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JCE intima también al PRM y advierte severas sanciones por proselitismo
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5 meses agoon
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LA REDACCIÓN
Santo Domingo.– La Junta Central Electoral (JCE) emitió una intimación preventiva contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la realización de actividades consideradas como hechos notorios de precampaña y campaña anticipada, acciones prohibidas por la normativa electoral vigente.
La medida, ejecutada mediante un acto de alguacil, busca preservar la equidad entre aspirantes y garantizar el respeto al marco legal que regula los períodos de proselitismo político en República Dominicana.
Según el documento, la JCE actuó en cumplimiento de su rol preventivo y garante de la igualdad de condiciones para todos los aspirantes a cargos de elección popular.
La institución fundamentó su decisión en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral y en la reciente sentencia TSE/0011/2025, que ratifica que durante el lapso previo al inicio oficial de la precampaña «está prohibida toda promoción de precandidaturas o candidaturas orientadas a la captación de votos».
En la intimación, la JCE ordena formalmente al PRM que adopte las medidas necesarias para que dirigentes, miembros y militantes se abstengan de realizar actividades públicas o mediáticas que promuevan aspirantes como precandidatos o candidatos, en cualquiera de los niveles de elección, antes del inicio legal de la precampaña o campaña electoral.
¿Qué declararon sobre la intimación y sus consecuencias?
El órgano electoral señala que ha constatado «hechos notorios» de pronunciamientos públicos con contenido proselitista difundidos por algunos miembros del PRM en medios de comunicación y redes sociales.
La JCE estableció un plazo de diez (10) días hábiles para que el PRM presente ante la Secretaría General del órgano electoral una constancia fehaciente de que informó a toda su militancia sobre la prohibición y sobre la obligación de acatar la normativa. Este depósito debe incluir evidencia de que la advertencia fue oficialmente comunicada a sus dirigentes y miembros.
El documento advierte que, en caso de incumplimiento, el Pleno de la JCE podrá disponer de forma inmediata:
1. Aplicación de medidas cautelares
Las cuales serían ejecutadas por la Unidad de Sanciones Administrativas Electorales y Medidas Cautelares, conforme a lo establecido en las leyes 33-18 y 20-23, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral.
2. Apertura de un procedimiento sancionador
Aunque el texto no detalla tipos específicos de sanciones, la intimación enfatiza que se aplicarán todas las consecuencias legales correspondientes, que pueden surgir tanto del incumplimiento de la advertencia como de la continuidad de actividades ilícitas en materia electoral.
Se recuerda que, la Junta Central Electoral también notificó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP), una intimación y advertencia luego de la marcha realizada este domingo, encabezada por Leonel Fernández y el diputado Omar Fernández, actividad que la entidad consideró susceptible de confundirse con actos de carácter político-partidario.
Sobre la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos
La Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece un marco estricto para regular el proselitismo y evitar ventajas indebidas en períodos no autorizados.
De acuerdo con el artículo 44, toda actividad de difusión pública —incluyendo promociones, discursos, marchas, caravanas y cualquier acción destinada a atraer simpatizantes— solo puede realizarse durante la campaña interna, etapa formalmente definida por las organizaciones políticas. Fuera de ese período, las acciones de promoción de figuras, aspirantes o corrientes internas son consideradas proselitismo prohibido.
La normativa también fija limitaciones claras a la propaganda visual y mediática. El artículo 47 prohíbe la colocación indiscriminada de afiches, vallas, pancartas y cualquier material publicitario fuera de las zonas permitidas, restringiendo su uso a espacios autorizados por las municipalidades.
- Asimismo, impide la propaganda que afecte bienes públicos, áreas protegidas, cercas, postes o edificaciones del Estado, estableciendo que toda colocación no autorizada constituye una infracción sancionable.
Estas disposiciones buscan evitar que partidos o aspirantes adelanten campañas disfrazadas o generen ventajas competitivas antes del período legal, una práctica que la ley considera nociva para la equidad electoral.
La normativa también prevé sanciones administrativas para las organizaciones que violen estas reglas, las cuales pueden incluir advertencias formales, medidas cautelares y la apertura de procedimientos sancionadores a través de la Junta Central Electoral.
Nacionales
Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.
Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.
La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.
De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.
De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.
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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.
En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.
El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.
Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.
Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.
Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).
Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.
El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.
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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.
Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.
Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.
En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.
Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.
La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.
Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.
Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.
Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.
En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.
Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.
