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Sentencia del TC es motivo de análisis de los medios de comunicación del pais.

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Santo Domingo, R.D.-El principal diario impreso y digital de la República Dominicana, el Listín Diario, trajo en su portada este domingo un análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional, número TC-0788-24, la cual declara inconstitucional los artículos 156 y 157 de la ley 20-23, de Régimen Electoral, que tratan sobre las candidaturas políticas independientes por entender que hay una “desconexión” entre el título y el contenido de los artículos impugnados porque se condicionaba la posibilidad de participar en esa condición  a la creación de una organización política.

Esos artículos manifestaban que para sustentar una candidatura independiente a la Presidencia de la República, se requiere una organización de cuadros directivos igual a la de los partidos políticos en todo el país, además de un programa de gobierno definido; la 20-23 igual señala que para los cargos de senadores y diputados al Congreso Nacional deberán ser sustentadas por la misma organización de cuadros directivos fijos para los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, pero limitada a la demarcación electoral respectiva; mientras que el nivel de alcaldías y regidurías, estos tienen que presentar una organización municipal que los abale.

El párrafo tres del articulo 157 reseña que “serán aplicables a las candidaturas independientes y a las organizaciones que las sustenten, las demás disposiciones que establece esta ley, en lo que se refiere a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a las candidaturas sustentadas por estos, con las adaptaciones a que hubiere lugar y de acuerdo con las disposiciones de la Junta Central Electoral (JCE).

La alta corte decidió que estos textos eran inconstitucionales debido a que se condicionaba la posibilidad de participar como independiente a la creación de una organización política.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», señala el dispositivo de la sentencia.

Una “amenaza” al sistema de partidos

Tras la sentencia, que se produjo a raíz de un recurso interpuesto por Roberto Fiallo, el tema se ha mantenido en el escaparate público en los últimos días; tanto que varios dirigentes de partidos han indicado que la sentencia sería una “amenaza” al sistema político.

“Imaginas que ahora todo el que sienta que puede ser candidato vaya y se inscriba, porque eso es lo que están diciendo. O sea, no habrá ningún requisito previo. ¿Cómo se van a contar los votos o repartir los fondos cuando hayan 200 candidaturas?», cuestionó Freund al conversar con representantes de los medios de comunicación.

Sin respuesta de la JCE

Con el pasar de los días, el pleno de la JCE aún no ha dado a conocer su posición sobre el tema ni los nuevos lineamientos que se estarían implementando a raíz de la sentencia de la alta corte.

La sentencia prepara el camino para que la ley 20-23, de Régimen Electoral, tenga que ser modificada para eliminar los artículos declarados inconstitucionales. Sería la tercera vez desde el 2018 que las leyes que rigen el sistema partidos y democracia de República Dominicana tengan que ser cambiados.

Precisamente en 2018 fue promulgada la ley 33-18 sobre Partidos Políticos tras varios años de debate en el Congreso Nacional; luego fue aprobada la 15-19, de Régimen Electoral; ambos textos legislativos sustituían a la antigua “Ley Electoral” que regía en el país desde 1997.

Tras las elecciones de 2020 y varias sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Superior Electoral (TSE) recriminando la ambigüedad de la ley con relación a varios temas, se hizo imperiosa la necesidad de modificar la misma.

«El Congreso Nacional debe aprovechar esta situación para evaluar todas las cuestiones que han sido declaradas inconstitucionales», exclamó Freund.

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Rechazan embargo de fondos de la Junta Central Electoral.

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Santo Domingo, R.D.-Fue rechazada por el Banco de Reservas la solicitud de embargo a los fondos de la Junta Central Electoral (JCE) por parte de la empresa estadounidense Latin Events, LLC.

Banreservas denegó la solicitud en virtud de la Ley 86-11 y la sentencia 0048-2015 del Tribunal Constitucional, que establece que las entidades de intermediación financiera están impedidas de inmovilizar fondos públicos, salvo que se trate de una sentencia con carácter definitivo.

La empresa pretendió trabar el embargo retentivo a los fondos de la JCE por una supuesta deuda ascendente a los 108,720,000 pesos con los intereses.

La JCE informó que interpuso formalmente un recurso de apelación en donde cita y emplaza a dicha empresa para que comparezca ante la Cámara de lo Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional.

La apelación, de fecha 16 de julio de 2026, fue interpuesta a propósito del auto emitido el 29 de junio de 2026 por la Tercera Sala de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió una solicitud de homologación de sentencia extranjera, solicitada por Latin Events.

La JCE reitera que no existe evidencia alguna donde conste la aprobación ni autorización por parte de su Pleno ni de su presidente para la adquisición de presuntos servicios que la parte demandante alega fueron requeridos por la institución.

La JCE afirma que demostrará en sus recursos judiciales que no fue asumida tal obligación que demanda la sociedad comercial en aras de preservar el correcto uso de los fondos públicos del pueblo dominicano.

El documento de la sentencia, homologada en el país el pasado 29 de junio, establece que la JCE firmó un acuerdo con Latin Events el 30 de octubre de 2023, por 1,000,000 de dólares para que esta empresa preste servicios en relación con una campaña de registro de votantes, dirigida a dominicanos residentes en Nueva York y estados vecinos.

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Modificaciones introducidas al Código Penal por diputados en primera lectura.

