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Instituto Duartiano advierte sobre “poblada” de haitianos por “ineficaces controles fronterizos”

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El presidente de ese organismo dice que debe llamar a preocupación la declaración del jefe en Haití de la misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

El presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez Ramírez, advirtió sobre la amenaza de un eventual ingreso masivo, en forma de poblada, de haitianos a República Dominicana, lo que podría convertirse en una situación incontrolable salvo que el Estado dominicano asuma con seriedad y determinación la cuestión migratoria.

Gómez Ramírez reaccionó así a las declaraciones recientes del jefe en Haití de la misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Giuseppe Loprete, a la agencia española EFE, en la que señala que la mayoría de los haitianos repatriados “regresan inmediatamente a República Dominicana, usando otro paso o incluso el mismo. Simplemente, se dan la vuelta”.

“Se evidencia que los controles fronterizos son ineficaces, puntualización que han formulado instituciones y personas que han asumido con verdadera preocupación este tema, y que ahora pone de relieve el referido jefe de misión”, señala Gómez Ramírez.

En una comunicación de prensa, manifestó que le ha llamado la atención la expresión del jefe de la misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), de que en la República de Haití “hay mucho dinero que se gasta en organizar esto, para hacer estas expulsiones legalmente, incluyendo el gasto de la logística, y vuelven en el mismo día”.
Leyes migratorias solo para los dominicanos

El presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez Ramírez, expuso que las aseveraciones de Giuseppe Loprete tienen que cubrir de vergüenza a las autoridades migratorias del país, las que, según afirma, “contrastan con una situación que mantiene en ascuas a numerosos ciudadanos de nuestro país”.

Explicó que todas las veces que los dominicanos ingresan y salen del país son objeto de desplazamientos a apartadas zonas aeroportuarias, para ser interrogadas y retenidas, sencillamente porque sus nombres son coincidentes con el de individuos que son objeto de persecución, cuestión que se puede admitir una vez, empero, no por siempre.

“Las leyes migratorias del país no son aplicadas a la migración ilegal haitiana, las repatriaciones que de cuando en vez se realizan no guardan ninguna proporción razonable con el ingreso permanente y en número apreciable que se produce minuto a minuto, sin que haya una reacción firme”, afirmó.

El presidente del Instituto Duartiano, Wilson Gómez Ramírez

El doctor Gómez Ramírez insistió en que hay que cumplir el mandato constitucional establecido en el artículo 10, que se refiere al régimen fronterizo y declara “de supremo y permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico de la Zona Fronteriza, su integración vial, comunicacional y productiva, así como la difusión de los valores patrios y culturales del pueblo dominicano”.

Puntualizó que en el numeral 1, esta disposición suprema señala que los poderes públicos están obligados a implementar políticas y programas de inversión pública en obras sociales y de infraestructura para garantizar el desarrollo de la región fronteriza dominicana.

Dijo que los actuales administradores del Estado dominicano, como los que resulten electos este año para hacer tal gerencia, tienen que plantearse con suma seriedad la situación que se vive en la frontera, y que para ello se requieren recursos de todo tipo, cuestión que estará determinada por la voluntad política.

El presidente del Instituto Duartiano se expresó en esos términos al ofrecer las palabras de bienvenida de la conferencia magistral “Documentos inéditos de Duarte” organizada anoche y que tuvo como expositor a Antonio Guerra Sánchez, presidente del Patronato del Archivo General de la Nacional (AGN) y fundador de la Academia Dominicana de Genealogía y Heráldica (ADGH).

La actividad se llevó a cabo en el auditorio trinitario profesor José Joaquín Pérez Saviñón, en el segundo nivel de la Casa y Museo de Duarte, en la calle Isabel La Católica número 304, en la Ciudad Colonial, con la asistencia de directivos de esa organización, representantes de entidades culturales públicas y privadas, intelectuales, historiadores, profesores, estudiantes, entre otros.

Sobre el Instituto Duartiano

El Instituto Duartiano es un organismo de carácter oficial y autónomo, fundado el 26 de enero de 1964, y la Ley número 127-01, del 27 de julio de 2001, le otorgó autonomía. Tiene como objetivo promover la historia, los ideales, los valores y el ejemplo del patricio Juan Pablo Duarte.

