Análisis Noticiosos
Hacer política sin efusión de sangre
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14 años agoon
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Elba GarcíaPor Sergio Rodríguez Gelfestein
En una versión moderna de la definición de Clausewitz de que “la guerra es la continuación de la política por otros medios”, que Lenin completaba diciendo que esos medios siempre eran violentos, Mao Tse Tung se refería a la misma como “política con efusión de sangre”. Finalmente, a través de la historia las clases dominantes han conseguido sus objetivos utilizando para ello cualquier instrumento, cualquier medio y cualquier vía.
Suponer que la única manera de, desplazar, sustituir o derrocar un gobierno elegido por el pueblo es a través de un golpe de estado es simplificar la política, lo cual sirve a objetivos propagandísticos, pero esconde el trasfondo del problema y la esencia de clases que tiene la dominación. Además, es desmovilizador y no ayuda a formar y organizar al pueblo para su objetivo último y supremo que es la toma del poder. Desde el punto de vista estratégico, es dañino que los revolucionarios aparezcan defendiendo la democracia representativa como panacea de liberación, cuando la propia historia de Venezuela en los últimos 12 años ha mostrado muchas veces sus carencias, insuficiencias y debilidades, haciendo constar -en hechos tan trascendentes como los posteriores al golpe de estado de abril de 2002- que la democracia debe ser participativa y debe poseer un protagonismo popular como condición imprescindible de su existencia y permanencia en el tiempo.
Todo esta larga introducción para preguntarme y preguntar si hay alguna diferencia entre lo que ocurrió en Paraguay cuando se destituyó al presidente Lugo y lo que acaba de acontecer en México cuando se ha concretado el fraude más estruendoso de los últimos tiempos en América Latina y posiblemente en el mundo. ¿Importa la forma? Seguramente si, como material de estudio para investigadores y analistas, como recurso para que los afectados instrumenten sus respuestas, pero para efectos de los intereses populares ha ocurrido lo mismo: se ha desconocido la voluntad popular expresada en las urnas, que son expresión de la competencia que hace surgir partidos seleccionados periódicamente para gobernar según alguna de las definiciones más clásicas.
He ahí, lo peligroso del asunto. Paraguay y México demuestran -desde experiencias y contextos distintos- que cuando la democracia representativa no responde a los intereses de quienes la crearon para eternizarse en el poder, ella misma genera los mecanismos para ser burlada. Lo sucedido en ambos países expone que los pueblos de Nuestra América han recorrido un camino desde que despertó en Venezuela a finales de 1998 y que hoy reclama una democracia radical donde los mecanismos de participación y decisión no puedan ser torcidos por la voluntad de los aparatos partidistas ni mucho menos por los medios de comunicación.
En ese contexto y, más allá de nuestro rechazo al alevoso atropello al que fueron sometidos los pueblos de Paraguay y México, vale la pena revisar algunos elementos que motivaron la creación de las condiciones que permitieron tan impúdica violación de las normas más elementales de la democracia. Se puede observar a través de la pluma de dos prestigiosos y respetados conocedores de la realidad de ambos países.
Respecto de Paraguay, Frei Betto, sacerdote al igual que Fernando Lugo, en un reciente artículo publicado en el portal de la Agencia Latinoamericana de Información, al analizar la gestión de Lugo como presidente expone que “el nuevo gobierno se volvió vulnerable al no cumplir importantes promesas de campaña, como la reforma agraria, y distanciarse de los movimientos sociales” y continúa diciendo, “Falló después, al aprobar la ley antiterrorista y la militarización del norte del país, desarticulando los liderazgos de campesinos y criminalizando a los movimientos sociales. Tampoco supo depurar el aparato policial, herencia maldita de Stroessner.”
El humanista brasileño es sumamente crítico al señalar que “Lugo ni siquiera pensó, al ser apartado, en convocar a los movimientos sociales para presentar resistencia, aunque contase con la solidaridad unánime de los gobiernos de la UNASUR” y establece un paralelo con Jean-Bertrand Aristide, dos veces presidente de Haití al decir que “ambos decepcionaron a sus bases de apoyo. No supieron llevar a la práctica el discurso de la ‘opción por los pobres’. Dubitativos delante de las elites, a las que hicieron importantes concesiones, no confiaron en las organizaciones populares”.
