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Análisis Noticiosos

Identificadas las reformas electorales fundamentales

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Por Juan Bolívar Díaz

Una vez más los actores políticos dominicanos discuten las reformas fundamentales para garantizar la democracia interna de los partidos y en los procesos electorales que fortalezcan la institucionalidad y hagan prevalecer los derechos ciudadanos por encima de los poderes y recursos del Estado y de la concentración económica.

Casi siempre los partidos que controlan el Gobierno son los más renuentes al establecimiento de normativas por ser los más beneficiarios de uno de los regímenes electorales menos regulados, a pesar de numerosos consensos y acuerdos pactados, lo que ha contribuido a la degeneración y desguañangue del sistema partidista.

Muchos intentos fallidos. Se cuentan muchos intentos fallidos de actualizar la legislación electoral dominicana, considerada entre las de menos regulaciones en América Latina, desde que en 1993 se produjo un consenso entre los partidos y organizaciones sociales, auspiciado por la Fundación Siglo 21 y el Proyecto Iniciativas Democráticas, parcialmente rescatado por la reforma político-constitucional a que obligó la crisis derivada del fraude electoral de 1994.

El Diálogo Nacional convocado por el presidente Leonel Fernández dispuso la elaboración de una Ley de Partidos, que materializó en 1999 su Comisión para Reforma y Modernización del Estado, siendo ratificada en el 2001 por el Consejo para la Reforma del Estado del presidente Hipólito Mejía. Con variantes, el proyecto ha sido introducido al Congreso por legisladores en unas cinco ocasiones y otras tres por la Junta Central Electoral (JCE). Fue objeto de un acuerdo PLD-PRD en el llamado pacto de las corbatas azules del 2009 y de un pacto firmado por los candidatos presidenciales en el 2012.

Los proyectos de Ley de Partidos y Ley del Régimen Electoral que ahora se discuten en el Congreso fueron elaborados por una misión técnica contratada por la JCE con la Organización de Estados Americanos, en el 2011, en interés de adaptar la legislación electoral al nuevo marco dispuesto por la Constitución proclamada en enero del 2010. Partieron de los múltiples consensos previos y nuevas consultas a partidos y organizaciones sociales. Pero pasaron las elecciones del 2012 y 2016 sin ser aprobados. Fueron reintroducidos en el 2013 y en febrero pasado.

Con mayores expectativas. Los proyectos están ahora en manos de una comisión bicameral, creada en abril con participación de todos los partidos representados en el Congreso, que expresan mayores expectativas de que esta vez salgan adelante. Han escuchado a la JCE, a los partidos políticos y las organizaciones sociales más interesadas en las reformas políticas y en vistas públicas abiertas.

Los tres partidos que dominaron el escenario político del último medio siglo han sido renuentes a actualizar las normativas electorales cuando han estado en el Gobierno, porque les reducirían las ventajas y abusos del poder derivadas de las limitadas regulaciones. Se complicó a partir del poder concentrado por el PLD desde su retorno al Gobierno en 2004 y las elecciones congresuales y municipales del 2006, y más aún con la reforma constitucional que generó la elección de nuevos integrantes de los órganos judiciales y electorales desde el 2010.

En abril del 2015 la Cámara de Diputados, bajo control del PLD, aprobó de urgencia un proyecto de Ley de Partidos que evadía las reformas que habían sido objeto de consenso en medio de un rechazo social y político generalizado, y con irregularidades procesales que le ganaron una declaración de inconstitucional.

Las expectativas son mayores ahora por la crisis política generada por los escándalos de corrupción, especialmente el de los sobornos y sobrevaluaciones de Odebrecht, con su consecuencia de la Marcha Verde que ha sacudido al Gobierno y la sociedad. Muchos actores políticos, aún de los gobernantes, parecen aceptar que las reformas políticas son fundamentales para reducir la corrupción y la impunidad y contener la calentada temperatura social.

Capítulos fundamentales. Con frecuencia se buscan pretextos para no actualizar la legislación electoral, como las diferencias sobre las elecciones primarias, el voto preferencial y la equidad de género, ahora se agrega si votar debe ser obligatorio o voluntario, tratando de evadir los capítulos fundamentales que son:
-Garantizar la democracia interna en los partidos, en su dirección y en la elección de candidatos y en la participación femenina.
-Transparentar y limitar las fuentes de financiamiento y las contribuciones, prohibiendo las de empresas públicas y privadas, gobiernos e instituciones internacionales.
-Restringir el gasto, las jurisdicciones de propaganda y los períodos de las campañas, electorales tanto internas como nacionales.
-Prohibir efectivamente todo abuso de los recursos y poderes del Estado, incluyendo los repartos clientelistas, barrilitos, cofrecitos, el incremento del gasto social, del déficit fiscal y los empleos públicos en los períodos de campaña, con licencia para los altos funcionarios que dirijan campañas o sean candidatos, así como suspensión de inauguraciones, las compras y alquiler de cédulas.
-Establecer un régimen de sanciones efectivas a las violaciones, que tendría que implicar suspensiones del financiamiento público y de candidaturas en los casos de graves, violaciones a las normativas, con un procurador especial para delitos electorales.
-Absoluta independencia partidaria de los integrantes de la JCE, las juntas electorales municipales, el procurador especial y el Tribunal Superior Electoral.

