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Opinión

Hamlet Hermann: ¿Censurado?

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Por Hamle Hermann

HAMLET-HERMANN1Como cada siete días, la pasada semana te envié mi artículo periodístico que suele publicar el periódico matutino HOY. Para mi sorpresa el artículo no fue incluido en la edición del lunes 14 de octubre de 2013, tal como correspondía hacerlo.

Quizás no debí sorprenderme porque el tema fundamental de mi producción fue la vinculación entre la política y el enriquecimiento súbito, a propósito de la demanda que el senador oficialista Félix Bautista hiciera por difamación e injuria contra tres destacados intelectuales dominicanos.

Luego de reflexionar, reaccioné ese lunes enviando un correo electrónico a mi viejo amigo y propietario del periódico HOY, José Luis “Pepín” Corripio Estrada. En este renunciaba a seguir colaborando con las páginas editoriales de ese medio como lo venía haciendo desde 27 años, 11 meses y 2 días atrás.

“Pepín” respondió mi mensaje corto rato después con una llamada telefónica en la que relató haber conversado con el Director de HOY, Bienvenido Álvarez Vega. Aquel alegó a su empleador que el contenido de mi artículo podía provocar una demanda judicial contra la empresa. Esa justificación resulta extraña pues en 34 años que tengo escribiendo para algunos medios de comunicación dominicanos y de otros países, nunca el contenido de mi obra ha provocado una demanda judicial contra sus ejecutivos y propietarios. Nada irregular o ilegal he callado, aunque lo he hecho dentro de las reglas del juego de esta sociedad. El Director de HOY se dejó vencer por sus prejuicios ya que no tenía antecedente alguno para condenarme sin haber escuchado mi opinión al respecto.

Debo aclarar que esta no fue la única oportunidad en la que mi obra ha sido censurada totalmente bajo esta Dirección, aunque en aquellos casos siempre encontramos bajaderos para conciliar posiciones. Parece que existen temas y nombres que lo afectan sobremanera y no tengo capacidades de adivino para anticipar cuáles asuntos inciden extremadamente. Mi humilde y limitada producción intelectual no puede estar limitada por los miedos o compromisos ajenos. Aunque quizás tenga que escuchar de nuevo lo que varias veces dijera otro Director: “¿Quieres libertad de expresión? ¡Monta un periódico y entonces podrás decir lo que te dé la gana!”

No lamento que este incidente haya ocurrido. Quizás hacía falta que sucediera para que todos nos conociéramos mejor. Adjunto encontrarás, de nuevo, el artículo que fue censurado totalmente y que, de seguro, leíste la pasada semana. A la luz de estos acontecimientos, podrás analizar si la violenta sanción de que fui objeto tuvo razón de ser o no. Te agradeceré me dejes saber tu opinión en torno a este lamentable caso. Quizás me sirva como una experiencia más en mi cuestionada y cuestionadora producción intelectual.

Mientras, decidí tomarme un descanso periodístico y concentrarme en un libro, el cual tengo muy avanzado, que necesita más tiempo y atención que los que le estaba concediendo. Por eso dejarás de .recibir semanalmente mis devaneos intelectuales. Ojalá te hagan falta.

HH

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ENRIQUECIMIENTO SÚBITO

Por Hamlet Hermann

Luego que el Ministerio Público dominicano engavetara el sometimiento a la justicia del connotado Félix Bautista por corrupción, surge un extraño episodio muy lejos de las playas dominicanas. Sorpresivamente, el acusado de corrupción somete a la justicia en Miami por el delito de difamación e injuria a tres acreditados profesionales dominicanos. Evadir la justicia “en el lugar de los hechos” y buscarla en playas extranjeras pone a pensar en que algo hiede en Dinamarca.

