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Entre logros y fracasos llegan los100 años de la JCE.

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Santo Domingo, RD.-Con grandes problemas de credibilidad, componendas, pero también de logros en avances administrativos, reformas legales, tropiezos y crisis, han transcurrido los primeros 100 años de vida de la Junta Central Electoral (JCE).

Fundada el 12 de abril del 1923, su competencia nace en la Constitución, que en el artículo 212  la define como un “órgano autónomo, con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera”.

Su mayor responsabilidad es organizar y dirigir las asambleas electorales, siendo ahora los comicios del 2024 el principal desafío del Pleno que asumió en el 2020, que preside Román Jáquez Liranzo y completan Samir Chami Isa, Dolores Fernández, Patricia Lorenzo y Rafael Vallejo Santelises.

 Este proceso se desarrollará tras una reforma legal, que impactó no solo el aspecto electoral,  sino también el registro civil, porque, además de la organización de las elecciones, tiene a su cargo el registro civil y la cédula de identidad y electoral.

El 18 de enero fue promulgada la ley 4-23, orgánica de los actos del estado civil,   y el 17 de febrero, la ley 20-23, orgánica de régimen electoral.

Suspensión de elecciones

El más reciente tropiezo de la JCE ocurrió en el 2020, con la suspensión de las elecciones municipales pautadas para el 16 de febrero, debido al fallo de los equipos del voto automatizado que pretendía estrenar.  Los comicios fueron celebrados el 15 de marzo.

Ese mismo año tuvo otro contratiempo, con la posposición de las elecciones del nivel presidencial y congresual, del  18 de mayo, a causa de fuerza mayor, por la pandemia de Covid 19. Fueron realizadas el 5 de julio.

Crisis electorales

Antes,  la JCE fue escenario de  crisis que obligaron a la firma de pactos y  a la creación de comisiones de seguimiento y de veedurías para solucionar los impasses.

La designación de los jueces de la JCE, para el período 1998-2002, fue motivo de crisis, debido a la inconformidad del gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), con la designación realizada por el Senado, al considerar que escogió a una mayoría de miembros adeptos al opositor Partido Revolucionario Dominicano.

Esto afectó en el ámbito económico la gestión de la JCE, ya que el gobierno le retuvo la partida presupuestaria.

 Para buscar una solución,fue creada una comisión de seguimiento a las labores de la Junta, se designaron asesores  informáticos, y   la matrícula de la JCE fue ampliada a 7, con dos jueces más propuestos por el PRSC y  por el PLD.

En el 1994, hubo una crisis postelectoral, a raíz de que la JCE declarara  como ganador de las elecciones a Joaquín Balaguer,  cuyos resultados fueron objetados  por el  PRD, que postuló al fenecido líder de la oposición, José Francisco Peña Gómez,  y denunció un fraude.

El tranque fue resuelto con la firma del denominado pacto por la democracia, que entre otros aspectos, incluyó la reducción a dos años del mandato de Balaguer (1994-1996),  la convocatoria a elecciones en el 1996 y la aprobación de la segunda vuelta electoral.

En el 1990, los cuestionamientos provinieron del  PLD y su candidato presidencial, el profesor Juan Bosch, que alegó un fraude en su perjuicio.

Ocho años antes, la detonación de una granada en la sede de la JCE provocó momentos de tensión, lo cual se conoce como el “Granadazo”. Ocurrió el 18 de junio de 1982.

En 1978 hubo varios percances.  Se produjo una crisis por la suspensión del conteo de los votos y la decisión de la JCE de desconocerle varios senadores y diputados al  PRD,  ocurriendo lo que se llamó el  “fallo histórico.”

Ese mismo año, previo a las elecciones tuvo lugar “El Juntazo”,  por la entrada de militares al centro de cómputos de la JCE.

Otra crisis fue provocada por el llamado “Gacetazo”, que surgió con la denuncia de varios juristas de la alteración de una  ley para facultar a la Junta a celebrar comicios complementarios como demandaba el Partido Reformista.

