Opinión
Homosexuales fuera del clóset (I)
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5 meses agoon
Por Oscar López Reyes
La presencia de gais, lesbianas, bisexuales, intersexuales, transgéneros, pangéneros, asexuales y otras categorías no binarias (LGBTQIA+) en la imitativa televisión y en su orgullosa caravana anual, columpiando un lenguaje pornográfico y gestos alegres con efectos visuales camaleónicos, ha dimanado en un espectáculo de risas, confirmatorio de que integrantes de esa comunidad no acaban por controlar sus desparpajos.
La inobservancia y los desacatos confusionistas son tan impertinentes en la irreverencia que la lésbica Alicia Anabel Santos Díaz llegó a la osadía de alterar las letras del Himno Nacional con el texto titulado “Pájaros, Lesbianas y Queers ¡A volar!”, que puso en circulación en la Ciudad Colonial. Fue arrestada y el 2 de enero de 2026 condenada con una medida de coerción: presentación periódica, por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en atención a una denuncia elevada por el Instituto Duartiano y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.
Los derechos humanos y sexuales no se reivindican respingando fastidiosamente contra los símbolos de la patria y los analíticos desaprobatorios, ni con la desfachatez de los guiños y pitillos, las lentejuelas, encajes y escotes, pañuelos anudados al cuello, pintalabios, pantalones provocativos y otros looks de la línea masculina.
Esas excentricidades indica que estamos frente a ciudadanos con serios desarreglos emocionales y conductuales, un desencadenamiento de la interacción de predisposiciones genéticas, hormonales y macroambientales, que ameritan un tratamiento profesional; persuasión y consideración de sus semejantes.
Para que sean respetados, como se merecen en virtud de su condición de seres humanos, ellos tienen que moderarse y canalizar sus reclamos por otra pasarela que no provoque burlas; buscar ayudas espirituales del clero y de pastores, y no imitar las inaceptables pruebas del exembajador de Estados Unidos, James “Willy” Brewster (14 de noviembre de 2013 a 20 de enero de 2017), quien junto a “su marido” se ponía a la vista de alumnos de escuelas y en el 2025 tuvo el atrevimiento de “casar” a miembros de su convivencia.
La diferencia olfatea sin sutileza. Médicos, abogados, arquitectos y profesionales de otras áreas son reservados, muestran modales ejemplares, pertenecen a grupos ecuménicos y confiesan que le hubiera gustado tener una familia y no estar sometidos a los vaivenes de la segregación. Un galeno testificó que estudió su carrera luego que se retirara de la casa de formación inicial o etapa propedéutica, disgustado por asuntos nocturnos que no quiso revelar.
Otros hacen ver sus portes y ademanes con finuras. “El profesor no me trata como una dama” y “Hoy no estoy en condiciones de tomar el examen, porque me siento tan indispuesta que creo que estoy embarazada”, expresaron con seriedad dos estudiantes, mientras que otro desafió a su profesor y asistió –arropado con indumentarias de mujer- a una actividad a la cual no fue invitado, porque se resistía a vestir como indica el protocolo de eventos de instituciones oficiales y privadas.
En 1952, el comportamiento de los grupos de minorías sexuales fue definido por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) como un “trastorno sociopático de la personalidad”, y en el siglo XXI varió la patologización de la homosexualidad: no la encaja como una enfermedad psiquiátrica, “sino simplemente como una identidad de género”, rebosante de angustia.
Influenciada ahora por la Asociación de Psiquiatras Gays y Lesbianas (AGLP o LGBTQ) y otros grupos satélites, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) despatologizó la homosexualidad y la recategorizó como normal en la diversidad de variables biológicas, cognitivas y ambientales (crianza en el primer y tercer año de existencia terrenal o traumas, como violaciones), y señaló que el agente primario de riesgo para la disfunción de la salud mental en personas LGBTQ+ radica en el discrimen social, el oprobio y el rechazo.
Al margen de estos factores, tenemos que subrayar que caerle a trompadas o patadas, dar una golpiza, descuartizar o calcinar a homosexuales se patentiza como hechos abominables. Estos tienen derecho a la vida, y a que se les respete y respalde en sus estudios. Varios se han graduado con honores.