No obstante, lo que más debe llamar la atención de la aventura miamiense no es el incontrovertible birlibirloque de la Sun Land, sino que en algún momento podría salir a relucir el concepto “enriquecimiento súbito”. Cuando el factor tiempo se reduce demasiado para tanta acumulación de riquezas, y los panes y los pescados del senador Bautista se multiplican exponencialmente, las cosas empiezan a sonar sospechosas. Imaginemos a un pelotero a quien se ha visto surgir desde el patio de una escuela y se desarrolla hasta llegar a las grandes ligas de Estados Unidos. Si de repente empieza a evidenciar una corpulencia física anormal en función de cómo antes lucía y empieza a batear jonrones en demasía, siempre llama la atención y da a pensar que está consumiendo esteroides y drogas prohibidas. Ese podría llamarse el jonronero súbito, el que de la nada empieza a producirlo todo.

Igual sucede con el dinero en cantidades abundantes, vale decir, el enriquecimiento súbito. Nadie puede pasar de “rags to riches” en unos cuantos años siguiendo las normas del capitalismo actual. En este sistema económico hay reglas de juego, que no siempre son respetadas por muchos, pero hay normas que tienden a protegerlo como un todo. De ahí que cuando se pasa de andrajos a la opulencia en muy corto plazo, la investigación es obligatoriamente rigurosa.

El caso de Félix Bautista podría empeorarse en Miami en vez de mejorar y de acusador podría devenir en acusado. Si tuviera entre sus haberes, industrias, comercios, plantaciones agrícolas o centros financieros, pudiera considerarse su fortuna como de buena lid. Pero cuando alguien surge súbitamente derrochando bienes a manos llenas sin tener como fundamento otra cosa que no sea un cargo burocrático en el gobierno de un país pobre y atrasado, se piensa de inmediato en lo peor. Más sospechoso resulta cuando el cargo político que ocupa en las estructuras gubernamentales considera incompatible cualquier otra actividad simultánea con el ejercicio público, a menos que sea académica, que es la peor pagada del mundo.

Algunas de las grandes fortunas dominicanas han tenido origen y soporte en los vínculos con los gobiernos. Pero eso no es todo. Por ejemplo, la familia Vicini fue uno de esos capitales que nació con vínculos políticos a finales del siglo 19, cuando gobernaba Ulises Heureaux. Bien posicionados, recibieron tremendo empujón de parte de la invasión militar estadounidense de 1916 que colocó a uno de sus miembros en la Presidencia de la República. Desde entonces tuvieron las mejores condiciones para enriquecerse más. Aun así, tomó más de un siglo posicionarse como una de las grandes fortunas dominicanas con enormes inversiones industriales, comerciales, culturales y turísticas.

Algo parecido de vínculos entre la política y la acumulación de capitales tuvo lugar con la familia Bonetti quienes pasaron de socios minoritarios de Rafael Trujillo en algunas empresas importantes a propietarios mayoritarios de aquellas, gracias a la benevolencia de los gobiernos de Joaquín Balaguer a la hora de devolver bienes incautados por el Estado.

Pero en el caso de Félix Bautista, su posición de fachada y escudo del verdadero poder en el grupo corporativo PLD, supera todos los records de velocidad en el enriquecimiento súbito sin haber establecido industrias, comercios, plantaciones agrícolas o centros financieros.

Deseo que llegue pronto ese juicio porque, los tribunales de la Florida, aunque politizados hacia la extrema derecha, podrían sentirse curiosos de cómo es posible que un político dominicano, en su tiempo libre, pudiera haber acumulado tanta fortuna que le permite financiar campañas electorales en Haití, en Perú y en República Dominicana, sin que esos fondos alguna vez se hayan agotado.

Ojalá empezaran mañana porque me muero de las ganas de ver cómo Félix Bautista busca justicia en Miami mientras la esquiva en Santo Domingo.

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Opinión

El Estatuto de Roma y la cooperacion  con la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto de Roma facultó a la Corte Penal Internacional para solicitar la cooperación de los Estados Partes. Estas solicitudes serán normalmente por escrito  y serán tramitadas por la vía diplomática, salvo que el Estado especifique lo contrario.

En algunos casos de urgencias, los requerimientos podrán tramitarse por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, como facsímiles o correo  electrónico, siempre que la solicitud sea confirmada  por el método apropiado.