Retos del 2024

A partir del 2000 se han logrado avances, aunque no han faltado denuncias de irregularidades por parte de los partidos políticos.

En el 2002,  hubo una  reforma de la ley electoral,  que incluyó la división de la JCE en dos cámaras, una administrativa y otra contenciosa, elevando la matrícula del Pleno a  9 miembros.

Ese sistema imperó hasta la modificación constitucional del 2010,  que creó el Tribunal Superior Electoral (TSE), para  juzgar   los asuntos contenciosos electorales y los conflictos en los partidos.

La JCE quedó compuesta por 5 miembros titulares

Garantizar la transparencia de los resultados de los comicios del 18 de febrero y 19 de mayo del 2024 es el desafío del Pleno de la JCE,  evitando cuestionamientos que afecten la democracia y la estabilidad del país.

En el acto de toma de posesión, Jáquez Liranzo aseguró que  a partir de ese momento la Junta  “es la casa de la democracia, donde los partidos, agrupaciones, movimientos políticos, candidaturas independientes y sectores de la vida nacional tendrán las puertas abiertas para un diálogo franco, permanente y plural, en el espíritu de buscar soluciones conjuntas a desafíos comunes”. La institución ha priorizado el consenso con los partidos.

 Votaciones manuales

 Antes de que el Tribunal Constitucional anulara el artículo 99 de la ley 15-19, que estableció el voto automatizado (TC-0084-22), la JCE había aprobado una resolución que dispuso la votación manual.

 Candidatos

La JCE otorgó un plazo hasta el 14 de abril a los partidos, para que definan el método en que seleccionarán los candidatos.

 Plazo JCE

 El jueves, 2 de marzo, la JCE otorgó un plazo a los partidos hasta el 14 de abril para que comuniquen el método en que escogerán a sus candidatos.

 Colegios

 La JCE estima que se necesitarán más de 100 mil personas para trabajar en los colegios, pero aspira a contar con un banco de elegible superior a los 200,000.

El 10 de marzo la JCE inició la campaña “Únete a los Colegios Electorales”, con el objetivo de motivar a los ciudadanos a laborar en las mesas de votación

Reconocimiento de partidos

El órgano electoral evalúa las solicitudes de reconocimiento que hicieron varias organizaciones y movimientos políticos.

Juntas Electorales

 Mediante diplomado impartido por la Escuela de Formación Electoral y Civil (EFEC), se están capacitando los miembros de las juntas electorales.

Voto en el exterior

El 26 de septiembre de 2022, la JCE inició la campaña “empadrónate por la patria que llevas dentro”, para motivar la participación de la diáspora.

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PLD, parte de la cúpula de la partidocracia, afirma que sentencia del TC puede atentar contra sistema de partidos

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Santo Domingo. – Los partidos tradicionales dominicanos, incluido el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), han mostrado su preocupación y rechazo a la sentencia TC/0788/24 del Tribunal Constitucional (TC), que establece que en un proceso eleccionario se podrá presentar candidaturas independientes de carácter nacional, provincial y municipal que surjan a través de agrupaciones cívicas o sociales de ciudadanos.

En un comunicado, el secretario general de la organización política, Johnny Pujols, señaló que la decisión de la alta corte plantea serios riesgos para la estabilidad del sistema político.

Lea también: Sentencia habilita candidatos independientes suscita temor

El dirigente morado aseguró que la sentencia del Tribunal Constitucional facilita la desigualdad en la competencia electoral, la infiltración para el crimen organizado, la división y el transfuguismo, así como el caos logístico y administrativo.

Según Pujols, esos puntos también son compartidos por otras organizaciones políticas y sociales, con las que ya se han “adelantado encuentros para tratar el tema”.

“Desde el Partido de la Liberación Dominicana reiteramos nuestra más alta preocupación por la sentencia TC/0788/24, así como la voluntad de construir junto a los actores del sistema de partidos una salida prudente que proteja el sistema de partidos y la democracia dominicana”, expresó.

