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Imponen entre 5 y 12 años de prisión a 16 acusados de lavado de activos en Operación Corona

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San Cristóbal, RD.- El Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Cristóbal distribuyó 110 años de prisión y multas por más de RD$16 millones en contra de 16 acusados de dedicarse al lavado de activos proveniente del tráfico de drogas, armas y tráfico ilícito de migrantes en una red desmantelada con la Operación Corona.

Integrado por las juezas Biulkys Milanés Balbuena (presidenta), Rosa Edalia Mateo Álvarez y Ana Inés Susana Quezada, el tribunal condenó a 12 años de prisión a José Aníbal Cubilete (el Don), en tanto que José Aníbal González Luna fue condenado a 10 años.

Mientras que Manuel Alejandro Lara Martínez, Julio Ignacio Morel Adames y Bernardo del Carmen de Jesús Cruz fueron sentenciados a siete años de prisión (cuatro años en prisión y tres suspendidos bajo reglas), incluyendo someterse a vigilancia del juez de Ejecución de la Pena, residir en el domicilio ofertado en el tribunal, participar en cuatro charlas dictadas por el juez de Ejecución de la Pena, aprender una profesión u oficio, y realizar 60 horas de trabajo comunitario.

También, Marcos Tulio Vélez Londoño fue condenado a cinco años de prisión (tres años y seis meses cumplidos y los demás bajo las referidas reglas) e igual pena le fue impuesta a José Manuel Martínez, Daniel Eduardo Cervantes Montes (el Pequeño y/o el Flaco), Jaime Luis Gutiérrez Montes (Carlos) y a Yony Valentín Féliz Féliz (Daniel).

El grupo imputado en el caso Corona, que fue involucrado en el tráfico de más 700 kilogramos diferentes drogas, además de la pena privativa de libertad, también fue sentenciado al pago de diferentes multas con un monto ascendente a dieciséis millones cuatrocientos mil pesos dominicanos (RD$ 16,400,000.00) a favor y del Estado dominicano.

El órgano de justicia recordó que a la referida estructura se le ocupó la cantidad de 724.35 kilogramos de cocaína clorhidratada, el 16 de mayo de 2020, así como también 800 gramos de cocaína clorhidratada, 66.45 gramos de tetrahidrocannabinol (THC), principio activo de marihuana, 1.11 gramos de Cannabis Sativa, siendo desmantelada con la Operación Corona.

El Ministerio Público estableció que los procesados formaban parte de una organización trasnacional integrada por dominicanos, colombianos y peruanos, que se dedicaban al tráfico de drogas, armas y tráfico ilícito de migrantes.

Sostuvo que lideraban dicha estructura criminal y que se dedicaban a la introducción al país de grandes cantidades de sustancias controladas, específicamente cocaína, provenientes de América, así como de portar armas de fuego de alto y bajo calibre, sin ningún tipo de registro.

En su decisión el tribunal también ordena el decomiso de vehículos de alta gama, inmuebles, armas de fuego (tipo fusiles, pistolas), cápsulas, indumentarias militares como chalecos antibalas, aparatos electrónicos, dinero en efectivo, tanto en moneda nacional, como en dólares, así como todos los fondos inmovilizados de conformidad con las autorizaciones judiciales.

Al recibir la condena de la red criminal, la magistrada Ramona Nova Cabrera, titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, aseveró, que condenas de este tipo, mandan un mensaje contundente a la desarticulación de las redes criminales, dedicadas a blanquear los capitales, producto de actividades ilícitas, como el narcotráfico.

Destacó que desde ese órgano especializado se sigue trabajando para enfrentar con peso estos casos.

Los fiscales litigantes por parte de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, fueron Luis García, Pedro Medina Quezada, Manuel Santiago Castro y Hitler Stalin Sánchez Mateo, en tanto que por parte de la Fiscalía de San Cristóbal, Daryl Montes de Oca.

Se destaca que producto de estas investigaciones, surgió el denominado caso Operación Larva, el 27 de octubre de 2021, el cual se encuentra en la etapa intermedia, donde se ha desmantelado una red compuesta por 13 personas físicas y 13 personas jurídicas, las cuales se dedicaban al blanqueo de capitales producto de estas actividades ilícitas.