Las solicitudes de la Corte Penal Internacional y cualquier otra documentación de apoyo serán traducidas al idioma oficial del Estado requerido o en uno de los idiomas de trabajo de la Corte. Los idiomas de trabajo de la CPI son el  inglés  y el francés.

El Estatuto de Roma señala los contenidos necesarios de la mayoría de las solicitudes de cooperación. La Corte Penal Internacional deberá cumplir  con una exposición concisa de su propósito y fundamentos jurídicos y los motivos de la asistencia solicitada.

La CPI, también deberá presentar una exposición concisa de los hechos esenciales que fundamentan la solicitud hecha al Estado. Asimismo deberá ofrecer información detallada acerca del paradero o la identificación de la persona o el lugar de la búsqueda o identificación.

Según el Estatuto de Roma la CPI, es importante para las solicitudes de cooperación de los Estados  precisar las razones y la indicación detallada de cualquier procedimiento que deba seguirse o requisito  que deba cumplirse.

Finalmente, se requiere según el Estatuto de la CPI cualquier información que pueda ser necesaria conforme al derecho interno del Estado requerido para cumplir la solicitud. Los Estados deberán comunicar a la Corte cualquier disposición especifica de su derecho interno al respecto.

El Estatuto de Roma prevé que las solicitudes de asistencia sean ejecutadas de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido.

Sin embargo, si el derecho interno no lo prohíbe, la CPI podrá especificar la forma de proceder, incluidos  los procedimientos indicados y la autorización a las personas que deberán estar presentes o que deberán asistir en el proceso de ejecución.

En el caso de una solicitud de cooperación y asistencia de la Corte Penal Internacional  urgente, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán tramitados con urgencia.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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Opinión

Primero la Constitución, luego la minería

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Por Isaías Ramos

La República Dominicana no puede seguir ordenando su territorio desde el subsuelo. No somos un continente con cuencas de repuesto; somos una nación insular donde una herida en la montaña puede convertirse en agua perdida, agricultura afectada y futuro comprometido. Por eso, el debate minero no debe empezar preguntando dónde hay minerales, sino dónde la Constitución prohíbe tocar, perforar, explorar o explotar.

Los artículos 6, 7 y 8 establecen la supremacía constitucional, el Estado Social y Democrático de Derecho y la obligación de proteger derechos, dignidad y bienestar general. Ningún permiso, concesión o contrato minero puede colocarse por encima de la vida, del agua ni del interés nacional.

Los artículos 14, 15, 16 y 17 trazan la línea roja: recursos naturales como patrimonio de la Nación; agua como patrimonio nacional estratégico, esencial para la vida, con prioridad del consumo humano; áreas protegidas inalienables; y explotación de recursos no renovables solo bajo criterios ambientales sostenibles. La Constitución no prohíbe toda minería, pero sí prohíbe minería contra el agua, las cuencas, la sostenibilidad y la vida.

A esa protección se suman el artículo 54, sobre seguridad alimentaria; el 61, sobre salud, agua potable y saneamiento; el 66, sobre derechos colectivos y equilibrio ecológico; el 67, que obliga a prevenir contaminación y reparar daños; los artículos 68 y 69, sobre tutela efectiva y debido proceso; y el 74, que ordena interpretar los derechos fundamentales de la manera más favorable a la persona. En minería: ante duda seria, primero el agua; ante riesgo irreversible, primero la vida.

Los artículos 193 y 194 completan el marco. El territorio debe organizarse de forma compatible con la preservación de los recursos naturales, y el Estado debe formular un plan de ordenamiento territorial para el uso eficiente y sostenible de esos recursos, con adaptación climática. Por tanto, una ley de ordenamiento territorial debió decir con precisión dónde no se explora, dónde no se perfora y dónde no se negocia.

Pero la Ley 368-22 dejó zonas peligrosas de ambigüedad. Debió vetar expresamente toda exploración y explotación minera metálica en cuencas altas, nacimientos de ríos, zonas de recarga acuífera, áreas protegidas, bosques de protección, presas, embalses, territorios agrícolas estratégicos y ecosistemas frágiles.

