Conecta con nosotros

Opinión

Interés de investigar de   la Corte Pena l Internacional  y un Estado Parte

Published

on

Por Rommel Santos Díaz

Debido a que el propósito de la Corte Penal Internacional  es servir como complemento para las jurisdicciones penales nacionales, generalmente la CPI no será competente  y por ende no investigará  o enjuiciara si un Estado Parte ya está investigando o procesando el mismo caso.

No todos los Estados  están posibilitados para llevar a cabo  una investigación, particularmente si están involucrados en conflictos armados que causan el colapso del sistema judicial.

Los redactores  del Estatuto de Roma percibieron que algunos Estados podrían llevar a cabo juicios ¨falsos¨, los cuales no satisfaría el interés de una justicia internacional.

El Estatuto de Roma establece algunos procedimientos que permiten que la Corte se informe sobre las investigaciones  y procesos en los en los Estados, para asegurar así que la Corte no está duplicando los esfuerzos auténticas de los Estados en el enjuiciamiento de los crímenes de la competencia de la Corte, y así permitir que la Corte fiscalice cualquier investigación  o juicio  que le concierne.

Las condiciones bajo las cuales la Corte Penal Internacional asumirá su competencia  están establecidas en el artículo 17 del Estatuto de Roma, el cual será  discutido a fondo por los Estados Partes  en los procesos  internos de complementariedad llevados  a cabo por estos.

En el contexto de los procedimientos relevantes del Estatuto de Roma, una vez que se remita a la Corte una situación  que requiera atención de la Corte Penal Internacional, o una vez que el Fiscal  de la CPI identifique  la aparente comisión de un crimen con competencia de la CPI, el Fiscal de la CPI debe determinar  si existe fundamento razonable para iniciar una investigación. El Fiscal deberá solicitar a la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI la autorización de cualquier investigación iniciada de oficio por el Fiscal.

En ese momento, o una vez que el Fiscal inicie la investigación basada en la referencia de un Estado Parte, se debe notificar a todos los Estados Partes. El Fiscal debe también notificar a cualquier otro Estado  que normalmente seria competente sobre los crímenes en cuestión.

Cabe destacar que el Fiscal puede notificar de forma confidencial,  y limitar la información provista a los Estados, si es necesario para proteger a ciertas personas, prevenir la destrucción de prueba, o impedir que ciertas personas evadan la justicia.

En el artículo 18 del Estatuto de Roma se señala que los Estados cuentan con un mes después de la recepción de la notificación para informar a la Corte de que esta llevando o ha llevado a cabo una investigación respecto al mismo caso, y para solicitar al Fiscal que renuncie a su competencia  a favor del Estado. Este corto plazo asegura que la Corte no padezca de retrasos innecesarios  con el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 18 del Estatuto de Roma prevé también que ¨el Estado podrá informar a la Corte de sus propias investigaciones Aunque los Estados no están obligados a informar a la Corte de sus propias investigaciones, sería aconsejable que un Estado recomendará a la Corte sobre sus propias investigaciones, para así evitar una duplicación  innecesaria de esfuerzos y asegurar que la CPI se inhiba de su competencia a favor del Estado.

Una vez que un Estado solicite la inhibición de competencia de la Corte de una investigación, el Fiscal esta obligado a suspender la investigación del caso. Sin embargo,  el Fiscal podrá solicitar a estos Estados que le informen periódicamente de la marcha de sus investigaciones y de juicio ulterior. Los Estados Partes deben ¨responder a esas peticiones sin dilaciones indebidas¨.

Finalmente, aun si un Estado no solicita al Fiscal la inhibición de su competencia a favor del Estado, el Fiscal puede   suspender la investigación de la CPI. El Fiscal podrá solicitar al Estado de que se trate que le comunique sobre las actuaciones. Los Estados pueden  solicitar que dicha información sea confidencial.

Rommelsntosdiaz@gmail.com

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opinión

El individualismo, principal retranca para el desarrollo nacional.