 
 
 
 
 
 
 
 

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A partir del 1 de agosto la JCE eliminará servicios de cedulación de madrugada.

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Santo Domingo. – A partir del primero de agosto la Junta Central Electoral (JCE) tendrá  nuevos horarios de atención en los Centros de Cedulación de Servicio Extendido (anteriormente denominados Centros de Servicios Continuos).

El Pleno de la JCE dispuso que los centros de servicio extendido ofrecerán atención a la ciudadanía de lunes a domingo, en horario de 8:00 de la mañana a 12:00 de la medianoche.

La medida aplicará a los centros ubicados en Barahona, Herrera, Distrito Nacional, La Romana, La Vega, Las Américas, San Cristóbal, San Francisco de Macorís, San Pedro de Macorís y Santiago.

En ese sentido, la JCE precisó que los ciudadanos con citas programadas en el horario de la madrugada (de 12:00 a. m. a 07:00 a. m.), podrán presentarse en cualquiera de los centros de cedulación, según el horario de servicio correspondiente, sin importar el mes de cumpleaños.

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Depositan acción contra artículo 310 del Código Penal

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Santo Domingo.- Una accion directa de inconstitucionalidad sometió el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) ante el Tribunal Constitucional una  contra el artículo 310 del recién modificado Código Penal.

El recurso fue encabezado por Trajano Potentini, presidente del gremio, quien considera que su contenido entra en contradicción con garantías esenciales del orden constitucional, particularmente el derecho de defensa, el debido proceso y la dignidad del ejercicio profesional del derecho.

Potentini acudió a la sede de la jurisdicción constitucional acompañado de miembros de la directiva del gremio, presidentes de seccionales y de expresidentes del Colegio de Abogados, en una manifestación institucional con la que la organización procura defender no solamente las prerrogativas de los profesionales del derecho, sino también las garantías que asisten a toda persona que requiere representación y asistencia jurídica efectiva.

El presidente del CARD explicó que la acción constitucional tiene como propósito que el Tribunal Constitucional examine la compatibilidad del artículo impugnado con los principios, derechos y garantías consagrados por la Constitución dominicana, especialmente aquellos vinculados al libre y pleno ejercicio del derecho de defensa.

Dijo que cualquier regulación penal que pueda incidir sobre la actuación profesional de los abogados debe ser examinada con especial rigor constitucional, debido a que el abogado constituye una pieza esencial para hacer efectivo el acceso a la justicia.

Sostuvo que la defensa técnica no puede ser concebida como una concesión del Estado ni como una función secundaria dentro del sistema de justicia. Por el contrario, representa una garantía indispensable para que los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente sus derechos frente a una investigación, acusación o proceso judicial.

En ese contexto, el CARD considera necesario preservar un marco normativo que permita a los abogados ejercer sus funciones con independencia, seguridad jurídica y respeto a la naturaleza de su profesión.

Señaló que la controversia planteada trasciende los intereses particulares de los abogados. Según Potentini, cuando se afecta la independencia o la dignidad de quienes ejercen la defensa técnica también pueden verse comprometidos los derechos de los ciudadanos representados por esos profesionales.

Potentini destacó que la Constitución reconoce el debido proceso y el derecho de defensa como garantías fundamentales que deben observarse en toda actuación judicial y administrativa. En consecuencia, afirmó que las normas deben interpretarse de manera compatible con esos postulados.

La acción solicita la intervención del Tribunal Constitucional en su condición de órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución y la protección de los derechos fundamentales. Corresponderá a esa alta corte examinar los argumentos y determinar la conformidad o no de la disposición cuestionada con la Carta Sustantiva.

El CARD informó que dará seguimiento al curso procesal de la acción y reiteró su confianza en que el debate jurídico permitirá delimitar adecuadamente el alcance de la disposición impugnada conforme a los principios del Estado social y democrático de derecho.

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Violaciones a la ley se producen con detenciones al margen de la ley.

