Opinión
Jerarquías y sumisiones inaceptables
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13 años agoon
Por Narciso Isa Conde
La carga de prepotencias, encumbramientos y adulonerías en el ejercicio del poder político, social, económico y militar de este tipo de regímenes y formaciones sociales, procura siempre generar sumisiones, estimular pleitesías y entronizar autoritarismos.
Es mucho ya decirle “Señor Presidente” a un/a ciudadano/a escogido para sencillamente coordinar la gestión de gobierno y es excesivo llamarle Excelentísimo Señor a esa persona. Mientras llegar a decirle “Insigne, Perínclito, Benemérito” o algo parecido –y lo hacen- raya en lo ridículo y aberrante.
Calificar de “Jefe” o “Jefa” a cualquier persona que ejerza funciones en escala administrativa o social por encima de otras, equivale a matar toda noción de igualdad derechos y respeto de doble vía.
Es sencillamente poner las cosas al revés denominar como “Honorables” a cualquier político que ejerza una elevada función electiva o no electiva, más aun cuando se trata de verdaderos delincuentes de Estado. O darle el título de Eminencia a cualquier mediocre o ignorante en la materia.
Los Generales abundan como Mayores Generales, Generales de Brigadas y de División, Tte. Generales y hasta Generalísimos. Las Generalas escasean como “las muelas de gallinas”.
Los Generales ordenan “leer al revés”, violar la Constitución y las Leyes, torturar y matar; mientras los “Oficiales Subalternos” son obligados a obedecer a los Superiores “so pena” de cancelación y cárcel. Igual receta se emplea en las demás escalas hasta llegar a los pobres “clases” y “rasos”, que pagan todas las “cuabas” y todas las desgracias castrenses habidas y por haber.
La Iglesia Católica tiene todavía “Papas Infalibles”, “Cardenales Eminentes y Reverendísimo”, “Purpurados” y “Obispos Venerables”.
Las mujeres en esa Iglesia no pueden ser nada de eso, ni siquiera Sacerdotisas. Los Curas (siempre en masculino) tienen prohibido unirse normal y abiertamente en pareja de cualquier tipo, por lo que algunos se deciden a hacerlo clandestinamente y, en su defecto, a seducir y abusar sexualmente de personas menores.
Países con democracias liberales formales o con dictaduras políticas, montan “Monarquías” para desempolvar los/as descendientes de las viejas noblezas y nombrarlos “Reyes” y “Reinas”, “Príncipes” y “Princesas”, “Condes” y “Condesas”, “Marqueses” y “Marquesas”, “Infantas”, Lores y cuanta “gilipolladas” se les ocurra. En fin, Aristocracia mezclada con modernidad y postmodernidad capitalista. Neo-nobleza en la bendecida sociedad burguesa.
Palabras como “Patrón” o “Patroncito” deberían ser erradicadas, dado que detrás de ese lenguaje reina encubierta la pérfida y desigual relación entre superioridad y sumisión.
A nadie se le debería decir Don o Doña, aunque ciertamente -además de la connotación de clase o jerarquía social- esto exprese una cierta tradición de respeto por la edad.
Usted puede ser ingeniero, doctor, licenciado… y eso le merece un título en materia de conocimientos y disciplinas. Pero esa calidad académica no le otorga derechos o escalas sociales superiores respecto a lo demás seres humanos y menos aún debería convertirse en su primer nombre a ser incluido en su firma.
A ningún ser humano, por vestirse con saco y corbata (o su “traje” equivalente en el caso de la mujer), se le debería llamar doctor/a, licenciado/a, ingeniero/a o Don/ña y tratársele más bien o menos mal que a los demás.
Nadie por ser abogado, o cualquier otra cosa parecida, debería decidir no “apiarse” un saco y una corbata, aun en medio de estos “calorazos”, como nota de superioridad social.
Los carros “pescuezos largos” no deberían tener “licencia” para violar la ley. Ni los vehículos humildes deberían ser tratados con saña policial.
