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Análisis Noticiosos

Iniquidad en las pensiones públicas

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Por: Juan Bolívar Díaz

Tan pronto sea aprobada y puesta en vigor la Ley de Regulación Salarial del Sector Público que se discute en el Congreso, habrá que dar otro paso trascendental para revisar el ordenamiento legal de las pensiones de los funcionarios y trabajadores del Estado, donde las inequidades e iniquidades pueden resultar todavía mayor que en el régimen de sueldos.

Y no es que falte una regulación legal, pues el 11 de diciembre de 1981 el presidente Antonio Guzmán promulgó la Ley 379 que establece “un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y Empleados Públicos”, sino que la misma es violada sistemáticamente hasta por el presidente de la República e ignorada por una gran parte de los organismos autónomos y descentralizados del Estado que se han dado sus propios regímenes de pensiones y jubilaciones, disponiendo abusivamente de los dineros de los contribuyentes y creando una situación de irritante privilegio.

La inequidad fue puesta de manifiesto el jueves por el director general de Impuestos Internos, el ilustre Juan Hernández, quien señaló que con más de 20 años de servicio público, si le tocara pensionarse de acuerdo a la ley, quedaría con una asignación de 40 mil pesos mensuales.

Ello así porque el párrafo del artículo 2 de la ley establece que “En ningún caso el monto de la Pensión será menor al sueldo mínimo nacional vigente, ni mayor a la cantidad que resulte de la suma de ocho de estos sueldos ni será gravado por ningún tipo de impuesto”. Como el salario mínimo del Estado es 5 mil pesos, el máximo a recibir, no importa los años de servicio, méritos acumulados ni el nivel salarial, sería 40 mil pesos mensuales.

Eso cuando el empleado público logra que el Poder Ejecutivo otorgue la pensión solicitada, porque muchos han muerto sin conseguirla tras cumplir el mínimo de 20 años de servicio, en cuyo caso le corresponde sólo el 60 por ciento del promedio devengado en los últimos tres años. Sube hasta el 80 por ciento en tres escalones con mínimo de 25, 30 y 35 años de servicio. Por ejemplo entre los maestros siempre hay miles mendigando las pensiones a que tienen derecho y que por sus niveles salariales cuando las consiguen no alcanzan los 20 mil pesos.

Pero resulta que funcionarios del mismo Estado, por el privilegio de la autonomía o la descentralización, se pensionan hasta con cientos de miles de pesos. Hace unos años hizo escándalo público que Leonardo Matos Berrido se hizo aprobar una pensión de 450 mil pesos mensuales cuando acababa de ser designado administrador del Banco Nacional de la Vivienda. Un consejo de directores subordinado le aprobó la pensión, heredable hasta 2 años después de su muerte. En otros organismos estatales se dan pensiones superiores a ese monto, mientras la mayoría de los pensionados del Estado no alcanzan a 20 mil pesos mensuales.

Por otro lado la inequidad es mucho mayor cuando se observa que sólo el presidente Leonel Fernández ha otorgado cientos de pensiones, con montos oscilantes entre 25 y 50 mil pesos a artistas, deportistas  y comunicadores, que en su mayoría no han trabajado para el Estado. En muchos casos se trata de personas ricas, en plena edad productiva. Es parte del reparto político del Estado que este país tiene que superar.

Y mientras tanto, miles de antiguos trabajadores de otro órgano autónomo, el Consejo Estatal del Azúcar, dan pena clamando en las calles por una pensión de 5 mil pesos para la cual cotizaron, y se mueren de pena y pobreza frente a la burla de haber visto que en el reparto de la última campaña electoral el presidente Fernández dispuso pensionar a 1057 “cañeros”  muchos de ellos propietarios de tierras y asociados políticos.

¡Ay, cuánto mérito acumularía Danilo Medina si le entrara como a la conga a tantos privilegios, inequidades e iniquidades. Sería ciertamente lo que nunca se ha hecho en esta tierra de María Santísima!

