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Griselda Basora vuelve al centro de la atención por caso Senasa 2.0.

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La ginecóloga figura entre los imputados de la Operación Cobra 2.0-A; meses antes, Salud Pública clausuró una clínica de su propiedad donde murió Rebecca Brizard tras una cirugía estética

Por Ana Rodríguez

Santo Domingo, República Dominicana.– La doctora Griselda Altagracia Basora Ramírez vuelve a estar bajo escrutinio público tras ser incluida entre los imputados del denominado caso Senasa 2.0, investigación en la que el Ministerio Público sostiene que médicos y otros involucrados habrían presentado reclamaciones por servicios que no fueron realizados a afiliados de la ARS estatal.

El nombre de Basora ya había ocupado la atención de las autoridades sanitarias en julio pasado, cuando una clínica de su propiedad, ubicada en Alma Rosa I, Santo Domingo Este, fue clausurada después de la muerte de Rebecca Brizard, ocurrida tras someterse a un procedimiento estético.

Se trata de dos procesos distintos, con investigaciones y responsabilidades que deben determinarse de manera independiente.

Clínica operaba sin habilitación, según Salud Pública

La Clínica de Obesidad y Antienvejecimiento Dra. Griselda Basora, de la cual Basora era propietaria y directora médica, no contaba con licencia de habilitación ni con una cartera de servicios autorizada para realizar procedimientos quirúrgicos, según determinó el Ministerio de Salud Pública.

Las autoridades señalaron a Enmanuel Hernández Medrano como la persona que habría realizado la intervención estética a Rebecca Brizard.

Salud Pública informó posteriormente que Hernández tenía formación como barbero y que no había presentado título universitario, exequátur, colegiatura ni certificación que lo acreditara para practicar ese tipo de cirugías.

Tras inspeccionar el establecimiento, el Ministerio dispuso su clausura.

Hernández habría realizado otros procedimientos

Las investigaciones sanitarias establecieron además que Hernández habría practicado al menos otros dos procedimientos en el mismo establecimiento antes del caso de Brizard.

Esa información fue proporcionada a las autoridades por la propia Basora, según declaró el director de Habilitación y Acreditación del Ministerio de Salud Pública, Juan Gerardo Mesa Pérez.

Hernández salió de República Dominicana con destino a Colombia después de conocerse la muerte de la joven, mientras continuaban las investigaciones de la Policía y el Ministerio Público.

Las imputaciones en Senasa 2.0

Meses después, Basora fue incluida entre los médicos investigados dentro de la Operación Cobra 2.0-A.

El Ministerio Público sostiene que el esquema investigado utilizaba información de afiliados de Senasa para tramitar autorizaciones, consultas y procedimientos que supuestamente nunca habían sido solicitados ni realizados.

Dentro de la investigación también fueron detectadas reclamaciones ginecológicas asociadas a afiliados masculinos que negaron haber recibido esos servicios.

Las imputaciones forman parte de la teoría del Ministerio Público y deberán ser valoradas por el tribunal junto con las pruebas de las defensas.

Primera querella particular

El expediente también recibió una querella presentada por la afiliada María de los Ángeles Flores Ovando, quien reclama una indemnización de RD$20 millones y acusa a varios médicos y otros implicados de haber utilizado sus datos personales y falsificado su firma para facturar estudios y procedimientos que afirma nunca haber recibido.

Entre las personas señaladas en esa acción figura Basora Ramírez.

Tribunal dará a conocer decisión este domingo

El juez Rigoberto Sena, de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, se reservó para este domingo 27 de septiembre, a las 7:00 de la noche, el fallo sobre las medidas de coerción solicitadas en el caso Senasa 2.0.

El Ministerio Público informó que 13 imputados admitieron los hechos que les atribuye la acusación y solicitó medidas menos gravosas para algunos de ellos debido a su colaboración con la investigación. Esa circunstancia, aclaró el órgano acusador, no implica que el proceso judicial haya concluido.

Hasta que el tribunal adopte las decisiones correspondientes, todos los imputados mantienen la presunción de inocencia y las acusaciones deberán ser probadas dentro del proceso judicial.

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Yeni Berenice descarta penas de 60 años por negligencia médica y aclara alcance del nuevo Código Penal

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La procuradora general de la República aseguró que las complicaciones durante un tratamiento no constituyen automáticamente delitos y explicó que el uso de WhatsApp para orientar a pacientes no está prohibido de manera general por la legislación penal.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, rechazó las interpretaciones que atribuyen al nuevo Código Penal sanciones de hasta 60 años de prisión por errores médicos de naturaleza culposa y llamó a los profesionales de la salud a conocer el verdadero alcance de las disposiciones que regulan su responsabilidad penal.

