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JCE intima también al PRM y advierte severas sanciones por proselitismo
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8 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) emitió una intimación preventiva contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la realización de actividades consideradas como hechos notorios de precampaña y campaña anticipada, acciones prohibidas por la normativa electoral vigente.
La medida, ejecutada mediante un acto de alguacil, busca preservar la equidad entre aspirantes y garantizar el respeto al marco legal que regula los períodos de proselitismo político en República Dominicana.
Según el documento, la JCE actuó en cumplimiento de su rol preventivo y garante de la igualdad de condiciones para todos los aspirantes a cargos de elección popular.
La institución fundamentó su decisión en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y en la reciente sentencia TSE/0011/2025, que ratifica que durante el lapso previo al inicio oficial de la precampaña «está prohibida toda promoción de precandidaturas o candidaturas orientadas a la captación de votos».
En la intimación, la JCE ordena formalmente al PRM que adopte las medidas necesarias para que dirigentes, miembros y militantes se abstengan de realizar actividades públicas o mediáticas que promuevan aspirantes como precandidatos o candidatos, en cualquiera de los niveles de elección, antes del inicio legal de la precampaña o campaña electoral.
¿Qué declararon sobre la intimación y sus consecuencias?
El órgano electoral señala que ha constatado «hechos notorios» de pronunciamientos públicos con contenido proselitista difundidos por algunos miembros del PRM en medios de comunicación y redes sociales.
La JCE estableció un plazo de diez (10) días hábiles para que el PRM presente ante la Secretaría General del órgano electoral una constancia fehaciente de que informó a toda su militancia sobre la prohibición y sobre la obligación de acatar la normativa. Este depósito debe incluir evidencia de que la advertencia fue oficialmente comunicada a sus dirigentes y miembros.
El documento advierte que, en caso de incumplimiento, el Pleno de la JCE podrá disponer de forma inmediata:
1. Aplicación de medidas cautelares
Las cuales serían ejecutadas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, conforme a lo establecido en las leyes 33-18 y 20-23, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.
2. Apertura de un procedimiento sancionador
Aunque el texto no detalla tipos específicos de sanciones, la intimación enfatiza que se aplicarán todas las consecuencias legales correspondientes, que pueden surgir tanto del incumplimiento de la advertencia como de la continuidad de actividades ilícitas en materia electoral.
Se recuerda que, la Junta Central Electoral también notificó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP), una intimación y advertencia luego de la marcha realizada este domingo, encabezada por Leonel Fernández y el diputado Omar Fernández, actividad que la entidad consideró susceptible de confundirse con actos de carácter político-partidario.
Sobre la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
La Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece un marco estricto para regular el proselitismo y evitar ventajas indebidas en períodos no autorizados.
De acuerdo con el artículo 44, toda actividad de difusión pública —incluyendo promociones, discursos, marchas, caravanas y cualquier acción destinada a atraer simpatizantes— solo puede realizarse durante la campaña interna, etapa formalmente definida por las organizaciones políticas. Fuera de ese período, las acciones de promoción de figuras, aspirantes o corrientes internas son consideradas proselitismo prohibido.
La normativa también fija limitaciones claras a la propaganda visual y mediática. El artículo 47 prohíbe la colocación indiscriminada de afiches, vallas, pancartas y cualquier material publicitario fuera de las zonas permitidas, restringiendo su uso a espacios autorizados por las municipalidades.
- Asimismo, impide la propaganda que afecte bienes públicos, áreas protegidas, cercas, postes o edificaciones del Estado, estableciendo que toda colocación no autorizada constituye una infracción sancionable.
Estas disposiciones buscan evitar que partidos o aspirantes adelanten campañas disfrazadas o generen ventajas competitivas antes del período legal, una práctica que la ley considera nociva para la equidad electoral.
La normativa también prevé sanciones administrativas para las organizaciones que violen estas reglas, las cuales pueden incluir advertencias formales, medidas cautelares y la apertura de procedimientos sancionadores a través de la Junta Central Electoral.
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Fiscal acusado de sobornar testigo del caso Senasa recibe rechazo de solicitud de variación de prisión preventiva.
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19 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-La solicitud del fiscal Aurelio Valdez Alcántara, a quien el Ministerio Público señala de exigir y recibir soborno a un testigo del fraude en el Seguro Nacional de Senasa, de variar la prisión que se le impuso por una medida de coerción menos grave, fue rechazada este miércoles por una jueza de la corte del Distrito Nacional.
La magistrada Nancy Joaquín Guzmán, de la Tercera Sala de la Corte Penal del Distrito Nacional, ratificó los tres meses de cárcel en Najayo Hombres que se le impuso al miembro del Ministerio Público en mayo y que luego le confirmó en junio la Suprema Corte de Justicia.
- El Ministerio Público, representado por el titular de Persecución, Wilson Camacho, junto al procurador de corte Eduardo Velázquez Muñoz y Andrés Mena, logró que el tribunal acogiera su petición de mantener la prisión al imputado.
- Según Velázquez Muñoz, los presupuestos presentados por la defensa del imputado fueron insuficientes en base al peligro de fuga y la gravedad de los hechos que se le atribuyen.
