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Organo competente busca como aplicar ley prohíbe el activismo.

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La definición de las actividades político-partidistas prohibidas por la ley es una responsabilidad de la Junta Central Electoral ante la realidad de que los aspirantes presidenciales se promueven a casi dos años de que se oficialice la precampaña electoral, sin que se lesione la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

El presidente de la JCE, Román Jáquez, informó que ese emitirá un documento que definirá lo que está permitido y lo que no para los aspirantes a la presidencia de la República.

También está planteado un problema político. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha explicado que sus dirigentes seguirán activando porque sus competidores, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo (FP), ya tienen candidatos presidenciales definidos mientras ellos no y que eso los coloca en desventaja para la competencia para el 2024.

De hecho, el PLD convocó para 30 de este mes al Comité Central para oficializar las precandidaturas, según dijo esa organización en función de lo establecido por sus estatutos. Para esos fines, una comisión de ese partido integrada por el secretario general, Charlie Mariotti, el delegado político, José Ramón (Monchy) Fadul y el titular de la secretaría de asuntos jurídicos del PLD, José Dantés, fue a la JCE a explicar que sus dirigentes no violan la ley y seguirán las actividades.

Adicionalmente, la JCE recibe presión social para que aplique la ley de manera literal y prohíba las actividades políticas. Ese es un viejo anhelo que siempre se ha estado en el debate de la opinión pública y precisamente eso provocó que se reunificaran las elecciones congresuales y presidenciales que se hacían con dos años de diferencia hasta el 2016. Igualmente por esa razón se limitó el tiempo de la campaña y precampaña en la Ley 33/18 y la 15/19.

El problema es que el mandato de la Ley de Partidos es casi imposible de aplicar de manera literal por parte de la JCE, tanto porque no cuenta con capacidad logística para evitar y supervisar el cumplimiento riguroso de las prohibiciones, pero sobre todo porque choca con derechos fundamentales. Es probable que si la JCE intenta ir más allá de lo razonable, el tema termine en el Tribunal Constitucional que ya ha anulado más de doce artículos de la ley 33/18.

Para el politólogo Engel Villanueva hay una cuestión conceptual que hay que delimitar sobre el alcance y límites tiene el término proselitismo. “Los partidos políticos son entes institucionales y sociales vivos, que para poder identificarse con las demandas agregadas de la sociedad implica tener contacto con los diversos estratos sociales todo el tiempo. Es la libertad de asociación, que como derecho fundamental no puede ser jamás objeto de limitación, sobre todo si afecta lo que en el Derecho Constitucional se denomina su núcleo esencial”, explicó.

Sostuvo que existe una línea muy fina entre las posibles interpretaciones y las posibles sanciones que pudiera aplicar la JCE porque en el plano fáctico podría ser o no objeto de prohibición. “Creo que la JCE y los partidos deben de establecer claramente los límites de este tipo de derechos, porque lo que ocurrirá es que este debate -de no consensuarse- se podría judicializar y el órgano electoral no puede caer en la vocación de ser constantemente susceptibles de decisiones judiciales sobre respecto de temas cuya naturaleza podrían ser aclarados con los partidos políticos en el marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, observó.

Sobre el impacto político de las limitaciones que tiene la Ley y el enfoque de aplicación que le de la JCE, sostuvo que no sería saludable para el organismo empujar hacia la desventaja a la oposición. “El mismo gobierno ha convocado un Diálogo Nacional y existe la percepción en gran parte de estos partidos, de que el presidente, cuya presencia mediática asciende cada día más podría optar por intentar reelegirse, por tanto, coloca a la oposición en desventaja”, comentó.

Lo que dice la Ley

El artículo 41 de la ley 33/18 establece que la precampaña es el período en el cual los partidos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”. El numeral 8 del artículo 78 manda a la JCE a declarar inamisibles las candidaturas de los aspirantes que violen esa disposición. “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”.

Lo que prohíbe la ley de partidos

La ley prohíbe pintura de calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
También la colocación de afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria. Además, el uso de pintura o afiches no removibles, así como toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad.

Las actividades permitidas están limitadas al interno de los partidos políticos, en sus locales y lugarres privados cerrados.

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Recusación de juez de caso Falcón genera aplazamiento de audiencia preliminar.

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Santo Domingo, R.D.-La defensa del imputado Lenin Torres y la persona moral Lenin Auto Import recusaron al juez Cirilo Salomón Sánchez del Quinto Juzgado de la Instrucción de Santiago, lo que generó el aplazamiento para el 9 de enero del 2025 de la  audiencia preliminar del caso Falcón.

El abogado José de los Santos Hiciano argumentó la recusación en medio de un proceso que ha enfrentado múltiples retrasos. Este incidente ocurre poco después del arresto en Colombia de Erick Randiel Mosquea Polanco, señalado como líder de la red criminal.

El Ministerio Público, representado por los fiscales Yeny Liranzo, Reyna Jiménez y Pedro Martínez, calificó la recusación como infundada y extemporánea, reiterando su disposición para avanzar con el proceso judicial.

La operación Falcón desmanteló una red de crimen organizado que se dedicaba al narcotráfico, lavado de activos, tráfico de armas y otros delitos, movilizando miles de millones de pesos bajo la apariencia de actividades comerciales legítimas.