Durante una actividad organizada por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), la titular del Ministerio Público explicó que las sanciones previstas para infracciones graves no pueden confundirse con aquellas aplicables a actuaciones negligentes o imprudentes cometidas durante el ejercicio profesional de la medicina.

Reynoso sostuvo que la existencia de un resultado desfavorable durante una intervención quirúrgica o un tratamiento no significa necesariamente que el médico haya cometido un delito, debido a que cada situación debe examinarse conforme a sus circunstancias y a las exigencias establecidas en la legislación.

Sus declaraciones se produjeron en el seminario-taller denominado ABC de la Responsabilidad Jurídica en el Sector Salud: Desafíos inmediatos del nuevo Código Penal, en el que participaron profesionales de la medicina, administradores de establecimientos sanitarios y especialistas del derecho.

Negligencia e imprudencia no significan lo mismo

La procuradora explicó que la responsabilidad penal derivada de una mala práctica médica exige examinar si el profesional incumplió sus obligaciones de cuidado o actuó más allá de los riesgos permitidos en el ejercicio de sus funciones.

En ese contexto, estableció diferencias entre la negligencia y la imprudencia, dos conceptos fundamentales para determinar la eventual existencia de responsabilidad penal.

La negligencia puede producirse cuando el profesional omite una actuación necesaria para proteger la vida o la salud del paciente, mientras que la imprudencia está relacionada con decisiones o procedimientos ejecutados sin las precauciones exigibles.

Como ejemplo de negligencia, mencionó la falta de verificación de signos vitales durante la atención de una emergencia, siempre que las circunstancias permitan establecer que existía el deber de realizar esa evaluación.

También se refirió a los riesgos asociados con la realización de múltiples intervenciones estéticas, al mencionar un caso en el que una paciente falleció después de sufrir un choque hipovolémico y un paro cardíaco.

La funcionaria utilizó ese caso para explicar la necesidad de evaluar los riesgos de los procedimientos médicos y las decisiones adoptadas por los profesionales responsables.

Nuevo Código Penal mantiene responsabilidad por delitos culposos

Reynoso explicó que los delitos cometidos por imprudencia o negligencia no constituyen una figura desconocida para el ordenamiento jurídico dominicano, debido a que ya estaban contemplados en la legislación penal anterior.

Indicó que la reforma introduce modificaciones en la regulación y ubicación normativa de estas conductas, al pasar de las disposiciones tradicionalmente contenidas en el artículo 319 del antiguo Código Penal a las contempladas en el artículo 112 del nuevo texto, según su explicación.

La Ley 74-25, modificada por la Ley 44-26, forma parte del nuevo marco penal dominicano, cuya versión consolidada fue publicada oficialmente en agosto de 2026.

La procuradora insistió en que no todas las consecuencias negativas derivadas de una actuación médica generan responsabilidad penal.

Para que exista un delito deben identificarse los elementos establecidos por la legislación, incluyendo la conducta atribuida al profesional y las circunstancias que permitan determinar el incumplimiento de una obligación jurídicamente exigible.

Responsabilidad penal debe establecerse individualmente

Otro de los asuntos tratados fue la posibilidad de que diferentes profesionales participen en una misma intervención quirúrgica y se produzca una complicación que afecte al paciente.

Reynoso señaló que, cuando intervienen varios especialistas, no puede atribuirse responsabilidad penal de manera automática a todos los integrantes del equipo médico.

Como ejemplo, mencionó una operación en la que participan un cirujano, un anestesiólogo y un cardiólogo, cuyas actuaciones deben examinarse de manera individual.

La funcionaria recordó que el principio de personalidad de la pena exige determinar la conducta de cada persona antes de establecer las consecuencias penales correspondientes.

También explicó que pueden concurrir responsabilidades de los establecimientos sanitarios y de sus profesionales, dependiendo de los hechos y del régimen jurídico aplicable.

Aclara dudas sobre consultas e indicaciones por WhatsApp

La procuradora también abordó las inquietudes relacionadas con el uso de aplicaciones de mensajería para la comunicación entre médicos y pacientes.

Precisó que el nuevo Código Penal no establece una prohibición general que impida a los profesionales de la salud ofrecer orientaciones o indicaciones mediante WhatsApp.

