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Organo competente busca como aplicar ley prohíbe el activismo.
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5 años agoon
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LA REDACCIÓN
La definición de las actividades político-partidistas prohibidas por la ley es una responsabilidad de la Junta Central Electoral ante la realidad de que los aspirantes presidenciales se promueven a casi dos años de que se oficialice la precampaña electoral, sin que se lesione la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
El presidente de la JCE, Román Jáquez, informó que ese emitirá un documento que definirá lo que está permitido y lo que no para los aspirantes a la presidencia de la República.
También está planteado un problema político. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha explicado que sus dirigentes seguirán activando porque sus competidores, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo (FP), ya tienen candidatos presidenciales definidos mientras ellos no y que eso los coloca en desventaja para la competencia para el 2024.
De hecho, el PLD convocó para 30 de este mes al Comité Central para oficializar las precandidaturas, según dijo esa organización en función de lo establecido por sus estatutos. Para esos fines, una comisión de ese partido integrada por el secretario general, Charlie Mariotti, el delegado político, José Ramón (Monchy) Fadul y el titular de la secretaría de asuntos jurídicos del PLD, José Dantés, fue a la JCE a explicar que sus dirigentes no violan la ley y seguirán las actividades.
Adicionalmente, la JCE recibe presión social para que aplique la ley de manera literal y prohíba las actividades políticas. Ese es un viejo anhelo que siempre se ha estado en el debate de la opinión pública y precisamente eso provocó que se reunificaran las elecciones congresuales y presidenciales que se hacían con dos años de diferencia hasta el 2016. Igualmente por esa razón se limitó el tiempo de la campaña y precampaña en la Ley 33/18 y la 15/19.
El problema es que el mandato de la Ley de Partidos es casi imposible de aplicar de manera literal por parte de la JCE, tanto porque no cuenta con capacidad logística para evitar y supervisar el cumplimiento riguroso de las prohibiciones, pero sobre todo porque choca con derechos fundamentales. Es probable que si la JCE intenta ir más allá de lo razonable, el tema termine en el Tribunal Constitucional que ya ha anulado más de doce artículos de la ley 33/18.
Para el politólogo Engel Villanueva hay una cuestión conceptual que hay que delimitar sobre el alcance y límites tiene el término proselitismo. “Los partidos políticos son entes institucionales y sociales vivos, que para poder identificarse con las demandas agregadas de la sociedad implica tener contacto con los diversos estratos sociales todo el tiempo. Es la libertad de asociación, que como derecho fundamental no puede ser jamás objeto de limitación, sobre todo si afecta lo que en el Derecho Constitucional se denomina su núcleo esencial”, explicó.
Sostuvo que existe una línea muy fina entre las posibles interpretaciones y las posibles sanciones que pudiera aplicar la JCE porque en el plano fáctico podría ser o no objeto de prohibición. “Creo que la JCE y los partidos deben de establecer claramente los límites de este tipo de derechos, porque lo que ocurrirá es que este debate -de no consensuarse- se podría judicializar y el órgano electoral no puede caer en la vocación de ser constantemente susceptibles de decisiones judiciales sobre respecto de temas cuya naturaleza podrían ser aclarados con los partidos políticos en el marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, observó.
Sobre el impacto político de las limitaciones que tiene la Ley y el enfoque de aplicación que le de la JCE, sostuvo que no sería saludable para el organismo empujar hacia la desventaja a la oposición. “El mismo gobierno ha convocado un Diálogo Nacional y existe la percepción en gran parte de estos partidos, de que el presidente, cuya presencia mediática asciende cada día más podría optar por intentar reelegirse, por tanto, coloca a la oposición en desventaja”, comentó.
Lo que dice la Ley
El artículo 41 de la ley 33/18 establece que la precampaña es el período en el cual los partidos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”. El numeral 8 del artículo 78 manda a la JCE a declarar inamisibles las candidaturas de los aspirantes que violen esa disposición. “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”.
Lo que prohíbe la ley de partidos
La ley prohíbe pintura de calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
También la colocación de afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria. Además, el uso de pintura o afiches no removibles, así como toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad.
Las actividades permitidas están limitadas al interno de los partidos políticos, en sus locales y lugarres privados cerrados.
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Reunion bilateral se produce entre Abinader y la mandataria electa de Costa Rica, Laura Fernández
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader sostuvo una reunión bilateral en el Museo de Arte Costarricense con la presidenta electa de Costa Rica, Laura Fernández Delgado, en la que abordaron diversos temas de interés común orientados a continuar fortaleciendo los lazos fraternales, comerciales y diplomáticos entre ambas naciones.
Durante la reunión, ambos líderes intercambiaron muestras de afecto y reafirmaron la cercanía histórica entre la República Dominicana y Costa Rica; además, abordaron la importancia de mantener un diálogo permanente y de continuar trabajando de manera conjunta en iniciativas que contribuyan al desarrollo, la integración regional y el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pueblos.