La exploración no es inocente. Abre caminos, mueve suelos, introduce presión empresarial, crea expectativas financieras, divide comunidades y se convierte en antesala de explotación. En una isla, una cuenca herida amenaza el agua que bebe una familia, el conuco que alimenta una comunidad y los hijos que heredarán nuestras decisiones.

El artículo 58 de la Ley 368-22 es especialmente preocupante cuando permite que el uso del suelo minero quede determinado por el título de concesión. Esa lógica debe invertirse: no es el título minero el que ordena el territorio; es el territorio, conforme a la Constitución, el que decide si la minería procede. Si el municipio queda obligado a reconocer un uso minero por una concesión previa, el ordenamiento territorial deja de proteger el país y se convierte en registro de concesiones.

La Ley Minera 146-71 es todavía más grave. Nació bajo una lógica extractivista anterior a la Constitución moderna. Sus disposiciones que dan preferencia a la minería sobre otros usos, convierten la exploración en escalera hacia la explotación, permiten concesiones larguísimas, limitan la suspensión de trabajos y reconocen derechos de uso de agua al concesionario deben ser reformadas, aplicadas conforme a la Constitución o impugnadas.

Continuar emitiendo permisos, concesiones y derechos territoriales a empresas extractivas sin respetar el marco constitucional vigente no es trámite administrativo: es riesgo de soberanía. La Constitución ya trazó el límite; lo que falta es obedecerla. Cada concesión crea expectativas financieras, derechos contractuales, presión jurídica, poder económico e influencia sobre comunidades, municipios y autoridades. No son microestados, pero pueden convertirse en enclaves privados capaces de condicionar decisiones públicas y fragmentar la soberanía territorial.

Desde el Foro y Frente Cívico y Social invitamos a los dominicanos que aman y sienten esta patria a unirnos en acciones constitucionales. Debemos promover ante el Tribunal Constitucional acciones directas de inconstitucionalidad contra las disposiciones de la Ley 368-22 y de la Ley Minera 146-71 que vulneren la Constitución. Y los permisos, concesiones, renovaciones, licencias o actos administrativos de exploración otorgados después de la Constitución de 2010, si contradicen agua, ambiente, ordenamiento territorial, participación ciudadana o precaución, deben revisarse y anularse por las vías correspondientes.

El Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucionales las normas; los actos concretos deben impugnarse por la vía procedente. Pero el principio rector es uno solo: ningún permiso administrativo tiene más fuerza que la Constitución. No existe seguridad jurídica válida para sostener actos contrarios a la supremacía constitucional.

Un funcionario puede firmar un permiso; no puede autorizar una violación constitucional. Un Congreso puede aprobar una ley; no puede derogar por omisión el derecho al agua. Un Ejecutivo puede promulgar una norma; no puede convertir en constitucional lo que vulnera el Estado Social y Democrático de Derecho.

La regla debe ser sencilla: donde nace el agua, no se explora; donde se recarga un acuífero, no se perfora; donde la agricultura garantiza alimentos, no se impone minería metálica; donde la Constitución protege la vida, ningún contrato prevalece.

Primero la Constitución. Primero el agua. Primero el territorio. Primero la gente. Porque en una isla, proteger el agua no es una opción ambientalista: es una obligación de Estado.

Ya basta de improvisar, es tiempo de gobernar.

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Opinión

Quebrantamientos éticos en publicidad

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(Tercera entrega)

Por Oscar López Reyes

Como ciencia y como arte, la publicidad se entronca en la complejidad, agenciando la persuasión para la venta y gestando valor de marca comercial, institucional o personal. Interrelaciona investigaciones sobre las necesidades, deseos y aspiraciones de los consumidores; pedestales psicológicos, creatividad en mensajes inolvidables, tecnología y métricas, a fin de conectar emocionalmente con los usuarios y propulsar el acto de compra.

En la secuencia para vender y complacer en las emociones, más que en realidades, se encarta una producción, postproducción, contratación y difusión que públicamente no muestra los trucos, manipulaciones, exageraciones, promesas milagrosas, tejemanejes, entramados ocultos, restricciones y efectos adversos, y mucho menos las evasiones a los códigos de ética publicitaria y periodística, que compilamos en diez apartados:

1.- Leer noticias y ser promotor publicitario (Televisión).