Al negro/a, mulato/a y jabao/a “mal vestido” generalmente se le considera un ser inferior y se le rechaza y hasta se le prohíbe la entrada en no pocos lugares; mientras el ser humano blanco y “bien vestido” le abren todas las puertas y de inmediato le ponen el título de Don, Doña, Doctor/a, Licenciado/a…
Los/as menores de edad con pinta oscura y ropa desteñida o raída son “palomos” y “palomas” a repeler.
Los blanquitos/as presumidos/as son muchachos/as de “buena familia” o “de sociedad”.
Los/as haitianos/as, o descendientes de ellos/as, no son considerados/as seres humanos, al extremo de negarle documentación y de ser frecuentes ver en grandes medios de comunicación titulares como éstos: “matan dos hombres y una haitiana”, o “vehículo embiste haitiana y grupo mujeres dominicanas”, o “haitiana agrede a mujer dominicana”.
A nadie se le ocurre decirle a un blanco encopetado que se “monte” en la cama de un camión. Las “camionas” son solo para haitianos/as y para los/as pobres de aquí.
El pobre, más si es teñidito, que transita por un barrio rico con una “lap top” o un “bi-bi” en la mano “es porque se la robó” y merece ser apresado.
El que tiene “pinta de rico” se puede robar el país y se le sigue rindiendo pleitesía.
La pareja de un obrero muchas veces es considerada “concubina”, no merece el calificativo de “Dama” y es objeto de mil vejaciones.
La del burgués siempre es tratada como una gran dama, no importa la porquería humana que sea.
La del Presidente de la República, aun no haya estudiado mucho o no tenga méritos resaltables, es designada “PRIMERA DAMA” sin haber participado en política y sin haber sido elegida; situándola por encima de millones de mujeres, incluidas las más meritorias, todas supuestamente iguales ante la ley y la sociedad.
Esto esta fríamente calculado y es permanentemente inducido desde arriba y desde la dictadura mediática funcional a esta sociedad jerarquizada a favor de los que ejercen el poder dentro de un sistema capitalista y un Estado a su servicio, donde los dueños del gran capital lo tienen todo y en grandes volúmenes por el solo hecho de haber despojado al resto de la sociedad de sus bienes, o de haber “heredado” fortunas, o de cogerse para sí el patrimonio público del país, o de apropiarse del excedente del trabajo asalariado convertido en plusvalía primero y ganancia después.
Donde, además, cualquier general o alto funcionario “respetuosamente” se roba lo que pertenece al Estado y a la sociedad; mientras al pueblo trabajador empobrecido se le niega el derecho a la vida, el afecto y a cualquier gesto de solemnidad merecida.
A la mujer se le coloca como propiedad del hombre y del capital.
Al joven como siervo del adulto.
Al niño/a como simple “muchacho/a de mierda”.
A los/as teñidos por el sol de África y desheredados de la propiedad y la fortuna como esclavos “libres” de los nuevos amos del siglo XXI.
Y si es mujer, joven o vieja, pobre, proletaria y haitiana… se la llevó “per secula seculorum” el mismísimo Diablo al servicio del Don, el Señor, el Excelentísimo y su Eminencia Reverendísima.
Y después de todo esto –y para colmo de los colmos- insisten en llamar esta mierda de sistema, disque “democracia”.
Por Isaías Ramos
En el artículo anterior, “Cuando trabajar no alcanza”, mostramos lo esencial: en nuestro país hay trabajadores a tiempo completo que, aun cumpliendo con todo, no alcanzan el costo de la canasta básica. Hoy toca cerrar el círculo con una pregunta inevitable: si el Estado asegura que no tiene margen para indexar el ISR ni para acercar los salarios a la canasta, ¿cómo sí lo tiene para blindar exenciones y subsidios que ya rondan el medio billón de pesos al año?
La comparación es contundente: alrededor de RD$19 mil millones para cumplir la indexación —lo mínimo para que la inflación no se coma el salario por la vía del impuesto— frente a más de RD$500 mil millones en gasto tributario y subsidios no focalizados. Esa diferencia no es técnica; es moral. Es un impuesto silencioso al trabajo para sostener privilegios que casi nunca rinden cuentas.
