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Partidocracia tiene ganancia de causa parcial en su batalla contra Junta Central Electoral.

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Santo Domingo, RD.-Los partidos, que son los responsables del descrédito de la democracia dominicana, tuvieron ganancia parcial de causa en su batalla contra la Junta Central Electoral (JCE), ya que el órgano comicial acogió los recursos de reconsideración que depositaron los distintos partidos políticos en contra de la resolución 13-2023 sobre la aplicación del porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la Ley de Partidos.

La JCE indicó que acoge parcialmente los recursos de reconsideración y modificó el ordinal segundo y cuarto de la resolución emitida.

En el nominal segundo, indicó que mantiene que el porcentaje de reservas de candidaturas del 20 por ciento, seguirá siendo para cada nivel de elección, con la particularidad de que se le agregó la palabra “máximo” a cada nivel para especificar la cantidad.

De igual manera, agregaron unos cinco párrafos, donde aclaran detalles sobre las alianzas y coaliciones electorales, donde los partidos podrán pactar en varios niveles de elección de todas las demarcaciones, así como ceder las reservas de candidaturas, sin perjuicio de poder pactar con otras organizaciones políticas.

También reitera en este ordinal que se debera cumplir con la proporción de género de no menos de 40 por ciento, ni más de 60 por ciento de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel.

Por otro lado, en el ordinal cuarto, relativo al plazo para los depósitos de las reservas, el cual estaba previsto inicialmente para 15 días antes del inicio de la precampaña, dispusieron de un plazo adicional que vence cinco días antes, es decir, el martes 27 de junio.

ACÁPITES DE LA RESOLUCIÓN

Párrafo I.- Las alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral:

1. Para las candidaturas del nivel presidencial;

2. Para las candidaturas en el nivel senatorial, para una, varias o todas las provincias y el Distrito Nacional;

3. Para las candidaturas del país en el nivel de diputados, para una, varias o todas las circunscripciones o provincias y el Distrito Nacional;

4. Para las candidaturas en el nivel de alcaldías, para uno, varios o todos los municipios;

5. Para las candidaturas en el nivel de regidurías, uno, varios o todos los municipios y el Distrito Nacional:

7. Para las candidaturas en el nivel de vocalías, para uno, varios o todos los distritos municipales.

Párrafo II.- Las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitará la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.

Párrafo III. Las organizaciones políticas, en su autodeterminación, deberán equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia.

Párrafo IV. En cualquier caso, las listas de candidaturas deberán cumplir con la proporción de género de no menos de 40% de hombres o mujeres ni más del 60% de hombres o mujeres por demarcación territorial en cada nivel plurinominal, conforme fue regulado mediante la Resolución 12-2023 emitida por este mismo órgano, y la cuota de la juventud establecida en el artículo 54 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

Párrafo V. Tanto la presentación de los pactos de alianza como la celebración de los procesos de selección interna de candidaturas serán objeto de regulación particular a través de una resolución posterior.

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Germán Brito revela que amenazaron con matar a su hijo

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SANTO DOMINGO.- Miriam Germán Brito, procuradora general de la República, confirmó este martes que fue amenazada vía WhatsApp por una persona que no identificó y que le advirtió de que podría mandar a matar a un hijo de la funcionaria si ésta «tocaba a su gente» en las cárceles.

En declaraciones a la prensa, Germán Brito explicó que una persona le envió un mensaje por la citada red indicándole que «si le tocaban a su gente en las cárceles eso se iba a resolver con sangre» y no era la de la magistrada.

«Yo le puedo mandar a matar a su hijo», dijo la persona, de acuerdo con lo declarado por la funcionaria.

Ya la semana pasada el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), vicealmirante José Manuel Cabrera Ulloa, informó de que las autoridades investigaban una supuesta amenaza a la procuradora general por parte de un presunto narcotraficante residente en España.

En sus declaraciones, el presidente de la DNCD dijo que «una amenaza» a la procuradora general «es una amenaza al Estado, al Gobierno y, de manera particular», a él mismo como responsable de la agencia antidrogas dominicana.

No obstante, «ninguna decisión ni ningún comentario del crimen organizado nos va a atemorizar», adviritó.