El periodista y locutor fundamentados en principios éticos aparta rigurosamente los análisis críticos de los anuncios, para no aparecer como voceros pagados de marcas comerciales, y así evitar conflictos de intereses y que se produzca una confusión entre noticias y publicidad, o que la primera influya en la segunda. Las cadenas televisivas de Estados Unidos separan la paja del grano del trigo, para cuidar la credibilidad de sus presentadores de noticias, que no leen textos comerciales, y tampoco buscan publicidad.

En República Dominicana abundan los comentaristas, analistas, intérpretes noticiosos y entrevistadores que gestionan anuncios, presionan y acosan a funcionarios y empresarios, en privado y en actos públicos, sin ningún protocolo ni rubor. Aceptan que les cubran gastos en viajes al exterior para devolverlos en reportajes y anuncios. Algunos de estos son inescrupulosos e ingratos, porque guardan en sus bolsillos recursos financieros y denigran a sus auspiciadores.

“El periodista se comprometerá a no difundir como noticia ningún texto comercial sin su correspondiente identificación, ni a usar imágenes de personas que las conviertan en productos comerciales” (Código de Ética del Periodista Dominicano -CDP-).

El periodista “rechaza toda actividad publicitaria en relación directa con su trabajo de redacción; no firmará ningún texto cuya inserción esté pagada” (Código de Honor del Periodista de Francia).

“El periodista…debe también abstenerse de toda publicidad comercial en sus artículos” (Carta de los Derechos de los Periodistas Canadienses de Lengua Francesa).

“El periodista deberá negarse a publicar avisos de crónicas, de fotografías o de emisiones radiales o televisadas sin que se presenten de modo que su índole comercial aparezca claramente identificada (Carta de Ética Periodística de Chile).

2.- Colocar publicidad única en la portada (Prensa escrita).

La colocación de publicidad exclusiva (a lo largo y ancho sin ninguna noticia) de la primera plana de un periódico -portada falsa- colide con los códigos de ética periodística, porque privilegia el rendimiento/utilidad privada por encima del interés informativo colectivo. Concebido como un mecanismo de supervivencia ante la drástica reducción de los ingresos tradicionales, a menudo lectores confunden ese anuncio con un hecho noticioso, que en ciertos círculos ha sido comparado con “fake news” y publicidad engañosa.

“Los anuncios deben ser claramente distinguidos como tales, sea cual fuere la forma que tengan, independientemente del medio que se utilice” (Código Brasileño de Ética Publicitaria y Autorreglamentación).

3.- Insertar espacios pagados sin identificar (Prensa escrita).

Con frecuencia, medios escritos insertan espacios pagados de instituciones privadas y públicas sin hacer las especificaciones correspondientes -etiquetados como encubiertos, capciosos y artificiosos-, bañando a los lectores de confusión, porque no distinguen entre contenidos informativos y avisos sufragados.

“El anuncio a manera de publinoticia, reportaje, artículo, nota, texto, leyenda o cualquier otra forma que se difunda mediante pago deberá ser claramente identificado para que se distinga del material noticioso y no confunda al consumidor” (El Nuevo Código Colombiano de Autorregulación Publicitaria).

4.- Propalar vulgaridades y mensajes malsanos (Radio).

En la radio tradicional, como en la digital/streaming -plataformas de radio online- se difunden cuñas comerciales o spots pregrabados, que son jingles pegajosos o dramatizaciones humorísticas de doble sentido, que se asumen en la cultura popular. Basta citar a «Cama vieja, tufa vieja», y a segmentos de noticias y comentarios en programas basuras, producidos por influencers y pseudo-comunicadores, que aprovechan esos patrocinios publicitarios para propalar -con libertinaje- insultos, sensacionalismos, palabras obscenas y hacer apología al crimen, que impactan negativamente en niños y jóvenes.

“Toda publicidad deberá ser legal, decente, honesta y verídica” (Código Internacional del Ejercicio de la Publicidad”) y “Deberán evitarse los estereotipos sociales que sean degradantes o despectivos para cualquier grupo (Normas de Autocontrol de la Publicidad en España).