No hablamos de milagros, sino de coherencia constitucional.
Primero derechos; después privilegios.
La indexación es justicia básica; que el salario cubra la canasta es dignidad mínima. Cuando eso no ocurre, todo lo demás se convierte en una transferencia regresiva: recursos públicos arriba y salarios de subsistencia abajo.
Lo vemos en historias como la de Marta, cajera en una tienda que abre seis días a la semana. Gana el salario mínimo del tramo superior y aun así no le alcanza para transporte, alimentos y educación básica de sus hijos. Todos conocemos una Marta. Su caso no es la excepción; es el reflejo de un modelo.
Reconocemos, sin ambigüedades, que ciertos sectores han traído inversión y empleo. Pero en un Estado Social y Democrático de Derecho, la prioridad no se discute: derechos primero, incentivos después. Si un sector recibe exenciones millonarias durante décadas, la contrapartida mínima es un salario mediano por encima de la canasta y una reducción verificable de la informalidad. Y si los beneficios se justifican por su aporte, ese aporte debe comprobarse con datos públicos.
Las preguntas son simples, y las respuestas deberían serlo también:
- ¿Cuál es su salario mediano y qué parte de la canasta cubre?
- ¿Cuál es su aporte fiscal neto, descontadas exenciones y transferencias?
- ¿Qué metas salariales y de formalización han cumplido —auditadas y con plazos—?
Si esas respuestas no existen, la falla no está en quien critica, sino en un modelo que evita mirarse al espejo.
Cuando miramos la región, el panorama se vuelve más claro y más crudo. Llevamos décadas creciendo alrededor de 5 % anual, más del doble del promedio latinoamericano. Sin embargo, datos del Banco Mundial muestran que menos de 2 % de los dominicanos ascendió de grupo de ingreso en una década, frente a un 41 % regional. Es una de las movilidades más bajas de América Latina: un motor económico de alta potencia montado sobre una carrocería social demasiado frágil.
A eso se suma un mercado laboral con alrededor de 55 % de informalidad, superando un promedio regional que ya bordea la mitad. Millones de personas trabajan sin contrato, sin protección y sin capacidad de negociación. Mientras tanto, el salario mínimo formal del sector privado no sectorizado —según el tamaño de la empresa— oscila hoy entre unos RD$16,000 en las microempresas y cerca de RD$28,000 en las grandes, y ni siquiera en su tramo superior alcanza el costo de la canasta familiar nacional, que ronda los RD$47,500, ni la canasta del quintil 1, situada en torno a RD$28,400. La mayoría de los trabajadores informales ni siquiera se acerca a esos montos.
Ahí está el nudo del modelo: un PIB que corre por delante del promedio regional, con salarios más bajos, más informalidad y menor movilidad que casi todos. Ahí es donde la retórica del “milagro” deja de coincidir con lo que millones viven cada día: jornadas largas, ingresos insuficientes y un crecimiento que no se traduce en dignidad.
Y, mientras tanto, la indexación —que solo evita que el impuesto castigue el salario— se presenta como inalcanzable. No lo es. Lo inalcanzable es pretender estabilidad congelando la protección del trabajador mientras se blindan privilegios que nadie revisa con lupa desde hace décadas. Eso no es estabilidad; es un subsidio a la precariedad.
La discusión no es “si hay dinero”, sino de dónde es justo que salga.
¿De quienes ya no pueden más, o de exenciones que llevan medio siglo sin evaluación seria?
¿De la nómina de la clase trabajadora, o de regímenes especiales convertidos en vacas sagradas?
En el Frente Cívico y Social entendemos que la guía es simple y está escrita en la Constitución. El artículo 62 establece, entre otras cosas, que es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado y, en su numeral 9, consagra el derecho a un salario justo y suficiente para vivir con dignidad. No es poesía; es mandato. Si el salario mediano de un sector no cubre la canasta, ese sector no cumple con la dignidad mínima. Y si además recibe exenciones, la obligación de rendir cuentas es aún mayor.