Artículo publicado originalmente en el periódico Hoy

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Análisis Noticiosos

La torpeza y la ignorancia de un fiscal

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Por José Cabral

Este miércoles participé de una conciliación en la fiscalía del juzgado de paz de Santiago sobre una pensión alimenticia y el magistrado que condujo la misma expresó tantos contrasentidos jurídicos que cualquiera siente vergüenza ajena.

Entre los disparates jurídicos de este fiscalizador está que antes de que se iniciara la vista de conciliación, que se hizo a solicitud de un padre que propone el pago de un monto especifico y concreto de pensión alimenticia, el funcionario incitó a la madre citada a que presentada una denuncia en contra de éste en violación de los procedimientos establecidos al respecto.

Pero peor fue todo lo que dijo este señor, como por ejemplo sostener que cualquier poder de una de las partes que llegue a sus manos de antemano es cuestionado porque alega que allí se llevan muchos títulos auténticos de este tipo falsificados, lo cual me llevó a llamar a la atención a este funcionario porque las leyes establecen los procedimientos al respecto.

Los contrasentidos del magistrado no pararon e incluso llegó a decir que en términos de pensión o manutención los hermanos y otros familiares del padre son también responsables de suplir de alimentos al niño víctima de una situación de irresponsabilidad paternal, pese a que no era el caso  de la especie,  lo que también me llevó a recordarle que lo que decía era una violación al principio constitucional de que nadie es responsable por los hechos que cometen otros sin  importar los vínculos de familiaridad, a menos de que se trate de un menor no emancipado.

Este fiscal llegó al colmo de violar la Constitución de la República cuando mandó a retirarse a todos aquellos abogados que él considera que tienen una edad que a su juicio deben darles paso a otros profesionales del derecho más jóvenes, lo que también representa una vulneración del artículo 39 la carta magna cuando dice que nadie debe ser discriminado por sexo, color, edad y preferencia sexual, entre otras cosas.

Este comportamiento del Ministerio Público no es de ahora, ya que se trata de una debilidad que arrastra desde hace décadas, porque la verdad es que nadie sabe de dónde saca el órgano a este tipo de personaje, quien además decía y reiteraba con la anuencia de algunos abogados presentes que un poder no tenía validez en la jurisdicción de niñas, niños y adolescentes por tratarse de una ley especial.

Yo he sido uno de los que se han quejado por la tolerancia con que el sistema trata la emisión de actos auténticos que no cumplen con las formalidades de ley y que representan una falsedad, no sólo material, sino también intelectual, pero el problema consiste en que es letra muerta lo que dispone la Ley 140-15 y el propio Código Civil Dominicano al respecto.

Regularmente los jueces no estatuyen sobre este tipo de delito, pero ello de ninguna manera justifica que un fiscal o fiscalizador ignore los procedimientos a seguir cuando sospeche que un título autentico es falso, porque no puede hacer como el personaje de este miércoles que actúa como si tuviera la competencia para emitir sentencias o desempañar funciones jurisdiccionales.

Y no se trata sólo de un abuso de poder, sino de una gran ignorancia que daña y lesiona gravemente la credibilidad de todo el sistema de justicia.

No obstante, no es mucho lo que se puede pedir al respecto, porque es un problema integral que sólo una transformación total del Estado podrá resolver.

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Análisis Noticiosos

La figura de la inadmisibilidad como sustituta de la mora judicial.

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Por José Cabral

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) mantiene una campaña para crear la percepción de que la mora judicial ha sido reducida a su más mínima expresión.

Sin embargo, cuando cualquier ciudadano se aboca a un análisis de fondo del problema, descubre que se trata de un truco para vender una percepción que no tiene nada que ver con la realidad.

La disminución de la mora judicial ha sido concebida sobre la base de la negación de la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, porque el arma usada para este fin es la figura de la inadmisibilidad.

