Nacionales
Organo competente busca como aplicar ley prohíbe el activismo.
Published
4 años agoon
By
LA REDACCIÓN
La definición de las actividades político-partidistas prohibidas por la ley es una responsabilidad de la Junta Central Electoral ante la realidad de que los aspirantes presidenciales se promueven a casi dos años de que se oficialice la precampaña electoral, sin que se lesione la libertad de expresión y difusión del pensamiento.
El presidente de la JCE, Román Jáquez, informó que ese emitirá un documento que definirá lo que está permitido y lo que no para los aspirantes a la presidencia de la República.
También está planteado un problema político. El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) ha explicado que sus dirigentes seguirán activando porque sus competidores, el Partido Revolucionario Moderno (PRM) y Fuerza del Pueblo (FP), ya tienen candidatos presidenciales definidos mientras ellos no y que eso los coloca en desventaja para la competencia para el 2024.
De hecho, el PLD convocó para 30 de este mes al Comité Central para oficializar las precandidaturas, según dijo esa organización en función de lo establecido por sus estatutos. Para esos fines, una comisión de ese partido integrada por el secretario general, Charlie Mariotti, el delegado político, José Ramón (Monchy) Fadul y el titular de la secretaría de asuntos jurídicos del PLD, José Dantés, fue a la JCE a explicar que sus dirigentes no violan la ley y seguirán las actividades.
Adicionalmente, la JCE recibe presión social para que aplique la ley de manera literal y prohíba las actividades políticas. Ese es un viejo anhelo que siempre se ha estado en el debate de la opinión pública y precisamente eso provocó que se reunificaran las elecciones congresuales y presidenciales que se hacían con dos años de diferencia hasta el 2016. Igualmente por esa razón se limitó el tiempo de la campaña y precampaña en la Ley 33/18 y la 15/19.
El problema es que el mandato de la Ley de Partidos es casi imposible de aplicar de manera literal por parte de la JCE, tanto porque no cuenta con capacidad logística para evitar y supervisar el cumplimiento riguroso de las prohibiciones, pero sobre todo porque choca con derechos fundamentales. Es probable que si la JCE intenta ir más allá de lo razonable, el tema termine en el Tribunal Constitucional que ya ha anulado más de doce artículos de la ley 33/18.
Para el politólogo Engel Villanueva hay una cuestión conceptual que hay que delimitar sobre el alcance y límites tiene el término proselitismo. “Los partidos políticos son entes institucionales y sociales vivos, que para poder identificarse con las demandas agregadas de la sociedad implica tener contacto con los diversos estratos sociales todo el tiempo. Es la libertad de asociación, que como derecho fundamental no puede ser jamás objeto de limitación, sobre todo si afecta lo que en el Derecho Constitucional se denomina su núcleo esencial”, explicó.
Sostuvo que existe una línea muy fina entre las posibles interpretaciones y las posibles sanciones que pudiera aplicar la JCE porque en el plano fáctico podría ser o no objeto de prohibición. “Creo que la JCE y los partidos deben de establecer claramente los límites de este tipo de derechos, porque lo que ocurrirá es que este debate -de no consensuarse- se podría judicializar y el órgano electoral no puede caer en la vocación de ser constantemente susceptibles de decisiones judiciales sobre respecto de temas cuya naturaleza podrían ser aclarados con los partidos políticos en el marco de los principios de razonabilidad y proporcionalidad”, observó.
Sobre el impacto político de las limitaciones que tiene la Ley y el enfoque de aplicación que le de la JCE, sostuvo que no sería saludable para el organismo empujar hacia la desventaja a la oposición. “El mismo gobierno ha convocado un Diálogo Nacional y existe la percepción en gran parte de estos partidos, de que el presidente, cuya presencia mediática asciende cada día más podría optar por intentar reelegirse, por tanto, coloca a la oposición en desventaja”, comentó.