Síntesis Participación Ciudadana. Los principales partidos, tanto el de Gobierno como de la oposición, han presentado propuestas de actualización de la legislación electoral, lo mismo que las instituciones sociales que por su naturaleza y objetivos más se interesan en la temática como la Fundación Institucionalidad y Justicia y el movimiento cívico Participación Ciudadana (PC). Este último presentó ante la comisión bicameral un análisis resumen de los dos proyectos, y sus propuestas adicionales, la mayoría concordantes con las de la Finjus.

El documento de PC, ya editado en un folleto y en su página de Internet, considera bien avanzado el proyecto de la JCE sobre Ley de Partidos, pero considera que el del Régimen Electoral se queda corto, con un extenso articulado sobre mecanismos operativos tradicionales, que no se discute, y al que propone múltiples adiciones, como se puede apreciar en los resúmenes anexos.

Para dirimir las diferencias sobre las elecciones primarias, PC plantea que puedan hacerse el mismo día o en fechas diferentes, pero dentro de un plazo y con campañas controladas limitadas a 90 días, con padrón propio, previamente registrado, o el universal de la JCE, pero siempre bajo supervisión. Defiende el principio de la igualdad de género y el voto preferencial no solo para diputados, sino también para regidores, y el derecho ciudadano a elegir por separado los diputados del senador y los regidores del alcalde. Es decir ampliar el derecho a preferir, a elegir de los ciudadanos, no restringirlo, como plantean algunos, como el Foro que agrupa a los partidos pequeños y emergentes, a quienes el voto preferencial les impide que les garanticen curules en las alianzas, contando con las cúpulas partidarias y no con los electores.

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Las demandas de los jueces y juezas y las falencias del sistema de justicia.

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Por José Cabral

Un total de 450 jueces y juezas de los 737 que hay en todo el país, así como sus 6,516 empleados fijos del Poder Judicial han paralizado sus laborares en demanda de aumento e indexación salarial, contratación de más personal en los tribunales y por mejores condiciones de trabajo.

Estos reclamos no pueden ser soslayados porque el sistema está lleno de deficiencias y debilidades de las que no se puede excluir a nadie, ya que todo obedece a las grandes distorsiones que sufre el Estado.

Entiendo que es un grave problema de institucionalidad, lo cual afecta a todos los actores del sistema, desde los jueces, fiscales y personal administrativo.

Tengo este criterio porque nadie puede discutir que las distorsiones que caracterizan al Estado no sólo se pueden ver en el sistema de justicia, sino también en el Poder Legislativo y el Ejecutivo.

Entonces, en el marco de estas debilidades y deficiencias que ponen en tela de juicio la democracia, se encuentran los bajos salarios de los jueces y todo el personal de la judicatura nacional.

Esta realidad lleva a todo el que tiene dos dedos de frente a entender que las demandas de los jueces y juezas son justas desde cualquier perspectiva que se vea y a cuyo problema debe buscársele una salida saludable, sin soslayar los demás asuntos que impactan negativamente al sistema de justicia.

El Consejo del Poder Judicial no sólo debe procurar darle salida a esa deficiencia y a sus problemas financieros, sino que al propio tiempo debe crear los mecanismos necesarios para que los tribunales del país tengan otro desempeño.

De manera, que la solución debe ser integral, no sólo a nivel de los salarios y las mejores condiciones laborales de los jueces, ya que las deficiencias tienen implicaciones que también tienen que ver con la arbitrariedad con que se manejan los casos en los tribunales, lo que muchas veces implican la violación de los derechos de los que buscan hacer justicia sobre la base de los derechos fundamentales.

Es decir, que, si bien los bajos salarios de los jueces es un problema grave en el marco del Estado dominicano, también debe decirse que hay otros de igual o peor magnitud que no tienen la mejor de las salidas.

Lo que pretendo establecer es que el problema no sólo tiene que ver con los salarios, el cúmulo de trabajo y el poco personal, sino también del manejo jurídico de los casos, porque es bueno que se entienda que muchos jueces y juezas violan hasta el derecho de recurrir de muchos justiciables y naturalmente los que incurren en esas inconductas no es que deben tener un mal salario, sino que deben ser expulsados del sistema de justicia para bien de la sociedad y la democracia.

Es oportuna la ocasión para que los que dirigen el Estado dominicano no sólo se aboquen a mejorar los salarios y las condiciones de trabajo de los jueces y juezas, lo cual me parece de justicia, sino también a fiscalizar mejor su desempeño porque hay que buscar la forma de mejorar el sistema justicia para bien de todas y cada de las personas, porque no hay derechos sin deberes.

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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