En ese sentido, destacó que es crucial emprender acciones que permitan establecer reglas claras, límites y parámetros para esas candidaturas.

“Esta sentencia podría convertirse en un atentado mortal contra el sistema de partidos y la estabilidad política, social y democrática del país”, argumentó.

El dictamen del Tribunal Constitucional emitido el pasado lunes, también permite que agrupaciones cívicas o sociales propongan candidaturas independientes sin necesidad de inscripción previa, siempre que lo declaren ante la Junta Central Electoral (JCE) al menos 75 días antes de las elecciones.

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Alarmas entre partidos políticos que conforman partidocracia por sentencia del TC.

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Santo Domingo.- Sigmund Freud Mena, delegado del Partido Revolucionario Moderno (PRM) ante la Junta Central Electoral (JCE),  anunció que los principales partidos políticos han adoptado una posición conjunta en rechazo a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucionales los artículos 157 y 158 de la Ley Electoral.

Esta decisión permite la inscripción de candidaturas independientes ante el órgano electoral.

Hay una postura unificada entre los partidos con los que hemos dialogado en torno a la preocupación generada por esta decisión. Permitir candidaturas independientes sin una mínima regulación es peligroso, ya que los partidos políticos están estrictamente regulados, desde el financiamiento hasta su conformación y su participación electoral”, expresó Freud Mena.

El dirigente político señaló que la sentencia plantea serios desafíos técnicos y jurídicos, ya que, según explicó, interfiere con las facultades del Congreso Nacional.

“El Tribunal Constitucional detalló cómo debía redactarse la ley respecto a las agrupaciones sociales, ahora denominadas así, lo que entendemos como una invasión a competencias exclusivas del poder legislativo. Esto sienta un precedente alarmante”, afirmó.

Freud Mena recordó que los partidos políticos están consagrados en la Constitución como los principales vehículos de representación ciudadana para acceder a posiciones electivas.

Tribunal Constitucional

Según el artículo 216 de la Carta Magna, esta función es exclusiva de los partidos, y la creación de nuevas figuras atenta contra el sistema político establecido.

Preocupaciones y acciones conjuntas

Ante esta situación, los dirigentes de los principales partidos han iniciado conversaciones con la JCE y han acordado tomar acciones conjuntas.

Freud Mena explicó que, si bien respetan la institucionalidad del Tribunal Constitucional, como actores políticos directamente afectados, están en la obligación de plantear soluciones para regular esta nueva figura de candidaturas independientes.

“Existen dos alternativas: que el Congreso Nacional modifique la Ley Electoral para incluir estas disposiciones y establecer las regulaciones necesarias, o que la Junta Central Electoral emita reglamentos en caso de que el Congreso no actúe. Es crucial garantizar el control de esta nueva posibilidad, ya que no existe una vía jurídica para revisar una decisión definitiva del Tribunal Constitucional”, precisó.

Impacto político

Freud Mena también advirtió sobre las posibles divisiones internas que la sentencia podría generar en los partidos.

“Cualquier persona en desacuerdo con las decisiones internas de un partido podría optar por postularse como independiente, lo que fragmentaría aún más a las organizaciones políticas”, alertó.

Finalmente, el delegado del PRM reiteró la necesidad de establecer normativas claras para evitar el desbalance en el sistema político.

“La apertura a las candidaturas independientes debe contar con regulaciones mínimas que aseguren la estabilidad del sistema partidario y político del país. No podemos permitir que esta nueva realidad desestabilice el orden político nacional”, concluyó.

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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.

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Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición  a la creación de una organización política.

Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.

El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).

La alta corte decidió que estos textos eran inconstitucionales debido a que se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.

Una “amenaza” al sistema de partidos

Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.

“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.

Sin respuesta de la JCE

Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.

La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.

Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.

Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.

«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.

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