El Ministerio Público presentó una acusación formal contra más de 70 personas y entidades, aportando miles de documentos como pruebas. El desmantelamiento de la red contó con el apoyo de la DEA y otros organismos internacionales.

El aplazamiento prolonga un proceso que ha sido marcado por constantes recursos de la defensa. Las autoridades reiteraron su compromiso de garantizar justicia para un caso de alto impacto en la lucha contra el crimen organizado en el país.

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Panorama político del pais podría cambiar por candidaturas independientes.

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Santo Domingo, R.D.-Un gran impacto podría tener la sentencia del  Tribunal Constitucional de la República Dominicana en la redefinición de la participación política en el país.

 El caso, conocido como TC/0788/24, declaró inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley 20-23 sobre el régimen electoral, disposiciones que regulaban de forma restrictiva las candidaturas independientes.

Esta decisión llega tras la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Alberto Emilio Fiallo-Billini, quien argumentó que dichas normas «vulneran principios constitucionales como el pro-participación, la igualdad en derechos políticos y el pluralismo político».

Según el tribunal, estas disposiciones «imponían barreras desproporcionadas» al exigir que las candidaturas independientes cumplieran requisitos similares a los de los partidos políticos, lo que resultaba en una limitación al derecho fundamental a elegir y ser elegido.

El fallo, en esencia, podría allanar el camino para una mayor diversidad en las opciones políticas, así como reforzar el principio de participación ciudadana, al eliminar requisitos como la conformación de «cuadros directivos fijos» similares a la de las organizaciones políticas, para las candidaturas independientes.

En el caso del electorado, esto podría significar un aumento en las opciones políticas, especialmente en un contexto donde los partidos tradicionales a menudo dominan el escenario electoral. La posibilidad de que ciudadanos puedan presentar sus propuestas de forma independiente, sin depender de estructuras partidarias, generaría un mayor interés y nuevas opciones.

A pesar de mostrarse como una idea democrática, el éxito de este cambio dependerá en gran medida de la implementación de medidas que garanticen condiciones equitativas para las candidaturas independientes, así como los ajustes necesarios tanto a las legislaciones como a los procesos electorales.

La sentencia del Tribunal Constitucional marca un hito en la historia democrática de la República Dominicana. Su impacto real dependerá de cómo los actores políticos, el electorado y las instituciones electorales adopten esta nueva realidad.

La decisión del TC

En el proceso de aprobación, nueve jueces del Tribunal Constitucional votaron a favor de eliminar estos requisitos que exigían a las candidaturas independientes lo mismo que los partidos políticos, pero dos votaron en contra por considerar que el pleno se excedió en sus atribuciones y asumió funciones del Poder Legislativo.

«El mecanismo previsto para la presentación de candidaturas independientes requiere la creación de agrupaciones políticas accidentales, estructuradas de manera similar a los partidos políticos tradicionales. Esto desnaturaliza la figura de las candidaturas independientes y limita su accesibilidad para quienes deseen optar por esta vía», indica el fallo.

El Tribunal Constitucional recomendó una nueva redacción de los artículos 152 y 157 para determinar los requisitos para presentar una candidatura independiente en los siguientes procesos electorales.

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Acuerdo de cielo abierto con E.U entra en vigencia con el pais, según informó Abinader.

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Santo Domingo, R.D.-La Republica Dominicana fue notificada de la entrada en vigor del acuerdo de transporte aéreos de Cielos Abiertos con Estados Unidos, según lo informó el presidente Luis Abinader.

Fue a través de una publicación en su cuenta de X (antiguo Twitter), donde el mandatario dominicano indicó que el país agotó los procedimientos necesarios para la entrada en vigencia del acuerdo, suscrito en agosto de este año por el ministro de Turismo, David Collado y el subsecretario de Crecimiento Económico, Energía y Medio Ambiente de Estados Unidos, José W. Fernández.

En ese sentido, a través de la misma red social, Abinader felicitó a la comisión integrada por Collado, Leonel Melo, Práxedes Castillo; la viceministra Patricia Mejía y Natacha Domínguez, así como el apoyo de Manuel Estrella, Monika Infante y Frank Elías Rainieri.

Las autoridades dominicanas han dicho que este acuerdo busca fortalecer las conexiones aéreas entre ambos países, promoviendo la competenciaampliando rutas y reduciendo los costos para los viajeros.

Según han informado, entre los beneficios previstos está el permitir a las aerolíneas de ambas naciones operar vuelos internacionales en rutas definidas, incluyendo transporte exclusivo de carga, escalas no comerciales y vuelos combinados.

En noviembre de este año el Tribunal Constitucional (TC) revisó el acuerdo, el cual declaró constitucional.

La decisión, contenida en la Sentencia TC/0670/24, subraya que el acuerdo cumple con los principios de soberanía nacional, libre competencia y armonización con el ordenamiento jurídico dominicano. Sin embargo, la sentencia contó con un voto disidente del juez Domingo Gil, quien cuestionó que el texto no garantizara explícitamente la soberanía plena y exclusiva del país sobre su espacio aéreo.

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