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Homosexuales fuera del clóset (I)

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Por Oscar López Reyes

La presencia de gais, lesbianas, bisexuales, intersexuales, transgéneros, pangéneros, asexuales y otras categorías no binarias (LGBTQIA+) en la imitativa televisión y en su orgullosa caravana anual, columpiando un lenguaje pornográfico y gestos alegres con efectos visuales camaleónicos, ha dimanado en un espectáculo de risas, confirmatorio de que integrantes de esa comunidad no acaban por controlar sus desparpajos.

La inobservancia y los desacatos confusionistas son tan impertinentes en la irreverencia que la lésbica Alicia Anabel Santos Díaz llegó a la osadía de alterar las letras del Himno Nacional con el texto titulado “Pájaros, Lesbianas y Queers ¡A volar!”, que puso en circulación en la Ciudad Colonial. Fue arrestada y el 2 de enero de 2026 condenada con una medida de coerción: presentación periódica, por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, en atención a una denuncia elevada por el Instituto Duartiano y la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

Los derechos humanos y sexuales no se reivindican respingando fastidiosamente contra los símbolos de la patria y los analíticos desaprobatorios, ni con la desfachatez de los guiños y pitillos, las lentejuelas, encajes y escotes, pañuelos anudados al cuello, pintalabios, pantalones provocativos y otros looks de la línea masculina.

Esas excentricidades indica que estamos frente a ciudadanos con serios desarreglos emocionales y conductuales, un desencadenamiento de la interacción de predisposiciones genéticas, hormonales y macroambientales, que ameritan un tratamiento profesional; persuasión y consideración de sus semejantes.

Para que sean respetados, como se merecen en virtud de su condición de seres humanos, ellos tienen que moderarse y canalizar sus reclamos por otra pasarela que no provoque burlas; buscar ayudas espirituales del clero y de pastores, y no imitar las inaceptables pruebas del exembajador de Estados Unidos, James “Willy” Brewster (14 de noviembre de 2013 a 20 de enero de 2017), quien junto a “su marido” se ponía a la vista de alumnos de escuelas y en el 2025 tuvo el atrevimiento de “casar” a miembros de su convivencia.

La diferencia olfatea sin sutileza. Médicos, abogados, arquitectos y profesionales de otras áreas son reservados, muestran modales ejemplares, pertenecen a grupos ecuménicos y confiesan que le hubiera gustado tener una familia y no estar sometidos a los vaivenes de la segregación. Un galeno testificó que estudió su carrera luego que se retirara de la casa de formación inicial o etapa propedéutica, disgustado por asuntos nocturnos que no quiso revelar.

Otros hacen ver sus portes y ademanes con finuras. “El profesor no me trata como una dama” y “Hoy no estoy en condiciones de tomar el examen, porque me siento tan indispuesta que creo que estoy embarazada”, expresaron con seriedad dos estudiantes, mientras que otro desafió a su profesor y asistió –arropado con indumentarias de mujer- a una actividad a la cual no fue invitado, porque se resistía a vestir como indica el protocolo de eventos de instituciones oficiales y privadas.

En 1952, el comportamiento de los grupos de minorías sexuales fue definido por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) como un “trastorno sociopático de la personalidad”, y en el siglo XXI varió la patologización de la homosexualidad: no la encaja como una enfermedad psiquiátrica, “sino simplemente como una identidad de género”, rebosante de angustia.

Influenciada ahora por la Asociación de Psiquiatras Gays y Lesbianas (AGLP o LGBTQ) y otros grupos satélites, la Asociación Estadounidense de Psiquiatría (APA) despatologizó la homosexualidad y la recategorizó como normal en la diversidad de variables biológicas, cognitivas y ambientales (crianza en el primer y tercer año de existencia terrenal o traumas, como violaciones), y señaló que el agente primario de riesgo para la disfunción de la salud mental en personas LGBTQ+ radica en el discrimen social, el oprobio y el rechazo.

Al margen de estos factores, tenemos que subrayar que caerle a trompadas o patadas, dar una golpiza, descuartizar o calcinar a homosexuales se patentiza como hechos abominables. Estos tienen derecho a la vida, y a que se les respete y respalde en sus estudios. Varios se han graduado con honores.

Favorece espiritualmente evitar el pánico gay o la homofobia, y cuando marchan lesbianas, afeminados, bisexuales y transgéneros no hacer como el Ángel de los Solteros de Puerto Rico, que hace unos años atacó físicamente y mató a seis estos.

