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¿Impone la realidad social dominicana el “barrilito”?
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6 años agoon
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LA REDACCIÓNEl “Fondo de gestión provincial senatorial” solo está vigente en el Senado; fue eliminado en la Cámara de Diputados durante la gestión que encabezó Abel Martínez
Después de 14 años de su creación, los recursos para asistencialismo social de los legisladores siguen generando cuestionamientos y ahora la discusión se centra en si se eliminan o transfieren al Poder Ejecutivo para que ejecute las acciones que los congresistas se autodesignaron como funciones extraordinarias.
El origen y la polémica
A raíz del debate sobre el polémico tema del “Fondo de gestión provincial senatorial”, mejor conocido como “barrilito”, recursos económicos que se destinan cada mes a los senadores para ayudas sociales, es propicia la ocasión para ver algunos aspectos sobre la iniciativa.
Aunque algunos medios atribuyen la creación en el 2006 del barrilito a Reinaldo Pared Pérez, el secretario general del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) rechazó en abril del 2010 que fuera el creador de esa iniciativa, al asegurar que lo que hizo fue transparentarla.
En datos periodísticos fechados el 21 de abril del 2010, Pared Pérez, al participación en el Almuerzo Semanal del Grupo de Comunicaciones Corripio, sostuvo que quien implementó el “barrilito” fue el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y que estaba a la discrecionalidad del presidente de turno, quien lo distribuía de manera selectiva, porque los más favorecidos eran sus legisladores, por lo que, bajo su presidencia en el Senado buscaron mecanismos para otorgar esos fondos de manera más equitativa.
Manifestó en ese entonces, que todos los senadores, sin importar la organización política a la que pertenezcan, tienen acceso a esos recursos a través de sus oficinas senatoriales, pero afirmó en dicha entrevista, que “estos tienen que justificar el uso que dan a esos recursos porque son auditados y si no lo hacen no los podrán retirar el mes siguiente”.
¿Hay que eliminar el barrilito?
Cabe preguntarse ante el debate: ¿impone la realidad social dominicana el “barrilito”? o habría que buscar una vía para que través del Estado estos fondos se destinen a causas similares sin depositarlos en las manos de los congresistas. Han pasado 14 años y el tema sigue generando reacciones encontradas.
Ciertamente, es el Senado el que ha sido tema recientemente con relación al “barrilito”. Estos más de RD$20 millones que se asignan cada mes a los senadores para ayudas sociales, que al año ascienden a poco más de RD$240 millones, suelen formar parte del debate social: unos defienden que se mantenga la asignación de estos recursos, argumentando que “la realidad social dominicana lo impone”, y otros piden sean anulados o se busque otra vía.
En la CD fue eliminado
El 1 de marzo del 2016, una resolución ponía fin al barrilito de manera definitiva en la Cámara de Diputados, y al mismo tiempo, revalidaba la decisión administrativa tomada por su titular, Abel Martínez, en octubre de 2014. En la sesión de ese entonces, 108 diputados votaron a favor y cinco en contra.
“Valoramos la intención y el espíritu de la resolución de la JCE de garantizar procesos transparentes y equilibrados en nuestras demarcaciones electorales y en todo el país”, fueron las palabras de Martínez en ese momento.
En el 2014 cuando Martínez anunció que el “barrilito”, que cada año contemplaba la entrega de 665 millones de pesos a los diputados para ayudas sociales (RD$ 50,000 mensuales auditados), informó que se dispuso que esos fondos fueran entregados a los hospitales de las provincias.
Los que dijeron no al “barrilito” y los que lo defienden
El presidente Luis Abinader se sumó al rechazo de que se asignen recursos mediante el “barrilito” a los legisladores, resaltando durante una entrevista que ofreciera a Alicia Ortega, que rechaza todas esas prácticas. En esa misma línea se expresaron el expresidente Hipólito Mejía y el presidente del PRM, José Ignacio Paliza.
Eduardo Estrella y Antonio Taveras, senadores por Santiago y Santo Domingo, renunciaron a los beneficios del “barrilito”. En el caso de la senadora por el Distrito Nacional, Faride Raful, la presión ante las críticas por haber cambiado de postura, la llevó a anunciar que esos fondos serían redirigidos para asesorías y capacitación a los congresistas.