Published

on

Por José Cabral

No hay un solo episodio de los acontecimientos importantes que registra la historia nacional que no esté marcado por el fenómeno del individualismo.

Es un asunto de una gravedad que es en estos momentos el principal obstáculo para lograr concretar planes colectivos.

Es tan grave el asunto que este mal ha penetrado todo el tejido social dominicano, dado que no hay una sola organización de la sociedad que no esté impactado por el fenómeno.

Desde la ruptura con el yugo haitiano en el 1844, hasta llegar a la guerra restauradora y finalmente al propio ajusticiamiento del dictador de Rafael Leonidas Trujillo Molina, cuyos principales protagonistas se pelearon entre ellos y no hay mejor testimonio de lo ocurrido en la casa de Robert Read Cabral.

Pero de igual modo ha ocurrido con cada una de las modificaciones constitucionales que ha tenido el país, las cuales han obedecido, principalmente, a razones reeleccionistas.

Es un cáncer

Continue Reading

Opinión

El incumplimiento de los partidos políticos

Published

on

Por Isaías Ramos

En teoría, el financiamiento estatal de los partidos políticos en nuestro país busca garantizar una competencia equitativa entre todas las fuerzas políticas, reducir la influencia del capital privado, los intereses extranjeros y las actividades ilícitas en la política, y aumentar la transparencia.

A pesar de los nobles objetivos delineados en la legislación, existen pruebas irrefutables de que los partidos políticos en nuestro país reciben, de manera persistente, contribuciones ilícitas, contraviniendo el artículo 64 de la Ley 33-18 (Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos).

El principal propósito del financiamiento público, según esta legislación, incluye no solo cubrir gastos operativos y de campaña, sino también fomentar la educación política y la participación ciudadana, como lo consignan los artículos 62, 36, 35, 34 y 11.

Sin embargo, los informes y críticas continuas sugieren que estos fondos se utilizan normalmente para consolidar el poder de los partidos establecidos e influir de manera indebida e ilegal en la voluntad de los electores, comprando su conciencia y dignidad humana en lugar de educarlos y movilizarlos hacia una participación informada y consciente.

A pesar de las regulaciones que exigen una contabilidad detallada y transparente, los partidos políticos incumplen estos mandatos de manera flagrante. La Junta Central Electoral, la institución encargada de regular y supervisar estos procesos, debería asegurar el cumplimiento de estas normativas.

Aún así, sus actuaciones, en muchas ocasiones, han dejado mucho que desear, mostrando una tolerancia preocupante por imponer el orden y el respeto a las leyes que rigen el financiamiento y las actividades de los partidos.

Esto no solo plantea preguntas sobre la eficacia, el empoderamiento y la independencia de la JCE como ente regulador, sino que también alimenta la percepción de impunidad y corrupción dentro del sistema político dominicano.

Los ciudadanos observan cómo sus impuestos se convierten en herramientas para manipulaciones políticas en lugar de servir como catalizadores de una democracia más robusta y participativa.

Este escenario es una traición a los principios democráticos y un claro indicativo de que el sistema de financiamiento público, en su forma actual, necesita una revisión profunda y, posiblemente, una eliminación. La experiencia nos sirve como un llamado de atención sobre los riesgos inherentes al financiamiento público de partidos políticos sin los mecanismos de control adecuados.

En el Frente Cívico y Social, estamos convencidos de que este financiamiento, en lugar de fortalecer el sistema democrático, lo debilita. De persistir y continuar con el mismo, será imperativo implementar medidas estrictas para garantizar que los recursos destinados a los partidos políticos, agrupaciones, movimientos y las candidaturas independientes se utilicen de manera transparente y con un enfoque real en el fortalecimiento democrático y la participación ciudadana.

Es fundamental que la JCE ejerza un control más firme y efectivo, no solo para sancionar a quienes incumplen, sino para restaurar la fe en un sistema político que verdaderamente represente y sirva al interés público.