En otro plano, al referirse a las elecciones mexicanas, Alejandro Nadal, economista mexicano escribió un artículo en el periódico La Jornada de Ciudad de México bajo el título “La armadura del enemigo” en el que sintetiza el momento previo a las elecciones de su país diciendo que “Algo sorprendente ocurrió durante la campaña electoral. La crisis mundial del neoliberalismo estuvo ausente. Poco importó que Europa estuviera en medio de un cataclismo que hasta pone en entredicho la viabilidad del euro. Tampoco fue relevante que Estados Unidos hubiera sido el epicentro del colapso y que ahora nuevamente se estuviera hundiendo en una segunda recesión. Tampoco se consideró de interés el que las réplicas de esta crisis se transmiten ya al planeta entero. Todo lo anterior pareció irrelevante: ningún candidato hizo referencias significativas a este fenómeno de importancia histórica que dejará una cicatriz profunda sobre la cara del planeta”.
Sin sorprenderse por el hecho de que la candidata y los dos candidatos neoliberales evadieron esos temas cruciales para el futuro de la humanidad, Nadal si muestra su asombro porque el candidato de la izquierda eludiera referirse a los mismos. Reconoce que en sus discursos emitió opiniones en torno al manejo del presupuesto, a la corrupción y evasión fiscal y a la necesidad de “luchar para mejorar la situación de los pobres”, sin embargo las evalúa como “referencias incidentales sobre aspectos aislados de la economía mexicana [que] no son suficientes para articular un discurso de cambio y alternativas de economía política”.
Nadal concluye diciendo que “En resumen, no es una buena estrategia considerar que el modelo neoliberal es inamovible y que sus bases no van a ser discutidas. Eso conduce a una gran confusión en el electorado, sobre todo en las capas de la población más golpeadas y de menores recursos. La izquierda no debe aceptar que todo el espectro del debate político sea desplazado hacia la derecha de tal manera que las propuestas más sensatas sean vistas como radicales“.
Visto de esta manera, es claro que tanto Lugo como López Obrador acudieron a sus citas con la historia desde la desventaja que le daba no haber puesto en el centro del debate la crisis del capitalismo, su carácter depredador y gestor de las peores miserias a las que está sometida la humanidad. En esa situación no apertrecharon a sus seguidores con los instrumentos necesarios para asumir la salvaguarda de su voluntad expresada en las urnas.
Recurrieron además, a confiar en las instituciones que la democracia representativa ha creado, suponiendo que ellas por si solas bastan para llegar al gobierno, o para mantenerse en él, entendiendo que el gobierno es la plataforma esencial para que -por medios pacíficos- se puedan iniciar los procesos de transformación de la sociedad. En ambos casos, se tenía que contar por encima de todo con un pueblo movilizado y dispuesto en defensa de sus intereses. A los líderes, -cuando lo son realmente- les corresponde crear los mecanismos e instrumentos para garantizar dichas tareas inherentes a toda democracia. Es la única manera de tratar de hacer política “sin efusión de sangre”.
Análisis Noticiosos
La jurisdicción contenciosa administrativa, una caricatura del sistema de justicia.
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19 horas agoon
febrero 2, 2026Por José Cabral.
En una sociedad como la dominicana, donde los antivalores aparecen en todos los escenarios, fruto de una herencia histórico- cultural fundamentada en el caudillismo, el machismo, el patriarcado, el amiguismo, entre otras distorsiones, es lo que explica que el país haya caído en dictaduras férreas como las de Pedro Santana, Ulises Heureaux (Lilí y la de Rafael Leónidas Trujillo Molina.
Esta vocación dictatorial todavía perdura en muchos dominicanos, ya que, aunque se salió de esos gobiernos violadores de derechos humanos fundamentales, pero aún perdura la tendencia en el país, máxime cuando una persona adquiere cierta autooridad a través de la administración pública, la inclinación por las arbitrariedades que provienen del poder.
Entonces, a partir de esa premisa se puede decir que la jurisdicción contenciosa administrativa juega un papel de primer orden en el sistema de justicia nacional, porque tiene la sagrada misión de juzgar a la administración frente a los abusos que se cometen en contra del administrado.
