Opinión
Homosexuales en la televisión (segunda parte)
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5 meses agoon
Por Oscar López Reyes
Décadas atrás, los homosexuales se regodeaban a escondidas, y ahora se exceden en su lucimiento en la descubierta y una nueva generación ha optado por incursionar en los mass-media. Una porción de ellos se encopetan en el tobogán televisivo, mimados en la piltrafa lingüística del chisme y la intriga quebradiza de la privacidad, en tanto que un número apreciable estudia en las escuelas de comunicación social.
El programa de esa estirpe podemos denominarlo El Trineo no apto para niños ni adolescentes, por el uso y abuso del discurso carnal en la tiniebla de la ironía, el humor y la tropelía a la intimidad y honor en la tele y las caricaturas sobre la diversidad erótica y el cambio de sexo biológico en la serie de ciencia ficción difundida por Nefflix.
Ese bamboleo de imagen y sonido retrotrae a los viejos bares cabareteros sin decoraciones, mesas y sillas cojas y arqueadas, en continuo empinar de copas de ron y cerveza baratos en pasavasos chatos, letreros con faltas ortográficas, olores penetrantes y música de doble sentido, trenzada por anfitrionas que pronuncian palabras sucias subidas de tono.
Los espectáculos que escenifican los gais en la vida cotidiana son llevados a la televisión, donde solo producen programas de cocina, farándula, moda y estilismo, pero jamás educativos ni científicos. En vez del aprovechamiento didáctico y de fomentar el pensamiento crítico, se inflan pletórico en pequeñas bolsas hinchadas de morbo e injurias.
¿Son estas apreciaciones un gazapo? Los espacios audiovisuales ejercen una influencia muy poderosa en el desarrollo cognitivo, emocional y social de niños y adolescentes (formación de carácter), que suelen imitar -parcial o totalmente- los mensajes orales, la voz, los gestos, los comportamientos y valores transmitidos por ciertos personajes, que se convierten en sus referentes y modelos.
Habitualmente, perjudican la evolución del lenguaje de los receptores, su concentración, rendimiento académico y capacidad para diferenciar entre materialidad y fábula. En su núcleo central, pueden ser tanto rentables (de un lado) en la eficacia y adversativos en la nocividad (del otro) en las conductas de riesgos, como el sexo, las drogas y la violencia.
No por casualidad, los gais, lesbianas, bisexuales, trans, intersexuales, queer y otras orientaciones de la comunidad LGBTIQ+ han decidido trotar en los medios de comunicación, para enfocarse en un mercado cautivo del círculo del espectáculo, en virtud de que a través de esta almohadilla alcanzan objetivos específicos, en el lomo de una sociedad propensa a la recreación, la fama, el dinero y las loas.
Vanidosos y presumidos intocables, audaces en el arrebato de su nerviosidad y narcisistas obsesivos por la belleza, la fantasía, la acequia y las galas despampanantes, como dicta su estructura cerebral, presagiamos que en los próximos años disminuirá la presencia de hombres especialmente en la teledifusión o “caja tonta” que, conforme con el libro La Información en Televisión. Obsesión Mercantil y Política (autoría de Mariano Cebrián Herreros, profesor de la Universidad Complutense de Madrid), “las presiones comerciales convirtieron la noticia en un espectáculo para entretener”, y en una “espectacularización para captar audiencias”.
Más de 100 homosexuales están insertos actualmente en programas de farándula y modas de la República Dominicana, y otra cantidad similar estudia comunicación social en universidades (son tratados con respeto e igualdad por profesores y alumnos), que se empotra como una de sus carreras predilectas. La matrícula de mujeres en esas unidades académicas escala más de un 80% de los alumnos.
¿Es dable aceptarlos como guías sociales, orientadores de ciudadanos o, simplemente, para musitar o duchar en el entretenimiento?
No, a los gais pervertidos en la madriguera de la obscenidad y la difamación, que difieren –en cierto contexto y perspectiva- de icónicos filósofos y pensadores, geofísicos y astronautas, inventores y descubridores, neurocientíficos y psiquiatras, matemáticos y músicos, historiadores y antropólogos, literatos y humanistas de la comunidad LGBTIQ+, que transmitieron un legado intangible de vida útil para futuras generaciones.
Pasemos a justificar la postura crítica a gais desaforados, cimentados en dos instituciones que son ejemplos de disciplina: las Fuerzas Armadas y la Iglesia.