Los procesados en el caso Corona fueron hallados culpables de violar varios artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos, la Ley de Armas 631-16, y la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.

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RD tiene 14 fallas sísmicas activas, advierte la Defensa Civil y llama a la poblacion a estar alerta.

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Santo Domingo.- Las alarmas se han encendido en la República Dominicana a propósito del movimiento telúrico de magnitud 5.0 registrado al sur de La Romana, sumado a los recientes fuertes terremotos en Venezuela.

El director de la Defensa CivilJuan Salas, reiteró este viernes que el país “vive en una zona sísmicamente activa” y recordó que existen al menos 14 fallas sísmicas que pueden activarse en cualquier momento, por lo que la preparación ciudadana puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Salas insistió en que la población debe mantenerse informada, organizada y lista para responder ante un evento súbito, al tiempo que anunció que el organismo cuenta con una nueva herramienta técnica para ofrecer respuestas más rápidas ante emergencias.

En medio del contexto regional, el titular de la Defensa Civil advirtió sobre la vulnerabilidad del país.

“Una brigada de técnicos dominicanos está trabajando en esta dirección… lo ocurrido en Venezuela, país con una placa tectónica similar a la nuestra, nos llama a mantenernos atentos. Somos un país con 14 fallas que pudieran activarse en cualquier momento”, expresó Juan Salas.

Además, explicó que el equipo técnico realiza demostraciones constantes sobre qué hacer antes, durante y después de un sismo, destacando tres acciones esenciales:

  • Mantener la calma
  • Identificar salidas seguras
  • Seguir un comportamiento correcto en medio de la emergencia.
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil
Delfín Rodríguez, sub director de la Defensa Civil

Durante la jornada informativa también intervino el subdirector de la Defensa Civil, Delfín Rodríguez, quien detalló los protocolos básicos que debe seguir la población en caso de un sismo.

“Antes de un sismo hay que capacitarse, hacer un plan familiar y comunitario de emergencia para saber qué hacer antes, durante y después”, explicó.

Rodríguez enfatizó el uso del silbato como herramienta de rescate, especialmente en casos de colapso estructural.

“El silbato sirve para que, si quedamos atrapados, podamos emitir sonido y los equipos de rescate nos localicen. Si no hay silbato, se puede golpear metal o piedras para ser ubicados”, señaló.

También indicó que las unidades de rescate cuentan con equipos especializados como cámaras telescópicas con alcance de hasta 12 metros entre escombros, además de tecnología de ultrasonido para la localización de personas atrapadas.

En cuanto a la respuesta inmediata, fue enfático en la técnica básica que toda la población debe memorizar:

Agáchate, cúbrete y protégete”, reiteró, explicando que durante el sismo las personas deben proteger la cabeza, adoptar posición segura y evitar correr de manera descontrolada.

Rodríguez explicó que el país comparte una compleja estructura tectónica en la isla, incluyendo fallas como la trinchera de los Muertos, ubicada al sur del territorio nacional, la cual ha sido históricamente responsable de eventos sísmicos en la región.

Recordó además el terremoto de Haití como un punto de reflexión para fortalecer la descentralización de los equipos de emergencia.

“Hoy contamos con equipos distribuidos en las nueve regiones del país. Si una región colapsa, otra puede brindar apoyo inmediato mientras llegan ayudas internacionales”, afirmó.

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TC dispone devolver RD$8 millones a hombre y fija límites a retención de bienes

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Santo Domingo, R.D.-El Tribunal Constitucional (TC) volvió a pronunciarse sobre un problema recurrente: la negativa de autoridades e instituciones a devolver bienes o recursos cuya retención ya no tiene sustento legal.

En una nueva sentencia, la alta corte ordenó al Banco Agrícola devolver ocho millones de pesos que permanecían retenidos pese a que habían cesado las medidas de coerción que dieron origen a la garantía económica.

