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Opinión

Hamlet Hermann: ¿Censurado?

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Por Hamle Hermann

HAMLET-HERMANN1Como cada siete días, la pasada semana te envié mi artículo periodístico que suele publicar el periódico matutino HOY. Para mi sorpresa el artículo no fue incluido en la edición del lunes 14 de octubre de 2013, tal como correspondía hacerlo.

Quizás no debí sorprenderme porque el tema fundamental de mi producción fue la vinculación entre la política y el enriquecimiento súbito, a propósito de la demanda que el senador oficialista Félix Bautista hiciera por difamación e injuria contra tres destacados intelectuales dominicanos.

Luego de reflexionar, reaccioné ese lunes enviando un correo electrónico a mi viejo amigo y propietario del periódico HOY, José Luis “Pepín” Corripio Estrada. En este renunciaba a seguir colaborando con las páginas editoriales de ese medio como lo venía haciendo desde 27 años, 11 meses y 2 días atrás.

“Pepín” respondió mi mensaje corto rato después con una llamada telefónica en la que relató haber conversado con el Director de HOY, Bienvenido Álvarez Vega. Aquel alegó a su empleador que el contenido de mi artículo podía provocar una demanda judicial contra la empresa. Esa justificación resulta extraña pues en 34 años que tengo escribiendo para algunos medios de comunicación dominicanos y de otros países, nunca el contenido de mi obra ha provocado una demanda judicial contra sus ejecutivos y propietarios. Nada irregular o ilegal he callado, aunque lo he hecho dentro de las reglas del juego de esta sociedad. El Director de HOY se dejó vencer por sus prejuicios ya que no tenía antecedente alguno para condenarme sin haber escuchado mi opinión al respecto.

Debo aclarar que esta no fue la única oportunidad en la que mi obra ha sido censurada totalmente bajo esta Dirección, aunque en aquellos casos siempre encontramos bajaderos para conciliar posiciones. Parece que existen temas y nombres que lo afectan sobremanera y no tengo capacidades de adivino para anticipar cuáles asuntos inciden extremadamente. Mi humilde y limitada producción intelectual no puede estar limitada por los miedos o compromisos ajenos. Aunque quizás tenga que escuchar de nuevo lo que varias veces dijera otro Director: “¿Quieres libertad de expresión? ¡Monta un periódico y entonces podrás decir lo que te dé la gana!”

No lamento que este incidente haya ocurrido. Quizás hacía falta que sucediera para que todos nos conociéramos mejor. Adjunto encontrarás, de nuevo, el artículo que fue censurado totalmente y que, de seguro, leíste la pasada semana. A la luz de estos acontecimientos, podrás analizar si la violenta sanción de que fui objeto tuvo razón de ser o no. Te agradeceré me dejes saber tu opinión en torno a este lamentable caso. Quizás me sirva como una experiencia más en mi cuestionada y cuestionadora producción intelectual.

Mientras, decidí tomarme un descanso periodístico y concentrarme en un libro, el cual tengo muy avanzado, que necesita más tiempo y atención que los que le estaba concediendo. Por eso dejarás de .recibir semanalmente mis devaneos intelectuales. Ojalá te hagan falta.

HH

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ENRIQUECIMIENTO SÚBITO

Por Hamlet Hermann

Luego que el Ministerio Público dominicano engavetara el sometimiento a la justicia del connotado Félix Bautista por corrupción, surge un extraño episodio muy lejos de las playas dominicanas. Sorpresivamente, el acusado de corrupción somete a la justicia en Miami por el delito de difamación e injuria a tres acreditados profesionales dominicanos. Evadir la justicia “en el lugar de los hechos” y buscarla en playas extranjeras pone a pensar en que algo hiede en Dinamarca.

No obstante, lo que más debe llamar la atención de la aventura miamiense no es el incontrovertible birlibirloque de la Sun Land, sino que en algún momento podría salir a relucir el concepto “enriquecimiento súbito”. Cuando el factor tiempo se reduce demasiado para tanta acumulación de riquezas, y los panes y los pescados del senador Bautista se multiplican exponencialmente, las cosas empiezan a sonar sospechosas. Imaginemos a un pelotero a quien se ha visto surgir desde el patio de una escuela y se desarrolla hasta llegar a las grandes ligas de Estados Unidos. Si de repente empieza a evidenciar una corpulencia física anormal en función de cómo antes lucía y empieza a batear jonrones en demasía, siempre llama la atención y da a pensar que está consumiendo esteroides y drogas prohibidas. Ese podría llamarse el jonronero súbito, el que de la nada empieza a producirlo todo.