Lo que dice la Ley
El artículo 41 de la ley 33/18 establece que la precampaña es el período en el cual los partidos deberán celebrar sus procesos internos para la escogencia de los precandidatos a puestos de elección popular, y será iniciado el primer domingo del mes de julio y concluirá con la escogencia de los candidatos”. El numeral 8 del artículo 78 manda a la JCE a declarar inamisibles las candidaturas de los aspirantes que violen esa disposición. “Los aspirantes que inicien su campaña antes del tiempo oficial de campaña o precampaña serán sancionados con la inadmisibilidad de la candidatura”.
Lo que prohíbe la ley de partidos
La ley prohíbe pintura de calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
También la colocación de afiches, vallas, cruzacalles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria. Además, el uso de pintura o afiches no removibles, así como toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad.
Las actividades permitidas están limitadas al interno de los partidos políticos, en sus locales y lugarres privados cerrados.
Nacionales
Es indispensable un nuevo Código Penal, dice Yeni Berenice.
Published
3 horas agoon
junio 16, 2025Redacción.- Yeni Berenice Reynoso, Procuradora General de la República, reiteró la necesidad de que el país cuente con un Código Penal actualizado y justificó la solicitud de 18 meses de prisión preventiva para los implicados en el caso del colapso de la discoteca Jet Set por la alta lesividad social.
«Es indispensable para nuestro trabajo tener una norma sustantiva, una ley sustantiva, en este caso el Código Penal actualizado”, expresó Reynoso.
“Lamentablemente, nuestro Código tiene 141 años de vigencia y es evidente que la criminalidad cambia y también la norma debe actualizarse”, agregó.
Sobre el tiempo solicitado para medida de coerción a los propietarios del club, aseguró que el Ministerio Público debe trabajar con lo que tiene al alcance, y afirmó que tienen una postura definida con los hechos de gravedad y de gran impacto social.
«El Ministerio Público tiene una visión con los hechos que tienen una alta lesividad social. La sociedad merece que el Ministerio Público siempre persiga estos procesos de acuerdo a lo que la normativa nos permite», concluyó.
Nacionales
Peritos piden demoler el Jet Set y encuentran el punto de inicio del colapso.
Published
3 horas agoon
junio 16, 2025Santo Domingo. Las autoridades recibieron el informe técnico pericial judicial de la comisión experta nombrada para analizar el desplome del techo del Jet Set, la cual encontró el punto exacto donde comenzó el colapso, la inexistencia de solicitud de permisos para hacer mejoras y una corrosión avanzada en los elementos de soporte de la estructura, la cual recomiendan sea demolida por completo.
El reporte, al cual El Informe con Alicia Ortega, de Noticias SIN, tuvo acceso, arroja luz sobre las verdaderas causas del colapso del techo del centro de espectáculos Jet Set, ocurrido el pasado 7 de abril, y que dejó 235 muertos y más de 180 heridos.
El documento, elaborado por un equipo de expertos estructurales y forenses, concluye que la tragedia fue consecuencia directa de una combinación de deficiencias en el diseño estructural, intervenciones no autorizadas en la infraestructura original y una falta sistemática de mantenimiento.
Los expertos fueron los ingenieros civiles Leonardo De Jesus Reyes Madera, Eduardo A. Fierro (Estados Unidos) y Máximo José Corominas Quezada. Usaron técnicas especializadas y sometieron a pruebas de resistencia en el Laboratorio de Estructura de la Onesvie.
El análisis técnico determinó que el colapso de la cubierta del Jet Set no fue un hecho fortuito, sino el resultado de múltiples factores acumulados a lo largo de los años:
Hallaron deficiencias de origen. La estructura del techo presentaba una serie de errores en el diseño desde su construcción original, con una distribución irregular de las cargas y una capacidad estructural por debajo de los estándares requeridos para un edificio de uso público con alta concentración de personas.
También hubo modificaciones sin supervisión técnica. El equipo pericial identificó intervenciones estructurales realizadas en al menos dos ocasiones (en 2008 y 2019) sin las debidas licencias ni supervisión profesional. Estas modificaciones incluyeron la adición de luminarias, estructuras suspendidas y sistemas de climatización que aumentaron significativamente el peso muerto sobre el techo.