La decisión se suma a otros fallos recientes del TC relacionados con la devolución de bienes y recursos vinculados a procesos judiciales, en los que el tribunal ha advertido que las autoridades no pueden mantener bajo su control dinero o propiedades cuando desaparece la causa legal que justificó la medida.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2017, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana dictó un auto de no ha lugar y dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas en ese proceso.

La entidad financiera alegó que la garantía estaba respaldada por un certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría Fiscal de La Romana y no a nombre de Michel, por lo que entendía que los fondos no podían ser entregados al reclamante. También sostuvo que este carecía de interés directo sobre esos valores y que la devolución podía afectar el patrimonio de la institución.

Ante la negativa, Michel presentó una acción de amparo alegando una vulneración de su derecho de propiedad. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió el recurso y, mediante una sentencia emitida en agosto de 2019, ordenó al Banco Agrícola devolver los fondos.

Los jueces verificaron que el dinero había sido aportado originalmente por Michel mediante un cheque de administración emitido por el Banco de Reservas y que esos recursos nunca fueron transferidos ni cedidos al imputado ni al Estado como propietarios de los fondos.

El TC concluyó que el certificado financiero emitido a nombre de la Procuraduría respondía al mecanismo utilizado para instrumentar la garantía judicial, pero no modificaba la titularidad del dinero.

«Resultaba jurídicamente improcedente la retención de los montos depositados», sostuvo el tribunal al confirmar la devolución de los 8 millones de pesos.

La alta corte recordó que el artículo 237 del Código Procesal Penal dispone que las garantías económicas deben cancelarse y los bienes afectados devolverse cuando cesa la medida que les dio origen.

Asimismo, reiteró un criterio fijado recientemente según el cual las personas que enfrenten la negativa de una autoridad a devolver bienes o valores cuya restitución sea obligatoria pueden recurrir al amparo de cumplimiento para exigir la ejecución de esa obligación legal.

Con esta decisión, el TC confirmó la devolución de los fondos reclamados por Michel y reafirmó que la retención de bienes o recursos no puede mantenerse cuando desaparece la causa legal que la justificaba.

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Los hermanos Espaillat van a juicio de fondo a la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

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Santo Domingo, R.D.-Fue apoderada para conocer el juicio de fondo contra Antonio y Maribel Espaillat, propietarios de la discoteca Jet Set, acusados de su presunta responsabilidad en el colapso del techo  del referido establecimiento, tragedia que dejó como resultado la muerte de 236 personas y más de 180 heridos, la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional.

El expediente fue asignado al tribunal, presidido por la magistrada Clara Luz Almonte, mediante el sistema de sorteo aleatorio computarizado de la presidencia de la Cámara Penal del Distrito Nacional, luego de que un juez determinara que debía seguir el proceso en un juicio de fondo.

Con este paso, la magistrada procederá próximamente a emitir el auto de fijación de audiencia para citar formalmente al Ministerio Público, a la defensa de los imputados y a las partes querellantes.

Tras un análisis exhaustivo del expediente, el magistrado tipificó los hechos como homicidio culposo o imprudente, rechazando la solicitud de un sector de las víctimas que buscaba que el caso fuera juzgado bajo la figura de homicidio voluntario.

Uno de los puntos relevantes de la decisión del juez Mejía es la exclusión del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y otras instituciones estatales del proceso penal.

El juez argumentó que, ante la conducta procesal demostrada por los imputados, quienes han mostrado arraigo y disposición de asistir voluntariamente a las audiencias, la prisión preventiva no resulta procedente, recordando que en el sistema constitucional dominicano la libertad es la regla y la prisión la excepción.

No obstante, en el ámbito civil, el tribunal dictó medidas de coerción reales contra los imputados, consistentes en la inmovilización de bienes y medidas conservatorias para garantizar la reparación del daño a las víctimas.

El tribunal confirmó que las evidencias, tanto documentales como materiales, fueron recabadas respetando los derechos fundamentales y ajustándose a los artículos 140, 173, 174 y 197 del Código Procesal Penal, así como a la Resolución 38-69 de la Suprema Corte de Justicia.

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