Igual sucede con el dinero en cantidades abundantes, vale decir, el enriquecimiento súbito. Nadie puede pasar de “rags to riches” en unos cuantos años siguiendo las normas del capitalismo actual. En este sistema económico hay reglas de juego, que no siempre son respetadas por muchos, pero hay normas que tienden a protegerlo como un todo. De ahí que cuando se pasa de andrajos a la opulencia en muy corto plazo, la investigación es obligatoriamente rigurosa.

El caso de Félix Bautista podría empeorarse en Miami en vez de mejorar y de acusador podría devenir en acusado. Si tuviera entre sus haberes, industrias, comercios, plantaciones agrícolas o centros financieros, pudiera considerarse su fortuna como de buena lid. Pero cuando alguien surge súbitamente derrochando bienes a manos llenas sin tener como fundamento otra cosa que no sea un cargo burocrático en el gobierno de un país pobre y atrasado, se piensa de inmediato en lo peor. Más sospechoso resulta cuando el cargo político que ocupa en las estructuras gubernamentales considera incompatible cualquier otra actividad simultánea con el ejercicio público, a menos que sea académica, que es la peor pagada del mundo.

Algunas de las grandes fortunas dominicanas han tenido origen y soporte en los vínculos con los gobiernos. Pero eso no es todo. Por ejemplo, la familia Vicini fue uno de esos capitales que nació con vínculos políticos a finales del siglo 19, cuando gobernaba Ulises Heureaux. Bien posicionados, recibieron tremendo empujón de parte de la invasión militar estadounidense de 1916 que colocó a uno de sus miembros en la Presidencia de la República. Desde entonces tuvieron las mejores condiciones para enriquecerse más. Aun así, tomó más de un siglo posicionarse como una de las grandes fortunas dominicanas con enormes inversiones industriales, comerciales, culturales y turísticas.

Algo parecido de vínculos entre la política y la acumulación de capitales tuvo lugar con la familia Bonetti quienes pasaron de socios minoritarios de Rafael Trujillo en algunas empresas importantes a propietarios mayoritarios de aquellas, gracias a la benevolencia de los gobiernos de Joaquín Balaguer a la hora de devolver bienes incautados por el Estado.

Pero en el caso de Félix Bautista, su posición de fachada y escudo del verdadero poder en el grupo corporativo PLD, supera todos los records de velocidad en el enriquecimiento súbito sin haber establecido industrias, comercios, plantaciones agrícolas o centros financieros.

Deseo que llegue pronto ese juicio porque, los tribunales de la Florida, aunque politizados hacia la extrema derecha, podrían sentirse curiosos de cómo es posible que un político dominicano, en su tiempo libre, pudiera haber acumulado tanta fortuna que le permite financiar campañas electorales en Haití, en Perú y en República Dominicana, sin que esos fondos alguna vez se hayan agotado.

Ojalá empezaran mañana porque me muero de las ganas de ver cómo Félix Bautista busca justicia en Miami mientras la esquiva en Santo Domingo.

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Opinión

La justicia-espectáculo no devuelve lo robado

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Por Isaías Ramos

Una nación no se empobrece solamente cuando le roban dinero. Se empobrece cuando el robo se normaliza, cuando la impunidad se administra, cuando la persecución de la corrupción se percibe como selectiva y cuando la justicia se convierte en espectáculo para entretener la indignación, pero no para devolverle al pueblo lo que le quitaron.

La corrupción no vive solo en expedientes, titulares o ruedas de prensa. Se siente cuando falta medicina en un hospital, cuando una escuela se deteriora, cuando un apagón apaga un negocio, cuando una familia se endeuda para comer y cuando un joven descubre que el mérito no pesa tanto como la conexión.

Después de hablar de un país donde la movilidad social está bloqueada, hay que decirlo con claridad: la corrupción es una fábrica de inmovilidad social. Roba dinero, sí; pero también roba confianza, oportunidades, futuro y dignidad.

El informe de clima social de LS Consulting confirma que corrupción y costo de vida se consolidan como ejes del malestar: el costo de vida es la experiencia diaria; la corrupción, la explicación de por qué ese costo no se administra mejor. También muestra que 78% de los consultados siente que el gobierno no da el ejemplo cuando pide austeridad.

Ahí está el fondo: el pueblo recorta, se endeuda, sacrifica salud, alimentación, transporte y tranquilidad; mientras observa que arriba muchas veces no hay la misma disciplina, transparencia ni sacrificio.

Por eso la lucha contra la corrupción no puede ser selectiva ni teatral. Cuando no recupera bienes, no desmonta redes, no cambia reglas, no audita subsidios, no transparenta concesiones, no revisa exenciones y no devuelve recursos al pueblo, deja de ser justicia y se convierte en espectáculo. Una justicia-espectáculo puede producir titulares, pero no reconstruye movilidad social.