Favorece espiritualmente evitar el pánico gay o la homofobia, y cuando marchan lesbianas, afeminados, bisexuales y transgéneros no hacer como el Ángel de los Solteros de Puerto Rico, que hace unos años atacó físicamente y mató a seis estos.
Más que incitar a la violencia, tenemos que promover el amor y la paz, y guiarnos, y a la vez desechar, términos de la Biblia. Existe un número reducido de textos que han sido interpretados –sobre todo en la teología conservadora- como un pecado grave sobre la relación carnal de personas del mismo sexo, porque la palabra homosexual no aparece en la Biblia original. Tampoco figura “Maricón” (adjetivo despectivo) y mucho menos Gay, un anglicismo (inglés) proveniente del francés gai (alegre o vivaz) y castellanizada como adjetivo y sustantivo gái, no géi.
Citemos dos versículos del Antiguo Testamento, que son una prohibición a las prácticas homosexuales: «No te acostarás con un hombre como si te acostaras con una mujer» (Levítico 18:22), y «Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame.» (Levítico 20:13).
Y el Nuevo Testamento señala, en génesis 1:27, que Dios creó al ser humano “Varón y Hembra”. “Por eso, Dios los ha abandonado a pasiones vergonzosas. Incluso sus mujeres han cambiado las relaciones naturales por las que van contra la naturaleza; y, de la misma manera, los hombres han dejado sus relaciones naturales con la mujer y arden en malos deseos los unos por los otros. Hombres con hombres cometen actos vergonzosos y sufren en su propio cuerpo el castigo de su perversión. Estos serán castigados como Reyes por el resto de la eternidad” (Romanos 1,26-27).
Además de ir contra la naturaleza, es horrible observar a dos hombres llenos de barbas besarse delante de un niño que han adoptado. El derecho se ha ido tan lejos que se está torciendo.
Por consiguiente, no podemos ver con buenos ojos la tendencia que se está imponiendo en distintos países de aceptar los matrimonios gái, y menos que el sospechoso Tribunal Constitucional dominicano emitiera (noviembre de 2025) una sentencia para eliminar la prohibición del sexo gái en las Fuerzas Armadas y la Policía, y que el exembajador estadounidense James “Willy” Brewster no se haya conformado con bañarse -cada sábado en la noche- con su “esposo” y directivos de la asociación dominicana LGBTQ+ en la piscina de la legación diplomática, y que se haya abrogado la ilegal atribución de “casar” a una pareja de “esposos”.
Lastimosamente, crece la población de personas (ronda el 5%), particularmente jóvenes de las hiperconectadas generaciones Z, Millennials y Alfa, que se autoidentifican con la orientación opuesta a su sexo biológico, saliendo del clóset con una espantosa visibilidad y un lenguaje que atropella el idioma español: “elle”. Todas estas distorsiones generacionales, que cada vez gozan de más aceptación, atentan contra los valores tradicionales de la familia y de la sociedad, que con esa tendencia serían destruidas como Sodoma y Gomorra.
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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.
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18 de enero de 2026.
Por Oscar López Reyes
Pretendiendo prolongar la creencia de internet del “chivo sin ley” (“fake news” o noticias falsas, desinformación, manipulación, coerción, ciberdelincuencia, etc.), el nuevo Código Penal -estipula condenas hasta de 40 años- ha sido rebautizado como la Ley Mordaza por pseudo-periodistas, “comunicadores” sin títulos universitarios ni otro aval académico o gremial que ejercen el chantaje extorsivo mediático monetario. ¿Acaso asistimos a una revancha en favor de la impunidad de los delitos de palabras (más devastadores que una bala), el aborto, la corrupción y el narcotráfico?
Está en marcha, y crece, la industria de la intimidación, amparados los extorsionadores en el libertinaje digital, la dañina viralidad y la percepción de impunidad por la ausencia de sanción penal. Pululan, especialmente en las redes sociales y la radio, las advertencias de divulgar datos comprometedores o retirar los difundidos si no les efectúan transferencias económicas inmediatas.