«No se obtuvo información oficial de parte de las instituciones competentes (MOPC y MIVED) relativo a intervenciones previas correspondientes al local comercial donde operaba específicamente el Jet Set Club al momento del siniestro. Durante su etapa como discoteca, el edificio fue intervenido en varias ocasiones. En el año 2010 se realizó una remodelación general, que incluyó mejoras en la infraestructura, sistemas de climatización y adecuaciones estéticas orientadas a la funcionalidad de la recreación nocturna…», sostiene el documento.
«Cinco años más tarde, en 2015, se llevaron a cabo nuevas adecuaciones. Estas incluyeron la instalación de un escenario renovado en la parte oeste En la (ver Imagen 7), sistemas de iluminación profesional, una pista de baile actualizada y nuevas áreas de bar. También se construyó una zona VIP ubicada en un segundo nivel En la (ver Imagen 8), lo que implicó modificaciones estructurales verificadas por el levantamiento físico. De igual manera, se añadieron anexos funcionales sobre la cubierta del edificio: casetas técnicas, equipos de climatización y ductos», expresan los expertos.
El inmueble presentaba un estado de corrosión avanzada. Las inspecciones revelaron un avanzado estado de deterioro en los elementos metálicos de soporte, como vigas y uniones soldadas, provocados por filtraciones de agua no tratadas durante años. “La corrosión redujo drásticamente la capacidad resistente de la estructura”, establece el informe.
A ello se sumó la falta de mantenimiento, pues no se encontraron registros de inspecciones estructurales periódicas ni de intervenciones de mantenimiento preventivo. La acumulación de residuos y humedad en la cubierta, sumada a la falta de drenaje adecuado, agravó las condiciones del sistema portante.
Negligencia operativa y responsabilidades compartidas
El informe no sólo señala fallas estructurales, sino también una cadena de negligencias administrativas.
Los expertos sostienen que los responsables de la operación del Jet Set, incluyendo sus propietarios y personal técnico, “no tomaron las medidas mínimas para garantizar la seguridad del inmueble”, a pesar de señales previas de deterioro como grietas, filtraciones y ruidos en la estructura.
Aunque el colapso ocurrió durante un evento multitudinario, el informe afirma que “la tragedia pudo haberse evitado si se hubieran seguido protocolos básicos de seguridad y mantenimiento edilicio”.
Sostiene que el techo fue sometido a una carga imposible de soportar con el paso de los años, lo cual se incremente en tiempo reciente.
«El techo del edificio del Jet Set Club ha sido observado mediante una serie de imágenes satelitales tomadas entre los años 2011 y 2025, obtenidas a través de la plataforma Google Earth. El análisis cronológico de estas imágenes evidencia una ocupación constante pero progresivamente creciente de la cubierta del edificio. Desde los primeros registros, ya en el año 2011, se observan 7 elementos visibles, como equipos mecánicos aislados o pequeñas unidades técnicas, lo que indica que el techo ha sido utilizado desde el 2011 con fines operativos. En los años siguientes, esta tendencia se mantiene sin cambios significativos, en 2012 y 2013», expresan los expertos.
«A partir de 2014, se registra un aumento a 9 elementos, y en 2015 la cantidad asciende de forma notable a 12 unidades, evidenciando una expansión más intensa del uso técnico de la cubierta. Para el año 2016, el número de equipos se estabiliza en 14 elementos, cifra que se mantiene constante a lo largo de 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, aunque con variaciones en la distribución, el tamaño y el tipo de equipos instalados. Durante estos años, también se observan cambios visibles en la superficie del techo, lo cual sugiere la aplicación de impermeabilización o recubrimientos reflectivos, así como la reorganización de los equipos ya existentes», sostiene el escrito.