A Valdez Alcántara se le señala por exigir y recibir un soborno de 10,000 dólares por parte de Roberto Canaán Acta, exgerente de Atención al Usuario del Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Por el caso de corrupción en el Senasa, este jueves el juez Deiby Timoteo Peguero, del Séptimo Juzgado de Instrucción, revisará también la prisión preventiva que se le impuso al exdirector de la ARS, Santiago Hazim y los otros cinco imputados que permanecen en la cárcel de Las Parras, en el municipio San Antonio de Guerra.
Asimismo, Rafael Luis Martínez Hazim y Ramón Alan Speakler Mateo.
Ada Ledesma Ubiera, está última quien estaba recluida en Najayo Mujeres, fue favorecida recientemente con una garantía económica y arresto domiciliario.
Los otros tres procesados por el presunto fraude son el empresario Eduardo Read Estrella, Cinty Acosta Sención y Heidy Mariela Medina, quienes tienen arresto domiciliario desde el pasado mes de diciembre.
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Fiscales piden a tribunal rechazar solicitud de extinción de la acción penal a Jean Alain
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21 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional recibió el pedido del Ministerio Público solicitó a las juezas del Segundo Tribunal para que rechace la petición de extinción de la acción penal presentada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en un expediente por presunta corrupción administrativa.
Durante la audiencia, la titular de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), Mirna Ortiz, sostuvo que la extinción procesal constituye una sanción ante la inactividad o la conducta defectuosa de las partes. En ese sentido, argumentó que la dilatación en el tiempo del presente caso no es atribuible a faltas del órgano acusador, sino a la propia naturaleza y complejidad del expediente.
Ortiz afirmó que el artículo 146 del Código Procesal Penal, reformado por la Ley 97-25, establece los parámetros objetivos para determinar la razonabilidad de los plazos procesales, y destacó que el proceso maneja una cantidad de elementos probatorios sustancialmente superior a los 4,000 analizados en otros expedientes de corrupción.
«La extinción es una sanción procesal. ¿A quién se castiga? A la parte que ha actuado de manera contraria a las normas. El Ministerio Público no ha incurrido en negligencia ni en inactividad defectuosa que amerite la ‘muerte procesal’ de esta causa», aseveró la magistrada.
Para sustentar la postura del órgano persecutor, Ortiz citó la resolución jurisprudencial dictada por el mismo tribunal el 17 de marzo de 2025 en el expediente seguido contra Juan Alexis Medina Sánchez, a quien también se le rechazó una solicitud de extinción de la acción penal.
Por su parte, el fiscal Emmanuel Ramírez, de la Dirección de Persecución del Ministerio Público, sostuvo que el alegado retardo del juicio responde a una deliberada estrategia dilatoria implementada por las defensas de los procesados a lo largo de la investigación y del proceso judicial.
Para fundamentar su postura, Ramírez detalló que solo una de las defensas presentó cinco recusaciones consecutivas contra los fiscales del caso con el objetivo de paralizar las investigaciones. El representante del Ministerio Público señaló que todas y cada una de esas recusaciones fueron rechazadas por los tribunales por carecer de fundamento jurídico, demostrando que su único propósito fue ralentizar el curso normal de la justicia.
El magistrado también abordó la magnitud del expediente para contextualizar la administración de los tiempos procesales, recordando que se trata de uno de los casos de corrupción administrativa más voluminosos en la historia judicial dominicana:
El Ministerio Público depositó en estrados las pruebas físicas relativas a las recusaciones rechazadas para que consten en el récord del tribunal al momento de decidir sobre la petición de la defensa.
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Memes y paradias no constituyen delitos en nuevo Codigo Penal.
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21 horas agoon
julio 29, 2026
Santo Domingo, R.D.-Yeni Berenice Reynoso, procuradora general de la República, afirmó que crear o publicar una caricatura, un meme, una parodia, una sátira, un video o una imagen con fines periodísticos, artísticos, humorísticos o como vehículo de crítica social no constituye un delito, debido a que ni el Código Penal aprobado ni su reforma lo tipifican o sancionan con penas de prisión o multa.
La procuradora sostuvo que el artículo 169 de la Constitución dominicana establece que el Ministerio Público es el órgano encargado de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
En ese sentido, la procuradora consideró pertinente esclarecer el tema que, según señaló, ha recibido una interpretación errónea por parte de algunos sectores que inciden en la opinión pública.
Asimismo, recordó que el derecho penal solo sanciona acciones u omisiones dolosas o culposas, y que el principio de legalidad penal exige que toda conducta sancionable esté descrita de manera expresa, precisa e inequívoca en la ley.
La titular del Ministerio Público advirtió además que es un error realizar interpretaciones extensivas o recurrir a la analogía en contra de una persona, ya que el derecho penal lo prohíbe de forma estricta, salvo que dicha interpretación favorezca al procesado.
Precisó que la alteración de videos o audios con fines ilícitos para perjudicar a un tercero no extiende sus efectos a la elaboración de memes, caricaturas o parodias desarrolladas dentro del ejercicio de la libre expresión y la creación artística, actividades que subrayó se encuentran plenamente protegidas por la Constitución.