El país no necesita “pan y circo” anticorrupción. Necesita justicia con recuperación de activos y reforma institucional.

Y aquí cabe una pregunta que la República debe hacerse sin miedo: ¿para qué se aprobó y promulgó una Ley de Extinción de Dominio si los bienes ilícitos no se persiguen con firmeza, si lo robado no se recupera con transparencia y si esos recursos no vuelven a escuelas, hospitales, agua, seguridad, electricidad y oportunidades?

La Ley núm. 340-22 regula la extinción de dominio como acción autónoma, independiente y patrimonial, ejercida contra bienes ilícitos y no como sustituto del juicio penal contra una persona. Reconoce derechos y garantías de las partes afectadas y exige declaración judicial a favor del Estado.

Hay que hablar con rigor. La extinción de dominio no significa quitar bienes por discurso, presión política o condena mediática. La ley dispone que el juicio sea en audiencia pública, oral y contradictoria; que las pruebas se debatan; que el Ministerio Público pruebe las causales de procedencia y la ausencia de buena fe; y que el estándar aplicable sea la preponderancia de la prueba.

Pero tampoco puede convertirse en letra muerta. Frente a una acción debidamente sustentada, quien ostenta bienes cuestionados tiene derecho a defenderse y aportar prueba fehaciente sobre su origen lícito y su buena fe. Si un tribunal competente determina que esos bienes tienen origen o destino ilícito y que no existe buena fe jurídicamente protegida, no deben seguir amparados por la lentitud, la influencia o el poder económico. Deben pasar al Estado y volver al bien común.

Cada peso robado que no se recupera se convierte en deuda moral, fiscal y social que terminarán pagando nuestros hijos.

No basta con presentar culpables si los bienes robados no regresan al patrimonio público. Y no basta con perseguir casos si las mismas prácticas vuelven con otro contrato, otra nómina, otra exención o una nueva concesión.

La verdadera lucha contra la corrupción debe responder tres preguntas: ¿dónde está el dinero?, ¿quiénes se beneficiaron?, ¿qué reglas deben cambiar para que no vuelva a ocurrir?

La corrupción también se disfraza de legalidad. A veces ocurre con contratos blindados, incentivos eternos, obras sobrevaluadas, compras sin competencia real, subsidios sin beneficiario claro y privilegios convertidos en política pública.

Por eso el combate a la corrupción no puede limitarse al funcionario que mete la mano. También debe mirar al modelo que permite capturar decisiones públicas, recibir beneficios sin retorno y trasladar el costo al ciudadano común.

Esto no es contra empresarios productivos ni contra inversión responsable. Es contra privilegios sin consecuencia, subsidios sin auditoría, incentivos sin resultados e impunidad vestida de normalidad.

La Constitución dominicana no manda un Estado de espectáculo. Manda un Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en dignidad humana, derechos fundamentales, trabajo, soberanía popular y separación de poderes. Cuando los recursos se pierden en corrupción, clientelismo o privilegios, no solo se viola la ética pública: se contradice el mandato constitucional.

En el Frente Cívico y Social estamos convencidos de que la lucha anticorrupción debe dejar de ser temporada de titulares y convertirse en política permanente de Estado: registro público de bienes recuperados, auditorías de subsidios y exenciones, contrataciones transparentes, control ciudadano de obras, protección a denunciantes, sanción patrimonial y destino social de los recursos recuperados.

Cada peso recuperado debe tener rostro y destino: escuelas, hospitales, agua, seguridad, transporte, electricidad, apoyo productivo, juventud y movilidad social. Porque lo robado no puede quedarse en expedientes. Lo robado debe volver al pueblo.

No se trata de venganza. Se trata de República. No se trata de dividir al país. Se trata de unir a la ciudadanía alrededor de una regla básica: quien robe al pueblo debe responder ante la justicia y ante la República.

Porque un país donde la corrupción entretiene más de lo que repara no está haciendo justicia: está administrando indignación. Y una nación que administra indignación, pero no recupera lo robado, no abre camino. Lo bloquea.

Ya basta de justicia-espectáculo: lo robado debe volver al pueblo y la República debe ser gobernada con orden constitucional.

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Opinión

El Giro Constitucional de 2010 y la Inclusión Electoral como Expresión de la Dignidad

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Por Robinson Lebrón

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El bloque de constitucionalidad y la dimensión sustantiva del sufragio

La proclamación de la Constitución del 26 de enero de 2010 supuso una ruptura paradigmática en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al transicional formalmente desde un Estado clásico de derecho hacia un Estado Social y Democrático de Derecho. Esta transformación situó a la dignidad humana en la cúspide axiológica del sistema, definiéndola en su artículo 5 como el fundamento ético y ontológico de la República, y reforzándola en el artículo 38 como un valor sagrado, innato e inviolable.