5.- Esparcir publicidad engañosa (Radio/televisión).

Carentes de veracidad y autenticidad, los mensajes comerciales engañosos procuran inducir, a través de mecanismos ópticos, acústicos o espaciales, en la decisión de compra de bienes y servicios. Usan por lo menos diez modalidades: 1) Datos ficticios, 2) Imágenes imprecisas, 3) Omisión u ocultamiento de informaciones trascendentes, 4) Abultar beneficios o señalar cualidades inexistentes, 5) Ofertar promesas fantásticas y hechiceras, 6) Ofrecer precios y descuentos errados, 7) Presentar testimonios sin respaldo científico, 8) Poner letras pequeñísimas que discrepan de las disposiciones legales, 9) Emplear terminologías de múltiples interpretaciones, que entorpecen la comprensión, y 10) Hacer equiparaciones inadecuadas.

“No debe permitirse que se haga a un anunciante afirmaciones engañosas o exageradas sobre los efectos de una campaña en proyecto” (Código Internacional de Normas de Práctica Publicitaria hacia un Acuerdo Mundial). Y, “…rechazar, automáticamente, “Afirmaciones o exageraciones falsas o engañosas, tanto visual como verbalmente” (Código de Ética Publicitaria de Estados Unidos).

6.- Morbosidad y falta de transparencia (Internet).

En línea abundan los mensajes publicitarios, con imágenes y videos impactantes, sobre fantasías sexuales, personas intentando suicidarse y otras escenas violentas y trágicas, misteriosas, crueles, escandalosas, prohibidas, sensacionalistas y curiosas que –con interés enfermizo sin patología en primera instancia- fascinan en el entretenimiento del placer a un alto porcentaje de los seres humanos. Colocadas por compañías comerciales sin cumplir las normativas de transparencia ética y jurídica, generan un intenso y continuo flujo de visitantes digitales, para beneficio financiero particular.

“El periodista debe abstenerse de estimular los vicios, el crimen y todas las manifestaciones morbosas de la sociedad” (Código de Honor del Periodista de Perú), así como: “a) Inmoralidad u obscenidad; b) El uso de expresiones vulgares; c) Maliciosas imputaciones; Declaraciones falsas y difamaciones (Código de Ética de la Prensa de Birmania).

7.- Insertar mensajes subliminales (Auditivos y digitales)

La publicidad subliminal es un mensaje (texto, tipografía, imagen, color, sonido y sensorial) oculto que en el ser humano opera imperceptiblemente por debajo del umbral de la conciencia, para inducir sutilmente a la compra de un producto o servicio. Esta técnica manipuladora de difícil detección altera la percepción de la realidad del consumidor y anula su libre elección, por lo que Implica un quebrantamiento legal y ético.

“Percepción del subconsciente. No se permite la técnica por la cual se hace un intento de dirigir información a los telespectadores transmitiendo mensajes por debajo del principio de un normal conocimiento” (Código de la Asociación Nacional de Teledifusores de Estados Unidos).

Los citados contenidos y utilizaciones no son un desliz, una inexactitud, un descuido, un gazapo ni una confusión. Son un quebrantamiento consciente para la subsistencia en los apuros por la reducción de la inserción publicitaria.

¿Ceder o morir? representa un dilema, que se parafrasea con el dicho de que la necesidad tiene cara de hereje. Esa disyuntiva se asemeja al dilema del tranvía: desviar el tren de los rieles para matar a uno solo y salvar a cinco personas. Se acoge al mal menor.

La comunicación persuasiva impugna el rompimiento con las normas deontológicas, los artificios y la manipulación. No admite la deformación, en la filosofía de la transparencia y el bien hacer. Tampoco consiente el traspaso de los límites prefijados para complacer a los clientes. Rememoremos la máxima jurídica: Dura lex, sed lex, que se traduce como «la ley es dura, pero es ley», o sea, mandan por encima de las necesidades.

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El autor: Redactor principal del Código de Ética del Periodista Dominicano, en 1994, como presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), mercadólogo y escritor.

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