Los avances en esta rama del derecho que se observan en los textos de las leyes 13-07 y 107-13, las cuales son una continuación de lo que consignan los artículos 164 y 167 de la Constitución de la Republica, no parecen que jueguen su papel en el marco del proceso de constitucionalización del derecho que se produce en el país desde el año 2010.
La jurisdicción contenciosa administrativa parece que se ha quedado estacionaria en lo que disponía la Ley 1494 de que a través de ella la administración se juzgaba a sí misma, mediante la llamada justicia tenida, ya que sus sentencias son una especie de bochorno y evitan que el ciudadano pueda recurrir en contra de la conducta abusiva del funcionario público.
Las sentencias de los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa son la principal frustración y negación del proceso de constitucionalización del derecho, cuyas ponderaciones dejan mucho que desear y son decepcionantes para que el administrado logre sobreponerse a los atropellos de la administración que ya no encajan en el contexto del neo-constitucionalismo.
Naturalmente, hay que decir que el fenómeno no es exclusivo de la jurisdicción contenciosa administrativa, sino de todo el sistema de justicia, en el que se observa que se producen graves violaciones a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como de principios como el de celeridad procesal, el plazo razonable que devienen en justicia tardía, que no es otra cosa que denegación de justicia.
Todo este cuadro dice claramente que en el país todavía no se ha superado la denominada constitución de fachada, es decir, que la misma es muy bonita en el papel, pero que la práctica es una negación de ella, lo cual deja muy mal parada a la democracia nacional.
Sin embargo, hay que ratificar que lo que se observa en la jurisdicción contenciosa administrativa llena de vergüenza a los que de alguna manera abogan por una mejor administración de justicia, cuyas principales decisiones casi siempre terminan en nulidad mediante los recursos de revisión en esta materia elevados ante el Tribunal Constitucional (TC)
Lo interesante de las debilidades que se observan en todo el sistema de justicia es que en los discursos de los que lo representan, como el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el país camina tan bien en esta materia que habría que compararlo con las naciones donde el estado de derecho tiene un real y contundente empoderamiento.
¿Percepción o realidad?
Por José Cabral
En la República Dominicana se estila hablar de que en el país se ha avanzado en lo referente al Estado Social Democrático de Derecho, lo cual sólo existe en la cabeza de los que se la pasan proyectando una percepción que nada tiene que ver con la realidad.
Puede decirse que el proceso de constitucionalización del derecho se produce en el papel, pero no en la realidad, lo que crea una serie de incertidumbres en la sociedad.
La jurisdicción contenciosa administrativa es una que no hay forma de que tenga un desempeño en función de una buena administración de justicia, porque si el funcionario público incurre en graves violaciones de los derechos fundamentales, peor pasa con los jueces de la misma, quienes no hay forma de que demuestren que se manejan en función del impacto de los valores y principios constitucionales en sus decisiones, lo cual es definitivamente una negación de los supuestos avances en esta materia.
Las sentencias de la jurisdicción contenciosa administrativa son una especie de caja de resonancia de los pedidos en sus conclusiones de la Procuraduría General Administrativa, cuyos contrasentidos jurídicos son el pan de cada día en las audiencias de sus diferentes salas, lo que impacta negativamente al ciudadano.
Por el momento quiero reproducir una carta enviada al presidente del Tribunal Superior Administrativa ante una decisión tomada en virtud de la solicitud de una medida cautelar frente a los abusos que comete la empresa Distribuidora del Norte (EDENORTE) en contra de los usuarios.
Sin embargo, la falta de razonabilidad y racionalidad de los jueces del Tribunal Superior Administrativo (TSA), principalmente de su presidente, causa más indignación que los atropellos que comete el órgano del Estado que maneja la referida empresa.
A continuación reproduzco la carta enviada al presidente del TSA a propósito de su sentencia mediante la cual niega una medida cautelar, cuyo razonamiento, aparte de ridículo, revela hasta donde en el país se cuenta con una Constitución de fachada, cuyo respeto a los derechos fundamentales sólo existe en el texto, pero no en la realidad.
Señor
Magistrado Diomedes Y. Villalona G.
Presidente del Tribunal Superior Administrativo
Magistrado Villalona:
La presente es para dejar sentada mi indignación por la reiteración de decisiones que dejan muy mal parada a la jurisdicción contenciosa administrativa en la República Dominicana, cuyo desempeño deja mucho que desear, a pesar de que se enarbola que su base de sustentación es el nuevo constitucionalismo que se rige por valores y principios.