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Santo Domingo, R.D.-En franca violacion del mandato constitucional del plazo de 48 horas para someter ante un juez competente a una  persona detenida se produce con casos que tienen que sufrir que se tiempo de extienda por didas, semanas e incluso en  meses, segun denuncia de muchos afectados.

Y cuando finalmente un tribunal ordena la libertad, salir del destacamento tampoco ocurre de inmediato.

La situación ha quedado evidenciada con los 13 ciudadanos que permanecen más de 30 días detenidos en los destacamentos del Ensanche Felicidad y Vietnam, en Santo Domingo Este, sin haber sido sometidos al control de un juez y sin que existiera registro de un proceso penal en su contra.

Aunque un tribunal acogió el hábeas corpus presentado por la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) y ordenó su libertad inmediata, varios días después la decisión aún se encuentra en proceso de ejecución.

Infografía
Las licenciadas Edilenny Morel y Yuleidy Figuereo, abogadas de la Oficina Nacional de la Defensa Publica, actuando en representación de los 13 detenidos.

La decisión legal de la liberación de los 13 detenidos ocurrió después de que una inspección de la Defensa Pública encontrara a 16 personas privadas de libertad en los destacamentos de Felicidad y Vietnam. Trece llevaban más de un mes detenidas sin haber comparecido ante un juez.

Durante la audiencia, el Ministerio Público informó al tribunal que no encontró solicitudes de medidas de coerción ni actuaciones procesales relacionadas con esas personas.

Según relataron, los agentes explicaron que el retraso obedecía a la falta de vehículos para trasladarlo hasta la fiscalía.

Sin embargo, cuando consultaron el sistema del Poder Judicial, descubrieron que tampoco existía una solicitud de medida de coerción depositada y ante esa situación, interpusieron un nuevo hábeas corpus.

Para la Defensa Pública, la ausencia de transporte se ha convertido en una de las explicaciones más frecuentes para justificar los retrasos.

«No había sucedido antes con esta magnitud. Ahora uno de los argumentos recurrentes es que no hay vehículos para trasladar a los detenidos», explicó Figuereo.

La defensora sostuvo que esa situación no solo afecta a quienes esperan ser presentados ante un juez por primera vez, sino también las audiencias de medidas de coerción.

«Si hay 65 audiencias fijadas, 45 o 50 terminan aplazándose por falta de traslado«, aseguró.

El hábeas corpus tampoco acelera siempre la libertad.

Las defensoras afirman que incluso cuando presentan acciones constitucionales para recuperar la libertad de un detenido, el proceso suele enfrentar nuevos obstáculos.

Según Figuereo, en algunos casos el Ministerio Público solicita aplazamientos de las audiencias de hábeas corpus para ganar tiempo.

«La táctica dilatoria que está haciendo el Ministerio Público es pedir aplazamiento para depositar la solicitud de medida de coerción. Cuando vuelve la audiencia, aparece el vehículo, trasladan al imputado y conocen la medida», afirmó.

El artículo 40 de la Constitución dispone que toda persona detenida debe ser presentada ante un juez dentro de las 48 horas siguientes a su arresto.

El artículo 71 reconoce el hábeas corpus como el mecanismo para restablecer ese derecho cuando la privación de libertad es ilegal o irrazonable.

Sin embargo, para la Defensa Pública, las visitas diarias a los destacamentos muestran una realidad distinta.

Las inspecciones no solo verifican el tiempo de detención. También revisan si los privados de libertad han recibido alimentos, agua, atención médica y si han sido objeto de maltratos.

«Mucha gente ni siquiera sabe por qué está detenida o que tiene derecho a ser presentada ante un juez en 48 horas«, señaló la defensora pública Dilenny Morel.

La historia de los 13 ciudadanos resume la paradoja que describen las defensoras. Entraron a los destacamentos sin que posteriormente se formalizara un proceso judicial.

Un tribunal ordenó su libertad. Pero la ejecución de esa decisión también requirió nuevos trámites, seguimiento de los abogados y espera.

Para la Defensa Pública, esa secuencia refleja un problema que trasciende un caso particular: en algunos destacamentos dominicanos no solo resulta fácil entrar; también puede ser muy difícil salir, incluso cuando un juez ya ordenó la libertad.

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Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
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