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Santo Domingo, R.D.-Treinta y dos cambios a 24 articulos del Codigo Penal introdujo la Cámara de Diputados  en primera lectura este sabado.

Los artículos modificados fueron el 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.

Algunas de las modificaciones establecidas son las siguientes:

En cuanto a la sanción, amplía la pena menor hasta quince días, la cual está en el modelo actual en seis meses. La máxima continúa en hasta un año de prisión.

Además, busca eliminar del nuevo Código Penal la sanción en los casos cuando el contenido falso sea elaborado por medio de montajes.

La pena actual del artículo 208 sobre la difamación es de dos a cinco años de prisión. Sin embargo, sugieren disminuirla de uno a dos años de prisión.

Además, aclara que no será sancionada si se registra en medios de comunicación, streaming y en el ciberespacio.

No obstante, aclara que las declaraciones serán permitidas solo cuando estas estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas de una verificación razonable de la información.

El artículo 121, que incluía la tipificación del bullying, cambia completamente el concepto y lo nombra únicamente como hostigamiento.

Además, disminuye la pena a entre cinco y diez años cuando el hecho cause el suicidio de un menor de edad.

El artículo 123 cambiaría su título a hostigamiento cibernético, en la actualidad nombrado como ciberbullying.

Además, establece que, para constituirse, este delito debe ser de manera reiterada y sistemática.

La modificación elimina que los comentarios de redes sociales sean considerados como un método para aplicar el hostigamiento en contra de una persona y mantendría la pena igual: de dos a cinco años.

Mientras que el artículo 142 sobre el exhibicionismo eximiría de responsabilidad penal a quien se desnude en actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.

En tanto, el artículo 144, que contempla el acoso agravado, aumentaría la sanción actual, de dos a tres años de prisión, elevándola de dos a cinco años.

El artículo 176 sobre proxenetismo aumentaría la pena. Incrementándola de dos a tres años de prisión, hasta de dos a cinco años.

La violación de propiedad establecida en el artículo 269 sería sancionada con entre dos y cinco años de prisión.

Los congresistas incluyeron la tipificación de la violencia física en los casos de agresiones entre familiares.

Por otro lado, el artículo 354 amplía el campo de sanciones para los médicos que expidan un certificado sobre la existencia o inexistencia de una enfermedad, ya que también incluye a los doctores forenses del sector privado. La pena sería de dos a tres años de prisión.

El artículo 303 sanciona la malversación de fondos públicos para aquellos funcionarios que desvíen los recursos del Estado. En este apartado, aumentaría la pena de cinco a diez años. En el marco vigente, está entre dos y tres años de prisión.

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Pasajeros varados en Las Américas por lluvias en EE. UU. tras paralización de vuelos.

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Santo Domingo, R.D.-La cancelacion de múltiples vuelos desde y hacia el Aeropuerto Internacional de las Américas como consecuencia de las intensas lluvias e inundaciones repentinas que afectan a varias ciudades de Estados Unidos han  dejado decenas  de pasajeros varados tanto en la terminal dominicana como en diferentes aeropuertos estadounidenses.

Desde las primeras horas del día se observaron largas filas de viajeros frente a los mostradores de las aerolíneas y en las oficinas de servicio al cliente dentro del AILA, donde cientos de personas buscaban reprogramar sus vuelos, cambiar fechas de viaje o recibir información sobre el estado de sus itinerarios.

La situación generó momentos de tensión y preocupación entre los pasajeros, muchos de los cuales tenían compromisos familiares, personales y de negocios impostergables en territorio estadounidense.

Otros manifestaron que permanecerán atentos a las informaciones de las aerolíneas con la esperanza de poder abordar los primeros vuelos que sean autorizados una vez las condiciones climáticas permitan la normalización de las operaciones aéreas.

Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (AERODOM) confirmó que las cancelaciones obedecen a las severas condiciones meteorológicas que afectan el noreste y otras zonas de Estados Unidos, donde las lluvias torrenciales e inundaciones repentinas han provocado interrupciones en las operaciones de numerosos aeropuertos.

Entre los vuelos cancelados figuran los de JetBlue 09 y JetBlue 609, procedentes del Aeropuerto John F. Kennedy (JFK) de Nueva York; el Delta Air Lines 1908, también desde esa terminal neoyorquina; y el vuelo Arajet 2315, procedente del Aeropuerto Internacional Newark Liberty (EWR).

Asimismo, quedaron suspendidas las salidas del vuelo JetBlue 210 y del Delta Air Lines 1863 con destino a Nueva York, además del JetBlue 2510 hacia Orlando y el JetBlue 330 con destino a Boston.

Las fuertes precipitaciones registradas en ciudades como Nueva York, Boston, Newark y otras localidades del noreste estadounidense han ocasionado inundaciones en carreteras, interrupciones en el transporte terrestre y restricciones operacionales en varios aeropuertos, obligando a las aerolíneas a cancelar o retrasar numerosas operaciones para preservar la seguridad de los pasajeros y las tripulaciones.

Mientras tanto, en el Aeropuerto Internacional de Las Américas continuaba el flujo de viajeros que acudían a los mostradores de las líneas aéreas para gestionar la reprogramación de sus boletos y asegurar un asiento en los próximos vuelos disponibles cuando las autoridades estadounidenses autoricen la reanudación normal de las operaciones.

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