El mejor ejemplo de que la jurisdicción contenciosa administrativa se maneja con un nivel de razonabilidad y de racionalidad que no supera lo que ocurre en los juzgados de paz o tribunales inferiores, donde las decisiones son generalmente muy superficiales y carentes de una aceptable ponderación, es la sentencia emitida y que genera la presente comunicación.
La última joya del presidente del Tribunal Superior Administrativo ante los abusos cometidos por la Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), la cual ha incurrido en una serie de atropellos que revelan que los derechos de los consumidores y de los administrados están en manos de juzgadores que sólo sirven como caja de resonancia de los funcionarios públicos que actúan al margen de la Ley 13-07 y de la 107-13, así como de la 1494, ya que su misión no parece ser otra que imponer una carga procesal y económica que se agrava cuando finalmente se emite un fallo carente de toda lógica jurídica en detrimento del impetrante y en favor del impetrado..
En este sentido, he querido dejar sentado mi rechazo al comportamiento y el daño que genera esta jurisdicción contenciosa administrativa en detrimento de un buen derecho, de una buena administración de justicia, que deteriora la imagen del sistema de justicia en la República Dominicana, dado que en el fallo se establece qué tan grande es su falta de razonabilidad al negar una medida cautelar en virtud de un corte del servicio de electricidad que lleva varios meses bajo el argumento de que no se aportaron pruebas de que el recurrente no tiene el referido servicio, pese a que la propia ley ofrece la respuesta al respecto.
Cómo se puede entender semejante decisión, ya que es un contrasentido que el recurrente diga que se le cortó arbitrariamente el servicio de energía eléctrica y que mediante la medida cautelar solicite la reconexión del mismo, pero que, en un choque con cualquier razonamiento lógico, máxime cuando la parte recurrida no ha invocado lo contrario de lo alegado por el cliente, el tribunal niegue el pedido sustentándose en que no se aportaron las pruebas al respecto, sobre todo cuando el órgano se niega a entregar documentos que comprometan su irresponsabilidad e ilegalidad.
La realidad es que ese desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa es una vergüenza ante el proclamado empoderamiento del neoconstitucionalismo, que se basa en la aplicación de valores y principios que van de las manos con los derechos humanos fundamentales.
La decisión tomada en torno a la medida cautelar es una especie de anuncio anticipado de que el recurso que tiene que ver con el fondo también será fallado en contra, en razón de que, como digo más arriba, la decisión tomada deja muy claro que las acciones de cualquier administrado es un esfuerzo perdido por los criterios con que se maneja la jurisdicción contenciosa administrativa en el país, convirtiéndose en una vergüenza para el derecho comparado, interamericano e internacional.
El mejor consejo para cualquier administrado abusado por la administración es desistir de buscar justicia en la jurisdicción contenciosa administrativa por representar una vergüenza para el sistema de justicia nacional, ya que como lo dije más arriba sus decisiones están determinadas por los contrasentidos jurídicos que invoca generalmente la Procuraduría General Administrativa, cuyos procesos para lo único que sirven es para aumentar la carga procesal y costos económicos en desfavor del ciudadano a través de notificaciones arbitrarias y abusivas.
Este desempeño de la jurisdicción contenciosa administrativa, la cual todavía está estacionaria en la llamada justicia retenida, mediante la cual la administración se juzga a sí misma y cuyos jueces eran designados por el Poder Ejecutivo, igual que el que preside la Procuraduría General Administrativa, llena de vergüenza a cualquier buen dominicano, dado que se supone que el Tribunal Superior Administrativa está bajo el control y la tutela de la Suprema Corte de Justicia en virtud del mandato de la Ley 13-07.
Evidentemente que la decisión de negar la medida cautelar tiene el propósito de condenar al fracaso la demanda principal en razón de que impone que el recurrente tenga que negociar con EDENORTE para restablecer el servicio y de ese modo disponer la inadmisibilidad de la misma por existir un acuerdo que deja sin sentido el pedido principal de la parte recurrente que, entre otras cosas, busca una indemnización por los daños morales y materiales causados.
