprobada la pieza, los ciudadanos que no reconozcan un consumo de sus productos financieros tendrán el derecho a no pagar el monto reclamado mientras la solicitud se encuentre en proceso.

También ampliará el plazo para presentar reclamaciones ante la SB y plantea que se establezca ⁠un término, a partir de la firma de los contratos de adhesión, durante el cual los usuarios puedan retractarse.

El proyecto sugiere prohibir las barreras administrativas que impiden la cancelación o cambio de productos, así como las cláusulas que permiten la modificación arbitraria de las tasas de interés.

La iniciativa asigna a las entidades de intermediación financiera la responsabilidad por el buen comportamiento de sus representantes y terceros contratados en el proceso de cobro de deudas.

MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL DOCUMENTO

El documento íntegro se encuentra disponible en el portal de la SB, sb.gob.do, así como en el portal del Banco Central.

Los interesados en opinar pueden socializar sus aportes a la Gerencia del Banco Central o la Superintendencia de Bancos, a través de fin.normativa@bancentral.gov.do y del correo regulacion@sb.gob.do, respectivamente.

agl/of-am

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Economía

La DGII obliga al subsector carne bovina a retener un 1% de renta de vendedores informales

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Santo Domingo, R.D.-Mediante una disposición oficial, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) obliga a los productores ganaderos y vendedores de carne bovina a convertirse en agentes de retención del 1% del monto facturado a personas y negocios informales, correspondiente al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

La norma 04-2025 que regula el tratamiento fiscal aplicable al subsector ganadería de carne bovina ante proveedores informales fue publicada en espacio pagado por la DGII ayer y manda también a los negocios que compren carne a personas físicas informales repetir Comprobantes Fiscales de compras con su mismo y único número de su cédula de identificación personal.

En su artículo 8, la normativa de la DGII, explica respecto a la Facturación Electrónica, que las personas jurídicas designadas como agentes de retención deberán estar en ese sistema.

Solo deja exento de la norma a los agentes de retención que sean emisores electrónicos o se encuentren dentro del plazo establecido en la Ley 32-23 de Facturación Electrónica.

Esta disposición, también forma parte de los trabajos que han resultado de modelos tecnológicos avanzados como “machine learning” y sobre lo que se infiere que han detectado una alta informalidad en el sector de la agropecuaria.

Asimismo, la DGII tomó en consideración el interés del estado de permitir el desarrollo del subsector de ganadería d carne bovina, “sin que el cumplimiento de sus obligaciones tributarias altere sus condiciones económica pero garantizando la incorporación de las nuevas acciones que permitan fomentar la formalización de las personas que se dedican a las actividades del citado subsector”.

En su artículo 1, la normativa plantea el objetivo de establecer agentes de retención al subsector de ganadería de carne bovina.

En su artículo2 señala el alcance de la disposición: “Están alcanzados por la presente Norma General las personas físicas que vendan bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina”.

Además, agrega, “se encuentran sujetos a las disposiciones de esta Norma General las personas jurídicas que adquieran bienes o productos cárnicos de dicho subsector, quienes fungirán como agentes de retención”.

Dentro de su disposición que, consta de once artículos, el artículo 6 explica sobre el tratamiento del Comprobante de Compras, que se permitirá a las agentes de retención la recurrencia de su uso con una misma cédula de identidad cuando adquieran de personas físicas no formalizadas bienes o productos cárnicos del subsector de ganadería y producción de carne bovina siempre que se realice la retención prevista.

Sobre la retención, indica en su artículo 7 que esta constituirá un pago a cuenta del ISR únicamente en los casos en el que el contribuyente objeto de la retención se formalice como persona física en la DGII, el cual podrá ser usado en la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de su primer ejercicio fiscal.

De igual modo, precisa que la medida aplica a partir del establecimiento actual de los agentes de retención, por lo que no aplica para ejercicios anteriores.

Suelto

Inobservancias

La DGII señala que habrá sanciones ante la inobservancia de la Norma General 04-2025, en atención al Código Tributario, al considerarse un incumplimiento de los deberes formales, contenidos en los artículos 50 y 253.

Entrada en vigor

De acuerdo con el aviso oficial, la referida normativa entrará en vigor a partir de tres meses de esta publicación , sin perjuicios de los plazos indicados en el artículo 8, que refiere a la Facturación Electrónica, que también da un plazo de tres meses para que las personas jurídicas designadas como agentes de retención a soliciten ser emisor electrónico.

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