Ello se puede observar con el llamado interés casacional, el cual se sustenta en un criterio subjetivo del derecho, pero que la figura puede ser utilizada para descongestionar el sistema de justicia sobre la base de decisiones que se apoyan en la inadmisiblidad.

Este mecanismo jurídico permite que se proyecte una eficiencia que no existe y que tampoco representa una solución a un problema que en vez de disminuir se complica.

Por lo que se ve, la SCJ utiliza un arma que no es válida para acabar un problema que desde cualquier perspectiva que se analice representa denegación de justicia.

Justicia tardía es, sin lugar a dudas, denegación de justicia, pero peor aún recurrir a una interpretación como el interés casacional para declarar inadmisibles una gran cantidad de casos y buscar descongestionar el sistema y en esas condiciones en el país no se puede hablar de una mejoría del Estado Social Democrático de Derecho.

Lo que se sí ocurre ahora con el recurso extraordinario de casación es un aumento preocupante de la figura de la inadmisibilidad, a los fines de proyectar lo que en la realidad no se produce, aunque ciertamente genera un descongestionamiento sobre una base ficticia y negadora de derechos.

En este aspecto sostengo que se reasume una percepción que ha hecho tanto daño a la democracia dominicana, cuya credibilidad ya parece irrecuperable.

La mora judicial es un fenómeno que abarca todo el sistema de justicia, desde los juzgados de paz hasta los tribunales de primera instancia y las cortes de apelación, pero naturalmente en el nivel que causa mucha mayor preocupación es en casación, cuya Ley 2-23 se ha convertido en un instrumento para ahora apoyarse en la inadmisibilidad para la denegación de justicia.

 

 

 

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Análisis Noticiosos

Santiago en vez de “Ciudad Corazón”, debía bautizarse “la Ciudad Colapsada”.

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Por José Cabral

No es por accidente que los hechos más violentos y repugnantes del territorio nacional tienen lugar en la ciudad de Santiago, segunda en importancia del país.

Y no es para menos, porque aparte del crecimiento exponencial de la población en Santiago, también se producen una serie de hechos que marcan un curso preocupante de la llamada “Ciudad Corazón”.

El asunto, según puedo observar, es que Santiago no sólo ocupa un lugar primordial en crímenes y sicariatos, sino que la violencia generalizada parece apropiarse de la que otrora fuera un lugar atractivo para vivir en familia.

Pero ése no es sólo el problema, sino que Santiago es lo que muy bien se puede definir como una ciudad colapsada, donde no existen autoridades o si existen no están en capacidad de imponer el orden y el respeto entre las personas.

Sin embargo, lo peor y más doloroso es que los servicios públicos no es que son un desastre, sino que no existen, que son cosas del pasado.

Un aceptable servicio de agua potable ya ha pasado a ser una aspiración que no hay forma de que se logre y peor aún el de energía eléctrica.

Los propios funcionarios del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN) dicen que esta institución está quebrada y luce con pocas posibilidades de sobrevivir.

Los hogares y negocios de Santiago reciben agua potable una vez cada 20 días y sólo por una media hora, lo que provoca que los baños de viviendas y empresas estén llenos de bacterias.

Eso sí, las facturas siempre hay que pagarlas, porque de no ser así no habría forma de cumplir con la gran cantidad de vagos colocados en empleos en la administración pública.

Es decir, que el ciudadano no tiene derecho para reclamar un buen servicio de agua potable, pero si no paga lo cortan, pese a que de cualquiera manera no recibe nada cambio.

Por eso pienso que Santiago en vez de “Ciudad Corazón” debería bautizarse como la “Ciudad Colapsada”, donde vivir es un suplicio y donde la violencia se apropia de ella cada día como resultado de la gran deuda social con sus munícipes y las tensiones e insatisfacciones generadas por quienes tienen la responsabilidad de llevarla a otro sitial.

 

 

 

 

 

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