Explicó que la utilización de esta herramienta tecnológica no constituye por sí misma una infracción penal, especialmente cuando existe una relación previa entre el profesional y el paciente.

No obstante, esa aclaración no elimina las obligaciones de cuidado, confidencialidad y atención adecuada que deben observarse durante la prestación de servicios sanitarios.

Reynoso destacó que la existencia de un delito depende de su definición expresa en la legislación, conforme al principio de legalidad y tipicidad penal.

Finjus considera necesario profundizar debate sobre la reforma

Durante el encuentro, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, destacó la necesidad de estudiar las consecuencias del nuevo Código Penal y promover una interpretación adecuada de sus disposiciones.

El jurista consideró que el sector sanitario requiere especial atención debido a que sus profesionales adoptan diariamente decisiones relacionadas con derechos fundamentales, particularmente la vida, la salud y la integridad física.

En el seminario también participaron el cirujano plástico Severo Mercedes, el médico y abogado Ricardo Nieves, así como los juristas Gilberto Octío, Ricardo de León y Luz Díaz.

La actividad estuvo dirigida a fortalecer los conocimientos sobre responsabilidad jurídica en el ámbito sanitario y aclarar las dudas surgidas tras la reforma de la legislación penal.

Procuradora llama a evitar interpretaciones equivocadas

Las declaraciones de Reynoso se producen en medio de las preocupaciones expresadas por profesionales de la medicina respecto a las consecuencias que podría tener la aplicación del nuevo Código Penal durante el ejercicio de sus funciones.

La titular del Ministerio Público defendió la necesidad de interpretar correctamente las normas para evitar que se confundan los riesgos propios de la medicina con conductas que realmente constituyen infracciones penales.

La procuradora dejó establecido que la responsabilidad médica no puede presumirse por el simple hecho de que un paciente experimente una complicación o fallezca durante un procedimiento.

El planteamiento central de Reynoso es que la legislación penal debe aplicarse a partir de la conducta concreta de cada profesional, las pruebas disponibles y el cumplimiento de los requisitos legales, sin convertir automáticamente los resultados adversos de la atención sanitaria en delitos.

De esta manera, el debate sobre el nuevo Código Penal continúa concentrándose en la necesidad de garantizar la protección de los pacientes, sin desconocer los riesgos inherentes al ejercicio de la medicina ni los derechos fundamentales de los profesionales de la salud.

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Caso Jet Set abre debate sobre el dolo eventual y la responsabilidad penal.

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La decisión del juez Franny González Castillo de modificar la calificación jurídica contra Antonio y Maribel Espaillat coloca en el centro del proceso una cuestión determinante: si los propietarios conocían el peligro de la estructura y aceptaron el riesgo de que ocurriera una tragedia.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – La aplicación de la figura jurídica del dolo eventual ha introducido un cambio significativo en el proceso penal seguido contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, que provocó la muerte de 236 personas.

El magistrado Franny González Castillo, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, decidió modificar la calificación jurídica del expediente a homicidio voluntario bajo la modalidad de dolo eventual, una decisión que implica el conocimiento del caso por un tribunal colegiado y la posibilidad de penas más elevadas si se determina la responsabilidad penal de los acusados.

La resolución introduce una discusión que trasciende el expediente particular, al plantear cuáles son las consecuencias penales de mantener en funcionamiento un establecimiento cuando sus responsables conocen circunstancias que podrían poner en peligro la vida de las personas.

¿En qué consiste el dolo eventual?

El dolo eventual es una categoría del derecho penal utilizada para analizar aquellas conductas en las que una persona, sin proponerse directamente causar un resultado, reconoce la posibilidad de que se produzca y, aun así, actúa aceptando ese riesgo.

Su diferencia con la imprudencia o negligencia radica principalmente en la actitud del autor frente al resultado previsto.

En los delitos culposos, una persona puede provocar un daño por falta de cuidado, imprudencia o incumplimiento de determinadas obligaciones, sin aceptar que el resultado lesivo llegue a materializarse.

En cambio, el dolo eventual requiere valorar si el responsable se representó la posibilidad concreta del daño y asumió su eventual realización.

No basta, por tanto, con demostrar que existía un peligro o que se produjo una tragedia. También resulta necesario acreditar los elementos que permitan establecer el conocimiento y la aceptación del riesgo atribuibles a cada acusado.

Advertencias sobre las condiciones del techo

La modificación jurídica dispuesta por el tribunal está vinculada con las advertencias que, según los elementos examinados durante el proceso, habrían recibido los responsables del establecimiento sobre el deterioro de su infraestructura.