Sobre este tema también se pronunció la directora de Persecución del Ministerio Público, Yeni Berenice Reynoso, quien afirmó que la actual gestión del órgano persecutor ha realizado catorce operaciones contra el crimen organizado, lo que, «evidentemente, genera algún tipo de reacción en los sectores vinculados».

No obstante, afirmó, el Ministerio Público «no tiene temor».

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Video sobre asesinato de Manuel Duncan será discutido en juicio.

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Santo Domingo, E.D.-El video en el que se puede ver el momento en que el vicealmirante retirado Félix Alburquerque Comprés mata al comunidad Manuel Duncan será discutido en el Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional.

La presidenta del tribunal Airlin Ventura Jiménez, mediante resolución núm. 249-05-2023-SADM-00021, admitió para hacer valer en juicio como prueba audiovisual y/o digital del Ministerio Público, un disco versátil digital (DVD-R), marca Leader, de color plateado de 4.7 GB como prueba 29 de la acusación en contra del imputado.

El tribunal señala que el Ministerio Público pretende probar con esta prueba que este es el mismo que contiene las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar donde resultó muerto la víctima Taveras Duncan como consecuencia del crimen cometido por el acusado Félix Alburquerque Comprés, así como las circunstancias en las que ocurrieron los hechos.

La jueza consideró para excluir ese video que su obtención no se realizó “por un medio lícito ni con observancia de las formas y condiciones exigidas por las disposiciones procesales que rigen la materia”, citando los artículos 166 sobre la legalidad de las pruebas y el 167 sobre la exclusión probatoria.

El referido video muestra el momento en que la madrugada del 19 de agosto de 2022, a las 2:37 de la madrugada, Duncan huye y se esconde detrás de una banca de apuesta que se encontraba cerrada, mientras es perseguido por un individuo, supuestamente, el vicealmirante retirado. En esa situación Duncan trata de sorprenderlo, el agresor reacciona, le dispara, lo hiere y cuando Duncan está tendido en el piso, lo remata de un disparo.

También admitió para hacer valer en juicio como pruebas testimoniales del ministerio público al raso, Isaac Abraham Rosado Marte, P.N. (Prueba 8 acusación), dominicano, miembro de la Policía Nacional, técnico digital del DICAT, con el cual pretende probar la legal colección de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad en la escena donde resultó muerto la víctima como consecuencia del crimen cometido por Alburquerque Comprés.

Igualmente, al asimilado, José Hernández, P.N. (Prueba 9 acusación), dominicano, miembro de la Policía Nacional, técnico digital del DICAT, con el cual pretende probar: el análisis realizado a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad del lugar donde resultó muerto la víctima l Taveras Duncan como consecuencia del crimen cometido por el acusado Alburquerque Comprés, entre otros testigos.

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TC anula resolución del Ministerio de Trabajo sobre trabajo doméstico.

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Santo Domingo, E.D.-La resolución numero 14-2022 fue anulada por  el Tribunal Constitucional “sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, emitida por el Ministerio de Trabajo el 25 de agosto de 2022 para regular el oficio de las trabajadoras domésticas.

El Constitucional acogió una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la resolución por el abogado Luis Vilchez Bournigal.
“ACOGER la acción de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, DECLARAR, no conforme con la Constitución, la Resolución núm. 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), emitida por el Ministerio de Trabajo del veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022), por los motivos expuestos.”, dispuso el TC en el dispositivo segundo de la sentencia.

Además de que los trabajadores y trabajadoras deberán tener un descanso de 36 horas a la semana, de acuerdo con los términos del contrato.

De igual forma, indica que el salario de los trabajadores domésticos sea preferiblemente pagado en efectivo, en la fecha acordada por las partes, en periodos que nunca serán mayor a un mes de labores. El pago podrá efectuarse a través de cualquier medio legal, siempre y cuando sea con el consentimiento del trabajador.

Asimismo, el Tribunal Constitucional, a través de esta medida, ordenó la comunicación de la sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, señor Luis Vilchez Bournigal; al Ministerio de Trabajo, al Congreso Nacional y a la Procuraduría General de la República.

El dispositivo de la decisión fue publicado este martes, en el comunicado 35-23, a través de la página web del TC, el cual no contiene las motivaciones del fallo. La decisión contiene votos particulares.

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