Las Fuerzas Armadas de diferentes litorales separan de sus filas a los soldados que son atraídos por el mismo sexo.
¿Es correcto …? Sí, por estas tres razones:
1.- Cuando integrantes de un cuerpo armado se enteran de que un compañero o superior es un desviado sexual, comúnmente se le pierde el respeto.
2.- Un uniformado policíaco o militar puede enamorarse de un subalterno y, por tanto, se quiebran la disciplina y la autoridad. O se debilita el frente de guerra.
3.- Una gran parte de estas personas rinde culto a la promiscuidad, lo que entraña un riesgo físico, mental, emocional y social.
¿Prejuicio? o ¿discriminación?
El homosexualismo no camina por los predios de la normalidad, sea una condición o una patología. Las investigaciones científicas no concuerdan sobre un origen único, y lo atribuyen a componentes biológicos, hormonales, ambientales y epigenéticos. Respecto a esta última marca, que acumula el mayor porcentaje de aceptabilidad de maestros, que señalan que no se borran correctamente los andrógenos que protegen el feto de la madre, y que ese cambio sin alteración del ADN incide en la masculinidad o feminización, igual que los niveles de testosteronas durante la gestión y el desarrollo del cerebro.
Según otros estudiosos de este fenómeno, no es generada por “un gen gay”, por factores hereditarios, alteraciones hormonales ni por otros de orden biológico. La ubican en la esfera psicológica o emotiva, específicamente en los hábitos neuroinfantiles.
El ex director del Instituto para la Sanación Marital (Filadelfia, Estados Unidos) y experto en tratamiento a sacerdotes que han cometido abusos sexuales, el psiquiatra Richard Fitzgibbons (1958-2024), sitúa los orígenes de la homosexualidad en la envoltura, durante la infancia y la adolescencia, de la soledad y la tristeza, en los profundos sentimientos de ser inadecuado, en la falta de autoaceptación, la desconfianza y el miedo, el narcisismo, los intentos de evadir un excesivo sentido de responsabilidad, los traumas en la infancia y los enfados excesivos.
En tanto que otros especialistas en la materia buscan la causa en los complejos de inferioridad, la falta de madurez o ruptura familiar, y definen a los gais como obsesivos, ansiosos, compulsivos y depresivos, no obstante “aparentar jovialidad y alegría”. Y afirman que esta patología se cura.
¿Debemos aceptarlos como guías y como orientadores…?
Siempre hemos enfatizado y reiterado que la televisión es un lenguaje imitativo, condicionante y moldeable. Los telespectadores reproducen, como aprendizaje deducido o mimético, los códigos conductuales empaquetados en los mensajes: cantan los trozos musicales más pegajosos, relatan las escenas más intensas y animadas, y emulan o copian los gestos de figuras-prototipos de los espacios televisivos.
¿Y la prevención?
En una sociedad fundada en principios humano-sociales acendrados y con medios de comunicación autorregulados en la decencia y el pudor, un segmento de los gais se empaca en una relajada nocividad encubierta. En colectividades permisivas, como la dominicana, apenas podemos aspirar a que sus programas sean difundidos en horarios no aptos para menores. En México la clasificación de los contenidos engloba cinco tramos: 1) AA (para todo público e infantiles), 2) A (para todo público, con violencia de fantasía y comedia), 3) B (para mayores de 12 años, con violencia moderada), 4) B-15 (para mayores de 15 años con supervisión), y 5) C y D (para adultos).
En torno al impacto de la televisión y la violencia en niños y adolescentes, la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y la Academia Americana de Psiquiatría de la Niñez y Adolescencia enjuician que los padres pueden protegerlos del exceso en la televisión y prevenir sus efectos dañinos, como el estereotipo racial o sexual; establecer controles y límites en el tiempo frente a los programas que ven, apagarla cuando aparecen escenas ofensivas y propiciar que jueguen con amigos, la interacción familiar en un diálogo abierto y receptivo, el estudio y la lectura.
Los niños, adolescentes y la familia urgen ser protegidos en este ciclo de suspensión anímica, casi paranormal, que luce un lance postrero. Esa trilogía aulla por la innovación espiritual y la docilidad en la decencia, que puede ser impuesta por las entidades profesionales de la comunicación y los propietarios de medios, corresponsables de que estos no sean templos de conversión para caminar hacia la información, la educación y la sanidad protectoras.
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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
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25 de enero de 2026.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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6 horas agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