No está de más recordar que el artículo 22 de la Ley 107-13 sobre Derechos de las Personas ante la Administración y el derecho a la defensa establece que la administración debe probar sus alegatos. El procedimiento sancionador obliga a la administración a sustentar la validez de sus actos y pruebas, además que existe la carga de la prueba que en los procedimientos sancionadores la administración pública tiene la obligación de probar los hechos que fundamentan sus decisiones contra un ciudadano en función del principio de legalidad, ya que el funcionario público está limitado por las normas de procedimiento y la Constitución, no pudiendo actuar sin sustento probatorio, ya que la presunción de validez no es absoluta. Otro principio violado por la jurisdicción contenciosa administrativa es el de celeridad, consignado en el artículo 19 de la Ley 107-13, en cuya virtud las actuaciones administrativas se realizarán optimizando el uso del tiempo, resolviendo los procedimientos en plazo razonable que, en todo caso, no podrá superar los dos meses a contar desde la presentación de la solicitud en el órgano correspondiente, salvo que la legislación sectorial indique un plazo mayor. En especial, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos. La medida cautelar solicitada por el impetrante fue fallada en contra de lo que dispone al articulo 7 de la Ley 13-07, Orgánica del Tribunal Superior Administrativo, la cual se conoció el 16 de diciembre y fue fallada el 22 de enero, pese a que se habla de cinco días después de la celebrada la audiencia en la que las partes plantean sus conclusiones, principalmente cuando hay una afectación mayor, porque el recurrente no tiene servicio de energía eléctrica y que en consecuencia todas las labores comerciales y empresariales están paralizadas y la reactivación está determinada por el fallo de la misma.
Este es un ejemplo de que en el país existe una Constitución de fachada que niega los supuestos avances y fortalecimiento del Estado Social Democrático de Derecho, lo cual es una explicación de que República Dominicana es una sociedad que vive más de la percepción que de la realidad.
Sin otro particular,
José Antonio Cabral Salcedo.
Análisis Noticiosos
Santo Domingo está entre los destinos para viajar en 2026, según la BBC de Londres
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2 semanas agoon
enero 18, 2026
Santo Domingo figura entre los destinos recomendados para viajar en el año 2026, de acuerdo con una selección especial de BBC Travel, que destaca destinos mundiales con capacidad para de ofrecer experiencias mientras promueven el turismo sostenible y la preservación del patrimonio cultural.
La capital dominicana aparece en una lista que incluye 11 destinos internacionales, cinco de ellos ubicados en América Latina, elegidos a partir de recomendaciones de periodistas de la BBC, expertos en viajes y autoridades globales en turismo responsable.
El criterio central fue identificar lugares que reciben al visitante con entusiasmo y donde el impacto del turismo sea positivo y duradero.
Según la BBC, 2026 será un año clave para Santo Domingo, ya que la ciudad albergará los Juegos Centroamericanos y del Caribe, del 24 de julio al 8 de agosto, en el marco del centenario de la competencia. Este evento reunirá a atletas de 37 países y ha impulsado una serie de mejoras urbanas y deportivas en la capital.
Asimismo, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte fue modernizado, incorporando infraestructura inclusiva como senderos de pavimentación táctil para personas con discapacidad visual.
La BBC subraya que Santo Domingo ofrece mucho más que historia. La ciudad es el epicentro del merengue y la bachata, ritmos que marcan el pulso de celebraciones como el Carnaval de febrero y el Festival del Merengue.
En 2026, además, regresan grandes citas musicales como el Isle of Light, en marzo, y el Presidente Festival, que vuelve tras una pausa de una década como uno de los eventos musicales más emblemáticos de América Latina.
Puerta al ecoturismo del Caribe
BBC Travel también resalta la conexión de Santo Domingo con Samaná, conocida por sus calas, selvas tropicales y aguas turquesas. El hotel Ocama, por ejemplo, ofrece traslados en helicóptero desde la capital hacia esta región, facilitando el acceso a uno de los destinos naturales más atractivos del país.
Otros destinos citados por la BBC, según el orden alfabético
- Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos
- Costa de Oregón, Estados Unidos
- Costa Rica
- Guimarães, Portugal
- Islas Hébridas, Escocia
- Ishikawa, Japón
- Loreto, Baja California Sur, México
- Montenegro
- Uruguay
- Valle de Colchagua, Chile