De acuerdo con las motivaciones judiciales divulgadas, el magistrado consideró que existían elementos documentales que permitían examinar si los imputados conocían las condiciones peligrosas del techo y, pese a ello, mantuvieron las operaciones comerciales.

Esta circunstancia constituye el punto central de la nueva discusión penal.

La cuestión no se limita a determinar si existieron fallas de mantenimiento o deficiencias estructurales, sino a establecer qué conocimiento tenían los acusados, cuáles eran sus obligaciones de prevención y si aceptaron conscientemente el riesgo de un resultado fatal.

La determinación definitiva de estos elementos corresponderá al tribunal competente, mediante la valoración de las pruebas y el respeto de las garantías del debido proceso.

Diferencias en las consecuencias penales

La variación de la calificación jurídica también tiene repercusiones importantes sobre las posibles sanciones.

El homicidio involuntario, contemplado en el artículo 319 del Código Penal dominicano tradicional, responde a supuestos de imprudencia, negligencia o inobservancia de las normas, mientras que la calificación de homicidio voluntario presupone una forma de conducta dolosa.

De acuerdo con las informaciones sobre la resolución, los hermanos Espaillat podrían enfrentar penas de hasta veinte años de prisión en caso de que se establezca su culpabilidad bajo la nueva calificación.

Sin embargo, la modificación no constituye una condena anticipada ni significa que los hechos hayan sido definitivamente probados.

La acusación deberá sostener sus planteamientos ante los jueces que conozcan el juicio, mientras que los imputados conservarán plenamente su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia.

El proceso pasará a un tribunal colegiado

Como consecuencia del cambio, el expediente deberá ser asignado a un tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

La presidencia de esa jurisdicción tendrá la responsabilidad de determinar el tribunal que conocerá el juicio.

Una vez realizada la asignación, el debate oral deberá comenzar nuevamente ante los jueces competentes, quienes tendrán que examinar las pruebas y escuchar los argumentos del Ministerio Público, las partes querellantes, los actores civiles y las defensas.

La decisión también plantea un debate jurídico sobre el alcance de la responsabilidad penal de quienes administran establecimientos abiertos al público cuando existen advertencias de riesgos que podrían comprometer la seguridad de sus visitantes.

Una discusión jurídica que podría tener repercusiones

La decisión judicial podría convertirse en una referencia importante para futuros debates sobre responsabilidad penal en actividades empresariales, especialmente cuando existan advertencias documentadas sobre riesgos graves para la seguridad de las personas.

Sin embargo, la aplicación del dolo eventual no es automática. La defensa de los hermanos Espaillat ha rechazado esta calificación y sostiene que no se ha demostrado la aceptación consciente de un resultado mortal. También ha planteado objeciones relacionadas con el principio de legalidad y la legislación aplicable al momento de los hechos.

Por tanto, uno de los aspectos que deberá examinar el tribunal colegiado será la diferencia entre una conducta negligente, incluso de extrema gravedad, y una actuación penalmente dolosa.

La resolución del 16 de octubre de 2026 representa un cambio procesal importante, pero todavía no establece una responsabilidad penal definitiva.

El caso Jet Set coloca ante la justicia dominicana una interrogante fundamental: ¿en qué circunstancias la decisión de continuar una actividad comercial, pese al conocimiento de un riesgo grave para la vida humana, puede dejar de constituir una negligencia y convertirse en un delito doloso?

La respuesta dependerá de las pruebas, del marco jurídico aplicable y de la valoración que realicen los jueces encargados del nuevo juicio.

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Hermanos Espaillat serán juzgados por homicidio con dolo eventual.

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El juez Franny González modificó la calificación jurídica del expediente al considerar que existían elementos para debatir si los acusados conocían los riesgos de la estructura y permitieron que continuaran las actividades. El proceso deberá comenzar nuevamente ante un tribunal colegiado.

SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El proceso penal por el derrumbe de la discoteca Jet Set, tragedia que dejó 236 personas fallecidas, experimentó un cambio significativo luego de que un tribunal del Distrito Nacional acogiera una calificación jurídica más grave contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, quienes ahora podrían enfrentar condenas de entre tres y veinte años de prisión.

La decisión fue adoptada este viernes 16 de octubre por el magistrado Franny González, de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional, quien dispuso variar la calificación de los hechos a homicidio voluntario y golpes y heridas voluntarios bajo la figura del dolo eventual.