Nunca como ahora, malandrines con el antifaz de periodistas presionan y emprenden campañas de descréditos contra figuras públicas, empresarios y políticos con noticias falsas o descontextualizadas, montajes digitales, ediciones tendenciosas, titulares sensacionalistas, perfiles falsos, fotografías e informaciones íntimas y sensibles, rumores espúreos, imágenes o videos manipulados y otros datos personales perjudiciales.
¿Por estos y otros tipos de modus operandi, ha oído usted que condenaron a un director de diario, a un egresado universitario de comunicación social o a otros profesionales del ecosistema informativo?
Sencillamente, “agua pasada no mueve molino”. Más que una persecución contra la libertad de expresión, las campanas repican contra el delito de extorsión mediática, una modalidad delictiva que le está ganando a los abogados extorsionistas.
Categóricamente, ha tomado cuerpo un delito penal grave, que conlleva a penas de cárcel, útil como un mecanismo disuasivo para sujetos con patrones de conductas impulsivas, terroríficas e incontrolables. Ellos están atrapados por trastornos episódicos y sin arrepentimiento, que se vuelven un peligro público, y que ameritan de psicoterapia, como palpablemente se ha visto últimamente. La prisión apuntala como un preferible tono de voz para calmar el dolor de las víctimas y evitar que respondan con el castigo de una paliza o la muerte.
Alégase que el Tribunal Constitucional ha despenalizado delitos de prensa, pero no olvidemos que últimamente esa instancia se ha constituido en una afrenta para la sociedad. Ha estado aplicando el derecho desde la Luna, divorciado de la realidad, y creándole más conflictos al Estado, sancionando sentencias absurdas, que instituciones oficiales no están en capacidad de cumplir, porque de hacerlo dejarían sin presupuesto la salud, la educación, las obras públicas y otros servicios sociales.
Igual de mal andan senadores y diputados, que son marionetas del populismo y que se doblegan en un santiamén, como si asistieran a un convite de comadres. Luego de más de 20 años discutiendo para lograr la aprobación del Código Penal, ahora esos legisladores acceden fácilmente, como si tuvieran en brazos de Morfeo, a dar rienda suelta a la propuesta para modificarlo sin ser sometido a pruebas, porque ni siquiera ha entrado en vigencia.
Valga referir, como aporte adicional a las anotaciones preexistentes, que los más diversos autores doctrinarios internacionales sobre el derecho a la información concuerdan en que la libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no absoluto, que precisa de límites para proteger derechos de terceros y garantizar el orden social. Basta citar a Alejandro Fuenmayor E. en El derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, Francisco Morera Alfaro en Los derechos de los ciudadanos frente a las tareas de la información, Enrique Villalobos Quirós en El derecho a la información y Manuel Fernández Areal en Introducción al derecho de la información.
Y, ¿cuál otro? Sí, podemos leer a Carlos Soria en Derecho a la información y derecho a la honra; A. Hugo Osorio Meléndez en Políticas de información y derecho. Estudio comparativo; Eduardo Nova Monreal en Derecho a la vida privada y libertad de información. Un conflicto de derechos; Ernesto Villanueva e Issa Luna Pla en El derecho de acceso a la información, y Orrin E. Klapp en Información y moral. Estrategias de apertura y cierre ante la nueva información.
En esa óptica, ¿qué dice el nuevo Código Penal?
Acerca de la difamación extorsiva, el artículo 209 expresa que “Quien haga imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar, por cualquier forma pública, … le cause un perjuicio, y con ello obligue o procure obligar a la víctima a ceder a sus exigencias, será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
En esta circunstancia, más que acudir a la violencia como los iracundos, la alternativa más expedita para los injuriados y acosados está en el sometimiento judicial para que un juez decida, interponiendo las pruebas y colocando otras piezas regidos por los fundamentos del derecho, dictaminen la culpabilidad o inocencia del imputado. Y todavía para las partes queda la opción de apelar la sentencia.