Más que incitar a la violencia, tenemos que promover el amor y la paz, y guiarnos, y a la vez desechar, términos de la Biblia. Existe un número reducido de textos que han sido interpretados –sobre todo en la teología conservadora- como un pecado grave sobre la relación carnal de personas del mismo sexo, porque la palabra homosexual no aparece en la Biblia original. Tampoco figura “Maricón” (adjetivo despectivo) y mucho menos Gay, un anglicismo (inglés) proveniente del francés gai (alegre o vivaz) y castellanizada como adjetivo y sustantivo gái, no géi.

Citemos dos versículos del Antiguo Testamento, que son una prohibición a las prácticas homosexuales: «No te acostarás con un hombre como si te acostaras con una mujer» (Levítico 18:22), y «Si alguien se acuesta con un hombre como si se acostara con una mujer, se condenará a muerte a los dos, y serán responsables de su propia muerte, pues cometieron un acto infame.» (Levítico 20:13).

Y el Nuevo Testamento señala, en génesis 1:27, que Dios creó al ser humano “Varón y Hembra”. “Por eso, Dios los ha abandonado a pasiones vergonzosas. Incluso sus mujeres han cambiado las relaciones naturales por las que van contra la naturaleza; y, de la misma manera, los hombres han dejado sus relaciones naturales con la mujer y arden en malos deseos los unos por los otros. Hombres con hombres cometen actos vergonzosos y sufren en su propio cuerpo el castigo de su perversión. Estos serán castigados como Reyes por el resto de la eternidad” (Romanos 1,26-27).

Además de ir contra la naturaleza, es horrible observar a dos hombres llenos de barbas besarse delante de un niño que han adoptado. El derecho se ha ido tan lejos que se está torciendo.

Por consiguiente, no podemos ver con buenos ojos la tendencia que se está imponiendo en distintos países de aceptar los matrimonios gái, y menos que el sospechoso Tribunal Constitucional dominicano emitiera (noviembre de 2025) una sentencia para eliminar la prohibición del sexo gái en las Fuerzas Armadas y la Policía, y que el exembajador estadounidense James “Willy” Brewster no se haya conformado con bañarse -cada sábado en la noche- con su “esposo” y directivos de la asociación dominicana LGBTQ+ en la piscina de la legación diplomática, y que se haya abrogado la ilegal atribución de “casar” a una pareja de “esposos”.

Lastimosamente, crece la población de personas (ronda el 5%), particularmente jóvenes de las hiperconectadas generaciones Z, Millennials y Alfa, que se autoidentifican con la orientación opuesta a su sexo biológico, saliendo del clóset con una espantosa visibilidad y un lenguaje que atropella el idioma español: “elle”. Todas estas distorsiones generacionales, que cada vez gozan de más aceptación, atentan contra los valores tradicionales de la familia y de la sociedad, que con esa tendencia serían destruidas como Sodoma y Gomorra.

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El autor: expresidente Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), vicepresidente de Asoc. Escuelas de Comunicación Social (AdecomRD), presidente Asoc. de Profesionales de Relaciones Públicas (Asodoprep) y columnista de decenas de digitales.

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18 de enero de 2026.

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Poder capitalista-patriarcal: fábrica de feminicidios

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Por Narciso Isa Conde

Vivimos una sociedad de grandes injusticias, discriminaciones y opresiones, las que son mayores si se examinan en la relación hombre-mujer; lacerantes y crueles en temas como el acceso al empleo y los ingresos, derecho a la salud, relación de poder en la familia y la sociedad, forma de participar en la política y cruel despliegue de la violencia masculina.

La violencia no se detiene ni se revierte con Estados y Gobiernos que se niegan a combatir la ideología patriarcal-machista, a educar en torno a la teoría de género, a defender los derechos de la población femenina, a superar los fundamentalismos religiosos, a impartir educación sexual y promover la enseñanza basada en los permanentes adelanto de la ciencia.

La matriz de las modalidades de violencia de género es ideológica-cultural, constantemente reproducida por la clase dominante y el Estado bajo su tutela, incluido su poderoso sistema de comunicación, sus instancias educativas públicas y privadas, sus poderes eclesiales y sus diversos.

No es solo cuestión de reconocer y condenar verbalmente los feminicidios.

No es asunto que se solucione con establecer, como simple formalidad, un Ministerio de la Mujer.

No es tema para limitarse expresar pesares o allantar con medidas superficiales y con leyes que no se cumplen.