«En el período más reciente, entre 2022 y 2025, el número de elementos sobre el techo alcanza su punto máximo con 17 instalaciones visibles, incluyendo casetas técnicas, ductos, unidades de climatización de mayor volumen y tinacos para suministro de agua, lo que refuerza el uso intensivo del techo como área operativa auxiliar. Esta evolución progresiva, tanto en cantidad como en diversidad de componentes, ha generado un aumento en la sobrecarga funcional de la cubierta, asociada a la instalación continua de equipos y sistemas técnicos. A su vez, ha transformado visualmente la fisonomía del techo, consolidando su papel como parte activa del funcionamiento general del edificio», indica.
Recomendaciones de los expertos
Como parte del documento, los peritos realizaron una serie de recomendaciones orientadas tanto a la prevención de futuras tragedias como a la necesidad de reformar los mecanismos de control en edificaciones de uso público. Entre las sugerencias se incluyen:
Demoler el resto del edificio, no reparación, solo «demolición y reconstrucción».
La implementación obligatoria de inspecciones estructurales cada cinco años para locales de alta concurrencia.
La creación de una base de datos nacional de edificaciones, donde se registren modificaciones y mantenimientos.
La exigencia de contar con un ingeniero estructural residente para obras o reformas de cierta magnitud.
Sanciones más severas para propietarios y técnicos que incumplan normas de seguridad edilicia.
Implicaciones judiciales
Este informe es una pieza clave en el proceso judicial que enfrentan los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, gerente y administradora del Jet Set. La Fiscalía ha sustentado su solicitud de prisión preventiva y arresto domiciliario, respectivamente, en los hallazgos del documento, acusándolos de homicidio involuntario y lesiones involuntarias múltiples.
La contundencia del informe pericial refuerza la tesis del Ministerio Público de que hubo una conducta negligente y reiterada por parte de la administración del centro nocturno, lo que agrava la responsabilidad penal.
Una tragedia que pudo evitarse
El caso del Jet Set ha reabierto el debate sobre la seguridad de las edificaciones comerciales en el país.
Mientras familiares de las víctimas claman justicia, expertos y legisladores comienzan a discutir posibles reformas legales que garanticen el cumplimiento estricto de las normas estructurales y de mantenimiento.
Este informe no solo ofrece respuestas técnicas, sino que también sirve como espejo para una sociedad que, con demasiada frecuencia, posterga la seguridad en nombre del espectáculo.
Santo Domingo, R.D.-El presidente Luis Abinader al ser abordado sobre el sometimiento a la justicia de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, acusados de homicidio involuntario por el desplome del techo de la discoteca Jet Set, se abstuvo de emitir una opinión, reiterando su respeto por la independencia del sistema judicial.
“Ustedes saben que yo no me involucro en los temas de la justicia y no opino sobre esos temas”, respondió este lunes el mandatario durante LA Semanal con la Prensa.
Este próximo miércoles, la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional conocerá la solicitud de medida de coerción presentada por el Ministerio Público contra los hermanos Espaillat, consistente en prisión preventiva.
Los fiscales aseguran que, pese a múltiples advertencias internas, reportes visuales, fotografías y videos que evidenciaban el deterioro del techo, los acusados optaron por soluciones inadecuadas con el objetivo de reducir costos, ignorando el riesgo para empleados y clientes.
En el documento, se destaca además que la imputada Maribel Espaillat fue advertida horas antes del colapso sobre el desprendimiento de escombros y el peligro inminente. Sin embargo, se negó a suspender la actividad programada esa noche, argumentando la ausencia de su hermano Antonio y priorizando el beneficio económico.
Los peritajes técnicos realizados tras el derrumbe confirmaron fallas estructurales graves, como la ausencia de columnas esenciales, deficiencias en el anclaje de vigas y la falta de muros de soporte, todas atribuibles a decisiones de gestión tomadas por los propietarios.
El Ministerio Público sostiene que estos hechos eran completamente evitables y que la cadena de negligencias revela una conducta sistemática de irresponsabilidad por parte de los acusados.
El desplome, ocurrido la madrugada del 8 de abril, dejó 236 muertos y más de 180 personas con múltiples heridas.