La modificación responde a los planteamientos formulados por representantes de las víctimas, querellantes y actores civiles, quienes sostuvieron que los hechos debían examinarse desde una perspectiva penal más severa.

Con esta resolución, el expediente será remitido a un tribunal colegiado integrado por tres jueces, debido a que las penas correspondientes a la nueva calificación exceden la competencia del tribunal que estaba conociendo el proceso.

Tribunal considera que existían advertencias sobre el peligro

Uno de los elementos centrales de la decisión judicial está relacionado con el conocimiento que, según la valoración expuesta por el magistrado, habrían tenido los imputados sobre las condiciones de la estructura del establecimiento.

Durante la lectura de sus motivaciones, González sostuvo que los elementos presentados permitían examinar la posibilidad de que los propietarios conocieran los riesgos existentes y, pese a ello, continuaran desarrollando las actividades comerciales.

La nueva calificación se fundamenta en la figura jurídica del dolo eventual, que puede configurarse cuando una persona, sin perseguir directamente un resultado dañoso, se representa la posibilidad de que ocurra y acepta ese riesgo mediante su comportamiento.

En este caso, el debate judicial se concentrará en determinar si los hermanos Espaillat conocían el peligro que representaban las condiciones del techo y si su conducta reúne los requisitos necesarios para atribuirles responsabilidad penal bajo esa figura.

El magistrado consideró que los elementos debatidos justificaban la modificación de la calificación jurídica sin necesidad de introducir nuevos hechos al expediente.

Juicio deberá comenzar nuevamente

La resolución implica que el proceso dejará de ser conocido por la Cuarta Sala Penal y pasará a uno de los tribunales colegiados de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Corresponderá a la presidencia de esa jurisdicción determinar cuál de los tribunales tendrá a su cargo el conocimiento del expediente.

Una vez realizada la asignación, el juicio deberá reiniciarse, lo que implica que las partes tendrán que presentar nuevamente sus planteamientos y debatir las pruebas ante los jueces designados.

Este cambio procesal también modifica las consecuencias penales que podrían derivarse de una eventual sentencia condenatoria.

Bajo la nueva calificación, los acusados quedarían expuestos a penas que, según explicó el magistrado, podrían alcanzar los veinte años de privación de libertad.

Sin embargo, la decisión no constituye una declaración definitiva de culpabilidad, ya que corresponderá al tribunal colegiado valorar las pruebas, los argumentos de las partes y determinar si procede una condena o absolución.

Magistrado destacó la acusación del Ministerio Público

Durante sus motivaciones, González realizó una valoración favorable de la estructura de la acusación presentada por el órgano persecutor.

El juez consideró que los hechos descritos por el Ministerio Público ofrecían elementos para discutir una calificación jurídica más grave que la inicialmente planteada.

También sostuvo que la discusión sobre las condiciones del establecimiento y las advertencias relativas a la seguridad de la infraestructura debía examinarse bajo los parámetros del dolo eventual.

No obstante, el tribunal rechazó la solicitud de ampliar la acusación para incorporar nuevas infracciones relacionadas con las normas de urbanización e ingeniería, al considerar que no se justificaban los elementos propuestos para esa ampliación.

De esta manera, la modificación se concentró en la valoración jurídica de los hechos ya sometidos al conocimiento judicial.

Una tragedia que continúa bajo examen judicial

El desplome del techo de la discoteca Jet Set, ocurrido el 8 de abril de 2025, provocó una de las tragedias de mayor impacto humano y social registradas en la República Dominicana durante los últimos años.

Desde entonces, el proceso judicial ha estado acompañado por los reclamos de familiares de las víctimas, quienes buscan que se establezcan las responsabilidades correspondientes.

La variación de la calificación jurídica representa un cambio importante en el desarrollo del expediente, especialmente porque amplía el alcance de las posibles consecuencias penales para los acusados.

El nuevo tribunal deberá establecer, mediante la valoración de las pruebas, si la conducta atribuida a los hermanos Espaillat configura los delitos señalados bajo la figura del dolo eventual.

La decisión mantiene abierto un debate jurídico de gran trascendencia sobre los deberes de prevención, el conocimiento del riesgo y los límites entre la responsabilidad penal por imprudencia y aquella que puede derivarse de la aceptación consciente de un resultado peligroso.

El futuro judicial de Antonio y Maribel Espaillat dependerá ahora de las conclusiones del tribunal colegiado, que tendrá la responsabilidad de examinar nuevamente el expediente y emitir una decisión ajustada a las pruebas y las garantías del debido proceso.

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