A eso se limita la clase dominante-gobernante dominicana, su Estado, su Gobierno, las cúpulas de sus iglesias y el propio presidente Abinader con su equipo de gobierno.

Aquí el sistema educativo, los aparatos de comunicación y cultura han sido asaltados por la ideología machista.

El Estado ha pisoteado el laicismo y el valor de las humanidades y las ciencias sociales, con la anuencia y participación de Luis Abinader,

Importa mucho por eso destacar esa realidad y detenernos siempre en dos características relevantes de la sociedad dominicana: la opresión y la explotación de las mujeres:

La opresión tiene sus raíces en un sistema capitalista plagado de desigualdades, que le da continuidad a una cultura dominante machista que coloca a las mujeres en posición subordinada frente a los hombres; quienes abusivamente se asumen como propietarios de sus vidas y de sus cuerpos.

En ese contexto toda independencia femenina, toda resistencia a ser propiedad masculina, todo desamor provocado por el maltrato y el menosprecio, se paga con agresiones y hasta con la vida, pasando por sufrimientos inenarrables.

Así opera la sociedad patriarcal-machista dirigida por un Estado generador y complaciente frente a distintas formas de violencia y exclusión machista (física, psicológica, económica) contra mujeres y niñas. Todo un poder dominante que opera como una fábrica de feminicidios

La explotación se sustenta en una cultura dominante clasista que empobrece hombres y mujeres trabajadoras -y que mezclada con la división sexual del trabajo y basada en el interés exclusivo del capital por la ganancia- genera y se apropia de más riquezas en base al trabajo desvalorizado de las mujeres en múltiples labores y también en el trabajo absolutamente no remunerado, asignándoles unilateralmente a las mujeres las tareas del cuidado de la familia y del hogar.

La paternidad irresponsable, del abandono total de la familia por los hombres, que determina que la mitad de los hogares estén a cargo de mujeres, se suma a ese despliegue de calamidades.

Aquí y en gran parte del planeta. las mujeres viven múltiples formas de maltrato y discriminación que son tanto más graves y dolorosas cuando ellas son más pobres, negras y con menos oportunidades.

La lucha de las mujeres por la igualdad es cuestión de poder y contra ese poder es necesario que juntos encaucemos la lucha para alcanzar la liberación de todos/as los/as oprimidos/as y explotados/as.

Se ha dicho con razón, que lo personal, en este y muchos casos es también político, y lo político implica valorar que la base de esta gran trampa opresora es el sistema y que hay que cambiarlo por otro que desplace y reemplace la alianza criminal del patriarcado con el capital.

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Cumplimiento de las solicitudes  de la Corte Penal Internacional

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Por Rommel Santos Diaz

Las solicitudes de asistencia se cumplirán de conformidad con el procedimiento aplicable en el derecho interno del Estado requerido y, salvo si ese derecho lo prohíbe, en la forma especificada en la solicitud, incluidos los procedimientos indicados en ella y la autorización a las personas especificadas en ella para estar presentes y prestar  asistencia en el trámite.

En el caso de una solicitud urgente y cuando la Corte Penal Internacional lo pida, los documentos o pruebas incluidos en la respuesta serán transmitidos con urgencia.

El Estatuto de Roma establece que las respuestas del Estado  Parte requerido serán transmitidas en su idioma y forma original.

Cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en el , el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado.

Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 o 19, el Fiscal podra ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido.

En los demás casos, el Fiscal podra ejecutar la solicitud tras celebrar consultas con el Estado Parte  requerido y con sujeción a cualquier condición u observación razonable que imponga  o haga ese Estado Parte.

Cuando el Estado Parte requerido considere que hay problemas para  la ejecución de una solicitud de conformidad con  las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 933 y 96 del Estatuto de Roma, celebrará consultas sin demora con la Corte Penal Internacional para resolver la cuestión.

Finalmente, las disposiciones en virtud de las cuales una persona que sea oída o interrogada por la Corte Penal Internacional con arreglo al artículo 72 podrá hacer valer las restricciones previstas para impedir la divulgación de información  confidencial relacionada con la seguridad nacional serán igualmente aplicables al cumplimiento de las solicitudes de asistencia a que se hace referencia en el presente  artículo.

Rommelsantsodiaz@gmail.com

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Opinión

La dignidad humana y los procesos político-electorales en la República Dominicana (2006–2026).