Y porque no hay dignidad sin desarrollo, no olvidemos lo esencial: salario digno es demanda interna, productividad futura y estabilidad social. Con sueldos de miseria no se construye un mercado interno robusto, no se fortalece el capital humano, no hay escalera de movilidad. Lo que se “ahorra” hoy en salarios bajos se paga mañana en menor crecimiento y mayor conflictividad.
En una frase: un país que se respeta no pone el privilegio por encima del salario, ni el incentivo por encima de la dignidad. Cuando la política honra esa jerarquía, la estadística deja de ser consuelo y se convierte en vida vivible.
Despierta RD.
Las escaseces de divisas, alimentos, medicamentos, salarios y servicios públicos, como la electricidad, etc., predominan y se agravan en Cuba, donde no ha estallado una poblada contra el orden socio-político instaurado principalmente por la comprensión ciudadana del inhumano bloqueo económico-financiero y comercial de Estados Unidos y su inspiración en el líder histórico de su Revolución, Fidel Alejandro Castro Ruz. Ese prodigio comprueba el poder de la ideología y la herencia de los sistemas de valores como pilares para mantener el control del Estado.Opinión
La Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (2 de 2)
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14 horas agoon
diciembre 5, 2025Por Rommel Santos Diaz
La naturaleza sui generis de los tribunales Ad-Hoc los constituye al mismo tiempo como jurisdicciones que tienen un carácter limitado tanto ratione temporis como ratione loci.El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia solo tiene competencia para juzgar los crímenes cometidos a partir del 1 de enero de 1991 en el territorio de la Ex República Federal Socialista de Yugoslavia mientras que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda tiene una competencia temporal aún más restringida dado que sólo puede juzgar los crímenes cometidos durante el año 1994 en el territorio de Ruanda.
Por su parte, la Corte Penal Internacional es un tribunal permanente que tiene una competencia ratione temporis de carácter prospectivo, vale decir, se aplica sólo a los crímenes cometidos luego del 1 de julio del 2002, fecha de la entrada en vigor de su Estatuto. Además, su competencia ratione loci se basa en el principio de territorialidad y no en el principio de jurisdicción universal.
Por otro lado, conviene destacar que la forma de creación de los tribunales penales internacionales determina a su vez el modo como estos tribunales internacionales se relacionan con las jurisdicciones internas.
Así por ejemplo, la Corte Penal Internacional se rige por el principio de complementariedad en relación a la jurisdicción interna de los Estados. Esto tiene particular relevancia en los casos de competencia concurrente con la jurisdicción nacional, dado que la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y del Tribunal Penal Internacional no es complementaria de la jurisdicción nacional, sino que en su lugar se trata de una jurisdicción internacional que tiene primacía sobre las instancias nacionales.
Lo anterior permite que en cualquier estado de un proceso ante un tribunal nacional tanto el Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda puedan requerir a los tribunales nacionales la remisión del caso a sus respectivas competencias.
En relación a la existencia de mecanismos de cooperación judicial entre los tribunales penales internacionales, es pertinente subrayar que esta instituciones responden a principios distintos de aquellos que son propios del derecho penal internacional propios del derecho internacional privado y es en esta línea conservadora que ninguno de los estatutos de los tribunales internacionales contiene disposiciones específicas sobre cooperación entre ellos.
Así por ejemplo, el Estatuto de Roma regula las relaciones de cooperación y asistencia judicial sólo entre los Estados Parte y la Corte Penal Internacional y conforme al Artículo 2 de su Estatuto, se prevé en virtud del acuerdo entre la CPI y las Naciones Unidas, relaciones de cooperación con esta organización internacional.
Por tanto, el tratado de Roma no contiene referencias relativas a la forma como la Corte Penal Internacional podría vincularse con otros tribunales del sistema de justicia penal internacional.
Finalmente, tal como se observa en las líneas precedentes no existe un vínculo normativo entre la Corte Penal Internacional y los tribunales Ad-Hoc . No obstante, es innegable que la valiosa y extensa jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia y el Tribunal Penal Internacional para Ruanda servirán como referente en el desarrollo del trabajo jurisprudencial de la CPI.