Solo entonces podremos esperar que los aspirantes a cargos electivos se conviertan en verdaderos servidores de la ciudadanía y no en meros administradores de recursos para perpetuar sus propios intereses.

La lucha por una democracia transparente y justa es ahora. Es imperativo que nos unamos en esta causa crítica para el futuro de nuestra nación. ¡Juntos, podemos y debemos hacer realidad nuestra constitución de un Estado Social y Democrático de Derecho!

¡Despierta RD!

 

Continue Reading

Opinión

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional

Published

on

Por Rommel Santos Diaz

La Fiscalía actuará en forma independiente como órgano separado de la Corte Penal Internacional. Estará encargada de recibir remisiones e información corroborada sobre crímenes de la competencia de la CPI para examinarlas y realizar investigaciones o ejercitar la acción penal ante la Corte. Los miembros de la Fiscalía no solicitarán ni cumplirán instrucciones de fuentes ajenas a la CPI

La Fiscalía estará dirigida por el Fiscal. El Fiscal tendrá plena autoridad para dirigir y administrar la Fiscalía, con la inclusión del personal, las instalaciones y otros recursos. El Fiscal contará con la ayuda de uno o más fiscales adjuntos, que podrán desempeñar cualquiera de las funciones de las funciones que le correspondan de conformidad con el Estatuto de Roma. El Fiscal y los fiscales adjuntos tendrán que ser de diferentes nacionalidades y desempeñarán su cargo en régimen de dedicación exclusiva.

El Fiscal y los fiscales adjuntos serán personas que gocen de alta consideración moral, que posean un alto nivel de competencia y tengan extensa  experiencia  práctica  en el ejército de la acción penal o la sustanciación de causas penales. Deberán tener un excelente conocimiento y dominio de al menos uno de los idiomas de trabajo de la CPI.

El Fiscal será elegido en votación secreta y por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea de Estados Partes. Los fiscales adjuntos serán elegidos en la misma forma de una lista de candidatos presentada por el Fiscal

El Fiscal propondrá  tres candidatos para cada puesto de fiscal adjunto que deba cubrirse. Salvo que en el momento de la elección se fine un periodo mas breve, el Fiscal y los fiscales adjuntos desempeñarán su cargo por un periodo de nueve años y no podrán ser reelegido

El Fiscal y los fiscales adjuntos no realizarán actividad alguna que pueda interferir en el ejercicio de sus funciones o menoscabar la confianza en su independencia . no podrán desempeñar ninguna otra ocupación de carácter profesional.

La Presidencia podrá, a petición del Fiscal o de un fiscal adjunto, dispensarnos de intervenir en una causa determinada.

El Fiscal y los fiscales adjuntos no participarán en ningún asunto en que, por cualquier motivo, pueda razonablemente ponerse en duda su imparcialidad. Serán recusados de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Roma, entre otras razones, si hubiesen intervenido anteriormente, en cualquier calidad, en una causa de que  la Corte estuviere conociendo o en una causa penal conexa sustanciada a nivel nacional y que guardare relación con la persona objeto de investigación o enjuiciamiento.

Las cuestiones relativas a la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto serán dirimidas por la Sala de Apelaciones:

La persona objeto de investigación o  enjuiciamiento podrá en cualquier momento pedir la recusación del Fiscal o de un fiscal adjunto por los motivos establecidos en el artículo 42 del Estatuto de Roma;

El Fiscal o el fiscal adjunto, según proceda, tendrán derecho a hacer observaciones sobre la cuestión.

Finalmente, el Fiscal nombrara asesores jurídicos especialistas en determinaos temas como, por ejemplo, violencia sexual, violencia por razones de genero y violencia contra los niños.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Continue Reading

Edificio La República: Restauración No. 138, cuarta planta, Santiago, República Dominicana. Teléfono: 809-247-3606. Fax: 809-581-0030.
www.larepublicaonline.com  / Email: periodico@larepublicaonline.com
Copyright © 2021 Blue National Group