Si el Congreso Nacional y el Tribunal Constitucional modifican el nuevo Código Penal, al unísono tendrán que hacer una revolución, en virtud de que en República Dominicana a través de varias leyes son perseguibles y sancionables con prisión el chantaje, las campañas injuriosas y difamatorias, los rumores falsos, las expresiones ofensivas o despectivas por medios informáticos, telemáticos o audiovisuales (redes sociales, internet, blogs) y prensa escrita.
¿Y cuáles son esas disposiciones legales?
Son la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales; la Ley 53-07 Contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, la Ley 136-03 o Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y otras, que contemplan encierros carcelarios de hasta diez años y multas de hasta dos millones 500 mil pesos o 500 veces el salario mínimo del sector público. ¡Muy bien!
Aunque luzca una irreverencia y un riesgo decirlo, el sometimiento judicial a un periodista por difamación e injuria representa una prueba para demostrar su profesionalidad y apego a las leyes y a los principios y valores éticos en el manejo informativo y el análisis interpretativo. Si así fuere, ¿por qué tanto miedo?
Con frecuencia, ciertas esferas de los diarios exageran y procuran rehuir para no colocarse frente a un crucifijo, por la aversión y el temor traumático, arrastrado por sangrientas experiencias pretéritas. Preservemos el contenido del nuevo Código Penal, y actuemos con la potestad de informar y opinar sin censura ni autocensura, pero ajustados al derecho, y caminando derecho.
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El autor: Periodista, mercadólogo, catedrático, escritor y gremialista.
Por Isaías Ramos
República Dominicana no enfrenta solo un debate salarial. Enfrenta una crisis de arraigo, identidad, soberanía laboral y cumplimiento constitucional. Durante las últimas tres décadas se consolidó un modelo de bajos salarios, débil fiscalización y desorden migratorio-laboral. Pero desde la Constitución de 2010, que consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, esa falla dejó de ser solo económica: se convirtió en contradicción frontal con el mandato constitucional. Hoy el problema se ha agudizado. La pregunta es necesaria: ¿para quién funciona realmente este modelo económico?
Según el Informe sobre Democracia y Desarrollo 2026 del PNUD, 39.5% de las personas en República Dominicana contempla irse a vivir o trabajar a otro país, frente a 31.7% en América Latina y el Caribe: 395 de cada 1,000 personas, contra 317 de cada 1,000 del promedio regional. La principal razón para emigrar es la falta de oportunidades económicas: 58.4%.
Ese dato debe estremecer. Los dominicanos no contemplan irse porque no amen su patria. Contemplan irse porque trabajan, luchan, pagan transporte, comida, impuestos y deudas, y aun así sienten que no avanzan. La emigración deseada es un voto de desconfianza contra un modelo que produce crecimiento, pero no suficiente esperanza.
La Constitución no manda una República para administrar resignación. Define al país como Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo y la soberanía popular. También reconoce que todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad, y declara de alto interés la nacionalización del trabajo.
Por eso, el salario justo no es una consigna. Es mandato constitucional.
La evidencia salarial es contundente. En el primer trimestre de 2026, la ONE reportó que el salario mensual promedio por empleado formal fue RD$34,621. Incluso los sectores mejor remunerados —minas y canteras, organismos extraterritoriales y electricidad— promediaron RD$79,724, RD$70,541 y RD$67,246. Si ese es el techo salarial formal, el país debe preocuparse: muchos ingresos permiten consumir, pero no necesariamente progresar, ahorrar, comprar vivienda o construir patrimonio.
La canasta básica familiar nacional llegó en mayo de 2026 a RD$49,268.36; la del primer quintil fue RD$29,489.84 y la del segundo RD$38,441.67. Frente a eso, demasiados salarios formales siguen siendo salarios de supervivencia. Ahí está el corazón del problema: están convirtiendo la pobreza salarial en ventaja competitiva.