Los senadores que se han pronunciado en favor de que se mantenga la asignación de estos fondos son: Dionis Sánchez (Peravia), Rogelio Genao (La vega), Iván Silva (La Romana), Alexis Victoria Yeb (María Trinidad Sánchez), José del Castillo Saviñón (Barahona), Yván Lorenzo (Elías Piña), Antonio Marte (Santiago Rodríguez), Ginette Bournigal (Puerto Plata), Héctor Acosta (Monseñor Nouel), David Sosa (Dajabón) y Ricardo de los Santos (Sánchez Ramírez).
Otros beneficios que reciben los congresistas
El Congreso tiene 222 legisladores (190 diputados y 32 senadores). Tienen beneficios comunes de inmunidad parlamentaria, dos exoneraciones de vehículos por período (aprobado en el 1996 por los presidentes de la Cámara de Diputados, Héctor Rafael Peguero Méndez y del Senado, Amable Aristy).
En el caso de los diputados, tienen un sueldo fijo de RD175 mil, la posibilidad de acceder a un programa de ayuda de hasta RD$90,000, RD$35,000 en gastos de representación y RD$20,000 para combustible.
En el caso de los senadores, estos ganan 320 mil pesos al mes, adicional reciben RD$ 50,000 de gastos de representación, RD$25,000 de viáticos, RD$25,000 de dietas y recursos para su combustible cada mes.
Ambos representantes tienen oficinas en la sede y su territorio cubiertas por el Congreso. Les cubren hospedaje en la capital, celulares, chofer y seguridad. Se les paga RD$3,500 por cada sesión a la que asistan y RD$2,000 por ir a reuniones de comisiones. Tienen pasaporte diplomático y derecho al porte de armas de fuego. Poseen seguro médico internacional, comedor cubierto por el Congreso y recursos adicionales a su salario en fechas especiales (Día de las Madres, Navidad, Día de Reyes, etc.).
Asignaciones por provincia
Según un listado de los fondos entregados a los senadores en septiembre que se hizo viral, los recursos asignados son: para el Distrito Nacional, RD$1,059,000.00; San Cristóbal RD$1,059,000.00; La Vega, RD$944,000; Puerto Plata, RD$869,000; San Pedro de Macorís, 859,000.00; Duarte, RD$849,000.00; Azua, RD$ 769,000.00; Barahona, RD$739,000.00; La Romana, RD$779,000.00; La Altagracia, RD$739,000.00; Espaillat, RD$784,000.00; Peravia, RD$ 729,000.00; Sánchez Ramírez, RD$709,000.00; San Juan, RD$799,000.00; Valverde, RD$719,000.00; Bahoruco, RD$ 49,000.00; Dajabón, RD$ 619,000.00; Independencia, RD$ 609,000.00; Hermanas Mirabal, RD$ 654,000.00; Hato Mayor, RD$649,000.00; María Trinidad Sánchez, RD$694,000.00; Monte Plata, RD$ 739,000.00; Pedernales, RD$ 629,000.00; Santiago Rodríguez, 619,000.00 y San José de Ocoa, RD$619,000.00.
Las funciones de los congresistas
“Representar, legislar, fiscalizar”, son las funciones de los congresistas una vez asumen el puesto, y es la frase con la que de entrada te recibe el portal web del Senado, página que integra la pestaña denominada “Transparencia”, donde se puede solicitar la información que se desee como ciudadano.
En el caso de los senadores, sus atribuciones, conforme a la Constitución, se centran en: conocer las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios señalado en el artículo 83 numeral 1; aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el exterior que le someta el presidente de la República; elegir los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes; elegir los miembros de la Junta Central Electoral y sus suplentes con el voto de las dos terceras partes presentes; elegir el defensor del pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que presente la CD; Autorizar previa solicitud del presidente de la República, en ausencia de convenio que lo permita, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares y determinar tiempo de estadía y condiciones.
Mientras que los diputados tienen las siguientes atribuciones constitucionalmente establecidas: Acusar ante el Senado a los funcionarios por faltas graves; someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo; someter al Senado las ternas para elegir los miembros de la Cámara de Cuentas, entre otras.
elcaribe.com.do
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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.
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12 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).
El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.
La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.
En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.
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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal
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julio 27, 2026
Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.
El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.
Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.
El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.
Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.
Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.
En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.
Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.
Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.
La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.
El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.
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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.
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13 horas agoon
julio 27, 2026
Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en meses, segun denuncia de muchos afectados.
Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.
La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.
Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.
Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.
Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.
Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.
Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.
«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.
La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.
«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.
El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.
Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.
Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.
«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.
El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.
El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.
Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.
Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.
«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.
La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.
Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.
Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.