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Por Robinson Lebrón

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El presente artículo analiza de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos político-electorales de la República Dominicana durante el periodo 2006–2026. A partir de la reforma constitucional de 2010, la dignidad humana se consagró como el principio fundante del Estado Social y Democrático de Derecho, transformando la dimensión procedimental del voto en un derecho fundamental sustantivo. Mediante un enfoque cualitativo y dogmático, la investigación examina el balance entre la expansión formal de los derechos ciudadanos evidenciada en políticas de inclusión como el Voto Accesible, el Voto Penitenciario y la tutela judicial efectiva del debido proceso partidario por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE) y la realidad fáctica de los procesos electorales dominicanos.

 El análisis revela que, a pesar del blindaje institucional y jurisprudencial, subsisten patologías estructurales arraigadas como el clientelismo sistémico, la mercantilización del voto y la instrumentalización político-electoral del gasto social del Estado. Asimismo, se constata que la transición del debate hacia el entorno digital ha generado nuevas amenazas a la integridad moral a través de campañas de desinformación automatizada mediante robots y violencia política de género en redes sociales. Se concluye que la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas sigue supeditada a una profunda transformación cultural del sistema de partidos y a la aplicación efectiva de regímenes sancionatorios que erradiquen la coerción basada en la vulnerabilidad económica de la población.

El sistema democrático contemporáneo ha superado la concepción procedimental del voto para orientarse hacia un modelo sustantivo, donde el ciudadano es el eje central de las decisiones públicas. En el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, esta visión adquirió un carácter vinculante a partir de la reforma constitucional del 26 de enero de 2010. Dicha reforma refundó el Estado dominicano bajo el modelo de un Estado Social y Democrático de Derecho, consagrando explícitamente en su artículo 5 que la Constitución se fundamenta en el respeto irrestricto a la dignidad humana. De este modo, la dignidad dejó de ser un enunciado meramente filosófico para convertirse en un principio jurídico superior, una norma transversal y un derecho fundamental absoluto e inviolable (artículo 38) que debe guiar la actuación de todos los poderes públicos, incluidos los órganos electorales.

Bajo este marco constitucional, los procesos político-electorales celebrados en el país durante las últimas dos décadas (2006–2026) han experimentado una profunda transformación normativa e institucional. El ejercicio de los derechos de ciudadanía —concebidos como el derecho a elegir y ser elegido en condiciones de equidad— se vincula directamente con la autonomía moral y la libertad del individuo. Durante este periodo, la promulgación de normativas clave como la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la Ley No. 15-19 (y su posterior evolución hacia la Ley No. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral), así como las jurisprudencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) y del Tribunal Constitucional (TC), han buscado estructurar un ecosistema político que garantice la inclusión social, el debido proceso partidario, la paridad de género y el acceso al sufragio de poblaciones históricamente vulnerabilidades, tales como los internos preventivos y las personas con discapacidad.

Sin embargo, el análisis del periodo 2006–2026 revela una persistente desigualdad entre el marco garantista del derecho positivo y la realidad fáctica de las campañas electorales dominicanas. A pesar de los significativos avances tecnológicos y logísticos implementados por la Junta Central Electoral (JCE), la dignidad de los electores continúa enfrentando serios desafíos culturales y estructurales. Fenómenos sistémicos como el clientelismo arraigado, la compra abierta de voluntades en los recintos electorales, la desproporción en el financiamiento de los candidatos y el uso instrumentalizado de los recursos asistenciales del Estado tienden a cosificar al ciudadano, reduciendo su condición de agente político soberano a la de una mercancía económica.

Asimismo, el auge de los entornos digitales en la última década ha introducido nuevas amenazas a la integridad personal a través de campañas de difamación automatizada y la vulneración del derecho al honor. Frente a este escenario, el presente artículo tiene como objetivo analizar de manera crítica la evolución, los hitos normativos y las persistentes vulneraciones a la dignidad humana en el marco de los procesos políticos electorales de la República Dominicana durante los últimos veinte años. A través de un enfoque cualitativo y dogmático, se examina el balance entre la expansión formal de los derechos políticos y la persistencia de prácticas tradicionales que erosionan la autonomía del votante. Se sostiene como tesis central que, si bien el Estado dominicano ha blindado institucional y jurisprudencialmente las garantías del sufragio, la pervivencia de una cultura política de subordinación económica y el desborde ético en las campañas digitales constituyen los principales reductos que limitan la plena realización de la dignidad ciudadana en las urnas.

Robinson Jesús Lebrón Céspedes.

rlebroncespedes@gmail.com

El autor es abogado y Docente Universitario.

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