Bajo esta nueva matriz dogmática, los derechos políticos tradicionalmente interpretados como meras facultades procedimentales para la alternancia del poder adquirieron la categoría de derechos fundamentales vinculados directamente al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía individual. Votar y ser elegible dejaron de ser simples mecanismos técnicos de agregación de preferencias para convertirse en un canal de autorrealización ciudadana.

El Tribunal Constitucional dominicano, a través de su prolífica jurisprudencia a partir de 2012, consolidó este criterio al establecer que los derechos de ciudadanía no pueden ejercerse plenamente si se despoja al individuo de las condiciones mínimas materiales y de respeto a su integridad moral. Por consiguiente, la legitimidad de los procesos electorales en los últimos veinte años empezó a medirse no solo por la pulcritud del cómputo de las boletas, sino por la capacidad del Estado para garantizar que cada ciudadano concurra a las urnas en condiciones de libertad, igualdad y no discriminación.

Mecanismos de inclusión fáctica: El Voto Accesible

Uno de los hitos más tangibles en la operativización de la dignidad humana dentro del sistema electoral dominicano ha sido el desmantelamiento progresivo de las barreras arquitectónicas y metodológicas que históricamente excluyeron a las personas con discapacidad y a los adultos mayores. En consonancia con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el mandato de igualdad del artículo 39 de la Carta Magna, la Junta Central Electoral (JCE) implementó de manera sistemática a partir de la década de 2010 la política de Voto Accesible.

Esta política institucionalizada se ramificó en tres componentes principales que devolvieron la autonomía al elector:

  • Colegios Electorales en Primeros Niveles: La reubicación obligatoria de las mesas de votación en las plantas bajas de los recintos escolares y recintos públicos para garantizar el libre acceso de ciudadanos con movilidad reducida o usuarios de sillas de ruedas.
  • Plantillas Braille: La introducción de boletas auxiliares con relieve para las personas con discapacidad visual, permitiendo por primera vez el ejercicio del voto secreto e independiente, eliminando la necesidad de delegar su voluntad en un tercero, práctica que lesionaba directamente su dignidad y privacidad.
  • El Programa de Voto en Casa: Un plan piloto ejecutado en los últimos ciclos electorales diseñado para trasladar al personal de las mesas de votación y las urnas directamente a los hogares de ciudadanos con condiciones de salud extremas o inmovilidad absoluta, reconociendo su estatus de miembros plenos de la soberanía política del Estado.

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Opinión

Cumplimiento  de la condena de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma dispone lo que debe realizarse luego del cumplimiento de la condena, según las limitaciones sobre el enjuiciamiento o el castigo de otros delitos. El Estatuto prevé sobre la transferencia de la persona que no sea un nacional de Estado que ejecuta, extradita o entrega al Estado que lo solicite.

La descripción que hace el Estatuto de Roma podría verse detallada de la regla de especialidad. Regula el derecho individual de proteger a una persona que esta condenada o que cumple una condena, para que no sea enjuiciada o extraditada, salvo que la CPI lo acepte a solicitud del Estado.

Sin embargo, el Estatuto de Roma establece que la Corte Penal Internacional sólo podrá referirse a la solicitud de un Estado ¨¨¨luego de haber escuchado la opinión de la persona condenada¨.

Si un Estado acepta a una persona condenada, se necesitaran procedimientos apropiados para que se respete a cabalidad con este requisito. Particularmente los Estados de ejecución deberán adherirse a lo dispuesto en varias partes del Estatuto de Roma.

En cuanto a las medidas de parte de los Estados Partes de la CPI para la implementación cabe destacar  que esto podría requerir de cambios tanto legislativos como administrativos por parte de los Estados aceptantes.

En lo referente a la revisión por parte de la CPI para reducir condenas, el Estatuto de Roma establece claramente que solo la Corte tiene la potestad de reducir la condena luego de haber dado audiencia a la persona condenada.

La revisión de una sentencia por parte de la CPI deberá llevarse a cabo cuando la persona haya cumplido dos tercios de la condena, o 25 años en el caso de la cadena perpetua. La CPI podrá reducir la sentencia basándose en los elementos en lo que al respecto establece el Estatuto de Roma.

En el contexto de cumplimiento de las obligaciones los Estados no deberán interferir con las condenas impuestas por la Corte Penal Internacional, ya sea reduciendo o modificando la sentencia. En este sentido se recomienda que los Estados  deberán revisar su legislación para evitar esta posibilidad.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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