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Gobierno responde a experto de la ONU que solicitó apertura de la Frontera
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3 años agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo, RD.-Las declaraciones del experto designado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre los derechos haitianos, fueron respondidas por el Gobierno dominicano, quien manifestó este lunes su «alarma extrema» por el cierre de la frontera de República Dominicana con el vecino país e instó a las autoridades locales a reconsiderar su decisión.
A continuación el comunicado íntegro publicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores:
El Sr. William O’Neill, experto independiente en derechos humanos para Haití de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, emitió hoy una declaración sobre las acciones recientes del Gobierno dominicano.
El Gobierno dominicano expresa su profunda preocupación por la falta de respuesta de las Naciones Unidas ante la grave crisis humanitaria, de seguridad y política que afecta desde hace años a Haití. Desde 2021, venimos instando a la comunidad internacional a responder al llamado de auxilio de las autoridades haitianas, reconociendo el impacto que esta crisis tiene en nuestra región y, en particular, en nuestro país.
Por tanto, rechazamos de plano las declaraciones parcializadas y desafortunadas del Sr. O’Neill. En primer lugar, reiteramos que cualquier diálogo con Haití está condicionado a la detención efectiva de la construcción unilateral e ilegal del canal en el río Dajabón. La declaración conjunta del 27 de mayo a la cual se refiere el señor O’Neill se basó en esta condición, como lo confirmaron las declaraciones del ministro Roberto Álvarez el 31 de mayo de 2021 y su comunicación al canciller haitiano el 6 de julio de 2021, en la cual el ministro reiteró su llamado al diálogo bajo esa condición.
En segundo lugar, el Sr. O’Neill menciona el tema migratorio, que no guarda relación con el conflicto del canal. Como hemos expresado en la respuesta al Sr. O’Neill el 29 de junio pasado, no somos responsables de la situación interna en Haití y no es razonable que nuestro país tenga que asegurar el bienestar social de los haitianos. La situación interna de Haití no es óbice para la aplicación de nuestra Ley General de Migración. El presidente Luis Abinader ha afirmado que «el problema de Haití ya no está en Haití, está en manos de la comunidad internacional», y esperamos que esta actúe en consecuencia.
El Gobierno dominicano toma nota de la solicitud de dejar pasar ayuda humanitaria a Haití, pero reitera que la solución inmediata y definitiva de este problema está en manos de Haití, cuando decida poner fin a la construcción del canal.
Asimismo, es importante aclarar que es prematuro hablar de un arbitraje internacional cuando no hay un conflicto entre dos gobiernos, pues la crisis ha sido generada por actores particulares haitianos, oportunistas e irresponsables, sumado a la crisis humanitaria, de orden público y seguridad en Haití, que afecta la capacidad de su gobierno de imponer el Estado de derecho.
Queremos enfatizar el mensaje del presidente Abinader de ayer: «La situación en nuestra frontera está bajo control. La población puede estar tranquila, ya que no hay amenazas para sus actividades diarias en todo el país. La paz y la seguridad en la República Dominicana están garantizadas».
Queremos reiterar a la sociedad dominicana y a la comunidad internacional que este no es un conflicto entre dos pueblos, ya que ni los dominicanos, ni los haitianos desean la confrontación. Nuestros pueblos desean vivir en paz. No buscamos una confrontación, pero sí enfrentamos a los incontrolables que generan inseguridad en Haití.
Reiteramos la voluntad del Gobierno dominicano de buscar soluciones que garanticen la seguridad y protejan nuestros recursos naturales.
Nacionales
RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.
El director de la Defensa Civil, Juan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.
Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.
En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.
“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.
Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:
- Mantener la calma
- Identificar salidas seguras
- Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.
“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.
Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.
“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.
También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.
En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:
“Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.
Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.
Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.
“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.
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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.
En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.
La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.
Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.
La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.
Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.
Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.
El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.
«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.
La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.
Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.
Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.
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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
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2 días agoon
junio 26, 2026
Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.
El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.
Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.
Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.
Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.
El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.
No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.
El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.
