Opinión
Hamlet Hermann: ¿Censurado?
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13 años agoon
Por Hamle Hermann
Como cada siete días, la pasada semana te envié mi artículo periodístico que suele publicar el periódico matutino HOY. Para mi sorpresa el artículo no fue incluido en la edición del lunes 14 de octubre de 2013, tal como correspondía hacerlo.
Quizás no debí sorprenderme porque el tema fundamental de mi producción fue la vinculación entre la política y el enriquecimiento súbito, a propósito de la demanda que el senador oficialista Félix Bautista hiciera por difamación e injuria contra tres destacados intelectuales dominicanos.
Luego de reflexionar, reaccioné ese lunes enviando un correo electrónico a mi viejo amigo y propietario del periódico HOY, José Luis “Pepín” Corripio Estrada. En este renunciaba a seguir colaborando con las páginas editoriales de ese medio como lo venía haciendo desde 27 años, 11 meses y 2 días atrás.
“Pepín” respondió mi mensaje corto rato después con una llamada telefónica en la que relató haber conversado con el Director de HOY, Bienvenido Álvarez Vega. Aquel alegó a su empleador que el contenido de mi artículo podía provocar una demanda judicial contra la empresa. Esa justificación resulta extraña pues en 34 años que tengo escribiendo para algunos medios de comunicación dominicanos y de otros países, nunca el contenido de mi obra ha provocado una demanda judicial contra sus ejecutivos y propietarios. Nada irregular o ilegal he callado, aunque lo he hecho dentro de las reglas del juego de esta sociedad. El Director de HOY se dejó vencer por sus prejuicios ya que no tenía antecedente alguno para condenarme sin haber escuchado mi opinión al respecto.
Debo aclarar que esta no fue la única oportunidad en la que mi obra ha sido censurada totalmente bajo esta Dirección, aunque en aquellos casos siempre encontramos bajaderos para conciliar posiciones. Parece que existen temas y nombres que lo afectan sobremanera y no tengo capacidades de adivino para anticipar cuáles asuntos inciden extremadamente. Mi humilde y limitada producción intelectual no puede estar limitada por los miedos o compromisos ajenos. Aunque quizás tenga que escuchar de nuevo lo que varias veces dijera otro Director: “¿Quieres libertad de expresión? ¡Monta un periódico y entonces podrás decir lo que te dé la gana!”
No lamento que este incidente haya ocurrido. Quizás hacía falta que sucediera para que todos nos conociéramos mejor. Adjunto encontrarás, de nuevo, el artículo que fue censurado totalmente y que, de seguro, leíste la pasada semana. A la luz de estos acontecimientos, podrás analizar si la violenta sanción de que fui objeto tuvo razón de ser o no. Te agradeceré me dejes saber tu opinión en torno a este lamentable caso. Quizás me sirva como una experiencia más en mi cuestionada y cuestionadora producción intelectual.
Mientras, decidí tomarme un descanso periodístico y concentrarme en un libro, el cual tengo muy avanzado, que necesita más tiempo y atención que los que le estaba concediendo. Por eso dejarás de .recibir semanalmente mis devaneos intelectuales. Ojalá te hagan falta.
HH
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ENRIQUECIMIENTO SÚBITO
Por Hamlet Hermann
Luego que el Ministerio Público dominicano engavetara el sometimiento a la justicia del connotado Félix Bautista por corrupción, surge un extraño episodio muy lejos de las playas dominicanas. Sorpresivamente, el acusado de corrupción somete a la justicia en Miami por el delito de difamación e injuria a tres acreditados profesionales dominicanos. Evadir la justicia “en el lugar de los hechos” y buscarla en playas extranjeras pone a pensar en que algo hiede en Dinamarca.
No obstante, lo que más debe llamar la atención de la aventura miamiense no es el incontrovertible birlibirloque de la Sun Land, sino que en algún momento podría salir a relucir el concepto “enriquecimiento súbito”. Cuando el factor tiempo se reduce demasiado para tanta acumulación de riquezas, y los panes y los pescados del senador Bautista se multiplican exponencialmente, las cosas empiezan a sonar sospechosas. Imaginemos a un pelotero a quien se ha visto surgir desde el patio de una escuela y se desarrolla hasta llegar a las grandes ligas de Estados Unidos. Si de repente empieza a evidenciar una corpulencia física anormal en función de cómo antes lucía y empieza a batear jonrones en demasía, siempre llama la atención y da a pensar que está consumiendo esteroides y drogas prohibidas. Ese podría llamarse el jonronero súbito, el que de la nada empieza a producirlo todo.
Igual sucede con el dinero en cantidades abundantes, vale decir, el enriquecimiento súbito. Nadie puede pasar de “rags to riches” en unos cuantos años siguiendo las normas del capitalismo actual. En este sistema económico hay reglas de juego, que no siempre son respetadas por muchos, pero hay normas que tienden a protegerlo como un todo. De ahí que cuando se pasa de andrajos a la opulencia en muy corto plazo, la investigación es obligatoriamente rigurosa.
El caso de Félix Bautista podría empeorarse en Miami en vez de mejorar y de acusador podría devenir en acusado. Si tuviera entre sus haberes, industrias, comercios, plantaciones agrícolas o centros financieros, pudiera considerarse su fortuna como de buena lid. Pero cuando alguien surge súbitamente derrochando bienes a manos llenas sin tener como fundamento otra cosa que no sea un cargo burocrático en el gobierno de un país pobre y atrasado, se piensa de inmediato en lo peor. Más sospechoso resulta cuando el cargo político que ocupa en las estructuras gubernamentales considera incompatible cualquier otra actividad simultánea con el ejercicio público, a menos que sea académica, que es la peor pagada del mundo.
Algunas de las grandes fortunas dominicanas han tenido origen y soporte en los vínculos con los gobiernos. Pero eso no es todo. Por ejemplo, la familia Vicini fue uno de esos capitales que nació con vínculos políticos a finales del siglo 19, cuando gobernaba Ulises Heureaux. Bien posicionados, recibieron tremendo empujón de parte de la invasión militar estadounidense de 1916 que colocó a uno de sus miembros en la Presidencia de la República. Desde entonces tuvieron las mejores condiciones para enriquecerse más. Aun así, tomó más de un siglo posicionarse como una de las grandes fortunas dominicanas con enormes inversiones industriales, comerciales, culturales y turísticas.
Algo parecido de vínculos entre la política y la acumulación de capitales tuvo lugar con la familia Bonetti quienes pasaron de socios minoritarios de Rafael Trujillo en algunas empresas importantes a propietarios mayoritarios de aquellas, gracias a la benevolencia de los gobiernos de Joaquín Balaguer a la hora de devolver bienes incautados por el Estado.
Pero en el caso de Félix Bautista, su posición de fachada y escudo del verdadero poder en el grupo corporativo PLD, supera todos los records de velocidad en el enriquecimiento súbito sin haber establecido industrias, comercios, plantaciones agrícolas o centros financieros.
Deseo que llegue pronto ese juicio porque, los tribunales de la Florida, aunque politizados hacia la extrema derecha, podrían sentirse curiosos de cómo es posible que un político dominicano, en su tiempo libre, pudiera haber acumulado tanta fortuna que le permite financiar campañas electorales en Haití, en Perú y en República Dominicana, sin que esos fondos alguna vez se hayan agotado.
Ojalá empezaran mañana porque me muero de las ganas de ver cómo Félix Bautista busca justicia en Miami mientras la esquiva en Santo Domingo.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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2 días agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