El primer deber de los gobiernos debe ser garantizar salarios justos y dignos. El segundo, aplicar la indexación del mínimo exento del impuesto al salario. La DGII reconoce para 2026 una exención contributiva hasta RD$416,220 anuales y, al mismo tiempo, que por la Ley de Presupuesto queda sin efecto el ajuste previsto en el artículo 327 del Código Tributario. En palabras simples: los gobiernos siguen cobrándole inflación al trabajador formal.
La excusa fiscal tampoco basta. Hacienda estima el gasto tributario de 2026 en RD$393,541.54 millones, equivalente a 4.54% del PIB. Entonces la pregunta no es si hay recursos; la pregunta es a quién deciden proteger primero los gobiernos.
Tercer deber: no hay exenciones sin salario digno. Todo régimen con privilegios fiscales debe demostrar retorno social: salario digno, formalidad, transparencia, capacitación y movilidad salarial.
Cuarto deber: hacer cumplir el 80/20 laboral. El Código de Trabajo establece que al menos 80% de los trabajadores de una empresa debe ser dominicano, y que al menos 80% de la nómina debe corresponder a trabajadores dominicanos, con las excepciones previstas por la ley.
La alerta está en los medios. Almomento, citando la Encuesta Sectorial Construcción 2025 del Instituto Nacional de Migración, afirma que la mano de obra haitiana representa 68.3% de los trabajadores de la construcción, frente a 31.1% de locales; en empresas formales, la proporción sería 69.1% haitiana y 30.2% dominicana. Ese dato exige auditoría nacional. Si se confirma, sería una inversión práctica del mandato de nacionalización del trabajo, con consecuencias salariales, demográficas, culturales e identitarias.
Hay que decirlo sin odio ni confusión: el problema no es el inmigrante pobre que busca trabajo. El problema son los gobiernos que han permitido el desorden. No son los extranjeros los culpables de desplazar al trabajador dominicano; los responsables son las autoridades llamadas a cumplir y hacer cumplir la Constitución, el Código de Trabajo, la ley tributaria y el orden migratorio-laboral.
Donde debía haber control, hubo tolerancia. Donde debían estar las fronteras resguardadas, hubo abandono, corrupción sin consecuencias y complicidad con el desorden. Donde debía prevalecer la Constitución, se traicionó el interés nacional. Donde debía haber salario justo, hubo precariedad. Donde debía haber defensa del trabajo dominicano, hubo indiferencia. Y donde debía haber cumplimiento de la ley, hubo gobiernos mirando hacia otro lado.
Ese desorden empuja al dominicano a emigrar y a la nación a perder cohesión, identidad, soberanía laboral y control sobre su destino.
Desde el Frente Cívico y Social sostenemos que la patria no se defiende culpando al inmigrante pobre. Se defiende cumpliendo la Constitución, pagando salarios dignos, indexando el impuesto al salario, ordenando la frontera y haciendo cumplir el 80/20.
República Dominicana no necesita una economía que administre resignación. Necesita una economía que produzca arraigo.
Los dominicanos no quieren irse. Los están empujando.
Ya basta. Llegó la hora de hacer valer la Constitución y activar, de verdad, el Estado Social y Democrático de Derecho: un Estado que no esté de rodillas ante los privilegios, sino de pie junto al pueblo trabajador.
Opinión
Derechos de las personas durante la investigación de la Corte Penal Internacional
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6 horas agoon
julio 1, 2026Por Rommel Santos Díaz
En las investigaciones realizadas de conformidad con el Estatuto de la Corte Penal Internacional nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
De acuerdo con el Estatuto de Roma nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
En el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional , quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad.
De conformidad con el Estatuto de Roma nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, o en cumplimiento de una solicitud hecha de acuerdo las disposiciones del Estatuto de Roma tendrá el derecho a ser informada.
Dentro de los derechos que tiene una persona en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional el Estatuto de Roma señala el de ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte.
Antes del interrogatorio la persona también deberá ser informada de que tiene derecho a guardar silencio , sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia.
Cabe destacar que en el proceso de investigación de la Corte Penal Internacional la persona tiene derecho a ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre fuere necesario en interés de la justicia y , en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes.
Finalmente, la persona tendrá el derecho a ser interrogada en presencia de un abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.