La presidenta electa expresó su interés en continuar consolidando los lazos fraternales entre ambos países, promoviendo mayores oportunidades de intercambio comercial y fortaleciendo la cooperación en áreas estratégicas para el desarrollo de ambas naciones.
De igual forma, reafirmó el compromiso de Costa Rica con la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD), destacando que su gobierno continuará formando parte activa de este mecanismo regional de cooperación.
De su lado, el presidente Abinader reiteró la disposición del Gobierno dominicano de continuar afianzando las relaciones de amistad, cooperación y entendimiento mutuo con Costa Rica. Asimismo, destacó la importancia de mantener una agenda conjunta orientada al crecimiento económico, la defensa de la democracia y el fortalecimiento de los vínculos regionales entre ambas naciones.
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Incautan 1,295 paquetes de drogas en costas de Pedernales
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Un cargamento de 1,295 paquetes de presunta cocaina y marihuana fueron confiscados por agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) durante dos operaciones simultáneas ejecutadas en las costas de Pedernales.
En la intervención fueron arrestados tres dominicanos y un venezolano.
El vocero del organismo antinarcóticos, Carlos Devers, identificó a los detenidos como Walkin Marino Montás Tapia, Luis Alberto Figueroa Ariza, Manolo Resello Amador y Luis Alberto Acosta Santana.
Señaló que los 1,295 paquetes fueron enviados al Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, para determinar el tipo y peso exacto de la sustancia.
Devers explicó que las operaciones fueron realizadas por efectivos de la Armada de República Dominicana (ARD), la Fuerza Aérea (FARD) y organismos de inteligencia del Estado, con el apoyo de la Fuerza de Tarea Interagencial Sur (JIATFS) y la DEA de los Estados Unidos.
Indicó que la primera lancha era una embarcación de 24 pies con motores de 100 HP. Allí se arrestó a Resello Amador y Acosta Santana, incautando 16 pacas que contenían 314 paquetes de cocaína y 89 de marihuana (403 en total).
Mientras que, en la segunda lancha, fue neutralizada tras una intensa persecución en coordenadas cercanas. En esta se ocuparon 836 paquetes de marihuana y 56 de cocaína (892 en total). Fueron arrestados Montas Tapias y Figueroa Ariza.
El vocero reafirmó que se continuarán fortaleciendo las operaciones de interdicción como parte de la política de seguridad del Gobierno dominicano para garantizar la soberanía y la paz nacional.
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Rechazan traslado de proceso de Donni Santana a otra jurisdicción
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2 días agoon
mayo 7, 2026
Santo Domingo, R.D.-Por sospecha legitima el Pleno de la Suprema Corte de Justicia desestimó la demanda en declinatoria por causa interpuesta por Donni Mayobanex Santana Cuevas, exembajador del Consejo Nacional de Frontera.
Este hombre, que cumple una condena de 20 años de prisión por la violación sexual de su hijastra menor de edad, buscaba que su proceso judicial fuera transferido fuera de la jurisdicción de San Cristóbal.
Santana Cuevas, quien se encuentra en libertad tras un permiso laboral, presentó el recurso contra la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal.
El Pleno de la Suprema Corte, encabezado por su presidente Luis Henry Molina Peña, determinó que la defensa de Santana no logró probar hechos graves o concordantes que permitieran inferir una falta de imparcialidad u objetividad por parte de los magistrados de San Cristóbal.
En su resolución, la Suprema fue enfática al aclarar que “la simple discrepancia con decisiones judiciales desfavorables no constituye un fundamento válido para alegar sospecha de parcialidad”.
Asimismo, la Suprema ratificó como correcta la actuación de la Corte de Apelación al fallar sobre recusaciones previas con sus propios integrantes, siempre que se cumpla con el cuórum legal requerido.
La solicitud de declinatoria, depositada el pasado 9 de diciembre de 2025, argumentaba que existía un «ambiente hostil» debido a la presión mediática y un supuesto comportamiento prejuiciado de los jueces.
Pese a la decisión mayoritaria, el fallo contó con el voto disidente de los magistrados Fran Soto, María Garabito Ramírez, Rafael Vásquez Goico y Yorlin Vásquez Castro.
Los jueces disidentes argumentaron que la figura de la «declinatoria por sospecha legítima» no está contemplada de forma expresa en la normativa procesal penal vigente, lo cual ha provocado decisiones contradictorias dentro del mismo órgano judicial en ocasiones anteriores.
Sostienen que el ejercicio de un poder público debe realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción; por tanto, el examen de la cuestión planteada por ante esta Alzada lesiona el principio de legalidad, como se ha indicado precedentemente.
En ese orden, alegan que su posición radica en establecer que en todos los casos de solicitud de declinatoria por seguridad pública o sospecha legítima, lo que procede es declarar la inadmisibilidad de la misma, por carecer de base legal, como ocurre en otras materias y se ha expuesto en el cuerpo del presente voto.
Con esta resolución, el expediente de Donni Santana permanecerá en San Cristóbal, donde se decidirá finalmente la validez de los beneficios carcelarios que reclama el condenado.
